La Carga de un Pedido Infundado de Levantamiento del Velo Corporativo: Responsabilidad Procesal del Solicitante en la Jurisprudencia Contemporánea
- Edson Ferreira
- 15 abr
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El presente artículo tiene como objetivo analizar las consecuencias jurídicas derivadas del uso indebido del incidente de levantamiento del velo corporativo en el ordenamiento jurídico brasileño, destacando el creciente entendimiento jurisprudencial que impone al solicitante la carga por la formulación temeraria de dicha solicitud. La discusión abarca los fundamentos legales del levantamiento de la personalidad jurídica (artículo 50 del Código Civil y artículos 133 a 137 del Código de Proceso Civil de 2015), abordando el deber de cautela procesal, el principio de la buena fe objetiva y las consecuencias de una solicitud infundada, incluida la condena al pago de honorarios de abogado y la imposición de sanciones por litigio de mala fe. Asimismo, el artículo discute el equilibrio entre la protección del crédito y la imputación indebida de responsabilidad a los socios.
El levantamiento del velo corporativo constituye una medida excepcional que busca eliminar la separación jurídica entre una persona jurídica y sus socios, permitiendo que estos respondan con su patrimonio cuando se configure un abuso de la personalidad jurídica. Aunque el instituto está consolidado en el sistema legal brasileño, se observa una creciente banalización de su uso, especialmente en ejecuciones y acciones de cobro, como medio para alcanzar automáticamente los bienes de los socios, sin observar los presupuestos legales requeridos.
En este contexto, la jurisprudencia contemporánea ha reafirmado la necesidad de respetar el debido proceso legal, incluyendo el derecho de defensa y la exigencia de pruebas concretas del uso abusivo de la persona jurídica o de la confusión patrimonial. De manera especial, resalta el deber de cautela del solicitante, bajo pena de responsabilización por la improcedencia de la petición, incluso con la obligación de pagar honorarios.
2. Fundamento Legal y Naturaleza Jurídica del Incidente
La previsión normativa del levantamiento del velo corporativo se encuentra en el artículo 50 del Código Civil, que dispone que la desestimación de la personalidad jurídica solo será admitida en casos de abuso, caracterizados por:
Desviación de la finalidad; o
Confusión patrimonial.
Con la entrada en vigor del Código de Proceso Civil de 2015, el incidente adquirió una estructura procesal específica en los artículos 133 a 137, exigiendo:
La instauración formal del incidente;
La notificación de la parte afectada;
Plena garantía del contradictorio y de la amplia defensa;
Una decisión judicial debidamente fundamentada para su concesión.
Por lo tanto, la medida requiere cautela procesal, respaldo probatorio y respeto al debido proceso, bajo pena de nulidad y responsabilización por solicitudes injustificadas.
3. Responsabilidad Procesal del Solicitante: Honorarios y Litigio de Mala Fe
La jurisprudencia reciente ha establecido que la parte que presenta un pedido infundado de levantamiento del velo corporativo puede ser responsabilizada procesalmente, con base en los siguientes fundamentos legales:
Artículo 85, §2º del CPC – condena en honorarios a la parte vencida;
Artículos 79 y 80 del CPC – sanciones por litigio de mala fe;
Principio de la buena fe procesal objetiva – deber de lealtad y diligencia.
Ejemplos jurisprudenciales:
“La improcedencia del pedido de levantamiento del velo corporativo, por falta de prueba de los requisitos legales, impone al solicitante el pago de honorarios sucumbenciales, como medio para cohibir el uso temerario del incidente.” (TJSP, Ap. Cív. Nº 1002377-98.2023.8.26.0011, juzgado el 12/02/2024)
“Comprobado el abuso del derecho de acción, con solicitudes reiteradas y manifiestamente infundadas de levantamiento del velo corporativo, es aplicable la condena por litigio de mala fe.” (TJMG, Ap. Cív. Nº 1.0000.21.016184-4/001, juzgado el 29/11/2023)
Este entendimiento refuerza la noción de que la responsabilidad por una solicitud temeraria no es solo moral, sino también jurídica y patrimonial.
4. Equilibrio entre la Protección del Crédito y la Salvaguarda del Patrimonio del Socio
La aplicación del instituto de levantamiento del velo no debe comprometer la seguridad jurídica de los socios que actúan de buena fe. El mero incumplimiento de la persona jurídica no justifica la solicitud. Es necesario demostrar comportamiento abusivo, dolo o simulación.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) brasileño ya ha decidido en este sentido:
“El incumplimiento de la sociedad empresarial, por sí solo, no es suficiente para justificar el levantamiento del velo corporativo.” (STJ, REsp 1.775.091/SP, Rel. Min. Paulo de Tarso Sanseverino, juzgado el 06/05/2021)
Así, el sistema jurídico busca garantizar la efectividad de la protección del crédito sin comprometer indiscriminadamente el principio de autonomía patrimonial.
5. Consideraciones Finales
El uso indiscriminado del incidente de levantamiento del velo corporativo compromete la racionalidad del sistema procesal y pone en riesgo los pilares de la autonomía patrimonial. La responsabilización del solicitante por la solicitud infundada representa no solo una evolución jurisprudencial, sino también un freno necesario a la instrumentalización abusiva del Poder Judicial.
Abogados y partes deben, por lo tanto, asegurarse de que cualquier solicitud de levantamiento del velo esté basada en fundamentos fácticos y documentales sólidos, bajo pena de soportar los efectos de la sucumbencia y del litigio de mala fe.