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Socio No Revelado y Responsabilidad Frente a Terceros: Análisis Jurídico y Doctrinal del “Socio de Hecho”

  • Foto del escritor: Edson Ferreira
    Edson Ferreira
  • 5 jun
  • 4 Min. de lectura

Este artículo analiza la figura del socio no revelado —también denominado socio de hecho o socio encubierto— en el derecho brasileño, especialmente en lo que respecta a la posibilidad de responsabilidad personal frente a terceros. Aunque el Código Civil regula la constitución formal de las sociedades, la realidad empresarial muestra que existen personas que, sin figurar oficialmente en el contrato social, ejercen control, participan en la gestión o se benefician directamente de las actividades de la empresa. El análisis aborda la relación entre el socio no revelado y la desconsideración de la personalidad jurídica, así como la jurisprudencia que admite su responsabilidad directa en determinadas circunstancias.


La constitución de personas jurídicas en Brasil está sujeta a los requisitos formales establecidos por el Código Civil y por normativas específicas, especialmente en cuanto a la identificación de los socios en el contrato social y el registro ante los órganos competentes. No obstante, en la práctica, ciertas personas no registradas formalmente como socias ejercen influencia directa sobre la administración u operación de la empresa, o se benefician económicamente de su actividad, sin asumir oficialmente esa condición.


Tales personas son comúnmente denominadas “socios no revelados” o “socios de hecho”, cuya participación puede originarse en acuerdos legítimos (como cláusulas de confidencialidad en contratos de inversión) o en finalidades fraudulentas, como la ocultación patrimonial, la evasión de responsabilidad o el entorpecimiento de la ejecución judicial.


Este artículo examina los límites jurídicos a la actuación del socio no revelado, los fundamentos legales para su responsabilidad frente a terceros y las situaciones en las que los tribunales extienden los efectos jurídicos de los actos societarios a su figura.


2. Concepto y Caracterización del Socio No Revelado

El socio no revelado es aquel que no figura formalmente en el contrato social pero participa, directa o indirectamente, en la estructura societaria, ejerciendo poderes de gestión, decisión o control, o beneficiándose económicamente de las operaciones de la empresa.


Ejemplos de caracterización incluyen:


• Actuar como verdadero controlador de la empresa, mientras otra persona figura formalmente como administrador;

• Financiar completamente la empresa y recibir los beneficios “por fuera”;

• Determinar estrategias comerciales u operativas sin poder contractual;

• Utilizar la empresa como fachada para ocultar bienes o desviar el objeto social.

Tal conducta puede configurar simulación o abuso de la forma societaria, justificando la responsabilidad personal conforme al artículo 50 del Código Civil.


3. Fundamentos Legales para la Responsabilidad

Aunque la legislación brasileña no define expresamente la figura del socio no revelado, su responsabilidad se fundamenta en la combinación de los siguientes principios legales:


Artículo 50 del Código Civil – Desconsideración de la personalidad jurídica:


“En caso de abuso de la personalidad jurídica, caracterizado por el desvío de finalidad o la confusión patrimonial, el juez podrá extender los efectos de ciertas relaciones obligacionales a los bienes particulares de los administradores o socios.”


Artículo 116 del Código Civil – Simulación:


“El acto jurídico simulado es nulo cuando aparenta conferir o transmitir derechos que en realidad no existen.”

Principios de buena fe objetiva, función social de la empresa y prohibición del abuso de derecho (arts. 421, 422 y 187 del Código Civil).


La doctrina predominante sostiene que el socio no revelado puede ser responsabilizado cuando su actuación es esencial para la comisión de un acto ilícito o cuando se beneficia directamente de un fraude contra terceros.


4. Jurisprudencia sobre el Tema


“Es posible responsabilizar al socio no revelado que, aunque no esté formalmente registrado, se beneficia de las actividades de la empresa, incluso en perjuicio de terceros, configurando abuso de la forma societaria.” (STJ, REsp 1.790.874/SP, Min. Nancy Andrighi, j. 21/08/2019)


“La interposición de personas para ocultar al verdadero socio constituye simulación y fraude, justificando la desconsideración de la personalidad jurídica para alcanzar el patrimonio del socio de hecho.” (TJSP, Ap. Cív. 1009874-23.2022.8.26.0100, j. 18/10/2023)


“La responsabilidad del socio no revelado no exige necesariamente la desconsideración formal de la personalidad jurídica, cuando se comprueba su actuación directa y dolosa en la práctica del ilícito.” (TRF4, Ap. Cív. 5005210-39.2019.4.04.7100, j. 09/05/2023)


5. Distinción entre Socio No Revelado Legítimo y Fraudulento


Es necesario distinguir entre dos situaciones:

Socio no revelado legítimo:


• Participa en un acuerdo contractual lícito (por ejemplo, contrato de inversión, estructura fiduciaria o memorando de confidencialidad);

• No ejerce funciones directas de administración o control;

• No comete actos lesivos ni busca ocultar patrimonio.


Socio no revelado fraudulento:


• Actúa con el objetivo de defraudar acreedores o encubrir la titularidad de activos;

• Realiza actos de gestión sin poder formal;

• Se beneficia indebidamente de la sociedad evitando asumir responsabilidades.


La responsabilidad deriva de la finalidad y de los efectos prácticos de la actuación del socio no revelado. Su inclusión como demandado es procedente cuando su conducta demuestra ser engañosa o perjudicial.


6. Medios de Prueba y Mecanismos Procesales


Para responsabilizar a un socio no revelado es necesario demostrar:


• Participación directa en la empresa (firmas de contratos, correos electrónicos, gestión de cuentas);

• Percepción de beneficios sin vínculo formal;

• Uso de interpuestas personas para ocultar la verdadera titularidad o control;

• Confusión patrimonial con la persona jurídica.

La responsabilidad puede establecerse mediante:

Incidente de Desconsideración de la Personalidad Jurídica (IDPJ), cuando la empresa figura como parte del proceso (arts. 133 a 137 del CPC);

Inclusión directa en el polo pasivo, cuando la responsabilidad objetiva se evidencia y se prueba la conducta dolosa.


7. Consideraciones Finales


La figura del socio no revelado representa un desafío tanto práctico como teórico en el derecho societario brasileño. Aunque el contrato social es el instrumento formal de constitución de la sociedad, la realidad empresarial demuestra que las apariencias pueden manipularse con fines de fraude, ocultación patrimonial o evasión de responsabilidad.


La responsabilidad del socio no revelado debe basarse en criterios objetivos de prueba, como actos de gestión, beneficio económico y conducta dolosa. Cuando se evidencia el abuso de la forma societaria, su inclusión en el polo pasivo de acciones civiles o ejecutivas se justifica, con base en los principios de buena fe, función social y represión al fraude.


Las medidas preventivas —como contratos bien estructurados, gobernanza societaria transparente y contabilidad regular— son esenciales para evitar la caracterización indebida del socio no revelado y proteger a todas las partes involucradas de litigios y exposición patrimonial innecesaria.

 
 
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