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- Cláusulas de Tag Along y Drag Along: Protección de Minoritarios y Coordinación en la Salida de Socios
Este artículo examina las cláusulas contractuales conocidas como tag along y drag along , ampliamente utilizadas en acuerdos de socios, contratos de inversión y procesos de reorganización societaria. Dichas cláusulas regulan escenarios de transferencia de participaciones societarias, garantizando protección al socio minoritario ( tag along ) o permitiendo la coordinación de una salida conjunta ( drag along ). El análisis considera su fundamento legal, los límites de validez y los criterios de oponibilidad, a la luz de la jurisprudencia y de la doctrina especializada. También se abordan buenas prácticas de redacción para asegurar eficacia y seguridad jurídica en eventos de liquidez. En las sociedades empresariales —especialmente aquellas con estructuras de capital dispersas o sometidas a procesos de inversión— resulta fundamental prever cláusulas que regulen la salida de socios o la transferencia del control societario. Entre estos mecanismos destacan las cláusulas tag along y drag along , instrumentos contractuales que buscan equilibrar los intereses de los socios mayoritarios y minoritarios en contextos de liquidez. La cláusula tag along otorga al socio minoritario el derecho de vender su participación en las mismas condiciones ofrecidas al socio controlador, protegiéndolo frente a transferencias unilaterales que puedan alterar el control de la sociedad. Por su parte, la cláusula drag along permite al socio mayoritario obligar a los minoritarios a vender sus participaciones bajo condiciones previamente acordadas, viabilizando la venta total de la empresa. Este artículo analiza los aspectos jurídicos de dichas cláusulas, su naturaleza contractual, aplicación práctica y limitaciones, con énfasis en su creciente relevancia en el ambiente corporativo brasileño. 2. Fundamento Legal y Naturaleza Contractual Tanto la cláusula tag along como la drag along son disposiciones atípicas permitidas por el ordenamiento jurídico brasileño, basadas en los principios de autonomía privada y libertad contractual (arts. 421 y 421-A del Código Civil). Tienen naturaleza obligacional y deben incluirse: · En el contrato social (para que sean oponibles a terceros); o · En un acuerdo de socios (vinculando únicamente a los firmantes, por analogía con el art. 118 de la Ley de Sociedades por Acciones para sociedades limitadas). Estas cláusulas son legítimas siempre que: · No contravengan normas legales imperativas; · Respeten los derechos esenciales del socio, incluyendo el derecho de retirada y la valoración justa de su participación; · Estén redactadas de forma clara y objetiva. 3. Cláusula de Tag Along: Protección al Socio Minoritario 3.1 Definición La cláusula tag along otorga al socio minoritario el derecho a vender su participación en las mismas condiciones ofrecidas al socio mayoritario en caso de transferencia de control. 3.2 Finalidad Evitar que el minoritario permanezca vinculado a un nuevo controlador que no fue elegido por él, protegiéndolo frente a cambios unilaterales en el mando y eventuales abusos de poder. 3.3 Ejemplo Práctico Si el socio A (que posee el 70%) vende su participación a un tercero por R$100.000, el socio B (30%) puede ejercer su derecho de tag along y exigir que el tercero también adquiera su parte bajo las mismas condiciones proporcionales. 3.4 Requisitos Esenciales · Aplicación en casos de transferencia de control o de participación significativa; · Paridad en las condiciones de venta; · Plazo para ejercer el derecho (por ejemplo, 15 días tras la notificación); · Notificación previa obligatoria al socio minoritario. 4. Cláusula de Drag Along: Coordinación de la Salida Conjunta 4.1 Definición La cláusula drag along permite al socio mayoritario obligar a los minoritarios a vender sus participaciones bajo condiciones y términos previamente pactados, viabilizando la venta completa de la sociedad. 4.2 Finalidad Evitar que la oposición de un minoritario impida una operación societaria estratégica, como una fusión, adquisición o entrada de un inversor externo, cuando una mayoría calificada aprueba la transacción. 4.3 Ejemplo Práctico El socio A (70%) desea vender su participación a un inversor que exige el 100% de la empresa. Con una cláusula drag along , A puede obligar al socio B (30%) a vender sus cuotas en las mismas condiciones, asegurando la viabilidad de la operación. 4.4 Requisitos Esenciales · Quórum preestablecido para ejercer la cláusula (por ejemplo, 66% o 75%); · Valor justo de mercado, con base en una evaluación independiente, si es necesario; · Salvaguardias contra abusos por parte del socio mayoritario; · Cláusula penal por negativa injustificada. 5. Jurisprudencia y Tratamiento Legal " La cláusula de tag along tiene naturaleza obligacional y busca proteger al minoritario frente a transferencias de control no consentidas, siempre que conste en el contrato social. " (TJSP, Apel. Cív. 1037819-35.2021.8.26.0100, sentencia del 12/06/2023) " El ejercicio de la cláusula de drag along no puede implicar enriquecimiento sin causa, debiendo garantizar un valor de mercado justo y razonable. " (TJMG, Apel. Cív. 1.0000.21.103498-1/001, sentencia del 28/09/2022) " La cláusula de arrastre es válida siempre que se pacte expresamente en el contrato social y se observe el principio de buena fe y la función social del contrato. " (STJ, REsp 1.806.112/SP, Rel. Min. Paulo de Tarso Sanseverino, sentencia del 09/08/2021) 6. Buenas Prácticas para la Redacción de las Cláusulas · Incluirlas expresamente en el contrato social para que sean oponibles a terceros; · Definir claramente las condiciones de precio y forma de pago; · Establecer un mecanismo de valoración justo e imparcial en caso de disputa; · Estipular plazos para el ejercicio del derecho o activación de la cláusula drag along ; · Prever penalidades por incumplimiento u omisión; · Compatibilizarlas con cláusulas de lock-up , no competencia y recompra. 7. Consideraciones Finales Las cláusulas de tag along y drag along son herramientas jurídicas esenciales en sociedades modernas, especialmente en aquellas con estructuras de capital compartido, participación de inversores institucionales o estrategias de sucesión societaria. Cuando están redactadas de forma clara, equilibrada y previamente acordadas entre los socios, estas cláusulas promueven seguridad jurídica, previsibilidad en la salida de socios y protección a los inversores minoritarios. Por el contrario, su ausencia o formulación deficiente puede generar litigios complejos, obstaculizar operaciones estratégicas o permitir abusos de control. La planificación jurídica preventiva, respaldada por asesoría técnica en la redacción y formalización de estas cláusulas, es fundamental para garantizar los derechos societarios y evitar disputas corporativas onerosas.
- Cláusulas de Earn-Out en Contratos de Compra de Participaciones: Riesgos, Validez y Controversias
Este artículo analiza las cláusulas de earn-out insertas en contratos de compraventa de participaciones societarias, con énfasis en los aspectos jurídicos relacionados con su validez, exigibilidad, riesgos y las controversias derivadas de su interpretación. Comunes en operaciones de fusiones y adquisiciones (M&A), estas cláusulas vinculan parte del precio de compra al desempeño futuro de la empresa, generando con frecuencia disputas sobre criterios contables, metas de rendimiento y deberes de cooperación. El estudio analiza el tratamiento legal, los parámetros contractuales recomendados y la jurisprudencia que orienta su aplicación práctica. En las operaciones de compraventa de participaciones, especialmente en procesos de M&A, el uso de cláusulas de earn-out se ha vuelto cada vez más común. Estas cláusulas condicionan parte del precio de la operación al rendimiento económico de la empresa adquirida en un período futuro. Dicha práctica busca mitigar las incertidumbres respecto a la capacidad operativa de la empresa y reducir el riesgo de asimetría de información entre vendedor y comprador. No obstante, la implementación de mecanismos de earn-out requiere disposiciones contractuales precisas, bajo pena de generar litigios complejos relacionados con el cálculo de resultados, manipulación contable, falta de cooperación entre las partes o frustración de expectativas legítimas. Este artículo analiza la estructura jurídica de las cláusulas de earn-out , su naturaleza contractual, las salvaguardias recomendadas para su redacción y los principales puntos de conflicto judicial. 2. Concepto y Naturaleza Jurídica del Earn-Out El earn-out es una cláusula contractual accesoria mediante la cual las partes acuerdan que una parte del precio de compra de las participaciones se pagará posteriormente, de manera variable, en función de metas financieras, operativas o estratégicas previamente pactadas —normalmente tras el cierre de la operación ( post-closing ). Ejemplos de metas incluyen: • Ingresos brutos o netos; • EBITDA (beneficio antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización); • Margen de beneficios; • Retención de clientes; • Expansión de unidades o franquicias. Desde el punto de vista legal, el earn-out tiene la naturaleza de una obligación futura y condicional , regulada por los artículos 121 a 130 del Código Civil brasileño, y se enmarca dentro de la función económica y distributiva del contrato (arts. 421 y 421-A del Código Civil). 3. Finalidad y Aplicabilidad Práctica Las cláusulas de earn-out tienen como objetivos: • Reducir la incertidumbre sobre la valoración en empresas con escasa trayectoria, rápido crecimiento o alta dependencia de factores externos; • Alinear incentivos entre el antiguo controlador y el nuevo comprador; • Permitir que el vendedor participe en los resultados futuros, especialmente cuando existe potencial de crecimiento. Esta estructura es común en: • Empresas emergentes (startups, healthtechs , fintechs ); • Empresas familiares en proceso de sucesión; • Fusiones con integración gradual. 4. Riesgos y Fuentes Comunes de Controversia Las principales causas de disputa en acuerdos con earn-out incluyen: 4.1 Ambigüedad en los criterios de desempeño • Métricas imprecisas, fórmulas incompletas, ausencia de normas contables aplicables. 