top of page
anuncio3.png

Resultados de busca

Se encontraron 140 resultados sin ingresar un término de búsqueda

  • Revisión de Contratos por Imprevisibilidad: Cuándo es Posible y Cómo Funciona

    La estabilidad y la fuerza obligatoria de los contratos son pilares de las relaciones empresariales. Sin embargo, acontecimientos extraordinarios e imprevisibles —como pandemias, guerras, quiebras de mercado, hiperinflación o cambios regulatorios abruptos— pueden volver excesivamente gravoso el cumplimiento de ciertas obligaciones para una de las partes. Es en estos contextos donde se aplica la teoría de la imprevisibilidad, que permite la revisión o resolución del contrato por desequilibrio sobrevenido. En este artículo, explicamos los fundamentos legales, los requisitos, la jurisprudencia reciente y cómo su empresa puede protegerse y actuar con seguridad en escenarios de imprevisibilidad contractual. 1. ¿Qué es la Teoría de la Imprevisibilidad? La teoría de la imprevisibilidad es una figura jurídica que admite la revisión judicial de un contrato válido y regularmente celebrado, cuando hechos imprevisibles y extraordinarios tornan excesivamente onerosa la obligación para una de las partes, rompiendo el equilibrio inicial del negocio. Constituye una excepción a la regla del pacta sunt servanda  (los contratos deben cumplirse), prevista en el ordenamiento brasileño con base en los principios de la función social del contrato, la buena fe objetiva y el equilibrio contractual. 2. Fundamentos Legales Aplicables Código Civil Brasileño – Artículo 317 “Cuando, por motivos imprevisibles, sobrevenga desproporción manifiesta entre el valor de la prestación debida y el del momento de su ejecución, podrá el juez corregirlo, a petición de la parte, de modo que asegure, en lo posible, el valor real de la prestación.” Código Civil Brasileño – Artículo 478 “En los contratos de ejecución continuada o diferida, si la prestación de una de las partes se torna excesivamente onerosa, con extrema ventaja para la otra, en razón de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, podrá el deudor pedir la resolución del contrato.” Código de Defensa del Consumidor – Artículo 6, V Reconoce al consumidor el derecho a la modificación de las cláusulas contractuales que se tornen excesivamente onerosas por hechos sobrevenidos. 3. Requisitos para la Revisión por Imprevisibilidad Para que la revisión contractual con base en la imprevisibilidad sea admitida judicialmente, es necesario acreditar: ·         Contrato de tracto sucesivo o de ejecución futura; ·         Acontecimiento sobrevenido, imprevisible y extraordinario (ej.: pandemia, desastre natural, inestabilidad macroeconómica abrupta); ·         Desequilibrio contractual relevante, con excesiva onerosidad para una parte y ventaja exagerada para la otra; ·         Ausencia de culpa o de asunción previa del riesgo por parte de quien invoca la revisión; ·         Buena fe y tentativa de renegociación extrajudicial. 4. Jurisprudencia: la Revisión y la Pandemia como Ejemplo Concreto La pandemia de Covid-19 reavivó la teoría de la imprevisibilidad en los tribunales, dando lugar a diversas decisiones que reconocieron la necesidad de adecuación proporcional y temporal de las obligaciones. ·         “Es procedente la revisión contractual por onerosidad excesiva derivada de la pandemia, siempre que se acredite la imprevisibilidad, la desproporción en la prestación y el intento previo de negociación.” (STJ – REsp 1.870.120/SP) ·         “La teoría de la imprevisibilidad justifica la modificación equitativa de cláusulas contractuales, sobre todo en contratos de larga duración afectados por hechos excepcionales.” (TJSP – Apelación Cível 1010422-59.2020.8.26.0100) ·         “El aumento abrupto del costo de insumos esenciales, sumado a la inestabilidad cambiaria, constituye hecho imprevisible capaz de justificar la revisión del contrato.” (TJMG – Apelación Cível 1.0000.21.027345-4/001) 5. ¿Qué Contratos Pueden Ser Revisados con Base en la Imprevisibilidad? ·         Contratos de suministro continuo o de largo plazo; ·         Contratos de arrendamiento comercial afectados por eventos externos; ·         Contratos de prestación de servicios con reajuste fijo e insumos variables; ·         Contratos de obra, construcción o infraestructura afectados por devaluación cambiaria o ruptura de la cadena de suministros; ·         Contratos financieros o de financiación con cláusulas desproporcionadas frente al nuevo contexto económico. 6. Cómo Actuar Preventivamente para Reducir Riesgos 1.       Incluir cláusula de renegociación por evento extraordinário Cláusulas que prevén expresamente que las partes se obligan a renegociar el contrato ante cambios imprevisibles reducen el riesgo de judicialización y demuestran buena fe. 2.       Monitorear factores de riesgo durante la ejecución del contrato Indicadores de inflación, tipo de cambio, cadena de suministros y políticas públicas deben ser observados de manera continua. 3.       Intentar solución extrajudicial antes de la revisión judicial Proponer aditivos, prórrogas o aplazamientos antes de acudir a los tribunales es visto favorablemente por los jueces. 4.       Formalizar todo el historial contractual Notificaciones, correos electrónicos, propuestas de renegociación y actas de reuniones documentan el intento de solución y previenen alegaciones infundadas. 7. Consideraciones Finales La revisión contractual por imprevisibilidad no significa el debilitamiento de los contratos, sino la preservación del equilibrio y la buena fe en contextos excepcionales. Las empresas que actúan con diligencia y estrategia logran mantener sus relaciones comerciales, proteger sus intereses y evitar litigios prolongados. La acción preventiva, guiada por asesoría jurídica especializada, es la clave para estructurar contratos resilientes, con cláusulas de protección y mecanismos flexibles de reequilibrio.

  • ¿Un Contrato Firmado por Email o WhatsApp Tiene Validez Jurídica? Entendiendo los Efectos Legales de las Firmas Electrónicas y las Comunicaciones Digitales

