Preclusión en el Proceso Civil Brasileño: Concepto, Tipos y Límites Según el Código de Proceso Civil de 2015 y el Tratamiento de las Astreintes
- Edson Ferreira
- 5 jun
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La preclusión es un mecanismo procesal de gran relevancia en el sistema jurídico brasileño, diseñado para garantizar la estabilidad, la previsibilidad y la eficiencia en el litigio. El Código de Proceso Civil de 2015 reafirmó su importancia, especialmente en el contexto de la cooperación procesal y la buena fe. Este artículo analiza el concepto, los tipos y los límites de la preclusión, con énfasis en la doctrina de Pontes de Miranda, y discute su inaplicabilidad a las multas coercitivas (astreintes), que no están sujetas al régimen clásico de preclusión, conforme al entendimiento consolidado del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
La organización procedimental del proceso civil exige reglas claras que definan el momento oportuno para la práctica de los actos procesales. En este marco, la preclusión surge como un mecanismo de orden que impide retrocesos, perturbaciones y repeticiones indebidas. No obstante, no todos los actos o efectos procesales están sujetos a este régimen, como ocurre con las astreintes, cuya naturaleza coercitiva permite su revisión incluso después de la cosa juzgada.
1. Concepto y Finalidad de la Preclusión
La preclusión se refiere a la pérdida de la oportunidad procesal para realizar un acto debido a la omisión, a la conducta previa o a un comportamiento procesal incompatible. Se trata de una técnica destinada a estabilizar las fases del proceso, evitando su perpetuación y asegurando un desarrollo ordenado.
Pontes de Miranda, en su Tratado de Derecho Privado, Tomo VI, explica:
“La preclusión opera como consecuencia del iter procedimental, de la necesidad de encadenamiento de los actos, y de que cada fase del proceso produzca sus efectos sin retroactividad, pues el proceso no puede detenerse para que los litigantes retrocedan.”
2. Tipos de Preclusión
El Código de Proceso Civil de 2015 establece tres formas principales de preclusión:
• Preclusión temporal: pérdida de la facultad procesal por vencimiento del plazo.
• Preclusión consumativa: el derecho se agota con la realización del acto.
• Preclusión lógica: deriva de la práctica de un acto incompatible con otro.
Pontes refuerza:
“La preclusión no es una pena; es la consecuencia jurídica de la omisión o del acto practicado fuera de su momento procesal oportuno. El proceso no retrocede.” (op. cit., p. 237)
3. Preclusión y Principios Constitucionales
La preclusión debe interpretarse en consonancia con los principios del contradictorio, la amplia defensa y la cooperación procesal. En situaciones excepcionales —como la hiposuficiencia o el error excusable— puede admitirse su flexibilización.
4. Astreintes y Preclusión: Incompatibilidad Conceptual
Las astreintes son medidas coercitivas reguladas por el artículo 537 del CPC/2015. Aunque se fijan mediante decisiones interlocutorias, su función es compeler el cumplimiento de órdenes judiciales, sin generar cosa juzgada material respecto a su valor.
El STJ sostiene de forma pacífica que la preclusión no se aplica a las astreintes:“Las astreintes pueden ser revisadas en cualquier momento, incluso después del tránsito en juzgado de la decisión que las impuso, por lo tanto, no se aplica la preclusión.” (REsp 1.333.988/SP)
La revisión puede efectuarse:
• De oficio;
• A solicitud de parte;
• Incluso tras el cumplimiento tardío de la obligación.
El artículo 537, §1 del CPC autoriza expresamente la modificación de la multa:
“El juez podrá, de oficio o a solicitud de parte, modificar el valor de la multa por vencer o suprimirla si verifica que se ha vuelto insuficiente o excesiva.”
5. Doctrina Clásica y Efectividad
Aunque escrita antes de la regulación formal de las astreintes, Pontes de Miranda defendía que las decisiones judiciales no deben convertirse en obstáculos rígidos para la efectividad del proceso:
“La eficacia del proceso reside en su capacidad de adaptarse a las realidades sobrevinientes. No se admite que un formalismo endurecido comprometa la justicia de la prestación jurisdiccional.” (Tomo VI, p. 237)
Conclusión
La preclusión es esencial para la seguridad jurídica, pero no es absoluta. Debido a su naturaleza instrumental y coercitiva, las astreintes no están sometidas a su rigidez.
El proceso civil contemporáneo, guiado por los principios de cooperación, buena fe y efectividad, exige del juez la sensibilidad para distinguir entre estabilidad procesal y rigidez indebida. La revisión de las astreintes debe admitirse siempre que su valor se torne desproporcionado o desvinculado de su finalidad coercitiva.