4.2 Manipulación de resultados • Cambios en políticas contables, supresión de ingresos, aumento artificial de costos. 4.3 Falta de cooperación o acceso a la información • Negativa a proporcionar documentos financieros necesarios para verificar el rendimiento. 4.4 Fraude o mala fe en la gestión post-closing • Obstaculización deliberada del cumplimiento de metas para evitar el pago. " La cláusula de earn-out debe respetar el principio de buena fe objetiva y garantizar al vendedor acceso razonable a la información contable necesaria para verificar la condición pactada. " (TJSP, Apel. Cív. 1037894-29.2021.8.26.0100, sentencia del 15/06/2023) 5. Requisitos Contractuales para Mayor Seguridad Jurídica Para evitar litigios, el contrato debe incluir: • Definición objetiva y técnica de los indicadores de desempeño; • Plazo de evaluación claramente definido; • Normas contables aplicables (IFRS, BRGAAP, etc.); • Cláusula de auditoría o peritaje independiente en caso de desacuerdo; • Derecho del vendedor a acceder a la información operativa; • Cláusula penal o multa por incumplimiento de la obligación de pago; • Reglas sobre cambios en el modelo de negocio (p. ej., fusiones o escisiones durante el período de earn-out ). 6. Jurisprudencia y Tendencias Judiciales sobre Earn-Out Aunque no existe legislación específica sobre el earn-out en Brasil, la jurisprudencia ha reconocido su validez siempre que no haya abuso, desviación de finalidad o mala fe en la gestión posterior a la venta. " La cláusula de earn-out es válida siempre que los criterios estén claramente definidos y no exista derecho al pago si no se cumple objetivamente la meta. " (TJMG, Apel. Cív. 1.0024.19.264758-2/001, sentencia del 03/03/2023) " La falta de transparencia y cooperación entre las partes, combinada con cambios contables unilaterales para frustrar el earn-out, justifica la revisión judicial del contrato. " (STJ, REsp 1.942.013/SP, Rel. Min. Ricardo Cueva, sentencia del 18/11/2022) 7. Buenas Prácticas para Redacción y Ejecución de Cláusulas de Earn-Out • Redactar las cláusulas con apoyo de profesionales jurídicos y contables especializados; • Incluir simulaciones de cálculo como anexo al contrato; • Garantizar al vendedor acceso a la documentación durante el período de evaluación; • Evitar cláusulas sujetas exclusivamente a la discrecionalidad del comprador; • Prever cláusula de arbitraje o experto independiente, con plazos y procedimientos claramente definidos para la resolución de disputas. 8. Consideraciones Finales Las cláusulas de earn-out constituyen una herramienta legítima y eficiente de negociación, siempre que se estructuren con claridad, transparencia y equilibrio contractual. Aunque útiles para alinear expectativas entre comprador y vendedor, su eficacia depende de la coherencia de los criterios adoptados, la buena fe en su ejecución y la previsibilidad de la condición suspensiva. La falta de diligencia en la redacción contractual, combinada con la gestión unilateral de la actividad empresarial tras la venta, puede dar lugar a litigios complejos y discusiones sobre nulidad, revisión o incumplimiento de la obligación de earn-out . El rol preventivo del abogado societario —desde el due diligence hasta la redacción final del contrato— es esencial para asegurar seguridad jurídica, previsibilidad financiera y la protección de los intereses de ambas partes en la operación.
- Protección Patrimonial Lícita: Estructuración Legal y Límites Ético-Jurídicos del Blindaje Patrimonial
Este artículo analiza estrategias legalmente válidas de protección patrimonial — comúnmente denominadas blindaje patrimonial — conforme al ordenamiento jurídico brasileño, con énfasis en la distinción entre prácticas de planificación lícita y conductas fraudulentas orientadas a evadir acreedores. El uso de holdings familiares, cláusulas restrictivas, cesiones fiduciarias y mecanismos societarios es una práctica común, pero debe observar límites éticos y jurídicos para no incurrir en simulación, fraude a la ejecución o abuso de la personalidad jurídica. El artículo explora los fundamentos legales, los requisitos de validez de estas estructuras y la jurisprudencia que delimita la frontera entre planificación legítima y fraude. En el contexto de la gestión empresarial moderna, la protección patrimonial se ha convertido en una práctica estratégica relevante, especialmente frente a los riesgos inherentes de la actividad empresarial, la expansión societaria, el aumento de litigios y la fiscalización tributaria. Cuando es realizada lícitamente, el blindaje patrimonial constituye un ejercicio legítimo del derecho de propiedad, de la autonomía privada y de la planificación sucesoria y societaria. No obstante, la línea entre la estructuración preventiva válida y el fraude contra acreedores es tenue, requiriendo atención técnica y cautela jurídica. Este artículo examina los instrumentos legales utilizados para la protección patrimonial, los límites legales para su implementación y las situaciones en las que el Poder Judicial reconoce abuso o invalidez de estructuras artificiales o simuladas, especialmente a la luz de la función social de la empresa y del principio de buena fe. Fundamentos Legales del Blindaje Patrimonial Lícito El ordenamiento jurídico brasileño permite la planificación patrimonial, siempre que no se vulneren: · El artículo 50 del Código Civil (abuso de la personalidad jurídica); · La Ley de Ejecución Fiscal y las disposiciones del Código de Proceso Civil sobre fraude a la ejecución; · Los principios de buena fe , función social de la empresa y prohibición del abuso de derecho (artículos 187 y 421 del Código Civil). La planificación lícita se sustenta en los siguientes principios: · Separación legal de patrimonios entre personas físicas y jurídicas; · Libertad de organización empresarial (arts. 44 y siguientes del Código Civil); · Planificación sucesoria y distribución patrimonial familiar; · Prevención de riesgos legítimos del negocio (tributarios, ambientales, laborales, etc.). Estructuras Comunes de Protección Patrimonial · Constitución de una holding : sociedad creada para centralizar y administrar activos familiares o de un grupo económico, segregando el patrimonio personal del riesgo operativo. · Cláusulas restrictivas en contratos y actos notariales : inclusión de cláusulas de inalienabilidad, incomunicabilidad e inembargabilidad en escrituras de donación o partición. · Cesión fiduciaria de bienes o participaciones : transferencias condicionadas con reserva de dominio, con fundamento en la Ley N.º 10.406/2002 (Código Civil) y la Ley N.º 9.514/1997, según la naturaleza del bien. · Separación entre empresa operativa y empresa patrimonial : distinción entre la sociedad que actúa en el mercado (con riesgo operativo) y la que detenta activos estratégicos (inmuebles, equipos, propiedad intelectual). Límites Éticos y Jurídicos del Blindaje Patrimonial La protección patrimonial se vuelve ilícita cuando: · Hay intención fraudulenta de frustrar acreedores u obstruir la ejecución judicial; · Las estructuras tienen apariencia de legalidad , pero carecen de sustancia económica real ; · Los bienes se transfieren después de que el deudor toma conocimiento de una demanda, o mediante actos simulados o antedatados . " Existe fraude contra acreedores cuando el deudor transfiere bienes después de haber sido válidamente citado en una ejecución, incluso por interpuesta persona. " (STJ, REsp 1.104.900/SP, Min. Nancy Andrighi, sentencia del 14/04/2010) " La constitución de una holding no impide la responsabilidad patrimonial si hay confusión de bienes, falta de propósito económico o fraude contra acreedores. " (TJSP, Apel. Cív. 1023487-29.2022.8.26.0100, sentencia del 21/08/2023) Jurisprudencia sobre Blindaje Patrimonial Fraudulento " La mera existencia de personas jurídicas no impide la responsabilidad solidaria si se utiliza la personalidad jurídica para frustrar la ejecución. " (STJ, REsp 1.101.021/SP, Min. Luis Felipe Salomão, sentencia del 10/12/2013) " La venta de un inmueble a una empresa vinculada al deudor durante el curso de una ejecución configura fraude, aunque se formalice mediante instrumento jurídico válido. " (TJMG, Apel. Cív. 1.0024.15.101010-6/001, sentencia del 25/03/2022) " La simulación de una donación con cláusulas de inalienabilidad e inembargabilidad, después de la constitución de la deuda, puede anularse por fraude a la ejecución. " (TJPR, Apel. Cív. 0034576-61.2018.8.16.0001, sentencia del 14/02/2023) Criterios para Diferenciar Planificación Lícita de Fraude Planificación Lícita Fraude contra Acreedores Efectuada antes del surgimiento de la obligación Efectuada después del conocimiento de la deuda o demanda Objetivo: organización patrimonial legítima Objetivo: frustrar ejecución o encubrir bienes Con sustancia económica real Sociedad ficticia sin función operativa Registro público formal y transparencia Actos simulados, antedatados u ocultos Buenas Prácticas para la Protección Patrimonial Lícita · Constituir una holding antes del surgimiento de pasivos significativos; · Registrar formalmente todas las transacciones, con contratos claros y cumplimiento fiscal; · Evitar actos sin propósito económico real o sin respaldo documental; · Mantener separación efectiva de patrimonios entre personas físicas y jurídicas; · No utilizar cláusulas abusivas o simuladas para obstruir derechos de terceros; · Buscar asesoramiento jurídico y contable preventivo . Consideraciones Finales El blindaje patrimonial es una herramienta legítima para la protección del patrimonio, la planificación sucesoria y societaria, siempre que se realice con transparencia, sustancia económica y antes del surgimiento de obligaciones futuras . Cuando se utiliza para obstruir el cumplimiento de deberes legales, defraudar acreedores o dificultar la ejecución judicial, deja de ser protección lícita y pasa a estar sujeta a anulación, desconsideración de la personalidad jurídica y responsabilidad personal . El abogado empresarial cumple un papel fundamental en la orientación preventiva y estructuración lícita de modelos de protección patrimonial, garantizando seguridad jurídica a sus clientes sin vulnerar los principios de lealtad contractual y función social de la empresa .