    Con la transformación digital de las relaciones comerciales, se ha vuelto común formalizar acuerdos a través de correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, aplicaciones de gestión o plataformas digitales. Ante esta realidad, muchos se preguntan: ¿un contrato realizado o aceptado por medios electrónicos tiene validez jurídica? Y más aún: ¿los mensajes intercambiados en aplicaciones de mensajería sirven como prueba? En este artículo explicamos lo que establece la legislación brasileña sobre las firmas electrónicas, la validez jurídica de los contratos digitales y cómo garantizar seguridad en los acuerdos celebrados fuera del papel. 1. ¿Qué Dice la Ley Sobre los Contratos Firmados por Medios Digitales? El ordenamiento jurídico brasileño reconoce la validez de los contratos electrónicos, siempre que se observen los principios de autonomía de la voluntad, buena fe, libertad de forma y capacidad de las partes. La firma no necesita ser manuscrita para producir efectos legales. Según el artículo 104 del Código Civil: “La validez del negocio jurídico requiere: (...) III – forma prescrita o no prohibida por la ley.” En otras palabras: si la ley no exige una forma específica (como la escritura pública), el contrato puede ser válido incluso sin firma física —incluyendo cuando se celebra por mensajes o correos electrónicos. Además, la Ley Nº 14.063/2020, que regula las firmas electrónicas, y el Marco Civil de Internet (Ley Nº 12.965/2014) refuerzan la legalidad de los documentos digitales y su aceptación como prueba en juicio. 2. Tipos de Firmas Electrónicas y Sus Efectos Jurídicos La legislación brasileña reconoce tres tipos de firma electrónica, según el nivel de seguridad: Tipo de Firma Características Validez Jurídica Simple Login, aceptación por email, WhatsApp o clic en botón Válida, pero requiere prueba de autoría e integridad Avanzada Biometría, token, geolocalización, autenticación en dos pasos Válida, con mayor fuerza probatoria Cualificada (ICP-Brasil) Certificado digital emitido por autoridad oficial Equivale a la firma manuscrita para fines legales por WhatsApp— puede tener validez jurídica, siempre que sea posible comprobar: ·         Quién envió el mensaje; ·         El contenido aceptado o acordado; ·         La integridad de la comunicación (sin alteraciones posteriores).   3. Contrato por WhatsApp o Email: ¿Es Válido Como Prueba? Sí. Los tribunales de todo el país han reconocido conversaciones de WhatsApp, correos electrónicos y capturas de pantalla como prueba válida, incluso para cobros, responsabilidad contractual y relaciones comerciales. ·         “El intercambio de mensajes electrónicos entre las partes, por WhatsApp y correo electrónico, comprueba la existencia de un contrato verbal con obligaciones claras.” (TJSP – Apelación Cível 1009281-14.2021.8.26.0002) ·         “Las conversaciones mantenidas por medio de aplicaciones de mensajería tienen fuerza probatoria, cuando no son impugnadas específicamente por la parte contraria.” (STJ – AgInt en AREsp 1.630.810/SP) Se recomienda realizar la captura de mensajes con fecha, hora e identificación del número o correo electrónico, de forma íntegra. Existen herramientas de verificación técnica e incluso acta notarial que pueden reforzar la autenticidad de la prueba. 4. Precauciones al Celebrar Contratos Digitales o por Mensajes Aunque válidos, los contratos por correo electrónico o WhatsApp deben observar cuidados básicos para garantizar seguridad jurídica y evitar disputas futuras: ·         Identifique claramente a las partes involucradas:  nombre completo, CPF/CNPJ, correo o número de teléfono, y el rol de cada parte. ·         Registre con claridad el objeto del contrato: evite ambigüedades sobre lo contratado, plazos, valores, forma de pago, condiciones de cancelación, etc. ·         Mantenga el historial de la conversación guardado y protegido:  preferiblemente en PDF o en copia de seguridad segura. ·         Evite modificaciones posteriores sin acuerdo expreso: cualquier cambio debe ser comunicado y validado por ambas partes. ·         Siempre que sea posible, formalice los términos finales en un único documento:  aunque la negociación haya comenzado por mensajes, lo ideal es consolidarla en una propuesta, contrato o correo final con aceptación expresa. 5. ¿Cuándo es Obligatoria la Firma Física o Digital Cualificada? A pesar de la libertad de forma, existen situaciones en las que la ley exige formalidad específica, tales como: ·         Compra y venta de inmuebles por un valor superior a 30 salarios mínimos (requiere escritura pública – art. 108 del CC); ·         Contrato de fianza o aval (requiere firma expresa del fiador); ·         Actos societarios que deben registrarse en notaría o juntas comerciales; ·         Poderes con facultades específicas. En estos casos, un contrato por WhatsApp no es suficiente, debiendo ser complementado mediante formalización adecuada. 6. Consideraciones Finales Sí, los contratos celebrados por correo electrónico o WhatsApp tienen validez jurídica en Brasil, siempre que sea posible identificar a las partes, el contenido de la negociación y la aceptación clara de las obligaciones asumidas. También pueden ser utilizados como prueba válida en juicio, incluso para cobros, indemnizaciones o resolución contractual. Sin embargo, la informalidad exige precaución: cuanto más compleja o relevante sea la relación jurídica, más recomendable es adoptar documentos digitales con firma avanzada o certificada, para evitar litigios sobre la validez del acuerdo. La asesoría jurídica preventiva es fundamental para redactar, validar o revisar contratos electrónicos, garantizando seguridad jurídica sin perder agilidad en las negociaciones digitales.

  • ¿Quién responde si se levanta el velo corporativo de una holding?

    La constitución de sociedades holding se ha vuelto cada vez más común como estrategia de organización patrimonial, sucesoria y empresarial. Sin embargo, a pesar de su aparente blindaje jurídico, las holdings pueden ser objeto de levantamiento del velo corporativo, especialmente en casos de abuso de la forma societaria, desviación de finalidad o confusión patrimonial. En este artículo, abordamos quién responde en la práctica si una holding es desconsiderada, los fundamentos legales y jurisprudenciales de esta medida y qué precauciones deben adoptar los empresarios para proteger el patrimonio familiar o empresarial involucrado. 1. ¿Qué es una holding y por qué se utiliza? Una holding es una persona jurídica cuya finalidad principal es participar en el capital social de otras empresas. Puede ser pura  (cuando únicamente administra participaciones) o mixta (cuando también desarrolla actividades operativas). En el contexto brasileño, las holdings se utilizan frecuentemente para: ·         Planificación sucesoria y reducción de conflictos familiares; ·         Estructuración de grupos empresariales con mayor eficiencia tributaria; ·         Protección patrimonial, separando activos personales y empresariales; ·         Organización contable y financiera del patrimonio familiar o corporativo. 2. ¿Cuándo puede levantarse el velo corporativo de una holding? El levantamiento del velo corporativo, previsto en el artículo 50 del Código Civil brasileño , se aplica cuando la persona jurídica es utilizada para: ·         Fraude o abuso de derecho; ·         Confusión patrimonial entre socios y la empresa; ·         Desviación de finalidad (uso de la empresa para fines distintos de los declarados); ·         Ocultamiento indebido de bienes con el propósito de defraudar a acreedores. La jurisprudencia brasileña también reconoce el levantamiento inverso  —cuando los bienes de la holding son alcanzados para satisfacer deudas de los socios— o el expansivo , que involucra a empresas de un mismo grupo familiar o económico. 3. ¿Quién puede ser responsabilizado si se levanta el velo corporativo de una holding? Cuando el juez aparta la autonomía de la holding, los bienes de sus socios, controladores o administradores pueden ser directamente alcanzados. Los principales supuestos son: ➤  Socios de la holding (personas físicas o jurídicas): Si se comprueba desviación de finalidad o confusión patrimonial, los bienes personales de los socios pueden ser embargados para saldar deudas contraídas por la holding o por empresas bajo su control. ➤  Administradores de hecho o de derecho: Si se acredita dolo, fraude o mala gestión, los administradores pueden responder personalmente, incluso con responsabilidad solidaria. ➤  Otras empresas del grupo (responsabilidad cruzada): En caso de actuación conjunta o de grupo económico de facto, también pueden ser alcanzados los bienes de empresas vinculadas o del mismo grupo familiar. Importante:  El levantamiento del velo no extingue la persona jurídica de la holding, sino que implica el apartamiento temporal de su autonomía patrimonial para acceder directamente a los bienes de sus integrantes. 4. Jurisprudencia actual y criterios de los tribunales Los tribunales aplican el levantamiento del velo corporativo con base en criterios objetivos y fácticos. La mera existencia de una holding no constituye abuso por sí sola; pero si se utiliza como instrumento para defraudar acreedores u ocultar bienes, podrá ser desconsiderada judicialmente. ·         “La constitución de una holding familiar, por sí sola, no configura fraude; es imprescindible demostrar desviación de finalidad o confusión patrimonial para la aplicación del artículo 50 del Código Civil.” (STJ – REsp 1.775.269/SP) ·         “Verificada la confusión patrimonial y la administración conjunta, se admite el levantamiento del velo corporativo de la holding, con responsabilidad extendida a los socios y demás empresas del grupo.” (TJSP – Recurso de Apelación 2153451-71.2020.8.26.0000) 5. ¿Cómo prevenir el levantamiento del velo corporativo? Prácticas recomendadas Para reducir los riesgos de responsabilidad personal o familiar derivados del levantamiento del velo de una holding, es fundamental adoptar buenas prácticas de gobernanza y control: ·         Mantener clara separación entre los bienes de la holding y los de sus socios; ·         Contabilidad regular e individualizada, evitando la mezcla de recursos; ·         Definir formalmente las facultades y atribuciones de los administradores; ·         Respetar el objeto social y las finalidades declaradas de la empresa; ·         No utilizar la holding para ocultar bienes o defraudar obligaciones; ·         Realizar actos societarios de forma regular, con registros actualizados; ·         Contar con asesoría jurídica y contable permanente para auditoría y cumplimiento. 6. Consideraciones finales La holding es una estructura lícita, eficaz y recomendada para la organización patrimonial y sucesoria, siempre que se utilice con buena fe, transparencia y rigor técnico. No obstante, cuando se emplea de manera indebida, puede ser objeto de levantamiento del velo corporativo, exponiendo a socios, administradores y empresas del grupo a responsabilidad directa por deudas. El empresario debe comprender que la forma no protege el contenido ilícito: ninguna estructura societaria resistirá al abuso. Por ello, la actuación preventiva es siempre el mejor camino para preservar el patrimonio construido con esfuerzo, respetando los límites legales y contractuales aplicables.

