El Papel del Poder Judicial en Casos de Omisión Municipal en la REURB
- Edson Ferreira
- hace 6 días
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La Regularización Fundiaria Urbana (REURB), establecida por la Ley n.º 13.465/2017, es un instrumento de política urbana destinado a integrar asentamientos urbanos informales al marco legal formal.
Aunque el procedimiento es, en principio, una responsabilidad administrativa y municipal, la inacción del poder público no puede impedir la efectividad de derechos fundamentales como la vivienda, la seguridad y la función social de la propiedad.
En casos de inercia o resistencia municipal, corresponde al Poder Judicial intervenir para garantizar la implementación de la REURB, supriendo vacíos administrativos y ordenando medidas de regularización.
1. Competencia Municipal y su Carácter Vinculante
1.1 El deber del Municipio
De acuerdo con la Constitución Federal (art. 182), los Municipios son responsables de ejecutar políticas de desarrollo urbano, garantizando el pleno ejercicio de las funciones sociales de la ciudad.
La Ley n.º 13.465/2017 refuerza este deber al asignar expresamente al Municipio la competencia para iniciar y conducir la REURB.
1.2 Omisión inconstitucional
La omisión municipal en la implementación de la REURB no es simplemente una falla administrativa, sino una violación de deberes constitucionales y legales.
Constituye una omisión inconstitucional, sujeta al control judicial.
2. Acciones Judiciales Disponibles
2.1 Legitimación activa
Pueden solicitar la intervención judicial:
· residentes,
· asociaciones de vecinos,
· condominios,
· o incluso el Ministerio Público.
2.2 Instrumentos procesales
• Acción de obligación de hacer: para exigir el inicio de la REURB;
• Mandado de injunción colectivo: en casos de omisión normativa del Municipio;
• Acción civil pública: cuando se afectan derechos difusos, colectivos o individuales homogéneos;
• Medidas cautelares o tutela de urgencia: especialmente para medidas de seguridad (p. ej., inspecciones del Cuerpo de Bomberos).
3. Fundamento Constitucional de la Intervención Judicial
· Art. 5, XXXV, CF: ninguna lesión o amenaza a derecho puede ser excluida de la apreciación judicial;
· Art. 6, CF: derecho social a la vivienda;
· Art. 182, CF: deber municipal de asegurar la función social de la ciudad;
· Art. 225, CF: derecho a un medio ambiente ecologicamente equilibrado.
Así, el Poder Judicial no sustituye al administrador público, sino que asegura el cumplimiento de deberes ya impuestos por la ley.
4. Jurisprudencia y Tendencias Judiciales
El STJ y los Tribunales Estaduales han reconocido la legitimidad de la intervención judicial ante omisiones administrativas que comprometen derechos fundamentales.
Ejemplos de decisiones incluyen la obligación de:
• implementar políticas de vivienda pública;
• regularizar loteamientos antiguos;
• ejecutar infraestructura mínima en áreas ocupadas.
En el contexto de la REURB, la tendencia es que los tribunales suplan omisiones municipales, especialmente cuando la ocupación se consolidó antes del plazo legal de 22/12/2016.
5. Casos Prácticos: Edificios y Asentamientos Informales
• Edificio en un área de alto nivel (p. ej., Alphaville):
Si el Municipio se niega a iniciar la REURB-E, los residentes pueden demandar judicialmente para obligar el procedimiento y solicitar inspecciones urgentes del Cuerpo de Bomberos.
• Comunidad de bajos ingresos en la periferia:
Si la Municipalidad no actúa, asociaciones pueden solicitar judicialmente la REURB-S, garantizando el derecho a la titulación.
6. Riesgos de la Inercia Municipal
La omisión administrativa perpetúa situaciones de:
• Inseguridad jurídica: residentes sin escrituras o matrículas individualizadas;
• Riesgo para la vida: edificios sin inspección de seguridad contra incendios (AVCB) o condiciones mínimas;
• Desvalorización inmobiliaria: inmuebles irregulares sin acceso a crédito o seguros;
• Judicialización excesiva: residentes obligados a buscar soluciones individuales en vez de una solución colectiva vía REURB.
Conclusión
La REURB es un deber constitucional y legal impuesto a los Municipios, pero su efectividad no puede depender exclusivamente de la voluntad política local.
En casos de inercia o negativa administrativa, el Poder Judicial tiene plena legitimidad para intervenir, ordenar el inicio del procedimiento, determinar medidas urgentes de seguridad y, finalmente, asegurar la regularización formal de los inmuebles.
La intervención judicial, por tanto, no invade la competencia municipal, sino que materializa el deber constitucional de proteger derechos fundamentales, especialmente la vivienda, la seguridad y la función social de la propiedad.


