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  • Responsabilidad Civil Precontractual: Ruptura Injustificada de Negociaciones Comerciales

    Este artículo aborda la responsabilidad civil derivada de la fase precontractual en las relaciones empresariales, con énfasis en la ruptura injustificada de negociaciones tras el surgimiento de una expectativa legítima de celebración del contrato. Con base en el principio de la buena fe objetiva y en el deber de lealtad durante las tratativas preliminares, el artículo analiza los fundamentos para la reparación conforme a la doctrina de la culpa in contrahendo . Se examinan la doctrina jurídica brasileña relevante, la jurisprudencia reciente y los criterios para la configuración del daño indemnizable, así como los límites de la libertad de contratar. El tema adquiere creciente relevancia ante la mayor formalización de memorandos, cartas de intención y precontratos en el ámbito corporativo. El Derecho contractual contemporáneo, fundado en la función social del contrato y en la buena fe objetiva, reconoce que la responsabilidad entre las partes puede surgir incluso durante la fase preliminar de negociaciones. En contextos empresariales, las negociaciones suelen ser extensas, complejas y conllevan inversiones significativas previas, incluyendo intercambio de documentos, acuerdos preliminares, cláusulas de confidencialidad y procesos de due diligence . Es en este escenario que cobra especial relevancia la responsabilidad civil precontractual —también denominada culpa in contrahendo —, aplicable cuando una de las partes rompe injustificadamente las negociaciones tras generar en la otra una expectativa legítima de celebración del contrato, causándole perjuicio. Este estudio examina los elementos jurídicos que caracterizan dicha responsabilidad, sus fundamentos doctrinarios y la jurisprudencia que delimita el deber de indemnizar cuando las negociaciones comerciales se interrumpen de manera arbitraria. 2. Fase Precontractual y Principios Aplicables El Código Civil brasileño adopta la concepción moderna del contrato como un proceso compuesto por tres fases: Fase precontractual (negociación); Fase contractual (ejecución); Fase postcontractual (obligaciones residuales). Durante la fase precontractual, incluso sin vínculo obligatorio formal, se aplican ciertos deberes de conducta derivados de los principios de la buena fe objetiva (art. 422 del Código Civil) y de la función social del contrato (art. 421 del mismo Código). “Art. 422. Los contratantes están obligados a observar, tanto en la formación como en la ejecución del contrato, los principios de probidad y buena fe.” La ruptura injustificada de negociaciones, cuando vulnera estos deberes, puede generar responsabilidad civil por daños emergentes y lucro cesante, con base en el abuso de la libertad de contratar (art. 187 del Código Civil). 3. Culpa in Contrahendo y Expectativa Legítima Contractual La culpa in contrahendo  es una doctrina ampliamente aceptada por la jurisprudencia brasileña y se refiere a la violación de los deberes de corrección, lealtad e información durante la fase de negociación. Según Nelson Rosenvald: “La parte que rompe arbitrariamente las negociaciones, tras generar una expectativa legítima de contratación y llevar a la contraparte a realizar gastos, responde civilmente por los daños causados, aunque no se haya formalizado el contrato final.” ( Código Civil Comentado , 2025, p. 458) No se trata de obligar a contratar, sino de indemnizar el daño causado por una confianza frustrada, especialmente cuando la ruptura es abrupta, desleal o sucede tras avances relevantes o compromisos financieros. 4. Criterios para Configurar la Responsabilidad Precontractual Para configurar la responsabilidad precontractual, generalmente se exige la concurrencia de los siguientes elementos: Inicio de negociaciones relevantes y prolongadas; Actos o manifestaciones que generen expectativa legítima de contratación; Inversiones realizadas o perjuicios sufridos en confianza al negocio futuro; Ruptura injustificada o abuso de posición negociadora; Daño patrimonial o extrapatrimonial cuantificable. El análisis debe considerar el grado de avance de las tratativas y la naturaleza de las conductas adoptadas, incluyendo la omisión de información esencial o cambios repentinos en términos ya acordados. 5. Jurisprudencia Relevante Los tribunales brasileños han reconocido la posibilidad de indemnización civil incluso sin contrato firmado, con base en la violación de la buena fe: “La ruptura abrupta e injustificada de negociaciones avanzadas, tras generar expectativa legítima, da lugar a responsabilidad civil por daños emergentes.” ( TJSP, Ap. Cív. 1008378-98.2021.8.26.0100, sentencia del 12/08/2023 ) “Aunque no exista contrato formal, los actos de negociación que generan confianza legítima en su celebración vinculan a la parte a reparar los daños causados por conducta contradictoria o desleal.” ( STJ, REsp 1.658.149/SP, Min. Paulo de Tarso Sanseverino, sentencia del 14/10/2020 ) 6. Límites de la Responsabilidad y Riesgo Negociador Es importante destacar que la mera decisión de no contratar no constituye, por sí sola, un acto ilícito. La libertad de contratar está garantizada por el artículo 421-A del Código Civil: “En los contratos empresariales, se presume la paridad y simetría entre las partes, salvo prueba en contrario.” Así, la responsabilidad no deriva del fracaso en concluir el contrato, sino de la forma en que se condujeron y finalizaron las negociaciones. Si no se generó una expectativa legítima, o si las partes actuaron con cautela, no corresponde indemnización. 7. Buenas Prácticas Empresariales para Evitar Litigios Para mitigar el riesgo de responsabilidad precontractual, se recomienda: Formalizar acuerdos de confidencialidad, memorandos de entendimiento o cartas de intención con cláusulas de no obligatoriedad; Registrar las comunicaciones y etapas de la negociación; Especificar que la negociación no implica oferta firme, salvo estipulación expresa; Evitar manifestaciones anticipadas de aprobación o compromiso; Finalizar las negociaciones con comunicación clara, fundamentada y oportuna. Consideraciones Finales La responsabilidad civil precontractual representa un importante mecanismo de equilibrio en las relaciones comerciales. Si bien la libertad de contratar es un principio fundamental, no autoriza conductas desleales, contradictorias u omisivas durante las tratativas, especialmente cuando la otra parte ya ha invertido tiempo, confianza y recursos. La aplicación criteriosa de la buena fe objetiva y de la función social del contrato permite responsabilizar a quien rompe negociaciones de forma abusiva, sin perjuicio de proteger la autonomía negocial legítima. Corresponde al abogado orientar a sus clientes sobre los límites, riesgos y deberes éticos vinculados a la fase precontractual, con miras a construir relaciones comerciales sólidas y jurídicamente seguras.

  • Responsabilidad Civil Empresarial por Incumplimiento Contractual con Proveedores o Clientes: Teoría de la Imprevisión, Buena Fe y Reparación