  • ¿Es usted un administrador de facto? Descubra los riesgos ocultos

    Muchos empresarios, socios o incluso consultores toman decisiones en nombre de la empresa sin estar formalmente designados como administradores en el contrato social o ante el registro mercantil. Esta actuación informal, a menudo considerada natural en la vida cotidiana de las sociedades empresarias, puede generar graves riesgos jurídicos, incluyendo la responsabilidad personal por las deudas y los actos ilícitos de la empresa. En este artículo, aclaramos qué caracteriza al denominado administrador de facto, cuáles son las implicaciones legales de esta condición y las principales precauciones que deben adoptarse para evitar sorpresas desagradables en ejecuciones fiscales, demandas laborales o acciones que busquen levantar el velo corporativo.   1. ¿Qué es un administrador de facto? Un administrador de facto es aquel que, aunque no haya sido formalmente nombrado como administrador de la sociedad, ejerce de manera continua o significativa actos típicos de la gestión empresarial. Puede ser un socio, un tercero, un familiar o incluso un empleado que toma decisiones estratégicas, autoriza pagos, firma contratos o representa a la empresa ante terceros. Este rol se diferencia del administrador de derecho ( de jure ), que es la persona designada expresamente en el contrato social o estatutos de la empresa, con poderes y atribuciones específicas debidamente registradas ante las autoridades competentes (Registro Mercantil, Hacienda, etc.). 2. ¿Cuáles son los riesgos para el administrador de facto? Actuar como administrador de facto puede generar responsabilidad personal y patrimonial directa, especialmente en los siguientes contextos: ·         Ejecuciones fiscales:  el administrador de facto puede ser responsabilizado por las deudas tributarias de la empresa, con base en el art. 135, III, del Código Tributario Nacional brasileño, que prevé la responsabilidad personal de quien actúe con exceso de poderes, infracción de la ley o del contrato social. ·         Demandas laborales:  la jurisprudencia laboral admite la responsabilidad personal del administrador de facto, sobre todo cuando se vulnera la legislación laboral, como la falta de registro de empleados, el impago de indemnizaciones o el desvío de funciones. ·         Levantamiento del velo corporativo: el administrador de facto puede ser incluido como demandado en procesos que buscan redirigir la ejecución hacia los bienes personales de quien haya cometido actos de abuso de la personalidad jurídica, desvío de finalidad o confusión patrimonial. ·         Responsabilidad por actos ilícitos:  los contratos firmados o decisiones adoptadas por el administrador de facto en nombre de la empresa pueden ser impugnados judicialmente, además de generar responsabilidad civil e incluso penal, dependiendo del caso. 3. ¿Qué dice la jurisprudencia sobre el tema? Los tribunales brasileños han reconocido con frecuencia la existencia de administradores de facto, basándose en pruebas documentales y testimoniales que demuestran el ejercicio efectivo y continuo de funciones de gestión, aun sin registro formal. Ejemplos relevantes: ·         “La responsabilidad por deudas tributarias puede extenderse al administrador de facto, siempre que se demuestre la práctica de actos de gestión en infracción de la ley o de los estatutos.” (STJ – AgRg en REsp 1.150.464/SP) ·         “Responden solidariamente el administrador de derecho y el de facto cuando se comprueba que ambos actuaron en la conducción de los negocios de la sociedad, con poderes decisorios.” (TRT-2 – RO 1000121-74.2020.5.02.0010) 4. ¿Cómo saber si usted actúa como administrador de facto? Puede considerarse administrador de facto si usted: ·         Autoriza o realiza pagos relevantes de la empresa; ·         Representa a la empresa en reuniones con proveedores, bancos u organismos públicos; ·         Participa en la toma de decisiones estratégicas; ·         Define contrataciones y despidos de empleados; ·         Firma contratos, acuerdos o documentos corporativos, incluso de manera informal; ·         Establece políticas internas, operaciones comerciales o actos de gestión. Aun cuando estas acciones se realicen de buena fe o con la aprobación tácita de otros socios, puede surgir responsabilidad si ocurren perjuicios, irregularidades u omisiones legales. 5. Cómo protegerse: recomendaciones prácticas Para evitar ser caracterizado como administrador de facto y los riesgos correspondientes, se recomienda: ·         Evitar desempeñar funciones típicas de gestión sin nombramiento formal en el contrato social o acta registrada; ·         Si participa en la administración, solicitar su inclusión como administrador de derecho ( de jure ), con delimitación clara de poderes y deberes; ·         Mantener documentación de respaldo para toda decisión relevante, con aprobación de los administradores formales; ·         Restringir su actuación a la condición de socio inversor o consejero, si no participa de la rutina operativa de la empresa; ·         Formalizar contratos de consultoría o asesoría sin asumir poderes de decisión directa. 6. Consideraciones finales Actuar como administrador de facto puede parecer inofensivo a primera vista, pero representa uno de los mayores puntos de vulnerabilidad jurídica para empresarios y socios. En situaciones de crisis, litigios o ejecuciones, la falta de formalidad puede resultar costosa — incluso con embargo de bienes personales, redirección de deudas o bloqueos judiciales. La prevención y la claridad documental son las mejores herramientas para resguardar derechos y limitar responsabilidades. Asimismo, la asesoría jurídica continua es esencial para estructurar de manera segura la administración de las empresas, especialmente en grupos económicos, holdings  o estructuras familiares.

  • Grupos Económicos y Responsabilidad Cruzada: Lo que los Empresarios Necesitan Saber

    En un entorno empresarial cada vez más dinámico e interconectado, es común que las sociedades operen de manera coordinada, compartiendo infraestructura, recursos humanos y objetivos comerciales. Sin embargo, esta proximidad puede traer riesgos jurídicos relevantes, especialmente cuando se configura el denominado grupo económico . En este artículo explicamos qué caracteriza a un grupo económico y cuáles son los efectos prácticos de la llamada responsabilidad cruzada entre empresas. Comprender estos conceptos es esencial para empresarios, administradores e inversionistas que desean preservar la autonomía patrimonial de las sociedades y evitar la extensión indebida de deudas entre compañías formalmente distintas. 1. ¿Qué es un Grupo Económico? Un grupo económico puede formarse de manera formal —cuando está estructurado mediante control societario directo y declarado, como en holdings y subsidiarias— o de manera fáctica , cuando existe actuación conjunta, confusión patrimonial, administración común o intereses económicos convergentes. El Derecho Laboral, por ejemplo, reconoce expresamente la figura del grupo económico de hecho en el artículo 2, §2, de la CLT (Código Laboral brasileño). En el Derecho Civil, el análisis se realiza con base en los principios de la buena fe, la función social de la empresa y la autonomía patrimonial, conforme a los artículos 50 y 421 del Código Civil. 2. Responsabilidad Cruzada: Concepto y Consecuencias La responsabilidad cruzada surge cuando una empresa es llamada a responder por obligaciones asumidas por otra empresa del mismo grupo, aunque no haya participado directamente en la relación jurídica que dio origen a la deuda. Dicha responsabilidad puede derivar de: ·         Confusión patrimonial entre empresas; ·         Administración o control común; ·         Interés económico mutuo en la operación empresarial; ·         Falta de segregación contable y financiera. En general, la responsabilidad entre empresas puede ser: ·         Solidaria:  cuando todas las empresas del grupo responden conjuntamente por el pasivo; ·         Subsidiaria:  cuando solo en caso de incumplimiento de la empresa principal se llama a otra del grupo. 3. ¿Cuándo se Reconoce Judicialmente el Grupo Económico? Los tribunales analizan hechos concretos y no únicamente la estructura formal de la empresa. Elementos como el intercambio de personal, el uso de la misma sede, la emisión de facturas por diferentes compañías para el mismo servicio o el pago cruzado de gastos constituyen fuertes indicios de la existencia de un grupo económico. Jurisprudencia relevante: ·         “La configuración del grupo económico no requiere subordinación jerárquica entre las empresas, bastando la existencia de coordinación e identidad de intereses.” (TST – RR 11235-42.2017.5.03.0108) ·         “La responsabilidad solidaria puede ser reconocida entre empresas con identidad de socios y confusión patrimonial, incluso sin vínculo contractual directo.” (STJ – REsp 1.097.735/SP) 4. Riesgos para el Empresario e Impactos Prácticos El principal riesgo consiste en la extensión del pasivo de una empresa hacia otras del grupo, comprometiendo el patrimonio de sociedades solventes. Las consecuencias pueden incluir la desconsideración de la personalidad jurídica, la ejecución forzada de bienes de terceros o la consolidación sustancial en procesos de quiebra o recuperación judicial. Otros efectos: ·         Pérdida de seguridad jurídica entre empresas vinculadas; ·         Impactos en la contabilidad fiscal y tributaria; ·         Inseguridad en operaciones de crédito, fusiones o adquisiciones. 5. Cómo Evitar la Responsabilidad Cruzada: Buenas Prácticas Para preservar la autonomía patrimonial de las sociedades y evitar el reconocimiento judicial de un grupo económico o de responsabilidad cruzada, se recomienda: ·         Mantener estricta segregación contable entre empresas; ·         Garantizar independencia financiera y bancaria (cuentas separadas); ·         Formalizar contratos entre empresas del mismo grupo, incluso para la cesión de bienes o servicios; ·         Evitar administración centralizada o superposición de funciones; ·         Registrar de manera formal y documentada todas las operaciones interempresariales; ·         Mantener objetos sociales distintos e individualizar la actuación de cada empresa. 6. Consideraciones Finales La actuación conjunta de empresas puede ser estratégica desde el punto de vista comercial, pero debe ir acompañada de una estructura jurídica y contable sólida. La configuración de grupos económicos y la responsabilidad cruzada son hipótesis reconocidas por la jurisprudencia brasileña, que buscan evitar abusos y preservar la buena fe en el mercado. Por lo tanto, el empresario debe buscar asesoría jurídica preventiva, asegurando que la expansión del negocio y la diversificación societaria no comprometan la estabilidad financiera y patrimonial de todo el ecosistema empresarial.

