USUFRUCTO QUE SE TRANSFORMA EN CONFLICTO: ¿QUIÉN PUEDE USAR, ALQUILAR, ADMINISTRAR O VENDER EL INMUEBLE?
- 23 jul
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La separación entre la propiedad y el uso exige reglas claras
El usufructo se utiliza frecuentemente en donaciones, planificaciones sucesorias y organizaciones patrimoniales.
Mediante este instrumento, una persona transfiere la propiedad de un inmueble, pero conserva para sí el derecho de usarlo, administrarlo y percibir los frutos o rendimientos producidos por el bien.
Es común, por ejemplo, que los padres donen un inmueble a sus hijos y se reserven el usufructo vitalicio.
En este caso, los hijos se convierten en los denominados nudos propietarios, mientras que los padres permanecen como usufructuarios.
Esta estructura puede brindar protección patrimonial y facilitar la organización sucesoria. Sin embargo, cuando no se comprenden adecuadamente los derechos de cada persona, el instrumento creado para prevenir problemas puede transformarse en una fuente de conflictos familiares.
Las dudas suelen surgir cuando el inmueble debe ser alquilado, vendido, reformado o utilizado por alguna de las personas involucradas.
Después de todo, ¿quién tiene realmente la facultad de decidir sobre el inmueble?
El usufructuario y el nudo propietario poseen derechos diferentes
El usufructo divide temporalmente algunas de las facultades relacionadas con la propiedad.
El nudo propietario continúa siendo titular del inmueble, pero no puede ejercer plenamente los derechos de uso y disfrute mientras el usufructo permanezca vigente.
El usufructuario, por su parte, puede utilizar el bien y percibir los frutos o rendimientos que este produzca, pero debe preservar su sustancia y respetar la finalidad del patrimonio.
Esto significa que ninguno de ellos posee, de manera aislada, todas las facultades sobre el inmueble.
El nudo propietario no puede ignorar el derecho de uso del usufructuario.
Del mismo modo, el usufructuario no puede actuar como si fuera el propietario absoluto del bien.
La convivencia entre estos derechos exige equilibrio.
¿Quién puede vivir en el inmueble?
Como regla general, el usufructuario tiene derecho a utilizar el inmueble.
Si el usufructo fue constituido sobre una vivienda, el usufructuario podrá ocuparla directamente, respetando las condiciones establecidas en el acto que creó el usufructo.
El nudo propietario no puede exigir simplemente que el usufructuario desocupe el inmueble mientras el derecho se encuentre válidamente constituido.
Tampoco puede ingresar en el inmueble, modificar su utilización o entregar la posesión a terceros de manera incompatible con el usufructo.
Sin embargo, los derechos del usufructuario no autorizan el abandono, el deterioro o una utilización capaz de comprometer la integridad del patrimonio.
El usufructo protege el derecho de uso del bien, pero también impone deberes de conservación.
¿Puede el usufructuario alquilar el inmueble?
Como el usufructuario tiene derecho a usar y administrar el inmueble, así como a percibir los rendimientos que este genere, podrá, en principio, alquilarlo y recibir los correspondientes pagos de alquiler.
Los alquileres constituyen frutos civiles del patrimonio y, durante la vigencia del usufructo, normalmente pertenecen al usufructuario.
Esta situación puede sorprender al nudo propietario.
Aunque figure formalmente como titular del inmueble, no necesariamente tendrá derecho a percibir los ingresos derivados del alquiler mientras el usufructo permanezca vigente.
No obstante, la celebración del contrato de arrendamiento debe respetar los límites del derecho constituido.
El usufructuario no puede crear obligaciones que excedan indebidamente la duración o el alcance de sus facultades, ni gravar o comprometer el inmueble más allá de lo permitido.
También deberán analizarse las eventuales restricciones contenidas en la escritura, el contrato o el instrumento que constituyó el usufructo.
¿Quién recibe los alquileres?
Mientras el usufructo se encuentre vigente, los rendimientos producidos por el inmueble pertenecen, como regla general, al usufructuario.
Esto ocurre incluso cuando el nudo propietario aparece identificado como titular del inmueble en el Registro de la Propiedad.
Esta distinción es importante porque la propiedad y el derecho a percibir los rendimientos no necesariamente permanecen en manos de la misma persona.
Si existe más de un usufructuario, será necesario verificar cómo fue constituido el derecho y cuál es la participación correspondiente a cada uno.
Si el inmueble se encuentra alquilado cuando el usufructo se extingue, la continuidad de la relación arrendaticia y la asignación de los pagos posteriores dependerán de la estructura del contrato y de las circunstancias concretas.
También pueden surgir conflictos cuando un familiar cobra informalmente los alquileres, administra el inmueble sin rendir cuentas o realiza descuentos y pagos sin una autorización clara.
En estas situaciones, la adecuada documentación de la administración patrimonial se vuelve esencial.
¿Quién debe pagar los impuestos sobre el inmueble, los gastos de comunidad y el mantenimiento?
La existencia del usufructo también divide las responsabilidades.
Como regla general, los gastos ordinarios de conservación y las cargas relacionadas con la posesión, el uso y
los rendimientos del inmueble corresponden al usufructuario.
Esto puede incluir los gastos habituales de mantenimiento, los tributos vinculados a la posesión o al disfrute y determinados gastos de comunidad o condominio.
El nudo propietario, por otro lado, puede ser responsable de las reparaciones extraordinarias o de las intervenciones estructurales que no deriven del uso cotidiano.
