Responsabilidad Civil Precontractual: Ruptura Injustificada de Negociaciones Comerciales
- Edson Ferreira
- 12 may
- 4 Min. de lectura

Este artículo aborda la responsabilidad civil derivada de la fase precontractual en las relaciones empresariales, con énfasis en la ruptura injustificada de negociaciones tras el surgimiento de una expectativa legítima de celebración del contrato. Con base en el principio de la buena fe objetiva y en el deber de lealtad durante las tratativas preliminares, el artículo analiza los fundamentos para la reparación conforme a la doctrina de la culpa in contrahendo. Se examinan la doctrina jurídica brasileña relevante, la jurisprudencia reciente y los criterios para la configuración del daño indemnizable, así como los límites de la libertad de contratar. El tema adquiere creciente relevancia ante la mayor formalización de memorandos, cartas de intención y precontratos en el ámbito corporativo.
El Derecho contractual contemporáneo, fundado en la función social del contrato y en la buena fe objetiva, reconoce que la responsabilidad entre las partes puede surgir incluso durante la fase preliminar de negociaciones. En contextos empresariales, las negociaciones suelen ser extensas, complejas y conllevan inversiones significativas previas, incluyendo intercambio de documentos, acuerdos preliminares, cláusulas de confidencialidad y procesos de due diligence.
Es en este escenario que cobra especial relevancia la responsabilidad civil precontractual —también denominada culpa in contrahendo—, aplicable cuando una de las partes rompe injustificadamente las negociaciones tras generar en la otra una expectativa legítima de celebración del contrato, causándole perjuicio.
Este estudio examina los elementos jurídicos que caracterizan dicha responsabilidad, sus fundamentos doctrinarios y la jurisprudencia que delimita el deber de indemnizar cuando las negociaciones comerciales se interrumpen de manera arbitraria.
2. Fase Precontractual y Principios Aplicables
El Código Civil brasileño adopta la concepción moderna del contrato como un proceso compuesto por tres fases:
Fase precontractual (negociación);
Fase contractual (ejecución);
Fase postcontractual (obligaciones residuales).
Durante la fase precontractual, incluso sin vínculo obligatorio formal, se aplican ciertos deberes de conducta derivados de los principios de la buena fe objetiva (art. 422 del Código Civil) y de la función social del contrato (art. 421 del mismo Código).
“Art. 422. Los contratantes están obligados a observar, tanto en la formación como en la ejecución del contrato, los principios de probidad y buena fe.”
La ruptura injustificada de negociaciones, cuando vulnera estos deberes, puede generar responsabilidad civil por daños emergentes y lucro cesante, con base en el abuso de la libertad de contratar (art. 187 del Código Civil).
3. Culpa in Contrahendo y Expectativa Legítima Contractual
La culpa in contrahendo es una doctrina ampliamente aceptada por la jurisprudencia brasileña y se refiere a la violación de los deberes de corrección, lealtad e información durante la fase de negociación.
Según Nelson Rosenvald:
“La parte que rompe arbitrariamente las negociaciones, tras generar una expectativa legítima de contratación y llevar a la contraparte a realizar gastos, responde civilmente por los daños causados, aunque no se haya formalizado el contrato final.” (Código Civil Comentado, 2025, p. 458)
No se trata de obligar a contratar, sino de indemnizar el daño causado por una confianza frustrada, especialmente cuando la ruptura es abrupta, desleal o sucede tras avances relevantes o compromisos financieros.
4. Criterios para Configurar la Responsabilidad Precontractual
Para configurar la responsabilidad precontractual, generalmente se exige la concurrencia de los siguientes elementos:
Inicio de negociaciones relevantes y prolongadas;
Actos o manifestaciones que generen expectativa legítima de contratación;
Inversiones realizadas o perjuicios sufridos en confianza al negocio futuro;
Ruptura injustificada o abuso de posición negociadora;
Daño patrimonial o extrapatrimonial cuantificable.
El análisis debe considerar el grado de avance de las tratativas y la naturaleza de las conductas adoptadas, incluyendo la omisión de información esencial o cambios repentinos en términos ya acordados.
5. Jurisprudencia Relevante
Los tribunales brasileños han reconocido la posibilidad de indemnización civil incluso sin contrato firmado, con base en la violación de la buena fe:
“La ruptura abrupta e injustificada de negociaciones avanzadas, tras generar expectativa legítima, da lugar a responsabilidad civil por daños emergentes.” (TJSP, Ap. Cív. 1008378-98.2021.8.26.0100, sentencia del 12/08/2023)
“Aunque no exista contrato formal, los actos de negociación que generan confianza legítima en su celebración vinculan a la parte a reparar los daños causados por conducta contradictoria o desleal.” (STJ, REsp 1.658.149/SP, Min. Paulo de Tarso Sanseverino, sentencia del 14/10/2020)
6. Límites de la Responsabilidad y Riesgo Negociador
Es importante destacar que la mera decisión de no contratar no constituye, por sí sola, un acto ilícito. La libertad de contratar está garantizada por el artículo 421-A del Código Civil:
“En los contratos empresariales, se presume la paridad y simetría entre las partes, salvo prueba en contrario.”
Así, la responsabilidad no deriva del fracaso en concluir el contrato, sino de la forma en que se condujeron y finalizaron las negociaciones. Si no se generó una expectativa legítima, o si las partes actuaron con cautela, no corresponde indemnización.
7. Buenas Prácticas Empresariales para Evitar Litigios
Para mitigar el riesgo de responsabilidad precontractual, se recomienda:
Formalizar acuerdos de confidencialidad, memorandos de entendimiento o cartas de intención con cláusulas de no obligatoriedad;
Registrar las comunicaciones y etapas de la negociación;
Especificar que la negociación no implica oferta firme, salvo estipulación expresa;
Evitar manifestaciones anticipadas de aprobación o compromiso;
Finalizar las negociaciones con comunicación clara, fundamentada y oportuna.
Consideraciones Finales
La responsabilidad civil precontractual representa un importante mecanismo de equilibrio en las relaciones comerciales. Si bien la libertad de contratar es un principio fundamental, no autoriza conductas desleales, contradictorias u omisivas durante las tratativas, especialmente cuando la otra parte ya ha invertido tiempo, confianza y recursos.
La aplicación criteriosa de la buena fe objetiva y de la función social del contrato permite responsabilizar a quien rompe negociaciones de forma abusiva, sin perjuicio de proteger la autonomía negocial legítima.
Corresponde al abogado orientar a sus clientes sobre los límites, riesgos y deberes éticos vinculados a la fase precontractual, con miras a construir relaciones comerciales sólidas y jurídicamente seguras.