    Este artículo analiza la responsabilidad civil de la empresa por incumplimiento contractual en las relaciones comerciales, bajo la óptica del Código Civil brasileño. A partir de la teoría de la imprevisión ( teoria da imprevisão ) y del principio de la buena fe objetiva, se examina la admisibilidad de la revisión o resolución contractual, los efectos del incumplimiento y los criterios para una eventual indemnización por daños. El artículo también aborda las cláusulas de limitación de responsabilidad contractual, los casos de fuerza mayor y la jurisprudencia actual sobre la función social del contrato en contextos de crisis. Su objetivo es ofrecer parámetros jurídicos sólidos para el análisis de riesgos contractuales en la actividad empresarial. En un entorno económico cada vez más inestable y globalizado, es común que las empresas enfrenten dificultades para cumplir contratos con proveedores, distribuidores y clientes. El incumplimiento de tales obligaciones puede generar impactos económicos relevantes y suscitar cuestionamientos sobre la responsabilidad empresarial, especialmente cuando el incumplimiento proviene de factores externos o imprevisibles. Este artículo examina, desde una perspectiva legal, las hipótesis en las que una empresa puede (o no) ser responsabilizada por el incumplimiento contractual, los fundamentos legales que autorizan la revisión o resolución del contrato, así como los principios que orientan la interpretación de cláusulas en escenarios de crisis o inadimplemento. 2. Incumplimiento Contractual y sus Consecuencias Jurídicas El incumplimiento contractual, en el contexto empresarial, puede producirse por omisión total (no ejecución de la obligación), cumplimiento parcial o cumplimiento tardío. Dependiendo de la naturaleza de la obligación, puede dar lugar a: Resolución del contrato por causa justificada; Imposición de multas, indemnización por daños y perjuicios; Daño reputacional en el mercado; Acciones de indemnización o resolución. El Código Civil, en sus artículos 389 y 475, establece los efectos generales del incumplimiento, incluyendo la posibilidad de resolución y el deber de indemnizar: “Art. 475. La parte perjudicada por el incumplimiento puede solicitar la resolución del contrato, salvo que prefiera exigir su cumplimiento, teniendo derecho, en cualquiera de los casos, a la indemnización por pérdidas y daños.” 3. Teoría de la Imprevisión y Revisión del Contrato En determinadas situaciones, la ejecución del contrato puede tornarse excesivamente onerosa para una de las partes, debido a eventos extraordinarios e imprevisibles —como crisis económicas abruptas, pandemias, guerras, fluctuaciones cambiarias o interrupciones en la cadena de suministro. En tales casos, se aplica la teoría de la imprevisión, prevista en los artículos 478 a 480 del Código Civil: “Art. 478. En los contratos de ejecución continuada o diferida, si la prestación de una de las partes se vuelve excesivamente onerosa, con extrema ventaja para la otra, debido a acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, el deudor podrá pedir la resolución del contrato.” La jurisprudencia brasileña ha reconocido la revisión contractual como mecanismo para reequilibrar y preservar las relaciones contractuales, especialmente en tiempos de crisis. “La teoría de la imprevisión autoriza la revisión judicial del contrato cuando un hecho superviniente, extraordinario e imprevisible, desequilibra gravemente la prestación de una de las partes.” ( STJ, REsp 1.409.853/SP, Min. Luis Felipe Salomão, sentencia del 12/09/2016 ) 4. Buena Fe Objetiva y Función Social del Contrato Además del desequilibrio económico, la interpretación de los contratos empresariales debe observar los principios de la buena fe objetiva (art. 422 del Código Civil) y de la función social del contrato (art. 421). La buena fe objetiva impone: Deberes de lealtad, cooperación y transparencia; Obligación de renegociar ante hechos imprevistos, antes de romper el vínculo; Prohibición de conductas contradictorias ( venire contra factum proprium ). “La resolución unilateral del contrato, sin intento de negociación ni justificación objetiva, viola el principio de la buena fe y puede generar responsabilidad por daños.” ( TJSP, Ap. Cív. 1008674-98.2021.8.26.0100, sentencia del 14/08/2023 ) 5. Fuerza Mayor, Caso Fortuito y Cláusulas de Hardship El artículo 393 del Código Civil exime al deudor de responsabilidad cuando el incumplimiento resulta de caso fortuito o fuerza mayor, siempre que no exista culpa: “El deudor no responde por los perjuicios resultantes de caso fortuito o fuerza mayor, salvo si expresamente se ha obligado a ello.” Muchos contratos comerciales prevén cláusulas de hardship , que obligan a las partes a renegociar el contrato si se alteran sustancialmente las condiciones originalmente pactadas. Tales cláusulas ayudan a prevenir disputas y a mantener el equilibrio contractual —especialmente en contratos de larga duración. 6. Consecuencias del Incumplimiento: Indemnización, Límites y Judicialización La empresa que incumple un contrato sin justificación o sin observar los deberes legales y contractuales podrá ser obligada a: Pagar multa contractual (si está estipulada); Indemnizar por lucro cesante y daños emergentes; Devolver importes pagados anticipadamente; Reparar daño moral o reputacional en casos graves. Sin embargo, la jurisprudencia admite la posibilidad de modular la responsabilidad en función de la buena fe y la razonabilidad. “La responsabilidad contractual puede ser atenuada, especialmente cuando existe justificación razonable para la resolución y se ha intentado una solución amistosa.” ( STJ, AgInt en AREsp 1.663.207/MG, sentencia del 16/02/2021 ) 7. Buenas Prácticas para Prevenir y Gestionar Riesgos Contractuales Redactar contratos con cláusulas claras de revisión, renegociación y resolución; Definir detalladamente los eventos de fuerza mayor y hardship ; Mantener comunicación clara y documentada con la otra parte en caso de dificultades de cumplimiento; Intentar renegociación antes de la resolución unilateral; Registrar formalmente los esfuerzos de solución consensuada; Incluir cláusulas de mediación o arbitraje para resolución ágil de conflictos. Consideraciones Finales La responsabilidad empresarial por incumplimiento contractual debe analizarse bajo los principios del equilibrio contractual, la buena fe objetiva y la función social del contrato. Aunque jurídicamente sea posible resolver unilateralmente, se exige justificación legítima, tentativa de negociación y respeto a los principios que rigen las relaciones comerciales. El Derecho Civil moderno reconoce al contrato como una herramienta dinámica, que exige flexibilidad interpretativa en tiempos de crisis, pero también rigor técnico al atribuir responsabilidades e indemnizaciones. La actuación preventiva y estratégica del asesor jurídico es esencial para mitigar riesgos, preservar relaciones comerciales y reducir la litigiosidad.

  • Pacto de Socios en Sociedades de Responsabilidad Limitada: Instrumento de Estabilidad, Prevención de Conflictos y Protección de la Voluntad Social

    Este artículo analiza el papel, la naturaleza jurídica y la importancia del pacto de socios en el ámbito de las sociedades de responsabilidad limitada, a la luz del Código Civil brasileño y de la práctica societaria contemporánea. Aunque ampliamente utilizado en las sociedades anónimas, el pacto entre socios se ha convertido en una herramienta cada vez más relevante en las sociedades limitadas (LTDA) para organizar la gobernanza interna, prevenir disputas y proteger la voluntad social, especialmente en empresas familiares o con múltiples socios. El artículo aborda la base legal, las cláusulas más comunes, los límites jurídicos y las mejores prácticas para su redacción, con respaldo en la doctrina y jurisprudencia actuales. El crecimiento de las empresas familiares y de las sociedades organizadas bajo el tipo de responsabilidad limitada (LTDA) resalta la importancia de instrumentos jurídicos que promuevan la estabilidad de las relaciones internas entre socios. Aunque el contrato social es el documento constitutivo principal, a menudo resulta insuficiente para regular las complejas y dinámicas relaciones societarias, especialmente en contextos de sucesión, cesión de cuotas, toma de decisiones estratégicas o bloqueos societarios. En este contexto, el pacto de socios surge como un mecanismo jurídico eficaz para prevenir conflictos, organizar la gobernanza interna y salvaguardar la voluntad común de los socios, conforme al §1º del artículo 1.053 del Código Civil. 2. Fundamento Legal y Naturaleza Jurídica El artículo 1.053, §1º del Código Civil dispone: “A las sociedades limitadas se les aplican, subsidiariamente, las normas de las sociedades simples. Cuando el contrato sea omiso, se aplican las normas de las sociedades anónimas.” Esta disposición autoriza la aplicación subsidiaria del artículo 118 de la Ley de Sociedades por Acciones (Ley Nº 6.404/76), que regula los pactos de accionistas y sirve como referencia para los pactos de socios. La naturaleza jurídica del pacto de socios es contractual, con carácter parasocietario, y vincula únicamente a sus signatarios respecto de las materias allí estipuladas. A diferencia del contrato social, el pacto no necesita ser inscrito en la Junta Comercial para producir efectos entre los socios, salvo que se desee su oponibilidad frente a la sociedad o a terceros. 3. Finalidad y Ventajas Prácticas El pacto de socios tiene como objetivos: Aumentar la previsibilidad en la toma de decisiones corporativas; Establecer reglas claras sobre gestión, sucesión y retiro; Evitar conflictos judiciales entre socios; Preservar la cultura y los valores de la empresa familiar; Proteger el patrimonio social frente a interferencias externas (como cónyuges o herederos ajenos al negocio). Es, por tanto, una herramienta estratégica de gobernanza con gran utilidad práctica. 4. Cláusulas Más Relevantes en los Pactos de Socios 4.1 Derecho de preferencia, lock-up e intransferibilidad Cláusulas que restringen o regulan la cesión de cuotas, exigiendo que el socio vendedor ofrezca primero sus cuotas a los demás socios e imponiendo periodos de restricción (lock-up). 4.2 Cláusulas tag along y drag along Brindan protección u obligaciones en operaciones societarias, como: Tag along : derecho del socio minoritario a vender sus cuotas junto al socio mayoritario; Drag along : derecho del socio mayoritario a obligar a los minoritarios a vender conjuntamente. 4.3 Reglas de sucesión e ingreso de herederos Pueden condicionar el ingreso de herederos a la aprobación de los socios o prever alternativas como:• Pago del valor patrimonial de las cuotas; Mantenimiento de las cuotas en usufructo, sin derecho a voto. 4.4 Reglas de gestión y quórums calificados Permiten establecer quórums distintos a los legales para la designación de administradores, aprobación de inversiones, distribución de utilidades, entre otros. 4.5 Política de distribución de utilidades y salida de sócios Estipulan criterios para el retiro voluntario, sanciones por infracciones, periodos de carencia, procedimientos de valuación patrimonial y reglas de apreciación de cuotas. 5. Límites de Validez y Relación con el Contrato Social El pacto de socios no puede contrariar normas legales imperativas ni cláusulas expresas del contrato social. La doctrina y jurisprudencia predominantes entienden que: El pacto vincula solo a sus signatarios; Si se inscribe en la Junta Comercial, puede vincular a la sociedad; No puede violar principios fundamentales del Derecho Societario, como quórums mínimos o exclusiones arbitrarias de socios. Se recomienda que el contrato social haga referencia a la existencia del pacto, a fin de reforzar su fuerza vinculante y previsibilidad. 6. Jurisprudencia sobre la Validez y Eficacia del Pacto de Socios "Es válida la cláusula del pacto de socios que condiciona el ingreso de herederos a la aprobación de los demás socios, siempre que no vulnere el derecho al valor patrimonial de la cuota." ( Tribunal de Justicia de São Paulo, Ap. Cív. 1007632-92.2021.8.26.0100, sentencia del 17/03/2023 ) "El pacto de socios tiene fuerza obligacional entre los signatarios y, si está registrado, puede vincular a la sociedad de responsabilidad limitada en los términos estipulados." ( STJ, REsp 1.802.811/SP, Min. Ricardo Villas Bôas Cueva, sentencia del 23/08/2021 ) 7. Buenas Prácticas para la Redacción de un Pacto de Socios Redactar el pacto con asesoría jurídica especializada; Armonizar su contenido con el contrato social; Incluir cláusulas claras, coherentes y ejecutables; Establecer mecanismos de resolución de conflictos (arbitraje o mediación); Revisar y actualizar el pacto periódicamente conforme a la evolución de la empresa. Consideraciones Finales El pacto de socios es una herramienta altamente eficaz para prevenir conflictos, preservar la autonomía privada y proteger la unidad empresarial. Su uso responsable permite anticipar cuestiones societarias que, de otro modo, podrían comprometer la continuidad del negocio y generar disputas legales entre socios, herederos o terceros. La aplicación estratégica de este instrumento es especialmente útil en empresas familiares, holdings patrimoniales y sociedades con múltiples socios, contribuyendo a una gobernanza sólida, transparente y estable.

