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Holding, Trust y Offshore: Ventajas, Desventajas y Efectos Jurídicos de Cada Estructura

  • Foto del escritor: Edson Ferreira
    Edson Ferreira
  • 4 nov
  • 4 Min. de lectura
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Estructuras como las holdings, los trusts y las sociedades offshore se utilizan con frecuencia para fines de planificación patrimonial, sucesoria, empresarial y fiscal.


Cada modelo posee características jurídicas propias, efectos prácticos y riesgos distintos, por lo que es esencial comprender sus ventajas y desventajas para garantizar una aplicación adecuada y conforme a la ley.


Este artículo técnico-jurídico presenta un análisis comparativo neutral, informativo y fundamentado, que permite al lector comprender estratégicamente el uso y las implicaciones de cada instrumento.


El crecimiento del patrimonio y la complejidad creciente de las relaciones societarias y familiares exigen herramientas jurídicas eficientes para la organización, protección y sucesión de bienes.


Aunque a menudo se confunden o generalizan, las estructuras de holding, trust y offshore no son equivalentes, y su aplicación debe observar el ordenamiento jurídico, las circunstancias del caso concreto y la finalidad lícita perseguida.


2. Marco Comparativo General

Estructura

Naturaleza Jurídica

Jurisdicción Principal

Finalidad Principal

¿Requiere Registro en Brasil?

Holding

Persona jurídica nacional

Brasil

Organización patrimonial y sucesoria

Sí, ante la Junta Comercial

Trust

Negocio fiduciario

Países de common law

Gestión fiduciaria y sucesión internacional

No, pero debe declararse

Offshore

Persona jurídica extranjera

Jurisdicciones de baja tributación

Operaciones internacionales y protección de activos

No, pero debe declararse

3. Sociedad Holding: Ventajas y Desventajas

Ventajas


·         Legalidad y seguridad: regulada por el Código Civil y la legislación societaria brasileña;

·         Protección patrimonial: separa los bienes personales de los societarios;

·         Planificación sucesoria eficaz: evita el inventario mediante cláusulas como usufructo, inalienabilidad y sustitución por fallecimiento;

·         Beneficios fiscales: permite elusión lícita mediante distribución de dividendos exenta de IR a personas físicas;

·         Gobernanza: posibilita reglas claras entre socios y herederos.


Desventajas


·         Formalidades: requiere constitución, registro y contabilidad activa;

·         Costos de mantenimiento: contador, impuestos y obligaciones accesorias;

·         Riesgo de descalificación: si carece de actividad real o se usa con fines fraudulentos.


Efectos Jurídicos


·         Sujeta a responsabilidad limitada (salvo en casos de abuso – art. 50 del Código Civil);

·         Puede comparecer en juicio, celebrar contratos y poseer bienes;

·         Puede integrarse en estrategias de planificación fiscal y sucesoria.


4. Trust: Ventajas y Desventajas

Ventajas


·         Flexibilidad internacional: útil cuando existen herederos o bienes en el extranjero;

·         Separación patrimonial efectiva: el trustee administra los bienes, que dejan de pertenecer al patrimonio del settlor;

·         Instrumento sucesorio sólido: evita inventarios prolongados y garantiza el cumplimiento de disposiciones post mortem;

·         Discreción: en algunas jurisdicciones, los trusts no son de registro público.


Desventajas


·         Incompatibilidad con el Derecho Civil brasileño: no es una figura jurídica reconocida en el ordenamiento nacional;

·         Dificultad de reconocimiento en Brasil: puede requerir homologación judicial para efectos sucesorios o fiscales;

·         Sujeto a fiscalización: si se utiliza para ocultar patrimonio, puede generar sanciones de la Receita Federal, especialmente tras la Ley nº 14.754/2023;

·         Costos elevados: requiere asesoría jurídica, fiduciaria y de compliance especializada.


Efectos Jurídicos


·         En los países de common law, produce efectos plenos;

·         En Brasil, sus efectos son limitados (p. ej., reconocimiento sucesorio mediante homologación judicial de sentencia extranjera);

·         Debe declararse ante la Receita Federal y el Banco Central, conforme a la Instrucción Normativa RFB nº 2.133/2023.


5. Sociedad Offshore: Ventajas y Desventajas

Ventajas


·         Acceso a mercados internacionales: facilita transacciones con bancos e inversores extranjeros;

·         Diversificación monetaria: protege frente a las fluctuaciones cambiarias;

·         Planificación fiscal lícita: puede reducir la carga tributaria global, según la jurisdicción y la finalidad;

·         Confidencialidad bancaria: disponible en ciertas jurisdicciones con protección de datos robusta.


Desventajas


·         Estigma social y riesgo reputacional: comúnmente asociadas a evasión fiscal, lo que exige prudencia;

·         Obligación de declarar y tributar: el incumplimiento genera multas y fiscalización (por intercambio de datos OCDE/CRS);

·         Riesgo de doble imposición: si no existe tratado tributario entre Brasil y el país de constitución;

·         Elevado control regulatorio: enfocado en prevenir lavado de dinero y flujos ilícitos.


Efectos Jurídicos


·         Persona jurídica extranjera autónoma;

·         Debe declararse anualmente en el IRPF y en la Declaración de Capital Brasileño en el Exterior (CBE);

·         Las ganancias retenidas están sujetas a tributación anual en Brasil desde el 1º de enero de 2024 (Ley nº 14.754/2023).


6. Consideraciones Finales

Cada una de estas estructuras — holding, trust u offshore — ofrece ventajas relevantes cuando se utiliza de forma lícita y estratégica, pero también conlleva riesgos significativos cuando se aplica de manera inadecuada o sin respaldo técnico.

Criterio

Holding

Trust

Offshore

Jurisdicción

Nacional

Internacional (common law)

Internacional

Control

De los socios

Del trustee (obligaciones fiduciarias)

De los accionistas o administradores designados

Supervisión

Receita Federal / Junta Comercial

Receita Federal / OCDE

Receita Federal / OCDE / Banco Central

Adecuación al Derecho Brasileño

Plena

Parcial (efectos limitados)

Lícita si está declarada y tributa correctamente

7. Conclusión

No existe una estructura “mejor” o “peor”; lo que existe es una adecuación técnica al objetivo perseguido.

·         Si el propósito es estructurar y proteger el patrimonio familiar o empresarial dentro de Brasil, la holding es la opción natural.

·         Si existen herederos o bienes en el extranjero, el trust puede ser una alternativa viable, siempre que se coordine adecuadamente.

·         Si la intención es la expansión internacional con plena transparencia, la offshore puede ser una herramienta legítima.


El uso responsable de estas estructuras requiere transparencia fiscal, planificación jurídica sólida y la orientación de profesionales especializados, que comprendan los límites éticos y legales aplicables a cada caso concreto.

 
 
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Código postal: 06454-050

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