  • Grupos Económicos y Responsabilidad Cruzada: Lo que los Empresarios Necesitan Saber

    En un entorno empresarial cada vez más dinámico e interconectado, es común que las sociedades operen de manera coordinada, compartiendo infraestructura, recursos humanos y objetivos comerciales. Sin embargo, esta proximidad puede traer riesgos jurídicos relevantes, especialmente cuando se configura el denominado grupo económico . En este artículo explicamos qué caracteriza a un grupo económico y cuáles son los efectos prácticos de la llamada responsabilidad cruzada entre empresas. Comprender estos conceptos es esencial para empresarios, administradores e inversionistas que desean preservar la autonomía patrimonial de las sociedades y evitar la extensión indebida de deudas entre compañías formalmente distintas. 1. ¿Qué es un Grupo Económico? Un grupo económico puede formarse de manera formal —cuando está estructurado mediante control societario directo y declarado, como en holdings y subsidiarias— o de manera fáctica , cuando existe actuación conjunta, confusión patrimonial, administración común o intereses económicos convergentes. El Derecho Laboral, por ejemplo, reconoce expresamente la figura del grupo económico de hecho en el artículo 2, §2, de la CLT (Código Laboral brasileño). En el Derecho Civil, el análisis se realiza con base en los principios de la buena fe, la función social de la empresa y la autonomía patrimonial, conforme a los artículos 50 y 421 del Código Civil. 2. Responsabilidad Cruzada: Concepto y Consecuencias La responsabilidad cruzada surge cuando una empresa es llamada a responder por obligaciones asumidas por otra empresa del mismo grupo, aunque no haya participado directamente en la relación jurídica que dio origen a la deuda. Dicha responsabilidad puede derivar de: ·         Confusión patrimonial entre empresas; ·         Administración o control común; ·         Interés económico mutuo en la operación empresarial; ·         Falta de segregación contable y financiera. En general, la responsabilidad entre empresas puede ser: ·         Solidaria:  cuando todas las empresas del grupo responden conjuntamente por el pasivo; ·         Subsidiaria:  cuando solo en caso de incumplimiento de la empresa principal se llama a otra del grupo. 3. ¿Cuándo se Reconoce Judicialmente el Grupo Económico? Los tribunales analizan hechos concretos y no únicamente la estructura formal de la empresa. Elementos como el intercambio de personal, el uso de la misma sede, la emisión de facturas por diferentes compañías para el mismo servicio o el pago cruzado de gastos constituyen fuertes indicios de la existencia de un grupo económico. Jurisprudencia relevante: ·         “La configuración del grupo económico no requiere subordinación jerárquica entre las empresas, bastando la existencia de coordinación e identidad de intereses.” (TST – RR 11235-42.2017.5.03.0108) ·         “La responsabilidad solidaria puede ser reconocida entre empresas con identidad de socios y confusión patrimonial, incluso sin vínculo contractual directo.” (STJ – REsp 1.097.735/SP) 4. Riesgos para el Empresario e Impactos Prácticos El principal riesgo consiste en la extensión del pasivo de una empresa hacia otras del grupo, comprometiendo el patrimonio de sociedades solventes. Las consecuencias pueden incluir la desconsideración de la personalidad jurídica, la ejecución forzada de bienes de terceros o la consolidación sustancial en procesos de quiebra o recuperación judicial. Otros efectos: ·         Pérdida de seguridad jurídica entre empresas vinculadas; ·         Impactos en la contabilidad fiscal y tributaria; ·         Inseguridad en operaciones de crédito, fusiones o adquisiciones. 5. Cómo Evitar la Responsabilidad Cruzada: Buenas Prácticas Para preservar la autonomía patrimonial de las sociedades y evitar el reconocimiento judicial de un grupo económico o de responsabilidad cruzada, se recomienda: ·         Mantener estricta segregación contable entre empresas; ·         Garantizar independencia financiera y bancaria (cuentas separadas); ·         Formalizar contratos entre empresas del mismo grupo, incluso para la cesión de bienes o servicios; ·         Evitar administración centralizada o superposición de funciones; ·         Registrar de manera formal y documentada todas las operaciones interempresariales; ·         Mantener objetos sociales distintos e individualizar la actuación de cada empresa. 6. Consideraciones Finales La actuación conjunta de empresas puede ser estratégica desde el punto de vista comercial, pero debe ir acompañada de una estructura jurídica y contable sólida. La configuración de grupos económicos y la responsabilidad cruzada son hipótesis reconocidas por la jurisprudencia brasileña, que buscan evitar abusos y preservar la buena fe en el mercado. Por lo tanto, el empresario debe buscar asesoría jurídica preventiva, asegurando que la expansión del negocio y la diversificación societaria no comprometan la estabilidad financiera y patrimonial de todo el ecosistema empresarial.

  • Cómo Proteger el Patrimonio Empresarial y Familiar Dentro de la Ley

    La protección patrimonial es una medida preventiva adoptada por empresarios, familias e inversionistas con el objetivo de salvaguardar sus bienes frente a riesgos futuros, como ejecuciones judiciales, disputas societarias, crisis financieras o conflictos familiares. A diferencia de las prácticas ilícitas o de los intentos de ocultar bienes, la protección legítima debe estructurarse mediante instrumentos jurídicos, en cumplimiento de los límites establecidos por la legislación civil, societaria y tributaria, así como de la jurisprudencia consolidada sobre la materia. 1. Qué es la Protección Patrimonial Lícita La protección patrimonial lícita se refiere a un conjunto de medidas jurídicas destinadas a organizar y segregar bienes con el fin de garantizar su preservación, la continuidad de las actividades empresariales, la seguridad familiar y la planificación sucesoria. Estas medidas solo son válidas cuando se basan en la buena fe, están debidamente documentadas y no tienen como finalidad defraudar acreedores, frustrar ejecuciones judiciales o simular actos jurídicos. 2. Herramientas Jurídicas para la Protección Patrimonial a) Sociedad Holding Patrimonial y Familiar La constitución de una sociedad holding es una de las principales estrategias utilizadas para la protección y gestión del patrimonio familiar o empresarial. ·         Permite la centralización de la titularidad de bienes inmuebles, participaciones societarias e inversiones financieras dentro de una persona jurídica, separándolos del patrimonio personal de los socios; ·         Facilita la planificación sucesoria, profesionaliza la gestión patrimonial y reduce los costos de inventario; ·         Puede servir como mecanismo de control y distribución de rentas familiares. Sin embargo, su uso exige prácticas contables adecuadas, definición clara de roles y respeto a la personalidad jurídica de la entidad. Situaciones de confusión patrimonial, desviación de finalidad o simulación pueden dar lugar al levantamiento del velo corporativo por decisión judicial. b) Separación Formal de Bienes Personales y Empresariales La falta de distinción clara entre las esferas personal y empresarial puede generar la responsabilidad personal de los socios por las deudas de la sociedad. Adoptar prácticas como: ·         distribución formal de utilidades, ·         remuneración de socios mediante contrato o nómina, ·         capitalización adecuada de la empresa, ·         y contabilidad regular, resulta esencial para evitar la responsabilidad personal y preservar el patrimonio de los socios en caso de insolvencia empresarial. c) Donaciones con Cláusulas Restrictivas La anticipación sucesoria mediante donaciones que contengan cláusulas de inalienabilidad, inembargabilidad e incomunicabilidad puede servir como un mecanismo legítimo de protección y organización patrimonial, siempre que se respeten los límites legales. Estas cláusulas: ·         no excluyen la legítima de los herederos forzosos; ·         y son admitidas para proteger los bienes frente a embargos judiciales, salvo en los casos en que el propio donante sea deudor. Su validez depende de estipulación expresa y registro formal. d) Testamento y Planificación Sucesoria Además de las donaciones en vida, el testamento permite al titular organizar la sucesión de la parte disponible de su patrimonio, reduciendo los conflictos entre herederos y asegurando la continuidad de los negocios o proyectos familiares. 3. Límites Legales y Riesgos de la Protección Patrimonial El uso indebido de instrumentos de protección puede ser invalidado por los tribunales, en particular en casos de: ·         fraude contra acreedores (art. 792, Código de Proceso Civil de Brasil), ·         simulación (art. 167, Código Civil de Brasil), ·         o confusión patrimonial y abuso de la personalidad jurídica (art. 50, Código Civil de Brasil). La jurisprudencia exige pruebas concretas de la intención de defraudar acreedores o de un uso abusivo de la estructura societaria antes de autorizar el levantamiento del velo corporativo o la anulación de actos patrimoniales. La Ley de Libertad Económica (Ley n.º 13.874/2019) reforzó esta exigencia al establecer que el levantamiento del velo societario solo puede decretarse en caso de prueba de desviación de finalidad o confusión patrimonial. 4. Responsabilidad Solidaria en Grupos Económicos y Gestión de Hecho Incluso con estructuras patrimoniales válidas, los bienes personales pueden verse alcanzados cuando: ·         las empresas actúan de manera coordinada, con gestión e intereses unificados, configurando responsabilidad solidaria en el marco de un grupo económico; ·         o cuando una persona, aun sin designación formal, actúa como administrador de hecho y es responsabilizada como si hubiera sido nombrada, incluso por deudas tributarias, laborales o civiles. 5. Conclusión: La Seguridad Jurídica Requiere Planificación Permanente La protección patrimonial legítima no equivale a ocultamiento ni a blindaje artificial. Se trata de un plan jurídico estructurado y preventivo, diseñado para conciliar la preservación de bienes con la transparencia, la buena fe y la función social de la empresa y de la propiedad. El equipo de Ferreira Advocacia  actúa en la estructuración de sociedades holding, reorganizaciones societarias, sucesiones patrimoniales y cuestiones de responsabilidad empresarial, orientando a empresarios y familias en la construcción de soluciones seguras, personalizadas y eficaces.

