¿Quién responde si se levanta el velo corporativo de una holding?
- Edson Ferreira
- 19 ago
- 3 Min. de lectura

La constitución de sociedades holding se ha vuelto cada vez más común como estrategia de organización patrimonial, sucesoria y empresarial. Sin embargo, a pesar de su aparente blindaje jurídico, las holdings pueden ser objeto de levantamiento del velo corporativo, especialmente en casos de abuso de la forma societaria, desviación de finalidad o confusión patrimonial.
En este artículo, abordamos quién responde en la práctica si una holding es desconsiderada, los fundamentos legales y jurisprudenciales de esta medida y qué precauciones deben adoptar los empresarios para proteger el patrimonio familiar o empresarial involucrado.
1. ¿Qué es una holding y por qué se utiliza?
Una holding es una persona jurídica cuya finalidad principal es participar en el capital social de otras empresas. Puede ser pura (cuando únicamente administra participaciones) o mixta (cuando también desarrolla actividades operativas). En el contexto brasileño, las holdings se utilizan frecuentemente para:
· Planificación sucesoria y reducción de conflictos familiares;
· Estructuración de grupos empresariales con mayor eficiencia tributaria;
· Protección patrimonial, separando activos personales y empresariales;
· Organización contable y financiera del patrimonio familiar o corporativo.
2. ¿Cuándo puede levantarse el velo corporativo de una holding?
El levantamiento del velo corporativo, previsto en el artículo 50 del Código Civil brasileño, se aplica cuando la persona jurídica es utilizada para:
· Fraude o abuso de derecho;
· Confusión patrimonial entre socios y la empresa;
· Desviación de finalidad (uso de la empresa para fines distintos de los declarados);
· Ocultamiento indebido de bienes con el propósito de defraudar a acreedores.
La jurisprudencia brasileña también reconoce el levantamiento inverso —cuando los bienes de la holding son alcanzados para satisfacer deudas de los socios— o el expansivo, que involucra a empresas de un mismo grupo familiar o económico.
3. ¿Quién puede ser responsabilizado si se levanta el velo corporativo de una holding?
Cuando el juez aparta la autonomía de la holding, los bienes de sus socios, controladores o administradores pueden ser directamente alcanzados. Los principales supuestos son:
➤ Socios de la holding (personas físicas o jurídicas):
Si se comprueba desviación de finalidad o confusión patrimonial, los bienes personales de los socios pueden ser embargados para saldar deudas contraídas por la holding o por empresas bajo su control.
➤ Administradores de hecho o de derecho:
Si se acredita dolo, fraude o mala gestión, los administradores pueden responder personalmente, incluso con responsabilidad solidaria.
➤ Otras empresas del grupo (responsabilidad cruzada):
En caso de actuación conjunta o de grupo económico de facto, también pueden ser alcanzados los bienes de empresas vinculadas o del mismo grupo familiar.
Importante: El levantamiento del velo no extingue la persona jurídica de la holding, sino que implica el apartamiento temporal de su autonomía patrimonial para acceder directamente a los bienes de sus integrantes.
4. Jurisprudencia actual y criterios de los tribunales
Los tribunales aplican el levantamiento del velo corporativo con base en criterios objetivos y fácticos. La mera existencia de una holding no constituye abuso por sí sola; pero si se utiliza como instrumento para defraudar acreedores u ocultar bienes, podrá ser desconsiderada judicialmente.
· “La constitución de una holding familiar, por sí sola, no configura fraude; es imprescindible demostrar desviación de finalidad o confusión patrimonial para la aplicación del artículo 50 del Código Civil.” (STJ – REsp 1.775.269/SP)
· “Verificada la confusión patrimonial y la administración conjunta, se admite el levantamiento del velo corporativo de la holding, con responsabilidad extendida a los socios y demás empresas del grupo.” (TJSP – Recurso de Apelación 2153451-71.2020.8.26.0000)
5. ¿Cómo prevenir el levantamiento del velo corporativo? Prácticas recomendadas
Para reducir los riesgos de responsabilidad personal o familiar derivados del levantamiento del velo de una holding, es fundamental adoptar buenas prácticas de gobernanza y control:
· Mantener clara separación entre los bienes de la holding y los de sus socios;
· Contabilidad regular e individualizada, evitando la mezcla de recursos;
· Definir formalmente las facultades y atribuciones de los administradores;
· Respetar el objeto social y las finalidades declaradas de la empresa;
· No utilizar la holding para ocultar bienes o defraudar obligaciones;
· Realizar actos societarios de forma regular, con registros actualizados;
· Contar con asesoría jurídica y contable permanente para auditoría y cumplimiento.
6. Consideraciones finales
La holding es una estructura lícita, eficaz y recomendada para la organización patrimonial y sucesoria, siempre que se utilice con buena fe, transparencia y rigor técnico. No obstante, cuando se emplea de manera indebida, puede ser objeto de levantamiento del velo corporativo, exponiendo a socios, administradores y empresas del grupo a responsabilidad directa por deudas.
El empresario debe comprender que la forma no protege el contenido ilícito: ninguna estructura societaria resistirá al abuso. Por ello, la actuación preventiva es siempre el mejor camino para preservar el patrimonio construido con esfuerzo, respetando los límites legales y contractuales aplicables.


