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REURB y la Responsabilidad de los Gestores Públicos: Omisión Municipal, Actuación del Ministerio Público y Acción Judicial de Cumplimiento de Hacer

  • Foto del escritor: Edson Ferreira
    Edson Ferreira
  • 1 oct
  • 3 Min. de lectura
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La Regularización Fundiaria Urbana (REURB), establecida en virtud de la Ley N.º 13.465/2017, es esencialmente un procedimiento administrativo, iniciado y llevado a cabo bajo la responsabilidad del Municipio.


Sin embargo, no es raro que los funcionarios municipales omitan actuar: dejan de iniciar procedimientos de regularización, se resisten a aprobar planos o simplemente ignoran las solicitudes formales de vecinos y asociaciones.


Esta omisión plantea una cuestión central: ¿cuál es la responsabilidad del Municipio y de sus funcionarios cuando no promueven la regularización? Y, lo que es más importante, ¿cómo pueden reaccionar los residentes?


1. El Papel del Municipio en la REURB

La ley es clara: corresponde al Municipio:


·         Identificar núcleos urbanos informales consolidados;

·         Clasificar las modalidades de REURB (Social o Específica);

·         Emitir la Certificación de Regularización Fundiaria (CRF);

·         Remitir el proceso al Registro de la Propiedad Inmueble.


Por lo tanto, el Ayuntamiento es la autoridad central en el proceso de regularización.


2. La Omisión Municipal

La omisión puede manifestarse de varias formas:


·         Ausencia de legislación local que regule la REURB;

·         Retrasos excesivos en la tramitación de solicitudes;

·         Negativa general a iniciar el procedimiento;

·         Imposición de requisitos desproporcionados que hacen inviable el proceso.


Ejemplo práctico: los residentes de un edificio solicitan la apertura de la REURB, pero el Ayuntamiento no responde durante años, manteniéndolos en situación irregular.


3. Responsabilidad de los Gestores Públicos

3.1. Responsabilidad administrativa

La omisión en implementar políticas de regularización puede constituir:


·         Infracción político-administrativa (acto de improbidad administrativa, art. 11 de la Ley N.º 8.429/92);

·         Incumplimiento de la función social de la ciudad (art. 182 de la Constitución Federal).


3.2. Responsabilidad civil

Los residentes perjudicados por la omisión pueden reclamar indemnización contra el Municipio, en virtud del art. 37, §6 de la Constitución (responsabilidad objetiva del Estado).


3.3. Responsabilidad personal del funcionario

Si se demuestra mala fe, dolo o desviación de finalidad, alcaldes y secretarios pueden ser responsabilizados personalmente en acciones de improbidad o acciones civiles públicas.


4. El Papel del Ministerio Público

El Ministerio Público actúa como fiscal natural del orden urbanístico. Puede:


·         Interponer acción civil pública para obligar al Municipio a iniciar la REURB;

·         Supervisar la implementación de medidas urbanísticas y ambientales;

·         Vigilar la seguridad colectiva, especialmente en edificios sin Certificado de Seguridad Contra Incendios (AVCB).


En varios estados ya se han firmado Términos de Ajuste de Conducta (TACs) entre Ministerios Públicos y Municipios para obligar a la implementación de programas de regularización.


5. Acción Judicial de Cumplimiento de Hacer

Cuando el Municipio se omite, los residentes y asociaciones pueden acudir a los tribunales con:


·         Acción de cumplimiento de hacer, solicitando que el Poder Judicial ordene al Municipio iniciar la REURB;

·         Solicitud de tutela urgente, cuando exista riesgo inmediato para la colectividad (ej.: edificio sin certificado contra incendios en área habitada);

·         Posibilidad de acumular la demanda con reclamación de daños morales colectivos por la omisión estatal.


Ejemplo práctico: un edificio irregular en una zona de alto nivel, sin aprobación municipal y sin medidas de seguridad contra incendios, puede obtener judicialmente una orden para que el Ayuntamiento inicie la REURB y exija las obras mínimas necesarias.


Conclusión

La responsabilidad por la REURB no recae únicamente en los residentes o asociaciones: es un deber constitucional y legal del Municipio.


Cuando existe omisión, se abre la posibilidad de:


·         Responsabilidad administrativa y civil de los gestores;

·         Actuación del Ministerio Público;

·         Judicialización, mediante acciones de cumplimiento de hacer.


En síntesis: si el Ayuntamiento no actúa, la sociedad puede y debe acudir al Poder Judicial para forzar la regularización, garantizando no solo el derecho a la vivienda, sino también la seguridad y la dignidad colectiva.

 

 
 
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