- Cláusulas de No Cesión de Participaciones Sociales: Validez, Plazos y Protección de Terceros
Este artículo analiza la validez y los límites jurídicos de las cláusulas de no cesión de participaciones sociales en sociedades de responsabilidad limitada (SRL), con enfoque en su admisibilidad contractual, los efectos frente a terceros adquirentes y los eventuales conflictos con el derecho de propiedad y la libre transmisibilidad de participaciones societarias. Tales cláusulas son comunes en contratos sociales, acuerdos de socios o estructuras de holdings familiares, y tienen como objetivo preservar la gobernanza corporativa y el control societario. El análisis considera las disposiciones del Código Civil brasileño, la doctrina especializada y la jurisprudencia reciente, abordando también los efectos de su inoponibilidad frente a terceros de buena fe y las buenas prácticas de redacción para su eficacia. En las sociedades de responsabilidad limitada brasileñas ( sociedades limitadas ), la libertad contractual permite a los socios regular, mediante el contrato social o pactos separados, cuestiones relacionadas con la transferencia de participaciones sociales, incluyendo restricciones a su venta, cesión o transmisión. Entre tales restricciones, destaca la denominada cláusula de no cesión, mediante la cual los socios acuerdan no transferir su participación a terceros (o incluso a otros socios) por un determinado plazo o bajo ciertas condiciones. Estas cláusulas buscan garantizar la estabilidad societaria, mantener el control, proteger el patrimonio y preservar la afinidad entre los socios. Sin embargo, también plantean importantes cuestiones jurídicas respecto a los límites de la autonomía privada, la oponibilidad frente a terceros y la eventual vulneración del derecho de propiedad. Este artículo ofrece un análisis de los principales aspectos legales, doctrinarios y jurisprudenciales de dichas cláusulas, junto con sugerencias prácticas para su redacción válida y eficaz. 2. Fundamento Legal y Autonomía Contractual El Código Civil brasileño, al regular las sociedades limitadas, garantiza amplia libertad contractual entre los socios: Art. 1.053. En ausencia de disposiciones específicas en este capítulo, se aplicarán a las sociedades limitadas las normas de las sociedades simples. Párrafo único. El contrato social podrá prever reglas sobre administración, toma de decisiones y cesión de participaciones, entre otras. Art. 421-A. En los contratos empresariales, se presumirá la paridad y simetría entre las partes, salvo prueba en contrario, y deberán respetarse los riesgos del negocio asumidos por ellas. Con base en estas disposiciones, es legítima la inclusión de cláusulas restrictivas a la transferencia de participaciones sociales, siempre que se observen los principios de proporcionalidad , plazo razonable y publicidad adecuada , especialmente en lo que se refiere a su oponibilidad frente a terceros. 3. Tipos de Restricciones a la Cesión de Participaciones Las cláusulas más comunes incluyen: · Cláusula de no cesión con plazo determinado : prohibición temporal de venta o cesión de participaciones; · Cláusula de consentimiento previo : exige aprobación de los socios antes de la cesión a terceros; · Cláusula de derecho de preferencia , conforme al art. 1.057 del Código Civil; · Cláusula de lock-up : frecuente en contratos de inversión; · Cláusula anti-dilución : protege a los socios minoritarios frente a la pérdida de participación. Estas cláusulas pueden constar en el contrato social o en pactos de socios. No obstante, para que produzcan efectos erga omnes , se recomienda enfáticamente su inclusión expresa en el contrato social registrado. 4. Límites Jurídicos de las Cláusulas de No Cesión Para ser válidas y eficaces, las cláusulas de no cesión deben observar ciertos límites legales: 4.1 Plazos razonables Las cláusulas que prohíben la cesión de participaciones por tiempo indefinido o por períodos excesivamente largos pueden ser declaradas nulas por violar la función social del contrato y el principio de libre disposición del patrimonio. La doctrina sugiere que la duración debe ser proporcional al propósito de la restricción, como preservar el control durante un período de transición, asegurar la sucesión familiar o cumplir con un período de lock-up para el inversor. 4.2 Prohibición de restricciones absolutas e irrevocables Una cláusula que prohíba de forma absoluta e irrevocable la cesión de participaciones no es admitida, por violar el derecho de propiedad y la libre disposición de los bienes (art. 1.228 del Código Civil). 4.3 Finalidad negocial legítima La cláusula debe atender a una finalidad legítima (p. ej., protección de la unidad familiar, gobernanza corporativa, blindaje patrimonial), de lo contrario puede considerarse un mecanismo abusivo de retención o coerción societaria. 5. Oponibilidad Frente a Terceros: Registro y Publicidad Una cláusula de no cesión genera efectos obligacionales entre los socios, pero solo será oponible a terceros si está incluida en el contrato social y debidamente registrada en la Junta Comercial correspondiente. " La cláusula de no cesión de participaciones solo es oponible frente a terceros adquirentes de buena fe si consta en el contrato social debidamente registrado. " (TJSP, Apelación Cívica nº 1008791-42.2021.8.26.0100, sentencia de 20/10/2023) " El acuerdo de socios que no esté registrado en el contrato social solo vincula a los firmantes y no es oponible frente a terceros adquirentes. " (STJ, REsp 1.157.676/SP, Rel. Min. Luis Felipe Salomão, sentencia de 18/09/2014) Por tanto, la eficacia frente a terceros depende de la transparencia, el registro formal y la efectiva notificación de la cláusula. 6. Consecuencias del Incumplimiento de la Cláusula de No Cesión Si se transfieren participaciones en contravención a la cláusula, las consecuencias posibles incluyen: · Nulidad relativa del acto de cesión, si la cláusula constaba en el contrato social; · Indemnización por daños y perjuicios al socio perjudicado; · Cobro de penalidades contractuales previstas en el pacto de socios; · Ejecución de derechos preferenciales o recompra forzosa , si así estuviera pactado. Es fundamental que el contrato contenga mecanismos claros de ejecución, tales como cláusulas resolutorias, arbitraje y tutela específica. 7. Buenas Prácticas Contractuales · Incluir las cláusulas restrictivas directamente en el contrato social registrado; · Establecer un plazo específico y razonable para la restricción; · Definir excepciones o mecanismos de consentimiento mutuo ; · Establecer de forma clara las penalidades por incumplimiento; · Prever mecanismos de salida justos, como valoración por tercero y cláusulas de recompra. 8. Consideraciones Finales Las cláusulas de no cesión son mecanismos lícitos de protección de la estabilidad societaria, ampliamente utilizadas en sociedades limitadas y estructuras de empresa familiar. No obstante, su validez depende del respeto a los principios contractuales fundamentales, como la función social del contrato, la razonabilidad de la restricción y la publicidad frente a terceros. Su eficacia y seguridad jurídica están en la redacción clara , límites objetivos , registro formal y en una actuación preventiva que privilegie la buena fe entre los socios y evite conflictos societarios futuros.
