Grupos Económicos de Hecho: Cuando la Actuación Empresarial Conjunta Genera Responsabilidad Solidaria
- Edson Ferreira
- 19 ago
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Este artículo analiza el concepto y los efectos jurídicos de los grupos económicos de hecho en el Derecho Societario brasileño. Aunque la legislación reconoce formalmente los grupos económicos constituidos conforme a la Ley de Sociedades por Acciones (Ley n.º 6.404/76), los tribunales han ampliado el reconocimiento a grupos de hecho, conformados por empresas que actúan de forma coordinada, comparten intereses comunes o presentan confusión patrimonial. El estudio explora los criterios para el reconocimiento de tales grupos, los riesgos de responsabilidad solidaria y las diferencias con la teoría de la desconsideración de la personalidad jurídica.
En el escenario empresarial contemporáneo, es común que empresas, aunque formalmente independientes, operen conjuntamente, de manera coordinada e integrada funcionalmente, especialmente cuando pertenecen a una misma familia, grupo inversor o estructura operativa.
Esta realidad da origen al concepto de grupo económico de hecho, que, aun sin acuerdo formal ni registro, puede dar lugar a responsabilidad solidaria entre las empresas involucradas, con base en los principios de buena fe, función social de la empresa y prohibición del abuso de la personalidad jurídica.
Este artículo examina los elementos caracterizadores del grupo de hecho, su diferencia con los grupos formales y los riesgos legales derivados de la actividad corporativa interconectada sin resguardos jurídicos adecuados.
2. Grupo Económico de Derecho vs. Grupo Económico de Hecho
2.1 Grupo Económico de Derecho
Constituido conforme a la Ley de Sociedades por Acciones (Ley n.º 6.404/76, arts. 265 a 277), requiere:
Existencia de una sociedad controladora;
Acuerdo formal de grupo aprobado por los accionistas e inscrito;
Relaciones de gobernanza reguladas entre matriz y subsidiarias según estándares legales específicos.
2.2 Grupo Económico de Hecho
Surge de la práctica empresarial, independientemente de formalización. Su existencia se constata a partir del análisis fáctico de las relaciones entre empresas que:
Comparten socios o administradores;
Operan en la misma dirección o comparten infraestructura;
Actúan en el mismo segmento con clientela común;
Intercambian recursos o realizan operaciones patrimoniales cruzadas.
3. Fundamento Legal y Jurisprudencial
Aunque no está expresamente regulada por ley específica, la responsabilidad de los grupos económicos de hecho se fundamenta en:
Art. 50 del Código Civil – abuso de la personalidad jurídica;
Art. 265 del Código Civil – la solidaridad no se presume, pero puede derivar de la ley o acuerdo implícito;
Art. 2.º, §2.º de la CLT (por analogía) – empresas con dirección e interés comunes;
Principios de buena fe, función social de la empresa y prevención del fraude.
“La formación de grupo económico no depende de formalización, sino de acciones coordinadas entre empresas con interés común e integración operativa.” (STJ, REsp 1.749.593/SP, Min. Luis Felipe Salomão, sentencia del 17/11/2020)
4. Criterios para Reconocimiento de Grupo Económico de Hecho
Los tribunales aplican un conjunto de indicadores fácticos:
Criterio | Ejemplo práctico |
Propiedad o gestión común | Empresas con los mismos controladores o ejecutivos |
Confusión patrimonial | Bienes de una empresa registrados a nombre de otra |
Sede o estructura compartida | Operación desde el mismo local o con personal común |
Transferencias frecuentes de recursos | Préstamos informales, cuentas bancarias compartidas |
Actuación de mercado coordinada | Competencia artificial para dividir clientes o fijar precios |
Estrategia de negocios unificada | Planeamiento fiscal o societario conjunto |
“La coordinación operativa, la unidad de control y la confusión patrimonial son suficientes para responsabilizar a las empresas como parte de un grupo económico de hecho.” (TJSP, Ap. Cív. 1009233-81.2021.8.26.0100, sentencia del 12/12/2023)
5. Consecuencias Jurídicas del Reconocimiento de Grupo Económico de Hecho
5.1 Responsabilidad solidaria
Una vez reconocido, las empresas pueden ser responsabilizadas solidariamente por obligaciones civiles, laborales, fiscales o comerciales;
No se exige culpa individual, bastando la prueba de actuación coordinada e interés común.
5.2 Ampliación del polo pasivo en ejecuciones
Permite incluir directamente a empresas del grupo en procesos de ejecución, aunque no figuren en la sentencia original.
5.3 Riesgo de desconsideración cruzada de la personalidad jurídica
Un grupo de hecho puede justificar la desconsideración entre personas jurídicas distintas si hay desvío de finalidad o confusión patrimonial.
6. Diferencia entre Grupo Económico de Hecho y Desconsideración de la Personalidad Jurídica
Grupo Económico de Hecho | Desconsideración de la Personalidad Jurídica |
Responsabiliza a personas jurídicas interrelacionadas | Responsabiliza directamente a socios o administradores |
Requiere prueba de actuación empresarial coordinada | Requiere prueba de abuso o fraude mediante la persona jurídica |
Puede generar responsabilidad solidaria entre empresas | Extiende la responsabilidad del ente jurídico al patrimonio personal |
No exige mala fe; basta la relación funcional | Exige indicios de fraude, simulación o abuso |
7. Buenas Prácticas para Mitigar Riesgos de Responsabilidad Cruzada
Separar formal y materialmente las operaciones de cada empresa del grupo;
Mantener contabilidad independiente para cada entidad;
Formalizar todas las operaciones intersocietarias (inclusive préstamos);
Evitar compartir sede, personal o recursos sin base contractual justificada;
Establecer estructuras de gobernanza distintas con autonomía real de decisiones;
Declarar cualquier vínculo de control o participación, si corresponde.
8. Consideraciones Finales
La existencia de un grupo económico de hecho no depende de acuerdos formales. La actuación empresarial coordinada, el interés compartido y la integración operativa pueden dar lugar a responsabilidad solidaria y exposición jurídica significativa, especialmente en el ámbito fiscal, laboral y ejecutivo.
El reconocimiento judicial de estos grupos no exige mala fe: basta la prueba de estructura común, gestión integrada o finalidad comercial compartida. Por ello, empresarios, administradores y asesores legales deben actuar preventivamente, estructurando adecuadamente las relaciones interempresariales, preservando la autonomía patrimonial de cada sociedad y minimizando el riesgo de responsabilidad cruzada.


