Responsabilidad de los Administradores por Omisión en Casos de Insolvencia Empresarial: Deber de Diligencia y Deber de Preservación del Patrimonio Social
- Edson Ferreira
- 1 jul
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Este artículo analiza la responsabilidad de los administradores por omisiones en el ejercicio de sus funciones cuando la insolvencia empresarial es inminente o ya se encuentra establecida. Con base en los deberes de diligencia, lealtad y preservación del interés social previstos en el Código Civil brasileño, el estudio aborda las consecuencias jurídicas de la inacción gerencial frente al deterioro económico de la empresa, incluyendo la responsabilidad civil y penal por omisión dolosa o negligente. El artículo también analiza la jurisprudencia relativa a la omisión en la adopción de medidas de protección patrimonial, la falta de solicitud oportuna de recuperación judicial y la ausencia de información adecuada a los acreedores.
Los administradores desempeñan un papel central en la gestión de las actividades de una empresa y deben actuar conforme a los principios de buena administración, interés social y preservación de la empresa. En contextos de crisis financiera, este deber cobra aún mayor relevancia, ya que las omisiones pueden agravar la situación de la sociedad y perjudicar a acreedores, empleados y demás partes interesadas.
Este artículo propone un análisis de la responsabilidad de los administradores no solo por actos ilícitos (como fraude o mala gestión deliberada), sino especialmente por omisiones injustificadas frente a escenarios de insolvencia, con enfoque en los límites objetivos del deber de diligencia y en las consecuencias civiles y penales de la inacción.
2. Deber de Diligencia del Administrador según el Derecho Brasileño
2.1 Fundamento Legal en el Código Civil
Artículo 1.011, §1º – “El administrador debe emplear, en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y la diligencia que toda persona activa y proba suele emplear en la gestión de sus propios negocios.”
Este dispositivo establece un deber objetivo de diligencia, que comprende:
· Monitoreo constante de la situación financiera de la empresa;
· Adopción de medidas para prevenir la insolvencia;
· Comunicación transparente con socios y acreedores;
· Búsqueda de alternativas legales para preservar la empresa (por ejemplo, recuperación judicial o extrajudicial, reestructuración de deudas).
La omisión o el retraso injustificado en la adopción de tales medidas puede caracterizar negligencia grave o gestión temeraria.
3. Omisión y Configuración de la Responsabilidad Civil y Penal
3.1 Responsabilidad Civil
La omisión del administrador puede generar responsabilidad por daños y perjuicios cuando:
· No adopta medidas razonables para evitar el agravamiento de la crisis;
· Mantiene una apariencia de normalidad mientras se acumulan pasivos ocultos;
· Omite informar a socios y acreedores sobre el estado de insolvencia.
"Responde el administrador que, ante una situación evidente de insolvencia, se omite en adoptar las medidas legales pertinentes, aumentando la exposición de los acreedores." (TJSP, Apel. Cív. 1044520-39.2021.8.26.0100, sentencia del 15/08/2023)
3.2 Responsabilidad Penal
La Ley de Quiebras y Recuperación Judicial (Ley N.º 11.101/2005) prevé sanciones penales por omisión dolosa o culposa de los administradores:
Artículo 168, I – Constituye delito falimentario no solicitar la quiebra o recuperación judicial cuando el estado de insolvencia es evidente y hay perjuicio a terceros.
Pena: reclusión de 2 a 6 años, además de multa.
4. Deber de Preservar el Patrimonio Social y Mitigar Daños
Los administradores deben adoptar medidas eficaces para evitar el agravamiento de la situación de la empresa, tales como:
· Renegociación de contratos con proveedores y acreedores;
· Suspensión de nuevas contrataciones o inversiones de alto riesgo;
· Inicio oportuno de proceso de recuperación judicial o extrajudicial;
· Propuesta de aportes de capital, reorganización societaria o venta de activos no esenciales;
· Cierre ordenado de las actividades, si la continuidad empresarial no es viable.
La omisión frente a tales obligaciones puede quebrar la relación de confianza con los stakeholders, justificando incluso la remoción del cargo, la inhabilitación para el ejercicio de funciones de administración y la responsabilidad personal.
5. Jurisprudencia sobre Omisión del Administrador en Crisis Empresariales
"La omisión del administrador en comunicar oportunamente el estado falimentario de la empresa, manteniendo una fachada de normalidad, constituye infracción al deber de buena fe y genera responsabilidad solidaria por las deudas contraídas durante ese período." (STJ, REsp 1.812.501/SP, Rel. Min. Marco Aurélio Bellizze, sentencia del 12/09/2022)
"Es irregular la conducta del gestor que permanece inerte frente al deterioro del flujo de caja, postergando las medidas legales en perjuicio de terceros." (TJMG, Apel. Cív. 1.0024.18.320521-0/001, sentencia del 19/04/2023)
"La gestión pasiva y negligente en situaciones de preinsolvencia configura mala administración y puede justificar la desconsideración de la personalidad jurídica." (TJSP, Apel. Cív. 1038711-77.2020.8.26.0100, sentencia del 22/11/2022)
6. Buenas Prácticas para Administradores en Tiempos de Crisis
· Analizar periódicamente los indicadores financieros y contables;
· Buscar asesoría especializada en reestructuración y renegociación de deudas;
· Notificar a los socios y demás administradores sobre los riesgos inminentes;
· Documentar decisiones y justificar las alternativas adoptadas;
· No contraer nuevas obligaciones sin viabilidad real de cumplimiento;
· Evaluar oportunamente la viabilidad de la recuperación judicial o el cierre ordenado.
7. Consideraciones Finales
Los administradores pueden ser responsabilizados no solo por actos de mala fe o fraude deliberado, sino también por omisiones injustificadas que, frente al deterioro económico de la empresa, configuren gestión negligente o ineficaz.
El derecho civil y concursal impone deberes objetivos de diligencia y de preservación del patrimonio, cuyo incumplimiento puede conllevar responsabilidad personal, patrimonial e incluso penal.
Adoptar una postura responsable y transparente frente a la insolvencia empresarial no es solo una obligación legal, sino también un deber ético de quien ocupa posiciones de liderazgo en el ámbito societario.