- Responsabilidad de los Socios y Administradores por Actos Practicados Durante la Disolución de Hecho de una Sociedad Empresarial
Este artículo analiza la responsabilidad de los socios y administradores por actos jurídicos realizados durante el período en que una empresa se encuentra disuelta de hecho, aunque todavía formalmente registrada. Muchas sociedades cesan sus actividades sin concluir adecuadamente el proceso de baja ante la Junta Comercial, generando incertidumbre jurídica respecto a la continuidad de la personalidad jurídica y a la atribución de responsabilidad por las obligaciones contraídas en ese período. El estudio aborda los fundamentos jurídicos aplicables, la distinción entre disolución formal y material, y los criterios judiciales utilizados para responsabilizar a los involucrados, incluyendo la aplicación de la doctrina de la apariencia y la desconsideración de la personalidad jurídica. En la práctica empresarial brasileña, es común encontrar sociedades que, por razones económicas, operativas o personales, cesan sus actividades sin efectuar la disolución formal ante los órganos competentes—o, a la inversa, que lo hacen de manera irregular. Este fenómeno, conocido como disolución de hecho , se verifica cuando una empresa cesa sus operaciones sin cumplir las etapas de disolución, liquidación y cancelación de registro ante la Junta Comercial, permaneciendo jurídicamente existente, aunque inactiva desde el punto de vista económico y operativo. Como resultado, surgen diversas implicaciones jurídicas, especialmente en lo que respecta a la responsabilidad por actos practicados tras el cese práctico de las actividades, y las consecuencias para los socios y administradores, quienes pueden ser responsabilizados por obligaciones civiles, tributarias o laborales. 2. Disolución de Hecho vs. Disolución Formal de la Sociedad 2.1 Disolución Formal De acuerdo con el Código Civil (arts. 1.033 a 1.038), la disolución regular requiere: 1. Disolución por decisión, término del plazo o evento legal; 2. Liquidación (pago a acreedores, realización del activo); 3. Distribución del remanente; 4. Cancelación del registro en la Junta Comercial y en la Receita Federal. Solo después de estas etapas se extingue completamente la personalidad jurídica, con efectos exonerativos y extintivos. 2.2 Disolución de Hecho Ocurre cuando la empresa cesa sus operaciones, aunque: · No haya protocolado el acuerdo de disolución; · El CNPJ siga activo; · Existan pasivos pendientes (incluso ocultos); · Siga formalmente registrada ante los entes públicos. La jurisprudencia admite la posibilidad de responsabilizar directa y personalmente a socios y administradores por el abandono de la personalidad jurídica sin la debida formalización. 3. Fundamentos Jurídicos de la Responsabilidad del Socio o Administrador Incluso en sociedades de responsabilidad limitada—donde en principio los socios responden solo hasta el monto de su aporte (art. 1.052 del CC)—los tribunales han aplicado principios jurídicos complementarios para atribuir responsabilidad personal cuando la sociedad está disuelta de hecho, pero sigue operando o con obligaciones pendientes. 3.1 Artículo 50 del Código Civil – Desconsideración de la Personalidad Jurídica “En caso de abuso de la personalidad jurídica, caracterizado por el desvío de finalidad o la confusión patrimonial, el juez podrá extender los efectos de determinadas obligaciones a los bienes personales de los administradores o socios.” 3.2 Artículo 1.003, Párrafo Único, del Código Civil “El socio que se retira continúa responsable solidariamente, con los demás, por las obligaciones anteriores a la averiguación de su salida, durante el plazo de dos años.” 3.3 Doctrina de la Apariencia Incluso si la empresa está inactiva, si se presenta ante terceros como operativa, responde por sus actos, y los socios y administradores pueden ser responsabilizados por omisión o por mantener una falsa apariencia de legalidad. 3.4 Jurisprudencia Tributaria y Laboral En materia tributaria y laboral, las deudas impagas pueden ser ejecutadas contra administradores o socios con base en el art. 135 del Código Tributario Nacional o por fraude a la ejecución. 4. Jurisprudencia sobre la Responsabilidad en Empresas Disueltas de Hecho “La disolución de hecho de la persona jurídica, sin extinción formal, no impide la responsabilidad de los socios por obligaciones posteriores, especialmente cuando existen indicios de continuidad empresarial u omisión dolosa.” ( STJ, AgInt no REsp 1.487.736/SP, Min. Herman Benjamin, j. 27/04/2021 ) “Aunque inactiva ante el fisco, la empresa que no formaliza su disolución continúa existiendo jurídicamente y es responsable por sus actos. Sus socios pueden ser responsabilizados si se frustra la ejecución.” ( TJSP, Ap. Cív. 1009372-53.2020.8.26.0100, j. 18/10/2022 ) “La falta de formalización de la disolución configura mala gestión y puede dar lugar a responsabilidad personal del socio administrador por incumplimiento de deberes legales.” ( TRF3, Ap. Cív. 0007891-89.2019.4.03.6100, j. 06/06/2023 ) 5. Consecuencias Jurídicas de No Formalizar la Disolución Mantener la empresa inactiva sin disolución formal puede generar: · Responsabilidad personal de socios y administradores, incluso años después del cese operativo; · Suspensión de los plazos de prescripción tributaria por falta de extinción formal; · Desconsideración de la personalidad jurídica basada en omisión dolosa; · Inclusión del socio en registros de morosos o como coobligado en ejecuciones fiscales; · Ejecuciones fundadas en omisiones administrativas (renovaciones automáticas, tributos lanzados de oficio, etc.). 6. Buenas Prácticas para Evitar Responsabilidad Indebida · Formalizar y documentar adecuadamente la disolución, protocolando el acuerdo en la Junta Comercial; · Comunicar el cierre a la Receita Federal, autoridades municipales y estatales; · Resolver pasivos tributarios, laborales y contractuales pendientes; · Registrar documentalmente el cese de actividad desde su inicio; · Abstenerse de realizar movimientos bancarios o firmar contratos tras el cese operativo. 7. Consideraciones Finales La disolución informal de una empresa sin documentación adecuada expone a los socios y administradores a responsabilidades por actos practicados en nombre de la sociedad, incluso si esta ya no opera. La persistencia de la existencia legal sin actividad se convierte en fuente de obligaciones y pasivos ocultos que pueden afectar directamente a las personas físicas involucradas. La jurisprudencia brasileña ha sido firme en responsabilizar a quienes, aun después del fin de hecho de la actividad, mantienen la apariencia de legalidad o no adoptan las medidas necesarias para extinguir formalmente la empresa. La adopción de medidas preventivas—mediante una terminación completa y regular—es esencial para evitar riesgos jurídicos futuros y proteger el patrimonio personal de los socios.
- Gestión de Hecho en las Sociedades Empresariales: Responsabilidad de los Administradores No Formalmente Nombrados
Este artículo examina el concepto de administrador de hecho en el contexto de las sociedades empresariales, especialmente en lo que se refiere a su responsabilidad en situaciones que involucren abuso de poder, mala gestión, fraude contra acreedores o actos con repercusiones jurídicas relevantes. Aunque el Código Civil brasileño prevé el nombramiento formal de administradores, la práctica empresarial revela la existencia de personas que, sin designación contractual, ejercen funciones típicas de administración. El artículo explora los criterios legales para identificar la gestión de hecho, su distinción respecto de los administradores formalmente nombrados ( de jure ), y los fundamentos jurídicos que sustentan su responsabilidad frente a terceros, incluso en casos de desconsideración de la personalidad jurídica y ejecución fiscal. Según el Código Civil, la administración de la sociedad corresponde a los socios o terceros formalmente designados en el contrato social o por deliberación de los socios. No obstante, la realidad empresarial brasileña demuestra que algunas personas ejercen funciones de control o gestión sin haber sido regularmente nombradas. Esta figura, conocida como “administrador de hecho”, es especialmente relevante en disputas sobre responsabilidad civil, fiscal, laboral o concursal, ya que plantea la cuestión de quién es realmente responsable por los actos de la sociedad cuando no existe un administrador constituido formalmente. Este artículo examina los criterios jurídicos para caracterizar al administrador de hecho, las consecuencias legales de dicha condición y las formas en que puede ser responsabilizado tanto en relación con la sociedad como frente a terceros. 2. Distinción entre Administrador De Jure y Administrador de Hecho · El administrador de jure es aquel formalmente nombrado para administrar la sociedad, con poderes definidos en el contrato social y registrados ante la Junta Comercial, conforme al artículo 997, inciso VII, del Código Civil. · El administrador de hecho , por otro lado, es quien, sin nombramiento formal, ejerce poderes típicos de administración y representa a la sociedad ante terceros, incluso de forma informal, irregular u oculta. La distinción no radica en el título, sino en el ejercicio real del poder decisorio dentro de la estructura empresarial. Un administrador de hecho puede ser un socio oculto, un familiar de un socio, un prestador de servicios o cualquier tercero con influencia real en la gestión de la empresa. 3. Fundamentos Jurídicos para la Responsabilidad del Administrador de Hecho La responsabilidad de los administradores de hecho deriva de una combinación de normas del ordenamiento jurídico brasileño: 3.1 Código Civil – Artículos 50 y 927 · Art. 50 – En caso de abuso de la personalidad jurídica, caracterizado por el desvío de finalidad o la confusión patrimonial, el juez puede extender los efectos de ciertas relaciones jurídicas a los bienes personales de los administradores o socios. · Art. 927 – El que, por acto ilícito, causa daño a otro, está obligado a repararlo. La jurisprudencia admite que estos efectos pueden extenderse a administradores de hecho cuando su conducta contribuyó significativamente al ilícito o al perjuicio. 3.2 Código Tributario Nacional – Artículo 135, III Los directores, gerentes o representantes de hecho son responsables personalmente por deudas tributarias cuando actúan con exceso de poder o infracción de la ley, del contrato social o del estatuto. 3.3 Ley de Quiebras (Ley n.º 11.101/2005) – Art. 82, §1º La responsabilidad del administrador de hecho se reconoce en casos de quiebra fraudulenta o gestión temeraria. 4. Jurisprudencia sobre Gestión de Hecho y Responsabilidad "Cuando se demuestra que el administrador de hecho es quien toma las decisiones operativas de la sociedad, puede ser responsabilizado por obligaciones asumidas en nombre de la empresa, incluso en casos de desconsideración de la personalidad jurídica." (STJ, REsp 1.775.091/SP, Min. Ricardo Cueva, j. 24/03/2022) "La responsabilidad del administrador de hecho en materia tributaria es admisible cuando el ejercicio del poder de gestión implica abuso o violación legal." (STJ, AgInt no AREsp 1.640.721/SP, j. 17/08/2020) "La falta de nombramiento formal no impide el reconocimiento de responsabilidad respecto de quien efectivamente ejerce funciones de administración." (TJSP, Ap. Cív. 1039293-26.2021.8.26.0100, j. 21/11/2023) 5. Criterios para Identificar la Gestión de Hecho Para responsabilizar a un administrador de hecho, es necesario demostrar que: · Ejecutó actos típicos de administración, como operaciones bancarias, firma de contratos, decisiones sobre proveedores y contrataciones; · Participó en decisiones estratégicas y operativas de la empresa; · Se benefició personalmente de los lucros o de la estructura de la sociedad, a pesar de no tener nombramiento formal; · Asumió compromisos o representó a la empresa frente a terceros. La prueba documental y testimonial es esencial para evidenciar su rol real, aunque su nombre no conste en los registros oficiales. 6. Efectos Prácticos de la Responsabilidad El administrador de hecho puede enfrentar responsabilidad en distintos frentes: · Civil : indemnización por mala gestión, abuso de poder, confusión patrimonial o fraude; · Fiscal : responsabilidad personal por deudas tributarias si se prueba infracción legal o exceso de poder; · Concursal : imputación de quiebra fraudulenta, inhabilitación para la gestión empresarial y responsabilidad personal; · Laboral : responsabilidad solidaria por deudas laborales derivadas de la gestión informal. 7. Buenas Prácticas para Prevenir la Gestión de Hecho · Registrar formalmente a todos los administradores ante la Junta Comercial; · Evitar que terceros no autorizados realicen actos de gestión en nombre de la empresa; · Mantener separación clara entre socios inversores y gestores operativos; · Controlar el acceso a firmas bancarias, poderes y documentos contables; · Documentar adecuadamente las deliberaciones y decisiones societarias. 8. Consideraciones Finales La gestión de hecho es un fenómeno recurrente en las empresas brasileñas y, aunque muchas veces tolerado por razones prácticas o informales, puede acarrear graves consecuencias jurídicas para quienes ejercen funciones de control sin designación formal. La responsabilidad de los administradores de hecho está reconocida por la legislación brasileña, especialmente cuando se demuestra que su conducta contribuyó a actos ilícitos, fraudes, evasión de obligaciones o desvío de la finalidad empresarial. El formalismo documental y el cumplimiento de las normas sobre representación legal son esenciales para garantizar seguridad jurídica en las estructuras societarias y proteger los intereses legítimos de socios, acreedores, empleados y terceros contratantes.