Sin embargo, esta división no siempre es sencilla.
Una obra puede ser considerada mantenimiento ordinario por una de las partes y reparación estructural por la otra.
Un gasto de comunidad puede beneficiar directamente al ocupante, pero también aumentar de manera permanente el valor del inmueble.
Además, frente a terceros, la responsabilidad puede no coincidir exactamente con el acuerdo interno establecido entre el usufructuario y el nudo propietario.
Por esta razón, permitir que se acumulen impuestos, gastos de comunidad o expensas esenciales puede comprometer el propio inmueble y agravar significativamente el conflicto.
¿Puede el usufructuario reformar el inmueble?
El usufructuario puede realizar los actos necesarios para la utilización y conservación del bien.
Las reparaciones comunes, el mantenimiento preventivo y las adaptaciones compatibles con la finalidad del inmueble forman parte, en principio, de la administración ordinaria.
La situación cambia cuando la intervención altera sustancialmente la estructura, la finalidad o las características del patrimonio.
Las demoliciones, las ampliaciones importantes, los cambios profundos de uso o las obras que puedan reducir el valor del inmueble no deben realizarse unilateralmente.
El hecho de poseer el derecho de uso no autoriza al usufructuario a modificar libremente el patrimonio.
Del mismo modo, el nudo propietario no debe iniciar obras que impidan o restrinjan injustificadamente el ejercicio del usufructo.
La ausencia de autorización escrita es una de las causas más frecuentes de disputas relacionadas con reformas, mejoras y eventuales derechos de reembolso.
¿Puede venderse el inmueble?
El nudo propietario puede, en principio, vender la nuda propiedad.
Sin embargo, el comprador adquirirá el inmueble sujeto al usufructo debidamente inscrito y deberá respetar el derecho existente.
La venta de la nuda propiedad no extingue automáticamente el usufructo.
En la práctica, esto puede reducir el interés de los compradores e influir en el valor económico de la operación.
Para vender la plena propiedad del inmueble libre de usufructo, normalmente será necesaria la participación del usufructuario, así como la adopción de las medidas formales requeridas para extinguir o cancelar el derecho.
El usufructuario, por su parte, no puede vender por sí solo la plena propiedad del inmueble, ya que no posee todas las facultades dominicales.
Esta distinción es esencial en las negociaciones familiares en las que una de las partes anuncia, promete vender o intenta transmitir el patrimonio sin el consentimiento de las demás.
¿Puede extinguirse el usufructo?
El usufructo no es necesariamente permanente.
Puede constituirse con carácter vitalicio, por un plazo determinado o sujeto a las condiciones previstas en el instrumento que lo creó.
Entre las circunstancias que pueden provocar su extinción se encuentran el fallecimiento del usufructuario, el vencimiento del plazo establecido, la renuncia, la consolidación de los derechos en una misma persona y otras hipótesis previstas por la ley.
Sin embargo, la extinción del derecho puede exigir la realización de actos formales ante el Registro de la Propiedad.
El simple fallecimiento del usufructuario no significa que la inscripción registral del inmueble será actualizada automáticamente sin la presentación de los documentos necesarios.
También pueden surgir conflictos cuando el usufructo continúa inscrito, aunque la situación que justificaba su existencia ya haya terminado.
Cuando un instrumento de protección se transforma en una fuente de conflicto
El usufructo ofrece seguridad jurídica cuando su finalidad es clara y las personas involucradas comprenden sus límites.
El problema surge cuando la estructura se utiliza sin una planificación adecuada o simplemente como una fórmula automática de transmisión patrimonial.
Donar un inmueble y reservarse el usufructo no resuelve, por sí solo, todas las cuestiones futuras.
Es necesario determinar:
• quién administrará el inmueble;
• quién podrá ocuparlo;
• quién recibirá los rendimientos;
• cómo se distribuirán los gastos;
• qué actos requerirán el consentimiento de las partes;
• qué sucederá en caso de incapacidad;
• cómo se llevará a cabo una eventual venta;
• qué medidas se adoptarán cuando el usufructo llegue a su fin.
Estas definiciones son especialmente importantes cuando existen varios hijos, nuevos matrimonios, inmuebles alquilados, patrimonio empresarial o dependencia económica de los rendimientos producidos por el bien.
Conclusión
El usufructo separa la propiedad del inmueble del derecho a utilizarlo y percibir los frutos o rendimientos que genere.
Esta división puede proteger al donante, organizar la sucesión y preservar una fuente de ingresos.
Sin embargo, también puede generar disputas cuando el usufructuario y el nudo propietario desconocen los límites de sus respectivos derechos o intentan ejercer facultades que no poseen.
El nudo propietario no puede ignorar el usufructo.
El usufructuario no puede tratar el inmueble como si fuera su propietario absoluto.
La cuestión central no consiste únicamente en determinar a nombre de quién se encuentra registrado el patrimonio.
Consiste en comprender:
¿Quién puede usar y administrar el inmueble, percibir sus rendimientos y decidir sobre su futuro en cada etapa de la relación?
El análisis preventivo del instrumento que constituyó el usufructo y de la situación registral del inmueble permite identificar riesgos antes de que una medida de protección patrimonial se transforme en un conflicto familiar o judicial.
El presente artículo tiene carácter informativo. Los derechos y las responsabilidades aplicables dependerán del instrumento de constitución del usufructo, de la situación registral, de la utilización efectiva del inmueble y de las particularidades de cada caso.