  • Expulsión de un Socio por Justa Causa en una Sociedad de Responsabilidad Limitada: Fundamentos Legales, Procedimiento y Garantías

    Este artículo analiza los fundamentos legales, los criterios objetivos y el procedimiento aplicable a la expulsión de un socio por justa causa en sociedades de responsabilidad limitada. La expulsión es una medida excepcional, permitida en casos de conducta grave que haga insostenible la permanencia del socio infractor en la sociedad. Con base en el artículo 1.085 del Código Civil brasileño, se examinan las diferencias entre la expulsión judicial y extrajudicial, los requisitos formales, los derechos del socio excluido y las garantías procesales involucradas. Asimismo, se analiza la jurisprudencia actual y las mejores prácticas contractuales como medios para garantizar la seguridad jurídica y prevenir conflictos societarios. En las sociedades de responsabilidad limitada, los vínculos entre los socios suelen implicar confianza, reciprocidad y colaboración activa en la gestión del negocio. Cuando esta relación se ve quebrada por la conducta perjudicial de uno de los socios, la continuidad de la sociedad puede verse comprometida, exigiendo la adopción de medidas drásticas, como la expulsión por justa causa. El Código Civil brasileño, atento a la necesidad de preservar la estabilidad y funcionalidad de las sociedades, prevé la posibilidad de expulsar a un socio cuyas acciones pongan en riesgo la continuidad del negocio. Sin embargo, dicha medida debe cumplir estrictos requisitos legales y garantizar al socio excluido el derecho de defensa. Este artículo analiza el marco jurídico de la expulsión por justa causa, las circunstancias en las que puede aplicarse, los medios disponibles (judicial y extrajudicial), así como los derechos del socio excluido y las implicaciones patrimoniales de la medida. 2. Fundamento Legal y Naturaleza Jurídica de la Expulsión La expulsión por justa causa está regulada por el artículo 1.085 del Código Civil, que establece: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el contrato social, el socio podrá ser excluido judicialmente de la sociedad cuando ponga en riesgo la continuidad de la empresa por actos de gravedad innegable." Esta disposición consagra la posibilidad de expulsión judicial, incluso si no está expresamente prevista en el contrato social, cuando el socio: Comete un acto de gravedad innegable; Pone en riesgo la continuidad de la empresa. Además, el párrafo único del artículo 1.085 admite la expulsión extrajudicial, siempre que: Exista disposición expresa en el contrato social; La decisión sea aprobada por mayoría absoluta de los demás socios; •Se garantice el derecho de defensa al socio acusado; La decisión sea tomada en una reunión convocada formalmente. 3. Supuestos Típicos de Justa Causa para la Expulsión La ley no presenta un listado exhaustivo de actos que justifiquen la expulsión, correspondiendo a la interpretación jurídica y a la jurisprudencia identificar las conductas graves que ameritan la medida. Entre los motivos más comunes se encuentran: Apropiación indebida de bienes o valores de la sociedad; Violación del deber de lealtad; Actos de competencia desleal; Obstrucción deliberada de la actividad empresarial; Incumplimiento reiterado de obligaciones contractuales o legales; Interferencia abusiva en la administración. La justa causa debe estar objetivamente fundamentada en hechos concretos; de lo contrario, la expulsión puede ser declarada nula. 4. Procedimiento de Expulsión Extrajudicial Cuando esté prevista en el contrato social, la expulsión extrajudicial debe observar estrictamente el siguiente procedimiento: Convocatoria formal a una reunión de socios, con inclusión expresa del tema de la expulsión en la agenda; Garantía del derecho de defensa del socio acusado durante la reunión; Aprobación por mayoría absoluta de los socios restantes (Art. 1.085, párrafo único, del Código Civil); Redacción del acta y su registro ante la Junta Comercial; Comunicación formal al socio excluido. La jurisprudencia ha validado expulsiones extrajudiciales cuando el procedimiento ha sido respetado formalmente y existen pruebas de justa causa. 5. Acción Judicial de Expulsión de Socio En ausencia de cláusula contractual que autorice la expulsión extrajudicial, o cuando no se alcanza el quórum necesario, la expulsión debe promoverse por medio de acción judicial específica, con fundamento en el caput del artículo 1.085. En estos casos: El socio es citado para ejercer su derecho de defensa; El demandante debe probar los actos de gravedad innegable; La sentencia judicial, luego del debido proceso, decidirá sobre la expulsión. La jurisprudencia reconoce que tales sentencias tienen naturaleza constitutiva, produciendo efectos ex nunc  (a partir de la decisión). 6. Efectos de la Expulsión: Valoración de Cuotas y Derechos del Socio La expulsión de un socio implica la salida forzada de su participación societaria, seguida de la respectiva valoración de sus cuotas, conforme al contrato social y a los artículos 1.031 y 1.034 del Código Civil. El socio excluido tiene derecho al valor de sus cuotas; La evaluación debe seguir los criterios del contrato o, en su defecto, realizarse mediante pericia judicial; Puede estipularse pago en cuotas o cláusula penal; El patrimonio personal del socio no se ve afectado (salvo en caso de responsabilidad por daños). 7. Jurisprudencia Relevante "Se admite la expulsión extrajudicial de socio, siempre que esté prevista en el contrato social y se respeten las garantías mínimas del debido proceso, mediante deliberación por mayoría absoluta de los demás socios." ( STJ, REsp 1.213.652/SP, Min. Nancy Andrighi, sentencia del 24/10/2013 ) "La expulsión judicial de socio requiere demostración inequívoca de conducta que comprometa la continuidad de la empresa, siendo una medida excepcional con efectos ex nunc." ( TJSP, Ap. Cív. 1007826-33.2022.8.26.0100, sentencia del 11/04/2023 ) 8. Buenas Prácticas para Prevenir Conflictos Societarios Incluir cláusula expresa de expulsión en el contrato social; Establecer criterios objetivos para la valoración de cuotas; Definir reglas claras en el acuerdo de socios sobre gestión, salida y sucesión; Mantener registros formales de reuniones, comunicaciones y conductas irregulares; Priorizar siempre la solución consensuada antes de recurrir a la vía judicial. Consideraciones Finales La expulsión de un socio por justa causa es una medida excepcional y debe aplicarse con cautela, rigor legal y fundamento técnico. La funcionalidad y armonía de la sociedad no pueden lograrse a costa de los derechos fundamentales del socio, razón por la cual esta medida debe regirse siempre por la proporcionalidad, el debido proceso y la seguridad jurídica. La actuación preventiva, mediante cláusulas contractuales bien redactadas y una gobernanza sólida, es el camino más eficaz para evitar rupturas traumáticas y preservar la continuidad de las actividades empresariales.

