Responsabilidad de los Socios y Administradores por Actos Practicados Durante la Disolución de Hecho de una Sociedad Empresarial
- Edson Ferreira
- 5 jun
- 4 Min. de lectura

Este artículo analiza la responsabilidad de los socios y administradores por actos jurídicos realizados durante el período en que una empresa se encuentra disuelta de hecho, aunque todavía formalmente registrada. Muchas sociedades cesan sus actividades sin concluir adecuadamente el proceso de baja ante la Junta Comercial, generando incertidumbre jurídica respecto a la continuidad de la personalidad jurídica y a la atribución de responsabilidad por las obligaciones contraídas en ese período. El estudio aborda los fundamentos jurídicos aplicables, la distinción entre disolución formal y material, y los criterios judiciales utilizados para responsabilizar a los involucrados, incluyendo la aplicación de la doctrina de la apariencia y la desconsideración de la personalidad jurídica.
En la práctica empresarial brasileña, es común encontrar sociedades que, por razones económicas, operativas o personales, cesan sus actividades sin efectuar la disolución formal ante los órganos competentes—o, a la inversa, que lo hacen de manera irregular.
Este fenómeno, conocido como disolución de hecho, se verifica cuando una empresa cesa sus operaciones sin cumplir las etapas de disolución, liquidación y cancelación de registro ante la Junta Comercial, permaneciendo jurídicamente existente, aunque inactiva desde el punto de vista económico y operativo.
Como resultado, surgen diversas implicaciones jurídicas, especialmente en lo que respecta a la responsabilidad por actos practicados tras el cese práctico de las actividades, y las consecuencias para los socios y administradores, quienes pueden ser responsabilizados por obligaciones civiles, tributarias o laborales.
2. Disolución de Hecho vs. Disolución Formal de la Sociedad
2.1 Disolución Formal
De acuerdo con el Código Civil (arts. 1.033 a 1.038), la disolución regular requiere:
1. Disolución por decisión, término del plazo o evento legal;
2. Liquidación (pago a acreedores, realización del activo);
3. Distribución del remanente;
4. Cancelación del registro en la Junta Comercial y en la Receita Federal.
Solo después de estas etapas se extingue completamente la personalidad jurídica, con efectos exonerativos y extintivos.
2.2 Disolución de Hecho
Ocurre cuando la empresa cesa sus operaciones, aunque:
· No haya protocolado el acuerdo de disolución;
· El CNPJ siga activo;
· Existan pasivos pendientes (incluso ocultos);
· Siga formalmente registrada ante los entes públicos.
La jurisprudencia admite la posibilidad de responsabilizar directa y personalmente a socios y administradores por el abandono de la personalidad jurídica sin la debida formalización.
3. Fundamentos Jurídicos de la Responsabilidad del Socio o Administrador
Incluso en sociedades de responsabilidad limitada—donde en principio los socios responden solo hasta el monto de su aporte (art. 1.052 del CC)—los tribunales han aplicado principios jurídicos complementarios para atribuir responsabilidad personal cuando la sociedad está disuelta de hecho, pero sigue operando o con obligaciones pendientes.
3.1 Artículo 50 del Código Civil – Desconsideración de la Personalidad Jurídica
“En caso de abuso de la personalidad jurídica, caracterizado por el desvío de finalidad o la confusión patrimonial, el juez podrá extender los efectos de determinadas obligaciones a los bienes personales de los administradores o socios.”
3.2 Artículo 1.003, Párrafo Único, del Código Civil
“El socio que se retira continúa responsable solidariamente, con los demás, por las obligaciones anteriores a la averiguación de su salida, durante el plazo de dos años.”
3.3 Doctrina de la Apariencia
Incluso si la empresa está inactiva, si se presenta ante terceros como operativa, responde por sus actos, y los socios y administradores pueden ser responsabilizados por omisión o por mantener una falsa apariencia de legalidad.
3.4 Jurisprudencia Tributaria y Laboral
En materia tributaria y laboral, las deudas impagas pueden ser ejecutadas contra administradores o socios con base en el art. 135 del Código Tributario Nacional o por fraude a la ejecución.
4. Jurisprudencia sobre la Responsabilidad en Empresas Disueltas de Hecho
“La disolución de hecho de la persona jurídica, sin extinción formal, no impide la responsabilidad de los socios por obligaciones posteriores, especialmente cuando existen indicios de continuidad empresarial u omisión dolosa.” (STJ, AgInt no REsp 1.487.736/SP, Min. Herman Benjamin, j. 27/04/2021)
“Aunque inactiva ante el fisco, la empresa que no formaliza su disolución continúa existiendo jurídicamente y es responsable por sus actos. Sus socios pueden ser responsabilizados si se frustra la ejecución.” (TJSP, Ap. Cív. 1009372-53.2020.8.26.0100, j. 18/10/2022)
“La falta de formalización de la disolución configura mala gestión y puede dar lugar a responsabilidad personal del socio administrador por incumplimiento de deberes legales.” (TRF3, Ap. Cív. 0007891-89.2019.4.03.6100, j. 06/06/2023)
5. Consecuencias Jurídicas de No Formalizar la Disolución
Mantener la empresa inactiva sin disolución formal puede generar:
· Responsabilidad personal de socios y administradores, incluso años después del cese operativo;
· Suspensión de los plazos de prescripción tributaria por falta de extinción formal;
· Desconsideración de la personalidad jurídica basada en omisión dolosa;
· Inclusión del socio en registros de morosos o como coobligado en ejecuciones fiscales;
· Ejecuciones fundadas en omisiones administrativas (renovaciones automáticas, tributos lanzados de oficio, etc.).
6. Buenas Prácticas para Evitar Responsabilidad Indebida
· Formalizar y documentar adecuadamente la disolución, protocolando el acuerdo en la Junta Comercial;
· Comunicar el cierre a la Receita Federal, autoridades municipales y estatales;
· Resolver pasivos tributarios, laborales y contractuales pendientes;
· Registrar documentalmente el cese de actividad desde su inicio;
· Abstenerse de realizar movimientos bancarios o firmar contratos tras el cese operativo.
7. Consideraciones Finales
La disolución informal de una empresa sin documentación adecuada expone a los socios y administradores a responsabilidades por actos practicados en nombre de la sociedad, incluso si esta ya no opera. La persistencia de la existencia legal sin actividad se convierte en fuente de obligaciones y pasivos ocultos que pueden afectar directamente a las personas físicas involucradas.
La jurisprudencia brasileña ha sido firme en responsabilizar a quienes, aun después del fin de hecho de la actividad, mantienen la apariencia de legalidad o no adoptan las medidas necesarias para extinguir formalmente la empresa.
La adopción de medidas preventivas—mediante una terminación completa y regular—es esencial para evitar riesgos jurídicos futuros y proteger el patrimonio personal de los socios.