- Competencia Desleal entre Exsocios: Límites a la Actividad Empresarial tras la Disolución de la Sociedad
Este artículo analiza los límites jurídicos de la actividad empresarial desarrollada por exsocios tras la disolución de una sociedad, con énfasis en la caracterización de la competencia desleal. La disolución de una sociedad no autoriza, por sí sola, el uso de información privilegiada, listas de clientes, estructuras operativas ni del know-how de la antigua empresa. Con base en los principios de lealtad contractual, buena fe objetiva y protección del secreto empresarial, el estudio aborda escenarios en los que la conducta del exsocio puede considerarse abusiva, el uso de cláusulas contractuales preventivas y los mecanismos de responsabilidad civil y sanción frente a actos de competencia desleal. La disolución de sociedades —especialmente sociedades limitadas o cerradas— no siempre implica el fin de los vínculos ni de los conflictos entre antiguos socios. Es común que un exsocio constituya una nueva empresa en el mismo sector, aprovechando conocimientos, relaciones comerciales y estrategias desarrolladas en la antigua sociedad. Aunque el libre ejercicio de la actividad económica está protegido constitucionalmente, dicho derecho no es absoluto. Las acciones de un exsocio pueden configurar competencia desleal conforme al artículo 195 de la Ley de Propiedad Industrial (LPI), cuando exceden los límites del mercado y lesionan derechos de la antigua empresa. Este artículo busca delimitar los márgenes legales de la actuación del exsocio tras la disolución, distinguiendo entre competencia legítima e ilícita, con base en la doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable. 2. Principio de Buena Fe y Deber de Lealtad Postcontractual La relación societaria, como todo contrato de larga duración, genera deberes postcontractuales que subsisten más allá de la extinción formal de la empresa. La buena fe objetiva, prevista en el artículo 422 del Código Civil, impone los deberes de: • Lealtad empresarial • Prohibición del uso indebido de información confidencial • Protección de la confianza legítima construida durante la sociedad “Los contratantes deben observar los principios de probidad y buena fe tanto en la formación como en la ejecución del contrato.” En el ámbito societario, esto significa que un exsocio no puede utilizar la clientela, estrategias, sistemas internos u otros activos intangibles de la antigua empresa para obtener una ventaja competitiva indebida. 3. Competencia Desleal: Fundamento Legal y Aplicación a Exsocios La Ley de Propiedad Industrial (Ley n.º 9.279/96) establece en su artículo 195 los actos que configuran competencia desleal, entre ellos: Art. 195. Comete acto de competencia desleal quien: […] XI – Divulgue, explote o utilice, sin autorización, el contenido de información confidencial utilizada en la industria, el comercio o los servicios, a la que haya tenido acceso en virtud de relación contractual o laboral. III – Emplee medios fraudulentos para desorganizar la actividad empresarial de un competidor. […] Tales conductas pueden configurarse incluso sin fraude directo, siempre que las acciones del exsocio excedan los parámetros normales de la competencia leal, como: • Captación dirigida de antiguos clientes con base en bases de datos obtenidas durante la sociedad • Contratación masiva de empleados de la antigua empresa • Uso del know-how , modelos de negocio o tecnología desarrollada conjuntamente • Generación de confusión en el público respecto a la identidad o continuidad de la empresa anterior 4. Jurisprudencia sobre Conductas Competitivas Ilícitas de Exsocios “Es abusivo que un exsocio constituya una empresa competidora utilizando información estratégica obtenida durante su gestión anterior, lo que caracteriza competencia desleal.”(STJ, REsp 1.501.091/SP, Min. Paulo de Tarso Sanseverino, j. 24/11/2020) “La mera constitución de una nueva empresa no configura competencia desleal. Sin embargo, la utilización de la clientela de la sociedad anterior sin autorización expresa puede violar el deber postcontractual de lealtad.” (TJSP, Ap. Cív. 1007743-65.2021.8.26.0100, j. 14/08/2023) “La protección del secreto industrial no requiere registro formal. Su apropiación y uso no autorizado por parte de un exsocio da derecho a indemnización por daños y perjuicios.”(TRF3, Ap. Cív. 5004726-98.2020.4.03.6100, j. 27/04/2022) 5. Medidas Preventivas: Cláusulas de No Competencia y Confidencialidad La forma más eficaz de prevenir conflictos es incluir en el contrato social o en instrumento separado (como pacto de socios o acuerdo de salida) cláusulas específicas sobre: • Obligaciones de no competencia durante un período determinado tras la retirada • Confidencialidad sobre información interna y estratégica • Penalidades contractuales por incumplimiento de obligaciones postdisolución • Devolución de documentos, bases de datos y dispositivos electrónicos La validez de estas cláusulas dependerá de que se establezcan dentro de límites razonables en cuanto a tiempo, territorio y objeto, ya que cláusulas excesivas pueden ser consideradas abusivas o inaplicables. 6. Medidas Legales frente a la Competencia Desleal Si un exsocio incurre en competencia desleal, la empresa afectada puede buscar: • Indemnización por daños materiales y Morales • Medidas cautelares para cesar la conducta (como prohibición de contacto con clientes, eliminación de páginas web o plataformas) • Registro y secuestro de documentos o dispositivos con información confidencial• Ejecución de cláusulas penales e indemnizaciones previstas contractualmente Las pruebas pueden incluir correos electrónicos, declaraciones de testigos, registros de comunicación, informes técnicos y pericias digitales. 7. Consideraciones Finales El fin de una sociedad no extingue todas las obligaciones entre exsocios. Las actividades empresariales posteriores deben respetar los límites legales impuestos por la buena fe objetiva, el secreto profesional y la lealtad comercial. Aunque la libertad de iniciativa está constitucionalmente garantizada, no autoriza conductas que impliquen apropiación indebida de activos intangibles, clientela o estructuras de la empresa disuelta, bajo pena de responsabilidad civil y condena por competencia desleal. Las cláusulas contractuales preventivas, sumadas a una actuación judicial rápida en caso de infracción, son herramientas eficaces para proteger los intereses legítimos de las empresas en contextos de postdisolución.