  • Planificación Sucesoria Empresarial: Aspectos Jurídicos, Gobernanza Familiar y Prevención de Conflictos

    Este artículo aborda los aspectos jurídicos de la planificación sucesoria en el ámbito empresarial, con especial atención a las empresas de carácter familiar. La ausencia de una planificación sucesoria previa puede comprometer la continuidad del negocio, generar disputas entre herederos y dificultar la toma de decisiones estratégicas. Se analizan las herramientas legales disponibles —como la sociedad holding familiar, los acuerdos de socios, el testamento y los protocolos de gobernanza familiar—, destacando los fundamentos legales, los límites y las buenas prácticas para preservar la estabilidad societaria y la unidad patrimonial. El objetivo es demostrar que la planificación sucesoria es una herramienta esencial para la longevidad de las empresas familiares. La sucesión de bienes y del control societario en las empresas familiares es uno de los mayores desafíos del derecho societario contemporáneo. En Brasil, la mayoría de las empresas tiene estructura familiar y depende directamente de la figura del socio fundador. La falta de un plan sucesorio estructurado puede derivar en disputas legales entre herederos, parálisis operativa e incluso la disolución de la empresa. Este artículo analiza los instrumentos jurídicos disponibles para que los empresarios organicen la sucesión en vida, con enfoque en la continuidad del negocio, la preservación del patrimonio y la prevención de conflictos familiares. Se abordan las implicaciones del fallecimiento de un socio, la participación de los herederos en la empresa, los efectos del proceso sucesorio y los mecanismos que ofrecen previsibilidad y seguridad a la sucesión empresarial. 2. La Planificación Sucesoria en el Ámbito Empresarial La planificación sucesoria consiste en un conjunto de medidas legales adoptadas en vida por el titular del patrimonio, con el objetivo de organizar previamente la transmisión de bienes y derechos tras su fallecimiento, evitando los efectos negativos de la sucesión tradicional y del proceso de inventario contencioso. En el contexto empresarial, esta organización adquiere mayor relevancia, ya que el fallecimiento de un socio puede dar lugar a: Conflictos entre herederos y socios sobrevivientes; Tramitación judicial del inventario y congelamiento de participaciones; Ingreso no deseado de herederos en la sociedad; Dificultades de gestión debido a la fragmentación del capital social. 3. Instrumentos Jurídicos Aplicables 3.1 Sociedad Holding Familiar La creación de una sociedad holding que concentre el patrimonio familiar y las participaciones societarias permite que los bienes sean administrados por una persona jurídica, facilitando el control y la sucesión. También ofrece beneficios fiscales y protección patrimonial. 3.2 Acuerdo de Socios El acuerdo de socios, regulado por el artículo 1.053, §1º del Código Civil y el artículo 118 de la Ley de Sociedades por Acciones, permite establecer reglas específicas sobre: Participación de los herederos; Quórums especiales de votación; Derechos de preferencia; Política de distribución de utilidades; Restricciones a la entrada de terceros. 3.3 Testamento El testamento permite al testador disponer de la parte libremente disponible de su patrimonio (hasta el 50%), pudiendo otorgar a determinados herederos poderes especiales o imponer condiciones para su participación en la gestión de la empresa. 3.4 Donaciones con Cláusulas Restrictivas Las donaciones de participaciones pueden incluir cláusulas como: Inalienabilidad  – impide la venta; Inembargabilidad  – protege frente a acreedores personales; Incomunicabilidad  – evita la división del bien en caso de divorcio. 3.5 Protocolo Familiar Instrumento de gobernanza no obligatorio ( soft law ), mediante el cual los miembros de la familia empresaria acuerdan reglas de convivencia y sucesión, definiendo valores, políticas sucesorias, criterios de ingreso a la administración, entre otros. 4. El Derecho Societario y la Sucesión Mortis Causa El artículo 1.028 del Código Civil establece que en sociedades simples y de responsabilidad limitada, el fallecimiento de un socio otorga a los herederos el derecho a: Permanecer en la sociedad, si así está previsto en el contrato social; Ser indemnizados por el valor de su participación. La falta de una cláusula específica en el contrato puede permitir la entrada de herederos no calificados, comprometiendo la gobernanza de la empresa. Es recomendable incluir cláusulas que: Garanticen el derecho de preferencia de los socios sobrevivientes; Condicionen la permanencia a la cualificación técnica y aprobación por parte de los socios; Establezcan criterios objetivos para la valoración de las participaciones. 5. Riesgos de la Sucesión No Planificada La ausencia de planificación sucesoria puede ocasionar: Disputas judiciales entre herederos; Parálisis operativa por bloqueo judicial de participaciones; Disolución parcial o total de la sociedad; Dispersión del patrimonio empresarial; Dificultad para obtener financiamiento y mantener la continuidad operativa. “La planificación sucesoria es una herramienta preventiva y organizacional que protege a la empresa familiar de la inestabilidad patrimonial derivada de la sucesión mortis causa .” (TJSP, Ap. Cív. 1007244-93.2022.8.26.0100, sentencia del 12/04/2023) 6. Buenas Prácticas y Recomendaciones Revisar periódicamente el contrato social; Incluir cláusulas sucesorias específicas en el estatuto o contrato; Formalizar un acuerdo de socios con previsiones sucesorias; Considerar la constitución de una holding con gobernanza estructurada; Brindar orientación jurídica a herederos y socios sobre sus responsabilidades; Anticipar la distribución de poderes de gestión con criterios técnicos y legales. 7. Consideraciones Finales La planificación sucesoria es esencial para garantizar la continuidad de la empresa familiar, preservar el legado del fundador y reducir la judicialización del proceso sucesorio. Las herramientas legales disponibles permiten al empresario organizar, en vida, la transferencia de bienes y de poderes decisorios con seguridad jurídica y protección contra conflictos. El abogado societario desempeña un papel fundamental en la construcción de una sucesión estratégica, combinando técnica jurídica, principios de gobernanza y visión patrimonial. Una transición generacional exitosa requiere más que buenos contratos: requiere claridad, diálogo y prevención.

  • Sociedades Holding Familiares y Protección Patrimonial: Estructura Legal, Límites Normativos y Riesgos de Levantamiento del Velo Corporativo

