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¿La Locación de un Inmueble de la Holding a la Empresa Operativa Genera Riesgo de Levantamiento del Velo Societario? Límites y Buenas Prácticas

  • hace 6 días
  • 3 Min. de lectura

¿La locación de un inmueble de la holding a la empresa operativa puede caracterizar confusión patrimonial?¿La locación de un inmueble perteneciente a la holding patrimonial a la empresa operativa autoriza el levantamiento del velo societario? Como regla general, no. La locación intragrupo es una práctica lícita y común, especialmente en el sector inmobiliario. El riesgo jurídico no está en la locación en sí, sino en la forma en que se estructura y ejecuta. El levantamiento del velo societario solo puede ocurrir mediante prueba concreta de abuso, como confusión patrimonial, desvío de finalidad o simulación.


En el ámbito empresarial e inmobiliario, un contrato regular no es un atajo hacia la responsabilización.


¿Cuál es la finalidad de la locación intragrupo? La locación intragrupo tiene por objeto:


• separar el riesgo operativo del patrimonio inmobiliario;• permitir el uso productivo del inmueble por la operación;• organizar costos e ingresos entre las empresas;• otorgar previsibilidad y gobernanza patrimonial.


Se trata de un instrumento legítimo de organización empresarial.


¿Cuándo puede la locación generar riesgo jurídico? El riesgo surge cuando la locación es:


• inexistente o meramente formal, sin ejecución real;• celebrada sin contraprestación o con valores artificialmente simbólicos;• pagada de forma irregular o no pagada en absoluto;• confundida con gastos personales de los socios;• utilizada para vaciar patrimonio o defraudar acreedores.


En estos casos, la locación puede ser desestimada por tratarse de una simulación.


¿La ausencia de un contrato escrito constituye abuso automáticamente?No automáticamente, pero debilita la estructura.


La ausencia de un contrato escrito:


• no presume fraude;• sin embargo, dificulta la prueba de la autonomía patrimonial;• aumenta el riesgo de cuestionamientos en procesos de ejecución.


La formalización contractual es un elemento de protección jurídica, no mera burocracia.

¿Puede cuestionarse el valor del alquiler?Sí, en hipótesis específicas.


El alquiler:


• debe ser compatible con los valores de mercado;• puede ajustarse conforme a criterios objetivos;• no debe ser artificialmente reducido o inflado con fines de ocultación patrimonial.


Los valores distorsionados pueden indicar desvío de finalidad si están asociados con otros indicios.


¿La falta de pago del alquiler caracteriza confusión patrimonial?No por sí sola.


La falta de pago:


• integra el riesgo contractual;• debe ser tratada como una relación obligacional común;• no autoriza una presunción automática de confusión patrimonial.


El riesgo surge cuando existe tolerancia sistemática sin registro, ausencia de cobro o compensaciones informales.


¿Puede la locación utilizarse como blindaje ilícito?No cuando es legítima.


La locación:


• no es un blindaje por sí sola;• no impide la ejecución contra la empresa operativa;• no transfiere automáticamente las deudas a la holding.


Solo el uso abusivo de la forma jurídica puede ser cuestionado judicialmente.


¿Es necesario un procedimiento específico para alcanzar a la holding?Sí.


Para alcanzar a la holding en razón de la locación, es indispensable:


• iniciar el procedimiento adecuado, como el incidente de levantamiento del velo societario;• garantizar el debido proceso y el pleno derecho de defensa;• probar la confusión patrimonial o el desvío de finalidad;• fundamentar la decisión de manera individualizada.


La inclusión directa de la holding es jurídicamente nula.


¿Es riguroso el control judicial en estos casos?Sí.


El Poder Judicial tiende a:


• diferenciar la locación legítima de la simulación;• exigir prueba robusta del abuso;• preservar estructuras patrimoniales lícitas;• evitar la banalización del levantamiento del velo societario.


El control judicial actúa como un filtro técnico contra generalizaciones.


Conclusión: la locación intragrupo es lícita cuando se estructura con técnica La locación de un inmueble de la holding a la empresa operativa:


• es una práctica legítima y común;• no genera levantamiento automático del velo societario;• exige formalización y ejecución coherente;• solo puede ser cuestionada con prueba concreta de abuso;• integra una técnica lícita de organización patrimonial.


En el Derecho Empresarial aplicado al ámbito Inmobiliario, el problema no es alquilar, sino fingir que se alquiló.

Ferreira Advocacia actúa con rigor técnico en asuntos relacionados con holdings patrimoniales, locaciones intragrupo, gobernanza inmobiliaria, ejecuciones complejas y levantamiento del velo societario, ofreciendo un análisis jurídico preciso y estratégico.

 
 
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