Grupos Económicos y Responsabilidad Cruzada: Lo que los Empresarios Necesitan Saber
- Edson Ferreira
- 19 ago
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En un entorno empresarial cada vez más dinámico e interconectado, es común que las sociedades operen de manera coordinada, compartiendo infraestructura, recursos humanos y objetivos comerciales. Sin embargo, esta proximidad puede traer riesgos jurídicos relevantes, especialmente cuando se configura el denominado grupo económico.
En este artículo explicamos qué caracteriza a un grupo económico y cuáles son los efectos prácticos de la llamada responsabilidad cruzada entre empresas. Comprender estos conceptos es esencial para empresarios, administradores e inversionistas que desean preservar la autonomía patrimonial de las sociedades y evitar la extensión indebida de deudas entre compañías formalmente distintas.
1. ¿Qué es un Grupo Económico?
Un grupo económico puede formarse de manera formal —cuando está estructurado mediante control societario directo y declarado, como en holdings y subsidiarias— o de manera fáctica, cuando existe actuación conjunta, confusión patrimonial, administración común o intereses económicos convergentes.
El Derecho Laboral, por ejemplo, reconoce expresamente la figura del grupo económico de hecho en el artículo 2, §2, de la CLT (Código Laboral brasileño). En el Derecho Civil, el análisis se realiza con base en los principios de la buena fe, la función social de la empresa y la autonomía patrimonial, conforme a los artículos 50 y 421 del Código Civil.
2. Responsabilidad Cruzada: Concepto y Consecuencias
La responsabilidad cruzada surge cuando una empresa es llamada a responder por obligaciones asumidas por otra empresa del mismo grupo, aunque no haya participado directamente en la relación jurídica que dio origen a la deuda. Dicha responsabilidad puede derivar de:
· Confusión patrimonial entre empresas;
· Administración o control común;
· Interés económico mutuo en la operación empresarial;
· Falta de segregación contable y financiera.
En general, la responsabilidad entre empresas puede ser:
· Solidaria: cuando todas las empresas del grupo responden conjuntamente por el pasivo;
· Subsidiaria: cuando solo en caso de incumplimiento de la empresa principal se llama a otra del grupo.
3. ¿Cuándo se Reconoce Judicialmente el Grupo Económico?
Los tribunales analizan hechos concretos y no únicamente la estructura formal de la empresa. Elementos como el intercambio de personal, el uso de la misma sede, la emisión de facturas por diferentes compañías para el mismo servicio o el pago cruzado de gastos constituyen fuertes indicios de la existencia de un grupo económico.
Jurisprudencia relevante:
· “La configuración del grupo económico no requiere subordinación jerárquica entre las empresas, bastando la existencia de coordinación e identidad de intereses.” (TST – RR 11235-42.2017.5.03.0108)
· “La responsabilidad solidaria puede ser reconocida entre empresas con identidad de socios y confusión patrimonial, incluso sin vínculo contractual directo.” (STJ – REsp 1.097.735/SP)
4. Riesgos para el Empresario e Impactos Prácticos
El principal riesgo consiste en la extensión del pasivo de una empresa hacia otras del grupo, comprometiendo el patrimonio de sociedades solventes. Las consecuencias pueden incluir la desconsideración de la personalidad jurídica, la ejecución forzada de bienes de terceros o la consolidación sustancial en procesos de quiebra o recuperación judicial.
Otros efectos:
· Pérdida de seguridad jurídica entre empresas vinculadas;
· Impactos en la contabilidad fiscal y tributaria;
· Inseguridad en operaciones de crédito, fusiones o adquisiciones.
5. Cómo Evitar la Responsabilidad Cruzada: Buenas Prácticas
Para preservar la autonomía patrimonial de las sociedades y evitar el reconocimiento judicial de un grupo económico o de responsabilidad cruzada, se recomienda:
· Mantener estricta segregación contable entre empresas;
· Garantizar independencia financiera y bancaria (cuentas separadas);
· Formalizar contratos entre empresas del mismo grupo, incluso para la cesión de bienes o servicios;
· Evitar administración centralizada o superposición de funciones;
· Registrar de manera formal y documentada todas las operaciones interempresariales;
· Mantener objetos sociales distintos e individualizar la actuación de cada empresa.
6. Consideraciones Finales
La actuación conjunta de empresas puede ser estratégica desde el punto de vista comercial, pero debe ir acompañada de una estructura jurídica y contable sólida. La configuración de grupos económicos y la responsabilidad cruzada son hipótesis reconocidas por la jurisprudencia brasileña, que buscan evitar abusos y preservar la buena fe en el mercado.
Por lo tanto, el empresario debe buscar asesoría jurídica preventiva, asegurando que la expansión del negocio y la diversificación societaria no comprometan la estabilidad financiera y patrimonial de todo el ecosistema empresarial.