  • Grupos Económicos de Hecho: Cuando la Actuación Empresarial Conjunta Genera Responsabilidad Solidaria

    Este artículo analiza el concepto y los efectos jurídicos de los grupos económicos de hecho en el Derecho Societario brasileño. Aunque la legislación reconoce formalmente los grupos económicos constituidos conforme a la Ley de Sociedades por Acciones (Ley n.º 6.404/76), los tribunales han ampliado el reconocimiento a grupos de hecho, conformados por empresas que actúan de forma coordinada, comparten intereses comunes o presentan confusión patrimonial. El estudio explora los criterios para el reconocimiento de tales grupos, los riesgos de responsabilidad solidaria y las diferencias con la teoría de la desconsideración de la personalidad jurídica. En el escenario empresarial contemporáneo, es común que empresas, aunque formalmente independientes, operen conjuntamente, de manera coordinada e integrada funcionalmente, especialmente cuando pertenecen a una misma familia, grupo inversor o estructura operativa. Esta realidad da origen al concepto de grupo económico de hecho, que, aun sin acuerdo formal ni registro, puede dar lugar a responsabilidad solidaria entre las empresas involucradas, con base en los principios de buena fe, función social de la empresa y prohibición del abuso de la personalidad jurídica. Este artículo examina los elementos caracterizadores del grupo de hecho, su diferencia con los grupos formales y los riesgos legales derivados de la actividad corporativa interconectada sin resguardos jurídicos adecuados. 2. Grupo Económico de Derecho vs. Grupo Económico de Hecho 2.1 Grupo Económico de Derecho Constituido conforme a la Ley de Sociedades por Acciones (Ley n.º 6.404/76, arts. 265 a 277), requiere: Existencia de una sociedad controladora; Acuerdo formal de grupo aprobado por los accionistas e inscrito; Relaciones de gobernanza reguladas entre matriz y subsidiarias según estándares legales específicos. 2.2 Grupo Económico de Hecho Surge de la práctica empresarial, independientemente de formalización. Su existencia se constata a partir del análisis fáctico de las relaciones entre empresas que: Comparten socios o administradores; Operan en la misma dirección o comparten infraestructura; Actúan en el mismo segmento con clientela común; Intercambian recursos o realizan operaciones patrimoniales cruzadas. 3. Fundamento Legal y Jurisprudencial Aunque no está expresamente regulada por ley específica, la responsabilidad de los grupos económicos de hecho se fundamenta en: Art. 50 del Código Civil – abuso de la personalidad jurídica; Art. 265 del Código Civil – la solidaridad no se presume, pero puede derivar de la ley o acuerdo implícito; Art. 2.º, §2.º de la CLT (por analogía) – empresas con dirección e interés comunes; Principios de buena fe, función social de la empresa y prevención del fraude. “La formación de grupo económico no depende de formalización, sino de acciones coordinadas entre empresas con interés común e integración operativa.” (STJ, REsp 1.749.593/SP, Min. Luis Felipe Salomão, sentencia del 17/11/2020) 4. Criterios para Reconocimiento de Grupo Económico de Hecho Los tribunales aplican un conjunto de indicadores fácticos: Criterio Ejemplo práctico Propiedad o gestión común Empresas con los mismos controladores o ejecutivos Confusión patrimonial Bienes de una empresa registrados a nombre de otra Sede o estructura compartida Operación desde el mismo local o con personal común Transferencias frecuentes de recursos Préstamos informales, cuentas bancarias compartidas Actuación de mercado coordinada Competencia artificial para dividir clientes o fijar precios Estrategia de negocios unificada Planeamiento fiscal o societario conjunto   “La coordinación operativa, la unidad de control y la confusión patrimonial son suficientes para responsabilizar a las empresas como parte de un grupo económico de hecho.” (TJSP, Ap. Cív. 1009233-81.2021.8.26.0100, sentencia del 12/12/2023) 5. Consecuencias Jurídicas del Reconocimiento de Grupo Económico de Hecho 5.1 Responsabilidad solidaria Una vez reconocido, las empresas pueden ser responsabilizadas solidariamente por obligaciones civiles, laborales, fiscales o comerciales; No se exige culpa individual, bastando la prueba de actuación coordinada e interés común. 5.2 Ampliación del polo pasivo en ejecuciones Permite incluir directamente a empresas del grupo en procesos de ejecución, aunque no figuren en la sentencia original. 5.3 Riesgo de desconsideración cruzada de la personalidad jurídica Un grupo de hecho puede justificar la desconsideración entre personas jurídicas distintas si hay desvío de finalidad o confusión patrimonial. 6. Diferencia entre Grupo Económico de Hecho y Desconsideración de la Personalidad Jurídica Grupo Económico de Hecho Desconsideración de la Personalidad Jurídica Responsabiliza a personas jurídicas interrelacionadas Responsabiliza directamente a socios o administradores Requiere prueba de actuación empresarial coordinada Requiere prueba de abuso o fraude mediante la persona jurídica Puede generar responsabilidad solidaria entre empresas Extiende la responsabilidad del ente jurídico al patrimonio personal No exige mala fe; basta la relación funcional Exige indicios de fraude, simulación o abuso 7. Buenas Prácticas para Mitigar Riesgos de Responsabilidad Cruzada Separar formal y materialmente las operaciones de cada empresa del grupo; Mantener contabilidad independiente para cada entidad; Formalizar todas las operaciones intersocietarias (inclusive préstamos); Evitar compartir sede, personal o recursos sin base contractual justificada; Establecer estructuras de gobernanza distintas con autonomía real de decisiones; Declarar cualquier vínculo de control o participación, si corresponde. 8. Consideraciones Finales La existencia de un grupo económico de hecho no depende de acuerdos formales. La actuación empresarial coordinada, el interés compartido y la integración operativa pueden dar lugar a responsabilidad solidaria y exposición jurídica significativa, especialmente en el ámbito fiscal, laboral y ejecutivo. El reconocimiento judicial de estos grupos no exige mala fe: basta la prueba de estructura común, gestión integrada o finalidad comercial compartida. Por ello, empresarios, administradores y asesores legales deben actuar preventivamente, estructurando adecuadamente las relaciones interempresariales, preservando la autonomía patrimonial de cada sociedad y minimizando el riesgo de responsabilidad cruzada.

