Sociedades Holding Familiares y Protección Patrimonial: Estructura Legal, Límites Normativos y Riesgos de Levantamiento del Velo Corporativo
- Edson Ferreira
- 16 abr
- 4 Min. de lectura

Este artículo analiza la constitución y el uso de las sociedades holding familiares como herramienta de planificación patrimonial y sucesoria, con enfoque en la legalidad de la protección de activos y en los riesgos jurídicos asociados a una eventual desestimación de la personalidad jurídica. Aunque las holdings son mecanismos legítimos, se observa un uso cada vez más abusivo de esta estructura con el fin de blindar bienes frente a acreedores o de ocultar patrimonio. Con base en la legislación civil, la jurisprudencia y la doctrina contemporánea, se examinan los límites de la autonomía patrimonial y las precauciones necesarias para validar la estructura societaria.
Las sociedades holding familiares se han convertido en uno de los principales instrumentos jurídicos utilizados por empresarios y familias brasileñas para organizar su patrimonio, planificar herencias y obtener eficiencia fiscal. Esta estructura tiene como objetivo centralizar la titularidad de activos o participaciones en otras sociedades bajo una única persona jurídica, compuesta por miembros de una misma familia.
A pesar de su legalidad y utilidad, las holdings han generado preocupación cuando se utilizan indebidamente como mecanismo de blindaje patrimonial ilegítimo, especialmente si están diseñadas para eludir obligaciones civiles o frustrar ejecuciones judiciales. Este artículo busca explorar los fundamentos legales de las holdings, sus límites y los riesgos de levantamiento del velo corporativo cuando son utilizadas de manera abusiva.
2. Concepto y Finalidad de una Sociedad Holding Familiar
Una sociedad holding, en la doctrina jurídica brasileña, no posee una definición legal específica. El término deriva del verbo inglés to hold, que significa “mantener” o “retener”. Su función principal es controlar activos y gestionar empresas o inversiones pertenecientes a un grupo familiar.
Finalidades legítimas incluyen:
Planificación sucesoria, evitando el proceso tradicional de inventario;
Reducción de conflictos entre herederos;
Optimización de la carga tributaria;
Gestión centralizada de bienes inmuebles e inversiones financieras;
Protección legal y organizacional del patrimonio familiar.
La constitución de una holding debe observar lo dispuesto en el Código Civil brasileño (arts. 997 y siguientes), incluyendo la regularidad fiscal y contable, el registro ante la Junta Comercial y el cumplimiento de la legislación societaria aplicable.
3. Protección Patrimonial: ¿Cuándo es Legítima?
La protección patrimonial a través de una holding está legalmente permitida y es ampliamente aceptada, siempre que la estructura sea transparente y persiga fines lícitos. El blindaje patrimonial legítimo ocurre cuando:
La sociedad está debidamente constituida y registrada;
Existe separación clara entre el patrimonio personal y el corporativo;
Los bienes están formalmente transferidos a la holding;
La contabilidad es llevada con regularidad y precisión;
No hay ocultamiento fraudulento ni intención de perjudicar a acreedores.
En este contexto, la holding actúa como una extensión organizacional de la familia empresaria, y no como un instrumento fraudulento.
4. Límites Legales y Riesgos de Levantamiento del Velo Corporativo
El artículo 50 del Código Civil brasileño prevé el levantamiento del velo corporativo en los casos de abuso de la personalidad jurídica, como desvío de finalidad o confusión patrimonial:
“En caso de abuso de la personalidad jurídica, caracterizado por el desvío de finalidad o por la confusión patrimonial, el juez podrá decidir [...] que los efectos de determinadas relaciones obligacionales se extiendan a los bienes personales de los administradores o socios de la persona jurídica.”
En el contexto de las holdings, los riesgos de desestimación pueden derivar de:
Transferencias simuladas de bienes o sin registro formal;
Gestión patrimonial desorganizada o informal;
Constitución de la holding únicamente después de surgir deudas;
Mezcla de recursos y ausencia de separación contable;
Omisión de información en procedimientos fiscales o civiles.
5. Jurisprudencia Relevante
Los tribunales brasileños han reconocido tanto la validez de las holdings familiares como la posibilidad de levantar el velo en casos de abuso, como demuestran las siguientes decisiones:
“La constitución de una holding con fines sucesorios y fiscales no configura, por sí sola, fraude a la ejecución. No obstante, si se demuestra la intención de eludir acreedores u ocultar bienes, es admisible el levantamiento del velo.” (TJSP, Ap. Cív. 1007247-92.2022.8.26.0100, sentencia del 16/08/2023)
“La mera creación de una persona jurídica para proteger el patrimonio familiar no autoriza el levantamiento del velo. Es indispensable la prueba de confusión patrimonial o desvío de finalidad.” (STJ, AgRg en AREsp 1.425.884/MG, Rel. Min. Marco Buzzi, sentencia del 06/10/2020)
6. Buenas Prácticas para la Constitución y Gestión de una Holding
Para garantizar la validez de la holding y evitar riesgos de responsabilidad, se recomienda:
Redactar un contrato social detallado, con cláusulas de gobernanza y cláusulas antidilución;
Registrar formalmente los bienes a nombre de la holding, con documentación fiscal y contable adecuada;
Mantener contabilidad separada y regular, con registros periódicos y emisión de balances;
Implementar procedimientos de compliance interno, especialmente en empresas operativas vinculadas;
Estructurar la planificación sucesoria con cláusulas claras de usufructo y administración.
La adopción de estas prácticas aleja la apariencia de simulación y refuerza la presunción de legalidad de la estructura.
7. Consideraciones Finales
La sociedad holding familiar es un instrumento legítimo y eficaz para la planificación patrimonial y sucesoria, siempre que sea constituida con un fin lícito y se mantenga la separación entre el patrimonio personal y el corporativo. No obstante, su uso indebido—especialmente con el objetivo de eludir obligaciones civiles, fiscales o laborales—puede dar lugar al levantamiento del velo corporativo, exponiendo los bienes de la holding o de sus socios a ejecuciones judiciales.
El profesional del Derecho debe orientar a sus clientes en la estructuración formal y funcional de la holding, velando por la legalidad, transparencia y adecuada documentación de la gestión. La protección patrimonial, para ser legítima, debe fundarse en la organización, no en el ocultamiento.