Fusión Inversa y Fusión de Sociedades Inactivas: ¿Planificación Estratégica o Simulación Fraudulenta?
- Edson Ferreira
- 1 jul
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Este artículo examina el uso de la fusión inversa y de la fusión de sociedades inactivas como herramientas de reorganización societaria, con énfasis en la distinción entre planificación estratégica lícita y estructuras simuladas o fraudulentas. El análisis considera el tratamiento legal de las fusiones societarias, los objetivos típicamente perseguidos en transacciones inversas o que involucran entidades inactivas, así como los límites impuestos por el derecho civil, tributario y societario. Se destacan criterios doctrinarios y jurisprudenciales para evaluar la legalidad y la sustancia económica de dichas operaciones.
La reestructuración societaria es un instrumento legítimo y ampliamente adoptado para la optimización operativa, la sucesión empresarial, la eficiencia fiscal y la reorganización de grupos corporativos. Entre los mecanismos reconocidos por el derecho brasileño se encuentran la fusión, la escisión y la incorporación (arts. 1.116 a 1.122 del Código Civil y arts. 227 a 229 de la Ley de Sociedades por Acciones).
Dentro de estas, la incorporación se refiere a la operación mediante la cual una o más sociedades son absorbidas por otra, con la transferencia total de sus activos y pasivos. Una variación particular —la fusión inversa— ocurre cuando una sociedad controladora es absorbida por su propia controlada, invirtiendo la lógica tradicional de la operación.
Otra práctica común, aunque jurídicamente sensible, es la fusión de sociedades inactivas (es decir, sin actividad operativa, mantenidas por conveniencia contable, fiscal o registral).
Este artículo analiza los aspectos jurídicos de tales operaciones, diferenciando la planificación lícita de las estructuras artificiales o simuladas, con base en el derecho societario, el Código Civil y la jurisprudencia dominante.
2. Fusión Inversa: Concepto y Fundamento Legal
2.1 Concepto
La fusión inversa ocurre cuando una sociedad controladora es absorbida por su controlada, resultando en la disolución formal de la controladora y la continuación de la controlada como entidad sobreviviente.
Ejemplo: La empresa A, controladora de B, es incorporada por B. A desaparece jurídicamente y B asume todo su patrimonio, incluida la participación que A tenía en B.
2.2 Fundamento Legal
El derecho societario no prohíbe expresamente la fusión inversa, siempre que:
· Exista deliberación regular por los órganos societarios competentes;
· La operación esté debidamente documentada y registrada conforme a la ley;
· Se preserve el interés de la sociedad y de los socios (arts. 1.116 a 1.122 del Código Civil).
3. Finalidades Lícitas de la Fusión Inversa
· Simplificación de la estructura societaria (eliminación de niveles intermedios de control);
· Aprovechamiento de beneficios fiscales o créditos tributarios acumulados por la controlada;
· Planificación sucesoria, especialmente en holdings familiares;
· Centralización de activos o pasivos específicos, con racionalización contable y administrativa.
La jurisprudencia y la doctrina reconocen la legitimidad de la fusión inversa cuando se basa en una finalidad empresarial lícita, con documentación adecuada y sustancia económica.
"Aunque poco común, la fusión inversa es admisible cuando se demuestra su finalidad económica y no hay fraude ni simulación involucrada." (TJSP, Apel. Cív. 1001982-23.2020.8.26.0100, sentencia del 11/05/2022)
4. Fusión de Sociedades Inactivas: Riesgos y Límites Legales
4.1 Concepto
Se refiere a la incorporación de sociedades sin actividad operativa regular, que permanecen registradas —en ocasiones con activos o pasivos específicos, o incluso sin movimientos relevantes.
4.2 Riesgos Identificados
· Utilización de la sociedad inactiva para absorber pasivos de la incorporadora;
· Intento de “revivir” una persona jurídica sin propósito económico;
· Reorganización simulada para ocultar bienes, redirigir deudas o dificultar la ejecución judicial.
"La fusión de una sociedad inactiva, sin finalidad empresarial comprobada, puede ser desconsiderada judicialmente si se configura como simulación o fraude."(STJ, REsp 1.689.718/SP, Rel. Min. Paulo de Tarso Sanseverino, sentencia del 14/10/2020)
5. Criterios para Distinguir Planificación Lícita de Simulación
Planificación Lícita | Estructura Simulada o Fraudulenta |
Finalidad económica clara | Ausencia de actividad o propósito empresarial real |
Documentación regular y registros legales | Documentación defectuosa o incompleta |
Sustancia económica y funcional real | Sociedad “fachada” o simple vehículo formal |
Deliberaciones válidas y transparentes entre socios | Ocultamiento de socios o controladores |
Cumplimiento de normas contables | Desvío de finalidad o blindaje patrimonial indebido |
La legalidad de la operación dependerá muchas veces de la comprobación de la sustancia económica y de la buena fe en la estructuración y ejecución de los actos societarios.
6. Jurisprudencia Relevante
"La reorganización societaria no impide la responsabilidad de los involucrados cuando se constata el uso indebido de personas jurídicas para ocultar bienes o confundir patrimonios." (STJ, REsp 1.780.245/SP, Rel. Min. Ricardo Cueva, sentencia del 23/06/2021)
"La incorporación de una sociedad inactiva, sin actividad empresarial real, puede configurar fraude a la ejecución si se realiza después de tener conocimiento de la deuda." (TJMG, Apel. Cív. 1.0000.21.102931-1/001, sentencia del 02/02/2022)
"La validez de la fusión depende de una finalidad económica legítima y de la inexistencia de perjuicio a acreedores o terceros." (TJSP, Apel. Cív. 1011122-67.2021.8.26.0100, sentencia del 30/09/2023)
7. Buenas Prácticas en la Estructuración de Fusiones Inversas o de Inactivas
· Justificar expresamente la finalidad económica de la operación;
· Registrar adecuadamente todos los actos societarios ante la Junta Comercial y la Receita Federal;
· Mantener contabilidad activa y regular de las sociedades involucradas;
· Evitar movimientos societarios durante procesos de ejecución sin propósito claro;
· Observar el principio de transparencia y proteger los intereses de los socios minoritarios.
8. Consideraciones Finales
Las fusiones inversas y la incorporación de sociedades inactivas son operaciones reconocidas por el ordenamiento jurídico, pero su validez depende de la existencia de sustancia económica, transparencia y alineación con fines empresariales legítimos.
Cuando se utilizan para ocultar activos, simular transacciones o defraudar acreedores, dichas operaciones pueden ser anuladas judicialmente, e incluso llevar a la desconsideración de la personalidad jurídica y a la responsabilidad personal de socios, administradores y terceros involucrados.
El asesoramiento jurídico preventivo es esencial para evitar que operaciones estratégicas sean interpretadas como abusivas, asegurando su legalidad, función económica y solidez documental dentro de la reorganización societaria.