  • Expulsión de un Socio por Justa Causa en Sociedades de Responsabilidad Limitada: Requisitos Formales e Implicaciones Patrimoniales

    Este artículo analiza los requisitos legales, procedimentales y materiales para la expulsión de un socio por justa causa en sociedades de responsabilidad limitada conforme al derecho brasileño. Previsto en el Código Civil, este mecanismo tiene como finalidad salvaguardar la continuidad y la estabilidad de la sociedad cuando un socio incurre en una falta grave que hace inviable su permanencia. El análisis aborda los fundamentos legales, los pasos procedimentales exigidos, las hipótesis que configuran justa causa, las consecuencias patrimoniales derivadas de la expulsión y la jurisprudencia dominante. Las sociedades limitadas se caracterizan por relaciones contractuales duraderas y personalísimas entre los socios, basadas en la confianza mutua y la cooperación en el ejercicio de la actividad empresarial. Cuando esa confianza se rompe por conductas incompatibles con los deberes de lealtad y colaboración, el ordenamiento jurídico brasileño permite la expulsión del socio por justa causa. Aunque se trata de una medida excepcional, constituye un recurso esencial para mantener la estabilidad y la continuidad de la sociedad, evitando que los demás socios se vean obligados a convivir con conductas perjudiciales al objeto social. Este artículo examina los aspectos jurídicos y prácticos de la expulsión por justa causa, sus requisitos formales y las consecuencias económicas para el socio excluido. 2. Fundamento Legal y Requisitos para la Expulsión por Justa Causa 2.1 Previsión en el Código Civil Art. 1.085 – Salvo disposición en contrario en el contrato social, podrá excluirse al socio que incurra en falta grave en el cumplimiento de sus obligaciones o exponga a la sociedad a un riesgo considerable de perjuicio, mediante modificación del contrato social, si la exclusión es aprobada por mayoría de los demás socios, sin computar el voto del socio acusado, y siempre que se le garantice el derecho de defensa. Se trata de una hipótesis de disolución parcial forzada, de carácter subjetivo y causal, condicionada a la existencia de una falta grave y al respeto del debido proceso societario interno. 3. Hipótesis Reconocidas como Justa Causa La ley no establece una lista taxativa de causas de exclusión, siendo éstas desarrolladas por la jurisprudencia. Entre las más frecuentes se encuentran: Violación del deber de lealtad o actos de competencia desleal; Apropiación indebida de bienes o valores de la sociedad; Conductas reiteradas incompatibles con el objeto social; Incumplimiento sistemático de obligaciones legales o contractuales; Obstrucción deliberada del funcionamiento regular de la sociedad. “Constituye justa causa la conducta reiterada del socio que desvía clientes hacia empresa competidora de su propiedad.” (TJSP, Ap. Cív. 1004298-78.2020.8.26.0100, sentencia del 24/10/2023) 4. Requisitos Formales del Procedimiento de Expulsión La expulsión por justa causa exige el cumplimiento de un procedimiento formal para garantizar el debido proceso y evitar la nulidad: 4.1 Previsión expresa en el contrato social El contrato puede establecer el procedimiento, incluyendo quórum y formas de convocatoria. 4.2 Deliberación por mayoría de sócios No se computa el voto del socio acusado (Art. 1.085 del Código Civil). 4.3 Garantía del derecho de defensa Se debe otorgar al socio acusado un plazo razonable para manifestarse y la posibilidad de ejercer su defensa en reunión o asamblea de socios. 4.4 Registro del acto La modificación del contrato social con la exclusión debe inscribirse en la Junta Comercial, con los ajustes correspondientes al capital social. 5. Consecuencias Patrimoniales de la Expulsión: Valoración de Cuotas La exclusión del socio implica la disolución parcial de la sociedad y la correspondiente valoración de su participación, conforme a: Las cláusulas del contrato social (por ejemplo, valor contable, valor de mercado o criterio patrimonial); El artículo 1.031 del Código Civil (la fecha de referencia es la del acto de exclusión); En caso de controversia, puede promoverse una acción judicial de determinación de haberes, con intervención pericial contable. “El socio excluido por justa causa tiene derecho a recibir el valor de su participación conforme a la situación patrimonial de la empresa en la fecha de la exclusión, de acuerdo con lo previsto en el contrato.” (STJ, REsp 1.199.121/SP, Min. Luis Felipe Salomão, sentencia del 10/09/2020) 6. Consecuencias de la Expulsión y Límites a la Retención Patrimonial El socio excluido pierde su calidad de socio, pero conserva el derecho a percibir el valor de sus cuotas; La sociedad no puede retener el pago únicamente en virtud de la exclusión; Los perjuicios ocasionados por el socio excluido pueden reclamarse judicialmente, si no están previstos mecanismos de compensación en el contrato; La cláusula que establece la pérdida automática e integral de las cuotas como sanción es considerada nula por violar el art. 421-A del Código Civil y la función social del contrato. 7. Jurisprudencia Relevante “La exclusión de un socio exige prueba inequívoca de falta grave y el respeto al debido proceso societario, bajo pena de nulidad.” (TJMG, Ap. Cív. 1.0000.20.131621-2/001, sentencia del 18/05/2022)   “La determinación de haberes debe reflejar el valor real de la participación, incluso en casos de exclusión por justa causa.” (TJSP, Ap. Cív. 1019876-45.2021.8.26.0100, sentencia del 06/12/2023)   “La cláusula contractual que establece la pérdida total de los haberes como pena por expulsión por justa causa es abusiva y nula.” (STJ, REsp 1.729.554/SP, Min. Paulo de Tarso Sanseverino, sentencia del 12/08/2021) 8. Buenas Prácticas para la Exclusión de Socios por Justa Causa Incluir en el contrato social cláusulas específicas que regulen el procedimiento; Formalizar todos los actos (notificaciones, actas, registros); Otorgar plazo adecuado para la defensa y garantizar el contradictorio; Deliberar conforme al quórum legal, excluyendo el voto del socio acusado; Valorar la participación según el criterio previsto en el contrato o la ley. 9. Consideraciones Finales La exclusión de un socio por justa causa es una medida severa que exige pruebas sólidas de la falta grave, cumplimiento riguroso de los requisitos procedimentales y una gestión cuidadosa de las consecuencias patrimoniales. Su finalidad es preservar la continuidad y la integridad de la sociedad, apartando a socios cuya conducta compromete el objeto social o la armonía societaria. La asesoría jurídica preventiva es esencial para asegurar la validez del procedimiento, garantizar el derecho de defensa y mitigar litigios futuros, especialmente en lo que se refiere a la determinación y pago de los haberes del socio excluido.

  • Compra y Venta de Participaciones Sociales con Cláusula de Clawback: Validez, Modalidades y Riesgos Jurídicos