    Este artículo analiza la constitución y el uso de las sociedades holding familiares como herramienta de planificación patrimonial y sucesoria, con enfoque en la legalidad de la protección de activos y en los riesgos jurídicos asociados a una eventual desestimación de la personalidad jurídica. Aunque las holdings son mecanismos legítimos, se observa un uso cada vez más abusivo de esta estructura con el fin de blindar bienes frente a acreedores o de ocultar patrimonio. Con base en la legislación civil, la jurisprudencia y la doctrina contemporánea, se examinan los límites de la autonomía patrimonial y las precauciones necesarias para validar la estructura societaria. Las sociedades holding familiares se han convertido en uno de los principales instrumentos jurídicos utilizados por empresarios y familias brasileñas para organizar su patrimonio, planificar herencias y obtener eficiencia fiscal. Esta estructura tiene como objetivo centralizar la titularidad de activos o participaciones en otras sociedades bajo una única persona jurídica, compuesta por miembros de una misma familia. A pesar de su legalidad y utilidad, las holdings han generado preocupación cuando se utilizan indebidamente como mecanismo de blindaje patrimonial ilegítimo, especialmente si están diseñadas para eludir obligaciones civiles o frustrar ejecuciones judiciales. Este artículo busca explorar los fundamentos legales de las holdings, sus límites y los riesgos de levantamiento del velo corporativo cuando son utilizadas de manera abusiva. 2. Concepto y Finalidad de una Sociedad Holding Familiar Una sociedad holding, en la doctrina jurídica brasileña, no posee una definición legal específica. El término deriva del verbo inglés to hold , que significa “mantener” o “retener”. Su función principal es controlar activos y gestionar empresas o inversiones pertenecientes a un grupo familiar. Finalidades legítimas incluyen: Planificación sucesoria, evitando el proceso tradicional de inventario; Reducción de conflictos entre herederos; Optimización de la carga tributaria; Gestión centralizada de bienes inmuebles e inversiones financieras; Protección legal y organizacional del patrimonio familiar. La constitución de una holding debe observar lo dispuesto en el Código Civil brasileño (arts. 997 y siguientes), incluyendo la regularidad fiscal y contable, el registro ante la Junta Comercial y el cumplimiento de la legislación societaria aplicable. 3. Protección Patrimonial: ¿Cuándo es Legítima? La protección patrimonial a través de una holding está legalmente permitida y es ampliamente aceptada, siempre que la estructura sea transparente y persiga fines lícitos. El blindaje patrimonial legítimo ocurre cuando: La sociedad está debidamente constituida y registrada; Existe separación clara entre el patrimonio personal y el corporativo; Los bienes están formalmente transferidos a la holding; La contabilidad es llevada con regularidad y precisión; No hay ocultamiento fraudulento ni intención de perjudicar a acreedores. En este contexto, la holding actúa como una extensión organizacional de la familia empresaria, y no como un instrumento fraudulento. 4. Límites Legales y Riesgos de Levantamiento del Velo Corporativo El artículo 50 del Código Civil brasileño prevé el levantamiento del velo corporativo en los casos de abuso de la personalidad jurídica, como desvío de finalidad o confusión patrimonial: “En caso de abuso de la personalidad jurídica, caracterizado por el desvío de finalidad o por la confusión patrimonial, el juez podrá decidir [...] que los efectos de determinadas relaciones obligacionales se extiendan a los bienes personales de los administradores o socios de la persona jurídica.” En el contexto de las holdings, los riesgos de desestimación pueden derivar de: Transferencias simuladas de bienes o sin registro formal; Gestión patrimonial desorganizada o informal; Constitución de la holding únicamente después de surgir deudas; Mezcla de recursos y ausencia de separación contable; Omisión de información en procedimientos fiscales o civiles. 5. Jurisprudencia Relevante Los tribunales brasileños han reconocido tanto la validez de las holdings familiares como la posibilidad de levantar el velo en casos de abuso, como demuestran las siguientes decisiones: “La constitución de una holding con fines sucesorios y fiscales no configura, por sí sola, fraude a la ejecución. No obstante, si se demuestra la intención de eludir acreedores u ocultar bienes, es admisible el levantamiento del velo.” (TJSP, Ap. Cív. 1007247-92.2022.8.26.0100, sentencia del 16/08/2023)   “La mera creación de una persona jurídica para proteger el patrimonio familiar no autoriza el levantamiento del velo. Es indispensable la prueba de confusión patrimonial o desvío de finalidad.” (STJ, AgRg en AREsp 1.425.884/MG, Rel. Min. Marco Buzzi, sentencia del 06/10/2020)   6. Buenas Prácticas para la Constitución y Gestión de una Holding Para garantizar la validez de la holding y evitar riesgos de responsabilidad, se recomienda: Redactar un contrato social detallado, con cláusulas de gobernanza y cláusulas antidilución; Registrar formalmente los bienes a nombre de la holding, con documentación fiscal y contable adecuada; Mantener contabilidad separada y regular, con registros periódicos y emisión de balances; Implementar procedimientos de compliance  interno, especialmente en empresas operativas vinculadas; Estructurar la planificación sucesoria con cláusulas claras de usufructo y administración. La adopción de estas prácticas aleja la apariencia de simulación y refuerza la presunción de legalidad de la estructura. 7. Consideraciones Finales La sociedad holding familiar es un instrumento legítimo y eficaz para la planificación patrimonial y sucesoria, siempre que sea constituida con un fin lícito y se mantenga la separación entre el patrimonio personal y el corporativo. No obstante, su uso indebido—especialmente con el objetivo de eludir obligaciones civiles, fiscales o laborales—puede dar lugar al levantamiento del velo corporativo, exponiendo los bienes de la holding o de sus socios a ejecuciones judiciales. El profesional del Derecho debe orientar a sus clientes en la estructuración formal y funcional de la holding, velando por la legalidad, transparencia y adecuada documentación de la gestión. La protección patrimonial, para ser legítima, debe fundarse en la organización, no en el ocultamiento.

  • Responsabilidad Solidaria entre Empresas del Mismo Grupo Económico: Fundamentos Jurídicos, Límites e Implicaciones Procesales

    Este artículo analiza la posibilidad de responsabilidad solidaria entre empresas que forman parte de un mismo grupo económico, con base en el derecho societario, la jurisprudencia y los principios de autonomía patrimonial y función social de la empresa. El enfoque parte del concepto de grupos empresariales, distingue sus tipos y examina los requisitos materiales que justifican la extensión de obligaciones entre personas jurídicas formalmente distintas. El artículo aborda los riesgos derivados de la confusión patrimonial y de la actuación coordinada entre empresas, así como los límites que el debido proceso impone a la imposición de responsabilidad solidaria. La práctica empresarial moderna frecuentemente se desarrolla a través de estructuras organizativas compuestas por múltiples personas jurídicas, vinculadas formal o informalmente, bajo control común o administración integrada. Esta realidad ha generado intensos debates en los ámbitos del derecho societario y procesal sobre la admisibilidad de imponer responsabilidad solidaria entre empresas del mismo grupo económico, especialmente en contextos de incumplimiento, fraude o litigios con acreedores externos. Este artículo busca analizar los fundamentos legales y jurisprudenciales que permiten extender la responsabilidad entre empresas vinculadas, examinando los criterios que justifican el levantamiento de la autonomía patrimonial y la imposición de solidaridad pasiva, siempre considerando los límites establecidos por el principio de legalidad y el debido proceso. 2. Grupo Económico: Concepto y Tipologías La legislación brasileña regula expresamente los grupos económicos formales mediante la Ley de Sociedades por Acciones (Ley Nº 6.404/76), en los artículos 265 al 277. Estas disposiciones establecen una relación contractual y una estructura jurídica definida entre la sociedad controladora y sus controladas. Sin embargo, en la práctica forense se destacan los denominados grupos económicos de hecho, formados por empresas jurídicamente autónomas que operan bajo una unidad de dirección, estructuras operativas comunes e intereses entrelazados. La jurisprudencia y la doctrina reconocen que tales configuraciones pueden dar lugar a responsabilidad solidaria, siempre que exista interdependencia material comprobada. 3. Fundamentos de la Responsabilidad Solidaria entre Empresas La responsabilidad solidaria entre empresas del mismo grupo no se presume ni deriva automáticamente de una relación societaria. Se requieren elementos objetivos, como: Unidad de dirección : administración común o coordinación centralizada de actividades; Confusión patrimonial : ausencia de separación contable y financiera entre las empresas; Desviación de finalidad : utilización de estructuras societarias para ocultar bienes, blindar responsabilidades o defraudar a acreedores; Subordinación económica : funcionamiento como empresas satélites de una entidad central. En tales contextos, los tribunales pueden levantar la autonomía jurídica de las empresas e imponer responsabilidad solidaria, por analogía con el artículo 265 de la Ley de Sociedades por Acciones y conforme al artículo 50 del Código Civil (desconsideración de la personalidad jurídica). 4. Jurisprudencia Actual y Criterios de Decisión El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ha reiterado que la mera existencia de vínculos societarios o de participaciones cruzadas no basta para justificar la responsabilidad solidaria. Se exige prueba concreta de confusión patrimonial, fraude o abuso de la personalidad jurídica: “La simple existencia de un grupo económico, sin confusión patrimonial o abuso de la personalidad jurídica, no autoriza la imposición de responsabilidad solidaria.” (STJ, AgRg en AREsp 689.965/SP, Rel. Min. Ricardo Villas Bôas Cueva, sentencia del 10/11/2015)   “La responsabilidad solidaria entre empresas del mismo grupo exige demostración de interpenetración patrimonial o actuación coordinada que viole la autonomía jurídica.” (TJSP, Ap. Cív. 1002378-91.2021.8.26.0100, sentencia del 14/06/2023) Por lo tanto, la responsabilidad solidaria no se presume y requiere prueba robusta y específica. 5. Implicaciones Procesales: Inclusión en el Proceso y Debido Proceso La inclusión de una empresa del grupo en el polo pasivo de un proceso de ejecución o cumplimiento de sentencia exige un mecanismo procesal específico, que puede darse mediante: Incidente de Desconsideración de la Personalidad Jurídica  (arts. 133 a 137 del CPC), cuando la responsabilidad implique elementos subjetivos; O mediante una solicitud de extensión de la obligación , basada en la teoría de la apariencia, la confusión patrimonial o la configuración de grupo económico, siempre que se respete el contraditorio y el derecho de defensa. La jurisprudencia exige fundamentación específica y prueba documental de actuación conjunta o de patrimonio compartido. 6. Riesgos y Medidas Preventivas para Grupos Empresariales Para evitar una eventual o indebida responsabilidad solidaria entre empresas de un mismo grupo, se recomienda: Separación rigurosa de la contabilidad y el patrimonio; Gobernanza corporativa independiente para cada empresa; Evitar el uso compartido de recursos, personal o bienes sin contratos formales; Documentar la autonomía de las decisiones estratégicas y operativas. Estas prácticas refuerzan la individualidad patrimonial y reducen el riesgo de extensión judicial de obligaciones. 7. Consideraciones Finales La responsabilidad solidaria entre empresas de un mismo grupo económico constituye una excepción a la regla de la autonomía patrimonial y debe aplicarse con cautela, bajo riesgo de generar inseguridad jurídica y violaciones al debido proceso. Su admisibilidad depende de la demostración de elementos materiales y funcionales que revelen una actuación conjunta y perjudicial, y no de la simple existencia de vínculos societarios. El ejercicio profesional consciente, tanto en el ámbito consultivo como contencioso, exige atención a los criterios legales y jurisprudenciales aplicables, así como la adopción de buenas prácticas empresariales que aseguren la individualidad de cada entidad jurídica, incluso dentro de estructuras integradas.

