Responsabilidad Solidaria entre Empresas del Mismo Grupo Económico: Fundamentos Jurídicos, Límites e Implicaciones Procesales
- Edson Ferreira
- 16 abr
- 4 Min. de lectura

Este artículo analiza la posibilidad de responsabilidad solidaria entre empresas que forman parte de un mismo grupo económico, con base en el derecho societario, la jurisprudencia y los principios de autonomía patrimonial y función social de la empresa. El enfoque parte del concepto de grupos empresariales, distingue sus tipos y examina los requisitos materiales que justifican la extensión de obligaciones entre personas jurídicas formalmente distintas. El artículo aborda los riesgos derivados de la confusión patrimonial y de la actuación coordinada entre empresas, así como los límites que el debido proceso impone a la imposición de responsabilidad solidaria.
La práctica empresarial moderna frecuentemente se desarrolla a través de estructuras organizativas compuestas por múltiples personas jurídicas, vinculadas formal o informalmente, bajo control común o administración integrada. Esta realidad ha generado intensos debates en los ámbitos del derecho societario y procesal sobre la admisibilidad de imponer responsabilidad solidaria entre empresas del mismo grupo económico, especialmente en contextos de incumplimiento, fraude o litigios con acreedores externos.
Este artículo busca analizar los fundamentos legales y jurisprudenciales que permiten extender la responsabilidad entre empresas vinculadas, examinando los criterios que justifican el levantamiento de la autonomía patrimonial y la imposición de solidaridad pasiva, siempre considerando los límites establecidos por el principio de legalidad y el debido proceso.
2. Grupo Económico: Concepto y Tipologías
La legislación brasileña regula expresamente los grupos económicos formales mediante la Ley de Sociedades por Acciones (Ley Nº 6.404/76), en los artículos 265 al 277. Estas disposiciones establecen una relación contractual y una estructura jurídica definida entre la sociedad controladora y sus controladas.
Sin embargo, en la práctica forense se destacan los denominados grupos económicos de hecho, formados por empresas jurídicamente autónomas que operan bajo una unidad de dirección, estructuras operativas comunes e intereses entrelazados. La jurisprudencia y la doctrina reconocen que tales configuraciones pueden dar lugar a responsabilidad solidaria, siempre que exista interdependencia material comprobada.
3. Fundamentos de la Responsabilidad Solidaria entre Empresas
La responsabilidad solidaria entre empresas del mismo grupo no se presume ni deriva automáticamente de una relación societaria. Se requieren elementos objetivos, como:
Unidad de dirección: administración común o coordinación centralizada de actividades;
Confusión patrimonial: ausencia de separación contable y financiera entre las empresas;
Desviación de finalidad: utilización de estructuras societarias para ocultar bienes, blindar responsabilidades o defraudar a acreedores;
Subordinación económica: funcionamiento como empresas satélites de una entidad central.
En tales contextos, los tribunales pueden levantar la autonomía jurídica de las empresas e imponer responsabilidad solidaria, por analogía con el artículo 265 de la Ley de Sociedades por Acciones y conforme al artículo 50 del Código Civil (desconsideración de la personalidad jurídica).
4. Jurisprudencia Actual y Criterios de Decisión
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ha reiterado que la mera existencia de vínculos societarios o de participaciones cruzadas no basta para justificar la responsabilidad solidaria. Se exige prueba concreta de confusión patrimonial, fraude o abuso de la personalidad jurídica:
“La simple existencia de un grupo económico, sin confusión patrimonial o abuso de la personalidad jurídica, no autoriza la imposición de responsabilidad solidaria.” (STJ, AgRg en AREsp 689.965/SP, Rel. Min. Ricardo Villas Bôas Cueva, sentencia del 10/11/2015)
“La responsabilidad solidaria entre empresas del mismo grupo exige demostración de interpenetración patrimonial o actuación coordinada que viole la autonomía jurídica.” (TJSP, Ap. Cív. 1002378-91.2021.8.26.0100, sentencia del 14/06/2023)
Por lo tanto, la responsabilidad solidaria no se presume y requiere prueba robusta y específica.
5. Implicaciones Procesales: Inclusión en el Proceso y Debido Proceso
La inclusión de una empresa del grupo en el polo pasivo de un proceso de ejecución o cumplimiento de sentencia exige un mecanismo procesal específico, que puede darse mediante:
Incidente de Desconsideración de la Personalidad Jurídica (arts. 133 a 137 del CPC), cuando la responsabilidad implique elementos subjetivos;
O mediante una solicitud de extensión de la obligación, basada en la teoría de la apariencia, la confusión patrimonial o la configuración de grupo económico, siempre que se respete el contraditorio y el derecho de defensa.
La jurisprudencia exige fundamentación específica y prueba documental de actuación conjunta o de patrimonio compartido.
6. Riesgos y Medidas Preventivas para Grupos Empresariales
Para evitar una eventual o indebida responsabilidad solidaria entre empresas de un mismo grupo, se recomienda:
Separación rigurosa de la contabilidad y el patrimonio;
Gobernanza corporativa independiente para cada empresa;
Evitar el uso compartido de recursos, personal o bienes sin contratos formales;
Documentar la autonomía de las decisiones estratégicas y operativas.
Estas prácticas refuerzan la individualidad patrimonial y reducen el riesgo de extensión judicial de obligaciones.
7. Consideraciones Finales
La responsabilidad solidaria entre empresas de un mismo grupo económico constituye una excepción a la regla de la autonomía patrimonial y debe aplicarse con cautela, bajo riesgo de generar inseguridad jurídica y violaciones al debido proceso. Su admisibilidad depende de la demostración de elementos materiales y funcionales que revelen una actuación conjunta y perjudicial, y no de la simple existencia de vínculos societarios.
El ejercicio profesional consciente, tanto en el ámbito consultivo como contencioso, exige atención a los criterios legales y jurisprudenciales aplicables, así como la adopción de buenas prácticas empresariales que aseguren la individualidad de cada entidad jurídica, incluso dentro de estructuras integradas.