    Este artículo analiza la cláusula clawback —también conocida como cláusula de reversión— aplicada a contratos de compraventa de participaciones sociales, especialmente en acuerdos de inversión o en operaciones de reorganización societaria. Se trata de un mecanismo contractual que permite la restitución de montos o activos transferidos si no se cumplen determinadas condiciones futuras. El estudio examina su naturaleza jurídica, validez conforme al Código Civil brasileño, limitaciones contractuales, modalidades comunes y principales riesgos jurídicos, con respaldo doctrinario y jurisprudencial reciente. Las operaciones de compraventa de cuotas sociales frecuentemente involucran condiciones resolutorias o cláusulas condicionales, utilizadas para distribuir riesgos entre las partes conforme al desempeño posterior de la sociedad. Entre ellas, destaca la cláusula de clawback . Dicha cláusula permite que el vendedor o inversionista recupere parte de las participaciones transferidas o del monto pagado si el comprador o la sociedad no alcanza metas previamente pactadas —sean financieras, estratégicas o regulatorias. No obstante, su utilización exige cautela jurídica, ya que puede considerarse nula, abusiva o incluso fraudulenta si no respeta los principios de buena fe, proporcionalidad y función social del contrato. 2. Concepto y Naturaleza Jurídica de la Cláusula de Clawback La cláusula de clawback es una previsión contractual accesoria, jurídicamente caracterizada como: ·         Una condición resolutoria  (arts. 121 y 127 del Código Civil), que deshace el contrato ante la ocurrencia del hecho previsto; o ·         Una obligación condicional de restitución parcial  del precio o de la participación social, si no se verifica el cumplimiento futuro. Su estructura se fundamenta en la autonomía privada  (art. 421 del Código Civil) y en la libertad de las partes para modular los efectos del contrato según los riesgos empresariales asumidos. 3. Finalidad y Casos de Uso Común Las cláusulas de clawback se utilizan para: ·         Proteger al vendedor cuando el precio de la transacción depende del rendimiento futuro; ·         Garantizar la reversibilidad de la operación en caso de pasivos ocultos; ·         Salvaguardar al inversionista frente a balances que no reflejan la realidad financiera; ·         Corregir distorsiones posteriores por revelaciones tardías, litigios inesperados o pérdida de contratos estratégicos. 4. Modalidades Comunes de Cláusulas de Clawback Modalidad Características Reembolso proporcional del precio Parte del precio se devuelve si no se cumplen metas de ingresos o ganancias. Reversión de participaciones Las cuotas sociales se devuelven total o parcialmente al vendedor. Ajuste automático del precio El valor del negocio se recalcula tras el cierre, según indicadores objetivos. Indemnización compensatoria El comprador compensa por pasivos ocultos o rendimiento insuficiente. 5. Requisitos de Validez Jurídica Para ser válida, la cláusula debe cumplir con: 1.       La condición futura e incierta debe estar claramente definida (condición objetiva); 2.       Debe establecerse un plazo razonable para su verificación; 3.       No debe generar enriquecimiento sin causa ni carga excesiva unilateral; 4.       Debe garantizarse el debido proceso en su verificación (por ejemplo, derecho a pericia contable o acceso documental); 5.       Debe constar en el contrato social si se refiere a participaciones en sociedades limitadas. 6. Jurisprudencia sobre Cláusulas de Clawback " Es válida la cláusula contractual que prevé la devolución proporcional del precio de compra de cuotas sociales cuando se comprueba que los estados financieros entregados por el vendedor no reflejaban la realidad de la empresa. " (TJSP, Apelación Cívica n.º 1002891-42.2021.8.26.0100, sentencia del 12/07/2023) " Las cláusulas de clawback deben interpretarse restrictivamente; el incumplimiento genérico o la insatisfacción subjetiva no se presumen. " (STJ, REsp 1.809.871/SP, Rel. Min. Ricardo Villas Bôas Cueva, sentencia del 10/05/2021) " Mientras esté expresamente pactada, la cláusula de clawback es eficaz para garantizar el equilibrio financiero en la compraventa de participaciones. " (TJMG, Apelación Cívica n.º 1.0000.21.127671-2/001, sentencia del 14/11/2022) 7. Riesgos Jurídicos y Cuestiones Redaccionales ·         Cláusulas genéricas pueden considerarse nulas por incertidumbre o abusividad; ·         Reversiones unilaterales sin criterios objetivos tienden a ser desestimadas por los tribunales; ·         La falta de claridad sobre plazos e indicadores fomenta litigios y genera inseguridad jurídica; ·         Penalidades deben observar la proporcionalidad prevista en el art. 413 del Código Civil. 8. Buenas Prácticas Contractuales ·         Utilizar indicadores financieros auditables (p. ej., EBITDA, ingresos netos); ·         Prever mecanismos de verificación técnica, como pericia contable o arbitraje especializado; ·         Establecer un plazo definido para la condición resolutoria; ·         Registrar la cláusula en el contrato social cuando implique participaciones sociales; ·         Evitar expresiones subjetivas como “a exclusivo criterio del comprador” o “si no está satisfecho”. 9. Consideraciones Finales La cláusula de clawback es una herramienta útil para asignación de riesgos y equilibrio contractual en operaciones societarias. No obstante, su exigibilidad depende de una redacción técnica , objetividad y proporcionalidad . La inobservancia de estos criterios puede provocar controversias o incluso su invalidez. La actuación preventiva del abogado es esencial para estructurar cláusulas claras, auditables y jurídicamente eficaces, garantizando previsibilidad entre las partes y evitando disputas sobre metas, plazos y consecuencias económicas de la operación.

  • Responsabilidad de los Administradores por Omisión en Casos de Insolvencia Empresarial: Deber de Diligencia y Deber de Preservación del Patrimonio Social

    Este artículo analiza la responsabilidad de los administradores por omisiones en el ejercicio de sus funciones cuando la insolvencia empresarial es inminente o ya se encuentra establecida. Con base en los deberes de diligencia, lealtad y preservación del interés social previstos en el Código Civil brasileño, el estudio aborda las consecuencias jurídicas de la inacción gerencial frente al deterioro económico de la empresa, incluyendo la responsabilidad civil y penal por omisión dolosa o negligente. El artículo también analiza la jurisprudencia relativa a la omisión en la adopción de medidas de protección patrimonial, la falta de solicitud oportuna de recuperación judicial y la ausencia de información adecuada a los acreedores. Los administradores desempeñan un papel central en la gestión de las actividades de una empresa y deben actuar conforme a los principios de buena administración, interés social y preservación de la empresa. En contextos de crisis financiera, este deber cobra aún mayor relevancia, ya que las omisiones pueden agravar la situación de la sociedad y perjudicar a acreedores, empleados y demás partes interesadas. Este artículo propone un análisis de la responsabilidad de los administradores no solo por actos ilícitos (como fraude o mala gestión deliberada), sino especialmente por omisiones injustificadas frente a escenarios de insolvencia, con enfoque en los límites objetivos del deber de diligencia y en las consecuencias civiles y penales de la inacción. 2. Deber de Diligencia del Administrador según el Derecho Brasileño 2.1 Fundamento Legal en el Código Civil Artículo 1.011, §1º  – “El administrador debe emplear, en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y la diligencia que toda persona activa y proba suele emplear en la gestión de sus propios negocios.” Este dispositivo establece un deber objetivo de diligencia , que comprende: ·         Monitoreo constante de la situación financiera de la empresa; ·         Adopción de medidas para prevenir la insolvencia; ·         Comunicación transparente con socios y acreedores; ·    Búsqueda de alternativas legales para preservar la empresa (por ejemplo, recuperación judicial o extrajudicial, reestructuración de deudas). La omisión o el retraso injustificado en la adopción de tales medidas puede caracterizar negligencia grave o gestión temeraria. 3. Omisión y Configuración de la Responsabilidad Civil y Penal 3.1 Responsabilidad Civil La omisión del administrador puede generar responsabilidad por daños y perjuicios cuando: ·         No adopta medidas razonables para evitar el agravamiento de la crisis; ·         Mantiene una apariencia de normalidad mientras se acumulan pasivos ocultos; ·         Omite informar a socios y acreedores sobre el estado de insolvencia. " Responde el administrador que, ante una situación evidente de insolvencia, se omite en adoptar las medidas legales pertinentes, aumentando la exposición de los acreedores. " (TJSP, Apel. Cív. 1044520-39.2021.8.26.0100, sentencia del 15/08/2023) 3.2 Responsabilidad Penal La Ley de Quiebras y Recuperación Judicial  (Ley N.º 11.101/2005) prevé sanciones penales por omisión dolosa o culposa de los administradores: Artículo 168, I  – Constituye delito falimentario no solicitar la quiebra o recuperación judicial cuando el estado de insolvencia es evidente y hay perjuicio a terceros. Pena:  reclusión de 2 a 6 años, además de multa. 4. Deber de Preservar el Patrimonio Social y Mitigar Daños Los administradores deben adoptar medidas eficaces para evitar el agravamiento de la situación de la empresa, tales como: ·         Renegociación de contratos con proveedores y acreedores; ·         Suspensión de nuevas contrataciones o inversiones de alto riesgo; ·         Inicio oportuno de proceso de recuperación judicial o extrajudicial; ·         Propuesta de aportes de capital, reorganización societaria o venta de activos no esenciales; ·         Cierre ordenado de las actividades, si la continuidad empresarial no es viable. La omisión frente a tales obligaciones puede quebrar la relación de confianza con los stakeholders, justificando incluso la remoción del cargo, la inhabilitación para el ejercicio de funciones de administración y la responsabilidad personal. 5. Jurisprudencia sobre Omisión del Administrador en Crisis Empresariales " La omisión del administrador en comunicar oportunamente el estado falimentario de la empresa, manteniendo una fachada de normalidad, constituye infracción al deber de buena fe y genera responsabilidad solidaria por las deudas contraídas durante ese período. " (STJ, REsp 1.812.501/SP, Rel. Min. Marco Aurélio Bellizze, sentencia del 12/09/2022) " Es irregular la conducta del gestor que permanece inerte frente al deterioro del flujo de caja, postergando las medidas legales en perjuicio de terceros. " (TJMG, Apel. Cív. 1.0024.18.320521-0/001, sentencia del 19/04/2023) " La gestión pasiva y negligente en situaciones de preinsolvencia configura mala administración y puede justificar la desconsideración de la personalidad jurídica. " (TJSP, Apel. Cív. 1038711-77.2020.8.26.0100, sentencia del 22/11/2022) 6. Buenas Prácticas para Administradores en Tiempos de Crisis ·         Analizar periódicamente los indicadores financieros y contables; ·         Buscar asesoría especializada en reestructuración y renegociación de deudas; ·         Notificar a los socios y demás administradores sobre los riesgos inminentes; ·         Documentar decisiones y justificar las alternativas adoptadas; ·         No contraer nuevas obligaciones sin viabilidad real de cumplimiento; ·         Evaluar oportunamente la viabilidad de la recuperación judicial o el cierre ordenado. 7. Consideraciones Finales Los administradores pueden ser responsabilizados no solo por actos de mala fe o fraude deliberado, sino también por omisiones injustificadas  que, frente al deterioro económico de la empresa, configuren gestión negligente o ineficaz . El derecho civil y concursal impone deberes objetivos de diligencia y de preservación del patrimonio , cuyo incumplimiento puede conllevar responsabilidad personal, patrimonial e incluso penal . Adoptar una postura responsable y transparente frente a la insolvencia empresarial no es solo una obligación legal , sino también un deber ético  de quien ocupa posiciones de liderazgo en el ámbito societario.