  • Responsabilidad de la Empresa por Actos de Dependientes y Representantes: Límites y Deber de Supervisión en el Derecho Empresarial Brasileño

    Este artículo analiza los contornos de la responsabilidad civil de las empresas por los actos cometidos por sus dependientes y representantes, a la luz del Código Civil brasileño, de la jurisprudencia actual y de los principios de la teoría de la empresa. El enfoque se centra en los límites de dicha responsabilidad, especialmente cuando los actos exceden los poderes otorgados, y en el deber del empleador de supervisar la conducta de sus agentes. El abordaje sistemático busca esclarecer cuándo una empresa responde objetivamente por los daños causados por sus agentes y cuál es el papel de la culpa in eligendo  y la culpa in vigilando  en la responsabilidad empresarial. La teoría moderna de la empresa reconoce la inevitable multiplicidad de relaciones jurídicas mantenidas por una persona jurídica dedicada a la actividad empresarial. En este contexto, la delegación de poderes a empleados, gerentes, directores y mandatarios es una práctica común que permite la actuación de la entidad en el mercado. Sin embargo, dicha delegación genera una cuestión jurídica compleja: la responsabilidad de la empresa por los actos practicados por sus dependientes o representantes, particularmente en situaciones que generan perjuicio a terceros. El derecho civil brasileño establece responsabilidad objetiva en estos casos, lo que suscita importantes debates sobre los límites de la imputación, la buena fe del tercero y los deberes de fiscalización y selección por parte de la empresa. Este artículo busca esclarecer los parámetros legales y doctrinarios que rigen esta forma de responsabilidad, con énfasis en el derecho empresarial. 2. Fundamentos Legales y Teóricos 2.1 Código Civil Brasileño – Responsabilidad por Hecho de Tercero La base legal se encuentra en el artículo 932, inciso III, del Código Civil: “Son también responsables de la reparación civil: (...) III – el empleador o comitente, por los actos de sus empleados, sirvientes o dependientes, en el ejercicio del trabajo que les compete, o en razón de este.” Y se complementa con el artículo 933: “Las personas indicadas en los incisos del artículo anterior responderán por los actos de los terceros allí mencionados, aunque no haya culpa de su parte.” Esta disposición impone responsabilidad objetiva  al empleador o comitente, lo que significa que la responsabilidad subsiste independientemente de culpa directa, siempre que el daño haya sido causado en el ejercicio de la función o en razón de ella. 3. Concepto de Dependiente y Representante Se considera dependiente  a toda persona que actúa en nombre del empleador en el desempeño de funciones delegadas—como empleados, gerentes, supervisores, conductores, personal de atención, entre otros. Un representante  o mandatario es la persona formalmente investida de poderes para representar a la empresa, como procuradores o administradores con poderes específicos (incluidos los socios). Ambos roles comparten el hecho de actuar en nombre de la empresa y vincularla jurídicamente frente a terceros. Por ello, sus actos pueden generar responsabilidad civil para la sociedad, incluso en los casos de exceso, cuando exista apariencia de legitimidad. 4. Límites de la Responsabilidad Empresarial La configuración de la responsabilidad empresarial requiere la presencia de los siguientes elementos: Acto practicado por dependiente o representante; Daño causado a un tercero; Nexo funcional entre el acto y la actividad empresarial; Ejecución del acto en el curso del trabajo o en razón de este. La jurisprudencia ha establecido que la empresa puede ser responsable incluso por actos ilícitos de sus dependientes, cuando estos se derivan del desempeño de sus funciones, aunque contraríen orientaciones internas de la empresa. Ejemplo: “La persona jurídica responde por daño moral causado por su empleado al consumidor, en el ejercicio de sus funciones, aunque el acto haya contrariado órdenes internas.” (STJ, REsp 1.591.873/SP, Rel. Min. Nancy Andrighi, juzgado el 09/05/2017) 5. Culpa in Vigilando  y Culpa in Eligendo La doctrina reconoce dos fundamentos clásicos de responsabilidad del empleador: Culpa in eligendo  (culpa en la elección): contratación negligente del agente (por ejemplo, contratar a alguien sin cualificación adecuada o con antecedentes de mala conducta); Culpa in vigilando  (culpa en la vigilancia): omisión en la supervisión de las acciones del agente, permitiendo la ocurrencia del daño. Aunque el Código Civil impone responsabilidad objetiva  a la empresa (sin necesidad de probar la culpa), el análisis de estas figuras es relevante para calificar la conducta empresarial, posiblemente influir en la cuantía de la indemnización o determinar culpa concurrente. 6. Exceso de Poderes y Buena Fe del Tercero La empresa también puede ser responsabilizada cuando el dependiente actúe fuera de los límites de su autoridad, si se configuran: Apariencia de legalidad o legitimidad; Buena fe del tercero contratante o perjudicado; Vínculo funcional entre el agente y la empresa. Esta situación se explica por la teoría de la apariencia , ampliamente adoptada en la jurisprudencia brasileña: “El abuso cometido por el dependiente no excluye la responsabilidad objetiva de la empresa, siempre que el acto haya sido practicado bajo la apariencia de legitimidad y haya generado confianza legítima al tercero.” (TJSP, Ap. Cív. 1007244-22.2021.8.26.0100, juzgado el 17/10/2023) 7. Consideraciones Finales La responsabilidad civil de la empresa por actos de sus dependientes y representantes refleja la teoría del riesgo empresarial  y la función social de la actividad económica . El sistema jurídico impone a la persona jurídica el deber de elegir, supervisar y asumir la responsabilidad por quienes actúan en su nombre, incluso cuando el acto no haya sido expresamente autorizado. Las medidas preventivas, como programas de cumplimiento ( compliance ), controles internos y capacitación de empleados, constituyen las estrategias más eficaces para reducir riesgos jurídicos y preservar la credibilidad corporativa. El operador jurídico debe comprender que no es necesario probar la culpa de la empresa para que surja su responsabilidad; basta con demostrar un nexo funcional  y que el acto fue practicado en el contexto laboral. Esta realidad impone una visión técnica y estratégica tanto en el asesoramiento a empresas como en la defensa de víctimas de conductas abusivas

  • El Incidente de Levantamiento del Velo Corporativo en el Nuevo Código de Proceso Civil Brasileño: Garantías Procesales y el Rechazo de Alegaciones Genéricas