- Protección Jurídica del Know-How Empresarial: Secretos Industriales, Competencia Desleal y Responsabilidad
Este artículo analiza la protección jurídica del know-how en el contexto empresarial, centrándose en su naturaleza como activo intangible no registrado y en su vulnerabilidad frente a prácticas de competencia desleal. Con base en el marco legal brasileño —especialmente la Ley de Propiedad Industrial, el Código Civil y los principios contractuales— se aborda la viabilidad de protección frente al uso indebido de conocimientos técnicos, métodos, procesos y estrategias empresariales. También se examinan violaciones cometidas por exempleados, exsocios o competidores, así como los mecanismos legales disponibles para la tutela preventiva y compensatoria. La economía digital y la innovación tecnológica han situado a los activos intangibles —como marcas, reputación, base de clientes y know-how — en el centro de la estrategia empresarial. A diferencia de las marcas y patentes, el know-how , que comprende información técnica, operativa y comercial no divulgada públicamente, no requiere registro para su protección, aunque exige especial atención en su gestión y resguardo jurídico. La apropiación indebida del know-how puede causar daños graves y, en muchos casos, irreversibles, especialmente cuando es cometida por exempleados, exsocios, consultores o colaboradores comerciales, lo que refuerza la necesidad de comprender los fundamentos legales disponibles para proteger este activo intangible y sancionar su uso indebido. 2. Concepto y Naturaleza Jurídica del Know-How El know-how se define como el conjunto de conocimientos prácticos y confidenciales aplicables a la actividad empresarial, que confieren una ventaja competitiva a quien los posee. Puede incluir: • Fórmulas y procesos técnicos • Métodos de producción • Estrategias de marketing y fijación de precios • Bases de datos de clientes y provedores • Datos de mercado y estructuras logísticas Se trata de un activo no registrable, protegido por el deber de confidencialidad y por la prohibición de competencia desleal, a diferencia de las patentes, que requieren registro público ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). 3. Fundamentos Jurídicos para la Protección del Know-How La protección jurídica del know-how deriva de diversas fuentes normativas, entre ellas: 3.1 Ley de Propiedad Industrial (Ley n.º 9.279/96) Art. 195, XI – Comete acto de competencia desleal quien: “divulgue, explote o utilice, sin autorización, el contenido de información confidencial empleada en la industria, comercio o prestación de servicios, [...] a la que haya tenido acceso en virtud de relación contractual o funcional.” 3.2 Código Civil – Responsabilidad Civil Art. 927 – Quien por acto ilícito cause daño a otro, está obligado a repararlo.Art . 187 – También comete acto ilícito quien, al ejercer un derecho, excede manifiestamente los límites impuestos por la buena fe, las buenas costumbres o la finalidad económica o social del derecho. 3.3 Contratos con cláusulas específicas de confidencialidade Cláusulas que imponen deberes de secreto, de no utilización indebida y de prohibición de divulgación a terceros, incluso después del término de la relación contractual. 3.4 Ley General de Protección de Datos (Ley n.º 13.709/2018) Cuando el know-how involucra bases de datos de clientes, comportamiento de consumo o algoritmos, puede estar también sujeto a la normativa de protección de datos. 4. Formas Comunes de Apropiación Indebida del Know-How El uso indebido del know-how suele presentarse en las siguientes situaciones: • Exempleados o exsocios que fundan empresas competidoras usando el conocimiento adquirido; • Prestadores de servicios que transmiten estrategias internas a terceros; • Consultores, proveedores o distribuidores que utilizan indebidamente datos obtenidos bajo cláusula de confidencialidad; • Divulgación no autorizada de información en licitaciones, propuestas técnicas o presentaciones públicas. Tales conductas pueden considerarse ilícitas incluso sin que exista mala fe manifiesta, si resultan en el uso indebido de información protegida por deber legal o contractual de confidencialidad. 5. Medidas Legales Disponibles en Caso de Violación 5.1 Medidas Preventivas • Acciones cautelares o medidas urgentes para cesar la divulgación o el uso indebido • Registro y secuestro de documentos o medios digitales que contengan información confidencial • Notificaciones extrajudiciales reforzando el deber de confidencialidad 5.2 Medidas Compensatorias • Indemnización por daños emergentes y lucro cesante• Penalidades contractuales si están previstas en el NDA o contrato principal• Retractación pública o prohibición del uso de tecnología derivada La prueba documental y técnica es fundamental y puede incluir pericias digitales, correos electrónicos, contratos firmados, registros de acceso a sistemas, entre otros. 6. Jurisprudencia Relevante “El uso no autorizado del know-how transferido bajo cláusula de confidencialidad configura competencia desleal y genera derecho a indemnización, independientemente del registro formal de propiedad industrial.” (STJ, REsp 1.839.078/SP, Min. Ricardo Villas Bôas Cueva, j. 10/11/2020) “La configuración de competencia desleal no exige prueba de copia literal de documentos; basta con demostrar el uso de información estratégica no pública obtenida mediante vínculo contractual o funcional.” (TJSP, Ap. Cív. 1009821-33.2022.8.26.0100, j. 12/06/2023) “Aunque no esté registrada, la metodología de negocios y el modelo operativo de una empresa forman parte de su secreto industrial y están protegidos por la LPI y el principio de buena fe objetiva.” (TRF3, Ap. Cív. 5008374-39.2021.4.03.6100, j. 18/08/2023) 7. Buenas Prácticas para la Protección del Know-How • Celebrar NDAs personalizados, con cláusulas específicas y sanciones claras • Incluir cláusulas de confidencialidad y no competencia en contratos laborales y de prestación de servicios • Implementar controles internos de acceso a información sensible • Identificar formalmente qué se considera “información confidencial” • Documentar rutinas, capacitaciones y políticas internas de confidencialidade • Realizar auditorías periódicas y monitorear posibles canales de fuga de información 8. Consideraciones Finales El know-how es uno de los activos estratégicos más relevantes en las empresas modernas y, aunque no cuente con registro formal, goza de sólida protección jurídica en el ordenamiento brasileño. Su protección efectiva depende de una combinación de instrumentos contractuales, buenas prácticas internas y mecanismos legales de tutela tanto preventiva como reparadora. Una actuación jurídica proactiva —con foco en el cumplimiento informativo y blindaje contractual— es esencial para preservar la ventaja competitiva de la empresa y asegurar que el conocimiento desarrollado internamente no se convierta en un beneficio indebido para competidores o antiguos integrantes de su estructura.
- Acuerdos de Confidencialidad (NDAs) en las Relaciones Empresariales: Función Jurídica, Incumplimiento y Medidas de Reparación
Este artículo analiza los acuerdos de confidencialidad, comúnmente conocidos como NDAs ( Non-Disclosure Agreements ), en el contexto de las relaciones empresariales. Estos instrumentos contractuales se utilizan ampliamente en negociaciones preliminares, asociaciones comerciales, procesos de fusiones y adquisiciones (M&A), y en relaciones con empleados y prestadores de servicios. El estudio aborda la naturaleza jurídica de los NDAs, los límites de las cláusulas de confidencialidad, los casos de incumplimiento y los mecanismos legales disponibles para la reparación de los daños derivados de la divulgación indebida de información estratégica. Se analiza también jurisprudencia reciente para ilustrar la aplicación práctica de la protección del secreto empresarial. En el entorno corporativo actual, la información se ha convertido en uno de los activos más valiosos. Planes de negocios, datos estratégicos, fórmulas de productos, listas de clientes, modelos de precios y tecnología propia representan ventajas competitivas significativas, cuya protección resulta esencial para la continuidad y el éxito empresarial. En consecuencia, los NDAs se han vuelto herramientas cada vez más comunes para formalizar el deber de confidencialidad y regular las consecuencias legales de cualquier divulgación indebida. Este artículo explora los fundamentos legales de los NDAs, su aplicabilidad en las relaciones empresariales y los recursos legales disponibles para las partes perjudicadas por su incumplimiento. 2. Naturaleza Jurídica y Fundamento Legal del NDA Un acuerdo de confidencialidad es un contrato atípico, pero plenamente válido a la luz del principio de autonomía de la voluntad (artículos 421 y 421-A del Código Civil brasileño). Puede celebrarse de forma autónoma o como cláusula accesoria de un contrato principal (por ejemplo, de prestación de servicios, M&A, asociación, suministro, consultoría, etc.). La cláusula de confidencialidad impone la obligación de no divulgar, transferir ni utilizar, para beneficio propio o de terceros, cualquier información sensible obtenida durante la relación comercial. Este deber se refuerza mediante principios generales como: • La buena fe objetiva (art. 422 del Código Civil); • El deber de lealtad en las relaciones contractuales; • La prohibición del enriquecimiento sin causa y de la competencia desleal. Además, los NDAs pueden vincularse con normas de propiedad intelectual, derecho de la competencia y protección de datos personales (por ejemplo, la LGPD brasileña y la Ley n.º 9.279/96). 3. Aplicaciones Prácticas de los NDAs en el Derecho Empresarial Los NDAs son ampliamente utilizados en los siguientes contextos: • Negociaciones preliminares y procesos de due diligence (por ejemplo, asociaciones, fusiones y adquisiciones); • Contratos que implican servicios especializados; • Proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico o de innovación; • Relación con empleados o colaboradores externos; • Startups, incubadoras y presentaciones a inversores. En estos casos, el NDA busca preservar la ventaja informativa y evitar el uso indebido de datos estratégicos, know-how o propiedad intelectual. 4. Cláusulas Recomendables en los NDAs Un NDA eficaz debe contener cláusulas que: • Definan claramente qué se considera “información confidencial”; • Establezcan la duración de la obligación de confidencialidad (incluso después del término del contrato principal); • Especifiquen las excepciones (por ejemplo, obligación legal de revelación, información pública); • Prevean sanciones en caso de incumplimiento, como cláusulas penales, indemnización por daños materiales y morales, y lucro cesante; • Determinen la jurisdicción competente o una cláusula arbitral para la solución de controversias; • En algunos casos, incluyan una cláusula complementaria de no competencia. 5. Incumplimiento de la Confidencialidad: Responsabilidad Civil y Pruebas El incumplimiento de la cláusula de confidencialidad puede dar lugar a: • Responsabilidad civil contractual, con base en los artículos 389, 395 y 402 del Código Civil; • Indemnización por daños, que incluye daños emergentes (por ejemplo, gastos de contención, pérdida de contratos) y lucro cesante; • En casos graves, medidas cautelares o urgentes para cesar la divulgación o impedir que competidores utilicen la información. La prueba del incumplimiento puede incluir: • Comunicaciones electrónicas; • Divulgación pública del material protegido; • Testimonios de empleados o terceros; • Cambios de mercado que indiquen uso indebido de la información confidencial. 6. Jurisprudencia sobre NDAs y Responsabilidad por Incumplimiento “La divulgación no autorizada de información estratégica obtenida durante el due diligence constituye incumplimiento contractual y genera derecho a indemnización, incluso en ausencia de contrato definitivo.” (TJSP, Ap. Cív. 1003781-26.2021.8.26.0100, j. 15/05/2023) “La confidencialidad, incluso sin cláusula penal, genera responsabilidad civil por violación de la buena fe y del deber de lealtad contractual.” (STJ, REsp 1.639.672/SP, Min. Marco Aurélio Bellizze, j. 10/12/2021) “El uso indebido de secretos empresariales, aunque hayan sido obtenidos sin fraude, genera indemnización por daños, conforme al artículo 195, XI de la Ley n.º 9.279/96.” (TRF3, Ap. Cív. 5006542-87.2020.4.03.6100, j. 03/02/2022) 7. Consideraciones Finales Los acuerdos de confidencialidad constituyen herramientas jurídicas esenciales para la protección de información estratégica en el ámbito empresarial. Aunque se trate de contratos atípicos, los NDAs cuentan con respaldo legal en los principios de autonomía privada y responsabilidad civil. Su eficacia, sin embargo, depende de una redacción clara, precisa y proporcionada, así como de estrategias preventivas de compliance y seguridad de la información. El rol proactivo del abogado empresarial en la elaboración de NDAs personalizados y jurídicamente sólidos es fundamental para preservar los activos intangibles y evitar litigios complejos en un mercado cada vez más competitivo y basado en datos sensibles.