  • Fusión Inversa y Fusión de Sociedades Inactivas: ¿Planificación Estratégica o Simulación Fraudulenta?

    Este artículo examina el uso de la fusión inversa y de la fusión de sociedades inactivas como herramientas de reorganización societaria, con énfasis en la distinción entre planificación estratégica lícita y estructuras simuladas o fraudulentas. El análisis considera el tratamiento legal de las fusiones societarias, los objetivos típicamente perseguidos en transacciones inversas o que involucran entidades inactivas, así como los límites impuestos por el derecho civil, tributario y societario. Se destacan criterios doctrinarios y jurisprudenciales para evaluar la legalidad y la sustancia económica de dichas operaciones. La reestructuración societaria es un instrumento legítimo y ampliamente adoptado para la optimización operativa, la sucesión empresarial, la eficiencia fiscal y la reorganización de grupos corporativos. Entre los mecanismos reconocidos por el derecho brasileño se encuentran la fusión, la escisión y la incorporación (arts. 1.116 a 1.122 del Código Civil y arts. 227 a 229 de la Ley de Sociedades por Acciones). Dentro de estas, la incorporación se refiere a la operación mediante la cual una o más sociedades son absorbidas por otra, con la transferencia total de sus activos y pasivos. Una variación particular —la fusión inversa— ocurre cuando una sociedad controladora es absorbida por su propia controlada, invirtiendo la lógica tradicional de la operación. Otra práctica común, aunque jurídicamente sensible, es la fusión de sociedades inactivas (es decir, sin actividad operativa, mantenidas por conveniencia contable, fiscal o registral). Este artículo analiza los aspectos jurídicos de tales operaciones, diferenciando la planificación lícita de las estructuras artificiales o simuladas, con base en el derecho societario, el Código Civil y la jurisprudencia dominante. 2. Fusión Inversa: Concepto y Fundamento Legal 2.1 Concepto La fusión inversa ocurre cuando una sociedad controladora es absorbida por su controlada, resultando en la disolución formal de la controladora y la continuación de la controlada como entidad sobreviviente. Ejemplo:  La empresa A, controladora de B, es incorporada por B. A desaparece jurídicamente y B asume todo su patrimonio, incluida la participación que A tenía en B. 2.2 Fundamento Legal El derecho societario no prohíbe expresamente la fusión inversa, siempre que: ·         Exista deliberación regular por los órganos societarios competentes; ·         La operación esté debidamente documentada y registrada conforme a la ley; ·         Se preserve el interés de la sociedad y de los socios (arts. 1.116 a 1.122 del Código Civil). 3. Finalidades Lícitas de la Fusión Inversa ·         Simplificación de la estructura societaria (eliminación de niveles intermedios de control); ·         Aprovechamiento de beneficios fiscales o créditos tributarios acumulados por la controlada; ·         Planificación sucesoria, especialmente en holdings familiares; ·         Centralización de activos o pasivos específicos, con racionalización contable y administrativa. La jurisprudencia y la doctrina reconocen la legitimidad de la fusión inversa cuando se basa en una finalidad empresarial lícita, con documentación adecuada y sustancia económica. " Aunque poco común, la fusión inversa es admisible cuando se demuestra su finalidad económica y no hay fraude ni simulación involucrada. " (TJSP, Apel. Cív. 1001982-23.2020.8.26.0100, sentencia del 11/05/2022) 4. Fusión de Sociedades Inactivas: Riesgos y Límites Legales 4.1 Concepto Se refiere a la incorporación de sociedades sin actividad operativa regular, que permanecen registradas —en ocasiones con activos o pasivos específicos, o incluso sin movimientos relevantes. 4.2 Riesgos Identificados ·         Utilización de la sociedad inactiva para absorber pasivos de la incorporadora; ·         Intento de “revivir” una persona jurídica sin propósito económico; ·         Reorganización simulada para ocultar bienes, redirigir deudas o dificultar la ejecución judicial. " La fusión de una sociedad inactiva, sin finalidad empresarial comprobada, puede ser desconsiderada judicialmente si se configura como simulación o fraude. "(STJ, REsp 1.689.718/SP, Rel. Min. Paulo de Tarso Sanseverino, sentencia del 14/10/2020) 5. Criterios para Distinguir Planificación Lícita de Simulación Planificación Lícita Estructura Simulada o Fraudulenta Finalidad económica clara Ausencia de actividad o propósito empresarial real Documentación regular y registros legales Documentación defectuosa o incompleta Sustancia económica y funcional real Sociedad “fachada” o simple vehículo formal Deliberaciones válidas y transparentes entre socios Ocultamiento de socios o controladores Cumplimiento de normas contables Desvío de finalidad o blindaje patrimonial indebido La legalidad de la operación dependerá muchas veces de la comprobación de la sustancia económica  y de la buena fe  en la estructuración y ejecución de los actos societarios. 6. Jurisprudencia Relevante " La reorganización societaria no impide la responsabilidad de los involucrados cuando se constata el uso indebido de personas jurídicas para ocultar bienes o confundir patrimonios. " (STJ, REsp 1.780.245/SP, Rel. Min. Ricardo Cueva, sentencia del 23/06/2021) " La incorporación de una sociedad inactiva, sin actividad empresarial real, puede configurar fraude a la ejecución si se realiza después de tener conocimiento de la deuda. " (TJMG, Apel. Cív. 1.0000.21.102931-1/001, sentencia del 02/02/2022) " La validez de la fusión depende de una finalidad económica legítima y de la inexistencia de perjuicio a acreedores o terceros. " (TJSP, Apel. Cív. 1011122-67.2021.8.26.0100, sentencia del 30/09/2023) 7. Buenas Prácticas en la Estructuración de Fusiones Inversas o de Inactivas ·         Justificar expresamente la finalidad económica de la operación; ·         Registrar adecuadamente todos los actos societarios ante la Junta Comercial y la Receita Federal; ·         Mantener contabilidad activa y regular de las sociedades involucradas; ·         Evitar movimientos societarios durante procesos de ejecución sin propósito claro; ·         Observar el principio de transparencia y proteger los intereses de los socios minoritarios. 8. Consideraciones Finales Las fusiones inversas y la incorporación de sociedades inactivas son operaciones reconocidas por el ordenamiento jurídico, pero su validez depende de la existencia de sustancia económica , transparencia y alineación con fines empresariales legítimos . Cuando se utilizan para ocultar activos , simular transacciones o defraudar acreedores, dichas operaciones pueden ser anuladas judicialmente, e incluso llevar a la desconsideración de la personalidad jurídica  y a la responsabilidad personal  de socios, administradores y terceros involucrados. El asesoramiento jurídico preventivo es esencial para evitar que operaciones estratégicas sean interpretadas como abusivas, asegurando su legalidad, función económica y solidez documental dentro de la reorganización societaria.

AD1.png

Alameda Grajaú, nº 614, Conjuntos 1409/1410, Alphaville, Barueri/SP
Código postal: 06454-050

Alameda Grajaú, nº 614, Conjuntos 1409/1410, Alphaville, Barueri/SP
Código postal: 06454-050

Alameda Grajaú, nº 614, Conjuntos 1409/1410, Alphaville, Barueri/SP
Código postal: 06454-050

  • Facebook
  • LinkedIn
  • Instagram
  • YouTube

Ferreira Advocacia 2025 © Todos los derechos reservados

bottom of page