    Este artículo analiza los aspectos procesales del Incidente de Levantamiento del Velo Corporativo (IDPJ), introducido en el ordenamiento jurídico brasileño por los artículos 133 a 137 del Código de Proceso Civil de 2015. El enfoque se centra en la preservación de las garantías del contradictorio y de la amplia defensa, especialmente frente al uso indebido o superficial del incidente. La jurisprudencia reciente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) refuerza que no se admite la inclusión automática de socios o administradores en procesos de ejecución sin una demostración clara y fundamentada de los requisitos legales para el levantamiento del velo. Las solicitudes basadas en alegaciones vagas o meramente estratégicas se consideran inválidas. El Código de Proceso Civil de 2015 representó un avance significativo en el tratamiento del levantamiento del velo corporativo al establecer formalmente, a través de los artículos 133 a 137, el Incidente de Levantamiento del Velo Corporativo (IDPJ) como un mecanismo procesal indispensable para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa. Aunque el desconocimiento de la personalidad jurídica ya estaba previsto en el plano sustantivo (artículo 50 del Código Civil), la práctica judicial anterior al nuevo CPC mostraba distorsiones frecuentes: inclusión directa de socios en la ejecución, medidas de embargo sin previa audiencia, y solicitudes carentes de fundamentación técnica. Este artículo pretende demostrar que el IDPJ no es una mera formalidad, sino una verdadera garantía procesal contra prácticas abusivas en la ejecución. La jurisprudencia actual ha reafirmado que las alegaciones genéricas o los argumentos imprecisos no autorizan el levantamiento del velo corporativo — la carga de la prueba recae en el solicitante, quien debe demostrar de forma concreta la existencia de desviación de finalidad o confusión patrimonial. 2. Naturaleza Jurídica del Incidente y Fundamento Normativo El IDPJ es un incidente procesal autónomo, regulado por los artículos 133 a 137 del CPC/2015. Su finalidad es asegurar que la extensión de las obligaciones de la persona jurídica a sus socios o administradores esté precedida por pleno contradictorio. El artículo 134 establece: “El incidente de levantamiento del velo corporativo será instaurado a petición de parte o del Ministerio Público, cuando le corresponda intervenir en el proceso.” Y el artículo 135 determina: “La instauración del incidente será comunicada inmediatamente al socio o a la persona jurídica que se pretende desconsiderar, quien podrá manifestarse y presentar las pruebas pertinentes en el plazo de 15 (quince) días.” Por lo tanto, la ausencia del IDPJ genera la nulidad del embargo patrimonial, salvo en los casos en que el socio ya sea parte en el proceso y haya sido debidamente citado, conforme lo sostuvo el STJ (REsp 1.775.091/SP). 3. Inadmisibilidad de Alegaciones Genéricas Uno de los abusos más comunes en la práctica procesal es la presentación de solicitudes de levantamiento del velo sin respaldo probatorio concreto, basadas en afirmaciones genéricas como: “La empresa está inactiva”; “La ejecución fue frustrada”; “El socio maneja la cuenta bancaria de la empresa.” Tales afirmaciones, sin pruebas de desviación de finalidad o confusión patrimonial, son insuficientes para fundamentar la solicitud. Doctrina Según Nelson Rosenvald (2025): “El IDPJ no debe convertirse en un atajo procesal para el acreedor que, frustrado por la ejecución, ignora los requisitos legales del levantamiento del velo y transfiere automáticamente la responsabilidad al socio.” 4. Jurisprudencia Actual “La simple ausencia de bienes en la persona jurídica no es suficiente para justificar el levantamiento del velo corporativo; es indispensable la demostración de actos que configuren desviación de finalidad o confusión patrimonial.” (STJ, REsp 1.711.595/SP, Rel. Min. Marco Aurélio Bellizze, sentencia del 13/08/2020)   “La instauración del IDPJ es condición para responsabilizar al socio por deudas de la empresa. Su ausencia, salvo excepciones legales, constituye una violación al derecho de defensa.” (TJSP, Ap. Cív. 1007262-34.2022.8.26.0100, sentencia del 15/05/2023) 5. Carga de la Prueba y Deber de Fundamentación El solicitante del IDPJ tiene la carga de probar que la persona jurídica fue utilizada de manera abusiva, mediante: Documentos contables que evidencien movimientos irregulares; Pruebas del uso personal de activos o ingresos de la empresa; Transferencias patrimoniales sospechosas entre la empresa y los socios. La petición debe estar técnicamente fundamentada, bajo pena de ser rechazada liminarmente o de que se impute responsabilidad por abuso del derecho de acción (CPC, art. 80). 6. Consideraciones Finales El Incidente de Levantamiento del Velo Corporativo representa un importante avance en el debido proceso en el ámbito empresarial. Su finalidad es impedir que la responsabilización excepcional de los socios ocurra sin base jurídica adecuada ni posibilidad de defensa. La jurisprudencia ha actuado enérgicamente para rechazar el uso indebido del IDPJ como instrumento de constricción patrimonial genérica, reafirmando que la carga probatoria recae sobre el solicitante, quien debe demostrar de forma clara y objetiva la existencia de actos de abuso o fraude. El proceso civil contemporáneo, comprometido con un contradictorio sustancial, no admite decisiones automáticas que ignoren la estructura de la personalidad jurídica. Corresponde al profesional del Derecho manejar el IDPJ con responsabilidad técnica, bajo pena de frustrar la finalidad misma del instituto.

  • La Ineficacia de la Enajenación de Bienes en Fraude a la Ejecución: Aspectos Procesales y Jurisprudencia Actual

    Este artículo analiza la ineficacia de las transferencias de bienes realizadas en fraude a la ejecución, conforme al artículo 792 del Código de Proceso Civil brasileño (CPC) de 2015. A partir de un enfoque sistemático, se busca esclarecer los requisitos legales para el reconocimiento de la fraude, los efectos jurídicos de tales transferencias ineficaces y los mecanismos procesales disponibles para la protección del acreedor. Con base en la doctrina especializada y la jurisprudencia actualizada, el artículo destaca el entendimiento consolidado de que la ineficacia del acto no requiere una acción autónoma de anulación, pudiendo ser reconocida incidentalmente en el propio proceso de ejecución. La transferencia de bienes con la intención de frustrar la satisfacción de un crédito judicial es una práctica frecuentemente observada en los procesos de ejecución. Cuando dicha conducta se constata durante el curso de una acción, configura lo que se conoce como fraude a la ejecución , instituto consolidado en el derecho brasileño como mecanismo de protección de la efectividad de la tutela jurisdiccional ejecutiva. En este contexto, la transferencia realizada en fraude a la ejecución se considera ineficaz respecto al acreedor , conforme al artículo 792 del CPC. A diferencia de la nulidad absoluta o del fraude contra acreedores del derecho sustantivo, el fraude a la ejecución posee características y efectos jurídicos propios, cuya comprensión es fundamental para abogados, jueces y partes involucradas en procesos ejecutivos. 2. Fundamento Legal y Concepto Jurídico El fraude a la ejecución está previsto en el artículo 792 del Código de Proceso Civil, que establece: "Art. 792. La enajenación o gravamen de bienes se considera en fraude a la ejecución:" I – cuando recae sobre ellos una acción fundada en derecho real o con pretensión reivindicatoria, siempre que esté registrada en el respectivo registro público; II – cuando se haya anotado, en el registro del bien, la existencia del proceso de ejecución; III – cuando, al momento de la enajenación o gravamen, estuviera en trámite una acción capaz de llevar al deudor a la insolvencia; IV – en los demás casos expresamente previstos por la ley. La naturaleza jurídica del fraude a la ejecución no se equipara a la nulidad. Se trata de un caso de ineficacia relativa , que produce efectos únicamente entre el enajenante y el acreedor ejecutante. 3. Requisitos para el Reconocimiento de la Ineficacia Para que una transferencia sea considerada ineficaz respecto al acreedor ejecutante, es necesario demostrar: La existencia de un proceso ejecutivo en curso; La enajenación de un bien relevante para la satisfacción de la deuda; El conocimiento del adquirente sobre la existencia de la ejecución (cuando no exista anotación formal de la demanda); La posibilidad de insolvencia del deudor como resultado del negocio celebrado. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil ha reafirmado que no es necesaria una acción autónoma de anulación para declarar la ineficacia: “La ineficacia de la enajenación en fraude a la ejecución puede ser reconocida en el propio proceso de ejecución, sin necesidad de una acción autónoma para su declaración.” (STJ, REsp 1.141.990/SP, Rel. Min. Luis Felipe Salomão, DJe 15/10/2019) 4. Efectos Jurídicos de la Ineficacia La consecuencia directa del fraude a la ejecución es la ineficacia del acto jurídico  frente al acreedor, lo que significa que el bien transferido puede ser embargado normalmente, incluso si consta formalmente en nombre de un tercero. Sin embargo, esta ineficacia: No invalida  el negocio entre las partes originales (enajenante y adquirente); No impide  que el tercero de buena fe ejerza su derecho mediante los embargos de tercero (artículo 674 del CPC); Sí impide  que el tercero se oponga a la constricción judicial. 5. Protección del Tercero de Buena Fe y la Súmula Vinculante Nº 375 del STJ La buena fe del adquirente es un elemento clave en la discusión sobre la validez de la transferencia. Según la Súmula Vinculante Nº 375 del STJ: “El reconocimiento del fraude a la ejecución depende del registro del embargo del bien enajenado o de la prueba de la mala fe del tercero adquirente.” Este enunciado refuerza la importancia de registrar el embargo de bienes inmuebles o vehículos; en ausencia de dicho registro, deberá probarse que el tercero tenía conocimiento del proceso judicial en curso. Así, la configuración del fraude a la ejecución exige prueba objetiva o subjetiva de la mala fe , la cual se presume en algunos contextos y se descarta en otros, según las circunstancias del caso concreto. 6. Aspectos Procesales: Procedimiento y Defensa del Tercero La constatación del fraude puede ocurrir: De oficio , por el juez de la ejecución; Por petición del acreedor , debidamente fundamentada. El adquirente de buena fe puede: Presentar embargos de tercero  (CPC, art. 674); Solicitar la exclusión del bien del embargo , si demuestra buena fe y ausencia de fraude. Además, el CPC/2015 prevé que la averiguación de la ejecución en el registro del bien  (artículo 828) es un medio eficaz para evitar alegaciones de desconocimiento por parte del adquirente. 7. Consideraciones Finales El fraude a la ejecución constituye una figura central en los procesos ejecutivos, siendo la ineficacia de la enajenación de bienes  su principal consecuencia jurídica. La sistemática actual del CPC, junto con la jurisprudencia del STJ, busca equilibrar la protección del crédito con la buena fe del tercero adquirente, estableciendo criterios objetivos  para el reconocimiento del fraude. El dominio de este tema es esencial para abogados que actúan en la protección patrimonial de sus clientes o en la recuperación de créditos, especialmente en una época de creciente complejidad en las relaciones comerciales y frecuentes intentos de blindaje patrimonial irregular.