- Socio No Revelado y Responsabilidad Frente a Terceros: Análisis Jurídico y Doctrinal del “Socio de Hecho”
Este artículo analiza la figura del socio no revelado —también denominado socio de hecho o socio encubierto— en el derecho brasileño, especialmente en lo que respecta a la posibilidad de responsabilidad personal frente a terceros. Aunque el Código Civil regula la constitución formal de las sociedades, la realidad empresarial muestra que existen personas que, sin figurar oficialmente en el contrato social, ejercen control, participan en la gestión o se benefician directamente de las actividades de la empresa. El análisis aborda la relación entre el socio no revelado y la desconsideración de la personalidad jurídica, así como la jurisprudencia que admite su responsabilidad directa en determinadas circunstancias. La constitución de personas jurídicas en Brasil está sujeta a los requisitos formales establecidos por el Código Civil y por normativas específicas, especialmente en cuanto a la identificación de los socios en el contrato social y el registro ante los órganos competentes. No obstante, en la práctica, ciertas personas no registradas formalmente como socias ejercen influencia directa sobre la administración u operación de la empresa, o se benefician económicamente de su actividad, sin asumir oficialmente esa condición. Tales personas son comúnmente denominadas “socios no revelados” o “socios de hecho”, cuya participación puede originarse en acuerdos legítimos (como cláusulas de confidencialidad en contratos de inversión) o en finalidades fraudulentas, como la ocultación patrimonial, la evasión de responsabilidad o el entorpecimiento de la ejecución judicial. Este artículo examina los límites jurídicos a la actuación del socio no revelado, los fundamentos legales para su responsabilidad frente a terceros y las situaciones en las que los tribunales extienden los efectos jurídicos de los actos societarios a su figura. 2. Concepto y Caracterización del Socio No Revelado El socio no revelado es aquel que no figura formalmente en el contrato social pero participa, directa o indirectamente, en la estructura societaria, ejerciendo poderes de gestión, decisión o control, o beneficiándose económicamente de las operaciones de la empresa. Ejemplos de caracterización incluyen: • Actuar como verdadero controlador de la empresa, mientras otra persona figura formalmente como administrador; • Financiar completamente la empresa y recibir los beneficios “por fuera”; • Determinar estrategias comerciales u operativas sin poder contractual; • Utilizar la empresa como fachada para ocultar bienes o desviar el objeto social. Tal conducta puede configurar simulación o abuso de la forma societaria, justificando la responsabilidad personal conforme al artículo 50 del Código Civil. 3. Fundamentos Legales para la Responsabilidad Aunque la legislación brasileña no define expresamente la figura del socio no revelado, su responsabilidad se fundamenta en la combinación de los siguientes principios legales: • Artículo 50 del Código Civil – Desconsideración de la personalidad jurídica: “En caso de abuso de la personalidad jurídica, caracterizado por el desvío de finalidad o la confusión patrimonial, el juez podrá extender los efectos de ciertas relaciones obligacionales a los bienes particulares de los administradores o socios.” • Artículo 116 del Código Civil – Simulación: “El acto jurídico simulado es nulo cuando aparenta conferir o transmitir derechos que en realidad no existen.” • Principios de buena fe objetiva, función social de la empresa y prohibición del abuso de derecho (arts. 421, 422 y 187 del Código Civil). La doctrina predominante sostiene que el socio no revelado puede ser responsabilizado cuando su actuación es esencial para la comisión de un acto ilícito o cuando se beneficia directamente de un fraude contra terceros. 4. Jurisprudencia sobre el Tema “Es posible responsabilizar al socio no revelado que, aunque no esté formalmente registrado, se beneficia de las actividades de la empresa, incluso en perjuicio de terceros, configurando abuso de la forma societaria.” (STJ, REsp 1.790.874/SP, Min. Nancy Andrighi, j. 21/08/2019) “La interposición de personas para ocultar al verdadero socio constituye simulación y fraude, justificando la desconsideración de la personalidad jurídica para alcanzar el patrimonio del socio de hecho.” (TJSP, Ap. Cív. 1009874-23.2022.8.26.0100, j. 18/10/2023) “La responsabilidad del socio no revelado no exige necesariamente la desconsideración formal de la personalidad jurídica, cuando se comprueba su actuación directa y dolosa en la práctica del ilícito.” (TRF4, Ap. Cív. 5005210-39.2019.4.04.7100, j. 09/05/2023) 5. Distinción entre Socio No Revelado Legítimo y Fraudulento Es necesario distinguir entre dos situaciones: Socio no revelado legítimo: • Participa en un acuerdo contractual lícito (por ejemplo, contrato de inversión, estructura fiduciaria o memorando de confidencialidad); • No ejerce funciones directas de administración o control; • No comete actos lesivos ni busca ocultar patrimonio. Socio no revelado fraudulento: • Actúa con el objetivo de defraudar acreedores o encubrir la titularidad de activos; • Realiza actos de gestión sin poder formal; • Se beneficia indebidamente de la sociedad evitando asumir responsabilidades. La responsabilidad deriva de la finalidad y de los efectos prácticos de la actuación del socio no revelado. Su inclusión como demandado es procedente cuando su conducta demuestra ser engañosa o perjudicial. 6. Medios de Prueba y Mecanismos Procesales Para responsabilizar a un socio no revelado es necesario demostrar: • Participación directa en la empresa (firmas de contratos, correos electrónicos, gestión de cuentas); • Percepción de beneficios sin vínculo formal; • Uso de interpuestas personas para ocultar la verdadera titularidad o control; • Confusión patrimonial con la persona jurídica. La responsabilidad puede establecerse mediante: • Incidente de Desconsideración de la Personalidad Jurídica (IDPJ) , cuando la empresa figura como parte del proceso (arts. 133 a 137 del CPC); • Inclusión directa en el polo pasivo , cuando la responsabilidad objetiva se evidencia y se prueba la conducta dolosa. 7. Consideraciones Finales La figura del socio no revelado representa un desafío tanto práctico como teórico en el derecho societario brasileño. Aunque el contrato social es el instrumento formal de constitución de la sociedad, la realidad empresarial demuestra que las apariencias pueden manipularse con fines de fraude, ocultación patrimonial o evasión de responsabilidad. La responsabilidad del socio no revelado debe basarse en criterios objetivos de prueba, como actos de gestión, beneficio económico y conducta dolosa. Cuando se evidencia el abuso de la forma societaria, su inclusión en el polo pasivo de acciones civiles o ejecutivas se justifica, con base en los principios de buena fe, función social y represión al fraude. Las medidas preventivas —como contratos bien estructurados, gobernanza societaria transparente y contabilidad regular— son esenciales para evitar la caracterización indebida del socio no revelado y proteger a todas las partes involucradas de litigios y exposición patrimonial innecesaria.
