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Compra y Venta de Participaciones Sociales con Cláusula de Clawback: Validez, Modalidades y Riesgos Jurídicos

  • Foto del escritor: Edson Ferreira
    Edson Ferreira
  • 1 jul
  • 3 Min. de lectura
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Este artículo analiza la cláusula clawback —también conocida como cláusula de reversión— aplicada a contratos de compraventa de participaciones sociales, especialmente en acuerdos de inversión o en operaciones de reorganización societaria. Se trata de un mecanismo contractual que permite la restitución de montos o activos transferidos si no se cumplen determinadas condiciones futuras. El estudio examina su naturaleza jurídica, validez conforme al Código Civil brasileño, limitaciones contractuales, modalidades comunes y principales riesgos jurídicos, con respaldo doctrinario y jurisprudencial reciente.


Las operaciones de compraventa de cuotas sociales frecuentemente involucran condiciones resolutorias o cláusulas condicionales, utilizadas para distribuir riesgos entre las partes conforme al desempeño posterior de la sociedad. Entre ellas, destaca la cláusula de clawback.


Dicha cláusula permite que el vendedor o inversionista recupere parte de las participaciones transferidas o del monto pagado si el comprador o la sociedad no alcanza metas previamente pactadas —sean financieras, estratégicas o regulatorias.


No obstante, su utilización exige cautela jurídica, ya que puede considerarse nula, abusiva o incluso fraudulenta si no respeta los principios de buena fe, proporcionalidad y función social del contrato.

2. Concepto y Naturaleza Jurídica de la Cláusula de Clawback

La cláusula de clawback es una previsión contractual accesoria, jurídicamente caracterizada como:


·         Una condición resolutoria (arts. 121 y 127 del Código Civil), que deshace el contrato ante la ocurrencia del hecho previsto; o

·         Una obligación condicional de restitución parcial del precio o de la participación social, si no se verifica el cumplimiento futuro.


Su estructura se fundamenta en la autonomía privada (art. 421 del Código Civil) y en la libertad de las partes para modular los efectos del contrato según los riesgos empresariales asumidos.


3. Finalidad y Casos de Uso Común

Las cláusulas de clawback se utilizan para:


·         Proteger al vendedor cuando el precio de la transacción depende del rendimiento futuro;

·         Garantizar la reversibilidad de la operación en caso de pasivos ocultos;

·         Salvaguardar al inversionista frente a balances que no reflejan la realidad financiera;

·         Corregir distorsiones posteriores por revelaciones tardías, litigios inesperados o pérdida de contratos estratégicos.


4. Modalidades Comunes de Cláusulas de Clawback

Modalidad

Características

Reembolso proporcional del precio

Parte del precio se devuelve si no se cumplen metas de ingresos o ganancias.

Reversión de participaciones

Las cuotas sociales se devuelven total o parcialmente al vendedor.

Ajuste automático del precio

El valor del negocio se recalcula tras el cierre, según indicadores objetivos.

Indemnización compensatoria

El comprador compensa por pasivos ocultos o rendimiento insuficiente.

5. Requisitos de Validez Jurídica

Para ser válida, la cláusula debe cumplir con:


1.       La condición futura e incierta debe estar claramente definida (condición objetiva);

2.       Debe establecerse un plazo razonable para su verificación;

3.       No debe generar enriquecimiento sin causa ni carga excesiva unilateral;

4.       Debe garantizarse el debido proceso en su verificación (por ejemplo, derecho a pericia contable o acceso documental);

5.       Debe constar en el contrato social si se refiere a participaciones en sociedades limitadas.

6. Jurisprudencia sobre Cláusulas de Clawback

"Es válida la cláusula contractual que prevé la devolución proporcional del precio de compra de cuotas sociales cuando se comprueba que los estados financieros entregados por el vendedor no reflejaban la realidad de la empresa." (TJSP, Apelación Cívica n.º 1002891-42.2021.8.26.0100, sentencia del 12/07/2023)


"Las cláusulas de clawback deben interpretarse restrictivamente; el incumplimiento genérico o la insatisfacción subjetiva no se presumen." (STJ, REsp 1.809.871/SP, Rel. Min. Ricardo Villas Bôas Cueva, sentencia del 10/05/2021)


"Mientras esté expresamente pactada, la cláusula de clawback es eficaz para garantizar el equilibrio financiero en la compraventa de participaciones." (TJMG, Apelación Cívica n.º 1.0000.21.127671-2/001, sentencia del 14/11/2022)


7. Riesgos Jurídicos y Cuestiones Redaccionales

·         Cláusulas genéricas pueden considerarse nulas por incertidumbre o abusividad;

·         Reversiones unilaterales sin criterios objetivos tienden a ser desestimadas por los tribunales;

·         La falta de claridad sobre plazos e indicadores fomenta litigios y genera inseguridad jurídica;

·         Penalidades deben observar la proporcionalidad prevista en el art. 413 del Código Civil.


8. Buenas Prácticas Contractuales

·         Utilizar indicadores financieros auditables (p. ej., EBITDA, ingresos netos);

·         Prever mecanismos de verificación técnica, como pericia contable o arbitraje especializado;

·         Establecer un plazo definido para la condición resolutoria;

·         Registrar la cláusula en el contrato social cuando implique participaciones sociales;

·         Evitar expresiones subjetivas como “a exclusivo criterio del comprador” o “si no está satisfecho”.


9. Consideraciones Finales

La cláusula de clawback es una herramienta útil para asignación de riesgos y equilibrio contractual en operaciones societarias. No obstante, su exigibilidad depende de una redacción técnica, objetividad y proporcionalidad. La inobservancia de estos criterios puede provocar controversias o incluso su invalidez.


La actuación preventiva del abogado es esencial para estructurar cláusulas claras, auditables y jurídicamente eficaces, garantizando previsibilidad entre las partes y evitando disputas sobre metas, plazos y consecuencias económicas de la operación.

 

 
 
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