  • La Carga de un Pedido Infundado de Levantamiento del Velo Corporativo: Responsabilidad Procesal del Solicitante en la Jurisprudencia Contemporánea

    El presente artículo tiene como objetivo analizar las consecuencias jurídicas derivadas del uso indebido del incidente de levantamiento del velo corporativo en el ordenamiento jurídico brasileño, destacando el creciente entendimiento jurisprudencial que impone al solicitante la carga por la formulación temeraria de dicha solicitud. La discusión abarca los fundamentos legales del levantamiento de la personalidad jurídica (artículo 50 del Código Civil y artículos 133 a 137 del Código de Proceso Civil de 2015), abordando el deber de cautela procesal, el principio de la buena fe objetiva y las consecuencias de una solicitud infundada, incluida la condena al pago de honorarios de abogado y la imposición de sanciones por litigio de mala fe. Asimismo, el artículo discute el equilibrio entre la protección del crédito y la imputación indebida de responsabilidad a los socios. El levantamiento del velo corporativo constituye una medida excepcional que busca eliminar la separación jurídica entre una persona jurídica y sus socios, permitiendo que estos respondan con su patrimonio cuando se configure un abuso de la personalidad jurídica. Aunque el instituto está consolidado en el sistema legal brasileño, se observa una creciente banalización de su uso, especialmente en ejecuciones y acciones de cobro, como medio para alcanzar automáticamente los bienes de los socios, sin observar los presupuestos legales requeridos. En este contexto, la jurisprudencia contemporánea ha reafirmado la necesidad de respetar el debido proceso legal, incluyendo el derecho de defensa y la exigencia de pruebas concretas del uso abusivo de la persona jurídica o de la confusión patrimonial. De manera especial, resalta el deber de cautela del solicitante, bajo pena de responsabilización por la improcedencia de la petición, incluso con la obligación de pagar honorarios. 2. Fundamento Legal y Naturaleza Jurídica del Incidente La previsión normativa del levantamiento del velo corporativo se encuentra en el artículo 50 del Código Civil, que dispone que la desestimación de la personalidad jurídica solo será admitida en casos de abuso, caracterizados por: Desviación de la finalidad; o Confusión patrimonial. Con la entrada en vigor del Código de Proceso Civil de 2015, el incidente adquirió una estructura procesal específica en los artículos 133 a 137, exigiendo: La instauración formal del incidente; La notificación de la parte afectada; Plena garantía del contradictorio y de la amplia defensa; Una decisión judicial debidamente fundamentada para su concesión. Por lo tanto, la medida requiere cautela procesal, respaldo probatorio y respeto al debido proceso, bajo pena de nulidad y responsabilización por solicitudes injustificadas. 3. Responsabilidad Procesal del Solicitante: Honorarios y Litigio de Mala Fe La jurisprudencia reciente ha establecido que la parte que presenta un pedido infundado de levantamiento del velo corporativo puede ser responsabilizada procesalmente, con base en los siguientes fundamentos legales: Artículo 85, §2º del CPC – condena en honorarios a la parte vencida; Artículos 79 y 80 del CPC – sanciones por litigio de mala fe; Principio de la buena fe procesal objetiva – deber de lealtad y diligencia. Ejemplos jurisprudenciales: “La improcedencia del pedido de levantamiento del velo corporativo, por falta de prueba de los requisitos legales, impone al solicitante el pago de honorarios sucumbenciales, como medio para cohibir el uso temerario del incidente.” (TJSP, Ap. Cív. Nº 1002377-98.2023.8.26.0011, juzgado el 12/02/2024)   “Comprobado el abuso del derecho de acción, con solicitudes reiteradas y manifiestamente infundadas de levantamiento del velo corporativo, es aplicable la condena por litigio de mala fe.” (TJMG, Ap. Cív. Nº 1.0000.21.016184-4/001, juzgado el 29/11/2023)   Este entendimiento refuerza la noción de que la responsabilidad por una solicitud temeraria no es solo moral, sino también jurídica y patrimonial. 4. Equilibrio entre la Protección del Crédito y la Salvaguarda del Patrimonio del Socio La aplicación del instituto de levantamiento del velo no debe comprometer la seguridad jurídica de los socios que actúan de buena fe. El mero incumplimiento de la persona jurídica no justifica la solicitud. Es necesario demostrar comportamiento abusivo, dolo o simulación. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) brasileño ya ha decidido en este sentido: “El incumplimiento de la sociedad empresarial, por sí solo, no es suficiente para justificar el levantamiento del velo corporativo.” (STJ, REsp 1.775.091/SP, Rel. Min. Paulo de Tarso Sanseverino, juzgado el 06/05/2021) Así, el sistema jurídico busca garantizar la efectividad de la protección del crédito sin comprometer indiscriminadamente el principio de autonomía patrimonial. 5. Consideraciones Finales El uso indiscriminado del incidente de levantamiento del velo corporativo compromete la racionalidad del sistema procesal y pone en riesgo los pilares de la autonomía patrimonial. La responsabilización del solicitante por la solicitud infundada representa no solo una evolución jurisprudencial, sino también un freno necesario a la instrumentalización abusiva del Poder Judicial. Abogados y partes deben, por lo tanto, asegurarse de que cualquier solicitud de levantamiento del velo esté basada en fundamentos fácticos y documentales sólidos, bajo pena de soportar los efectos de la sucumbencia y del litigio de mala fe.

  • La Nueva Regulación de la Expropiación y sus Efectos en los Derechos de Propiedad

    La expropiación es uno de los mecanismos más significativos del Derecho Administrativo, permitiendo al Estado adquirir forzosamente bienes privados para servir al interés público. Con las recientes modificaciones al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil, ha habido una revisión significativa de los procedimientos y criterios de indemnización, buscando un mejor equilibrio entre la supremacía del interés público y la protección del derecho de propiedad. Este artículo analiza estos cambios y sus impactos legales y sociales. La expropiación, prevista en la Constitución Federal y regulada por legislación infraconstitucional, es una herramienta esencial para viabilizar proyectos de infraestructura, urbanización y desarrollo económico. Sin embargo, su uso indiscriminado puede generar abusos y afectar derechos fundamentales, haciendo necesaria una regulación más estricta. Los recientes cambios legislativos buscan proporcionar mayor seguridad jurídica a los propietarios y optimizar la ejecución de políticas públicas. 1. Evolución Histórica de la Expropiación en Brasil Históricamente, la expropiación ha sido una herramienta utilizada por el Estado con pocas restricciones, lo que a menudo llevó a acciones arbitrarias. La evolución legislativa ha buscado fortalecer los derechos de los propietarios, asegurando una indemnización justa y previa, como lo exige la Constitución. Los nuevos cambios normativos refuerzan la transparencia del proceso, garantizando una mayor previsibilidad para los involucrados. 2. Cambios en el Código Civil y el CPC Los principales cambios legislativos incluyen: Criterios más objetivos para la indemnización:  La nueva legislación establece estándares mínimos para la evaluación de los bienes expropiados, evitando subvaloraciones que puedan perjudicar a los propietarios. Imposición provisional en la posesión:  La nueva regulación refuerza la necesidad de compensación financiera al propietario incluso antes de que se concluya el proceso judicial. Requisito de estudios de impacto socioeconómico: Los proyectos que involucren expropiaciones a gran escala deben presentar un plan detallado sobre sus efectos en la población local. Plazos y transparencia:  La nueva legislación impone plazos más estrictos para los pagos de indemnización y una mayor publicidad de los actos administrativos. 3. Efectos en los Derechos de Propiedad La nueva regulación busca conciliar la supremacía del interés público con la protección de la propiedad privada, garantizando: Mayor previsibilidad para propietarios e inversionistas inmobiliarios; Reducción de litigios derivados de expropiaciones indebidas; Protección de comunidades vulnerables, asegurando un reasentamiento adecuado. 4. Jurisprudencia y Tendencias El Supremo Tribunal Federal y el Superior Tribunal de Justicia han consolidado interpretaciones más estrictas sobre la necesidad de una indemnización justa y la transparencia en los procesos expropiatorios. Las decisiones recientes indican una tendencia hacia el fortalecimiento de los derechos de los propietarios, evitando expropiaciones arbitrarias. Conclusión Los recientes cambios legislativos sobre la expropiación representan avances significativos en la protección del derecho de propiedad y en la seguridad jurídica de los procesos administrativos. Sin embargo, su aplicación práctica dependerá de una supervisión rigurosa y de la consolidación jurisprudencial para evitar abusos.

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Alameda Grajaú, nº 614, Conjuntos 1409/1410, Alphaville, Barueri/SP
Código postal: 06454-050

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Ferreira Advocacia 2025 © Todos los derechos reservados

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