- Preclusión en el Proceso Civil Brasileño: Concepto, Tipos y Límites Según el Código de Proceso Civil de 2015 y el Tratamiento de las Astreintes
La preclusión es un mecanismo procesal de gran relevancia en el sistema jurídico brasileño, diseñado para garantizar la estabilidad, la previsibilidad y la eficiencia en el litigio. El Código de Proceso Civil de 2015 reafirmó su importancia, especialmente en el contexto de la cooperación procesal y la buena fe. Este artículo analiza el concepto, los tipos y los límites de la preclusión, con énfasis en la doctrina de Pontes de Miranda, y discute su inaplicabilidad a las multas coercitivas ( astreintes ), que no están sujetas al régimen clásico de preclusión, conforme al entendimiento consolidado del Superior Tribunal de Justicia (STJ). La organización procedimental del proceso civil exige reglas claras que definan el momento oportuno para la práctica de los actos procesales. En este marco, la preclusión surge como un mecanismo de orden que impide retrocesos, perturbaciones y repeticiones indebidas. No obstante, no todos los actos o efectos procesales están sujetos a este régimen, como ocurre con las astreintes , cuya naturaleza coercitiva permite su revisión incluso después de la cosa juzgada. 1. Concepto y Finalidad de la Preclusión La preclusión se refiere a la pérdida de la oportunidad procesal para realizar un acto debido a la omisión, a la conducta previa o a un comportamiento procesal incompatible. Se trata de una técnica destinada a estabilizar las fases del proceso, evitando su perpetuación y asegurando un desarrollo ordenado. Pontes de Miranda, en su Tratado de Derecho Privado , Tomo VI, explica: “La preclusión opera como consecuencia del iter procedimental, de la necesidad de encadenamiento de los actos, y de que cada fase del proceso produzca sus efectos sin retroactividad, pues el proceso no puede detenerse para que los litigantes retrocedan.” 2. Tipos de Preclusión El Código de Proceso Civil de 2015 establece tres formas principales de preclusión: • Preclusión temporal : pérdida de la facultad procesal por vencimiento del plazo. • Preclusión consumativa : el derecho se agota con la realización del acto. • Preclusión lógica : deriva de la práctica de un acto incompatible con otro. Pontes refuerza: “La preclusión no es una pena; es la consecuencia jurídica de la omisión o del acto practicado fuera de su momento procesal oportuno. El proceso no retrocede.” ( op. cit. , p. 237) 3. Preclusión y Principios Constitucionales La preclusión debe interpretarse en consonancia con los principios del contradictorio, la amplia defensa y la cooperación procesal. En situaciones excepcionales —como la hiposuficiencia o el error excusable— puede admitirse su flexibilización. 4. Astreintes y Preclusión: Incompatibilidad Conceptual Las astreintes son medidas coercitivas reguladas por el artículo 537 del CPC/2015. Aunque se fijan mediante decisiones interlocutorias, su función es compeler el cumplimiento de órdenes judiciales, sin generar cosa juzgada material respecto a su valor. El STJ sostiene de forma pacífica que la preclusión no se aplica a las astreintes :“Las astreintes pueden ser revisadas en cualquier momento, incluso después del tránsito en juzgado de la decisión que las impuso, por lo tanto, no se aplica la preclusión.” ( REsp 1.333.988/SP) La revisión puede efectuarse: • De oficio; • A solicitud de parte; • Incluso tras el cumplimiento tardío de la obligación. El artículo 537, §1 del CPC autoriza expresamente la modificación de la multa: “El juez podrá, de oficio o a solicitud de parte, modificar el valor de la multa por vencer o suprimirla si verifica que se ha vuelto insuficiente o excesiva.” 5. Doctrina Clásica y Efectividad Aunque escrita antes de la regulación formal de las astreintes , Pontes de Miranda defendía que las decisiones judiciales no deben convertirse en obstáculos rígidos para la efectividad del proceso: “La eficacia del proceso reside en su capacidad de adaptarse a las realidades sobrevinientes. No se admite que un formalismo endurecido comprometa la justicia de la prestación jurisdiccional.” ( Tomo VI , p. 237) Conclusión La preclusión es esencial para la seguridad jurídica, pero no es absoluta. Debido a su naturaleza instrumental y coercitiva, las astreintes no están sometidas a su rigidez. El proceso civil contemporáneo, guiado por los principios de cooperación, buena fe y efectividad, exige del juez la sensibilidad para distinguir entre estabilidad procesal y rigidez indebida. La revisión de las astreintes debe admitirse siempre que su valor se torne desproporcionado o desvinculado de su finalidad coercitiva.
- Contratos de Distribución Exclusiva: Riesgos de Terminación Anticipada, Indemnización y Cláusulas de Equilibrio
Este artículo analiza los contratos de distribución exclusiva desde una perspectiva jurídica, con enfoque en los riesgos asociados a su terminación anticipada y en la posible responsabilidad civil derivada de una rescisión injustificada. Aunque no estén expresamente regulados por la legislación brasileña, este tipo de contratos es ampliamente utilizado en relaciones comerciales entre fabricantes y distribuidores. Con base en los principios de buena fe objetiva, función social del contrato y equilibrio contractual, el estudio propone directrices para la redacción de cláusulas protectoras y examina la jurisprudencia actual sobre la indemnización por inversiones no amortizadas y la necesidad de preaviso. Los contratos de distribución exclusiva son comunes en las relaciones empresariales brasileñas, especialmente entre fabricantes y empresas encargadas de comercializar productos en una región o canal de mercado determinados. Aunque atípicos, dichos contratos se basan en el principio de libertad contractual (art. 421-A del Código Civil) y constituyen herramientas importantes para la organización de la cadena de suministro. Sin embargo, la informalidad o una estructura contractual deficiente pueden generar riesgos jurídicos relevantes, especialmente en caso de terminación anticipada sin preaviso razonable o sin indemnización por inversiones específicas realizadas por el distribuidor. Este artículo ofrece un análisis del marco jurídico aplicable a los contratos de distribución exclusiva, sus elementos diferenciadores y los riesgos derivados de la terminación unilateral, con respaldo en la doctrina, legislación y jurisprudencia actual. 2. Naturaleza Jurídica y Estructura del Contrato de Distribución El contrato de distribución exclusiva es una figura atípica en el ordenamiento jurídico brasileño y se fundamenta en el principio de libertad de contratación (arts. 421 y 421-A del Código Civil). Generalmente, es un contrato oneroso, conmutativo, bilateral y de ejecución continuada. En este tipo de contrato, una parte (fabricante o proveedor) se compromete a suministrar determinados productos, mientras que la otra (distribuidor) se compromete a revenderlos —a menudo con exclusividad territorial— asumiendo los riesgos económicos de la operación. Es importante distinguir la distribución de otras figuras jurídicas: Figura Jurídica Característica Principal Distribución Compra para reventa, por cuenta y riesgo del distribuidor Franquicia Licencia de marca y modelo de negocio estandarizado Representación Comercial Actuación en nombre del representado, con comisión La confusión entre estas figuras puede acarrear consecuencias legales distintas, incluyendo implicaciones laborales y tributarias. 3. Terminación Anticipada y Principios Contractuales La resolución unilateral e inmotivada de un contrato de distribución de larga duración, sin preaviso razonable o sin cláusula expresa que lo autorice, puede vulnerar los siguientes principios: Buena fe objetiva (art. 422 del Código Civil), al frustrar la expectativa legítima de la otra parte; Función social del contrato (art. 421), al interrumpir injustificadamente una relación económica consolidada; Equilibrio contractual , al impedir la amortización de inversiones realizadas con base en la continuidad del vínculo. “La resolución unilateral de un contrato de distribución, después de larga duración y sin preaviso, genera derecho a indemnización por los perjuicios materiales causados, con base en el principio de buena fe.” ( STJ, REsp 1.287.443/SP, Min. Luis Felipe Salomão, sentencia del 27/11/2012 ) 4. Indemnización por Inversiones no Amortizadas Uno de los temas centrales en casos de terminación anticipada es el derecho del distribuidor a ser indemnizado por las inversiones realizadas —como apertura de tiendas, contratación de personal, marketing local, adquisición de inventario y estructura logística. Siempre que dichas inversiones estén vinculadas a la ejecución del contrato y no sean recuperables a corto plazo, podrán justificar indemnización por daño emergente y lucro cesante, conforme a los artículos 402 y 403 del Código Civil. “El distribuidor que realiza inversiones en virtud de un contrato de distribución exclusiva y sufre una rescisión abrupta, tiene derecho a una indemnización proporcional a los perjuicios debidamente probados.” ( TJSP, Ap. Cív. 1002789-22.2020.8.26.0100, sentencia del 11/10/2023 ) 5. Necesidad de Preaviso y Período de Transición Aunque la legislación no exige preaviso específico para contratos atípicos, la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que, en contratos de larga duración, la terminación debe ir acompañada de un preaviso razonable , considerando: La duración de la relación contractual; El volumen de inversiones no amortizadas; El grado de dependencia económica entre las partes. La falta de dicho preaviso puede caracterizar una rescisión abusiva, generando responsabilidad civil incluso en contratos sin plazo determinado. 6. Cláusulas Esenciales para la Estabilidad Contractual Para brindar mayor seguridad jurídica en contratos de distribución, se recomienda prever cláusulas expresas sobre: Objeto del contrato y área geográfica de actuación; Exclusividad o no de la distribución; Metas comerciales y condiciones de suministro; Derechos y deberes de las partes, con reparto de riesgos; Plazo contractual e hipótesis de rescisión anticipada; Preaviso y sanciones por incumplimiento; Indemnización por inversiones no amortizadas, cuando corresponda; Confidencialidad, no competencia y mecanismos de resolución de controversias. Consideraciones Finales El contrato de distribución exclusiva es una herramienta estratégica en la práctica empresarial, pero requiere atención técnica en su redacción y gestión. La ausencia de previsiones claras sobre rescisión, indemnización y preaviso puede dar lugar a responsabilidad civil, litigios complejos y pérdidas económicas para cualquiera de las partes. La terminación anticipada, cuando se realiza sin criterios o en desatención a los principios de buena fe y equilibrio contractual, puede generar deber de indemnizar. Por otro lado, el distribuidor también debe tener en cuenta los límites de la previsibilidad contractual, no pudiendo presumir la continuidad indefinida del vínculo sin base legal o contractual. La actuación preventiva del asesor jurídico, mediante la estructuración cuidadosa de cláusulas claras y la gestión contractual continua, es esencial para reducir riesgos y garantizar seguridad jurídica a las partes involucradas.











