top of page
anuncio3.png

El Incidente de Levantamiento del Velo Corporativo en el Nuevo Código de Proceso Civil Brasileño: Garantías Procesales y el Rechazo de Alegaciones Genéricas

  • Foto del escritor: Edson Ferreira
    Edson Ferreira
  • 15 abr
  • 4 Min. de lectura

Este artículo analiza los aspectos procesales del Incidente de Levantamiento del Velo Corporativo (IDPJ), introducido en el ordenamiento jurídico brasileño por los artículos 133 a 137 del Código de Proceso Civil de 2015. El enfoque se centra en la preservación de las garantías del contradictorio y de la amplia defensa, especialmente frente al uso indebido o superficial del incidente. La jurisprudencia reciente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) refuerza que no se admite la inclusión automática de socios o administradores en procesos de ejecución sin una demostración clara y fundamentada de los requisitos legales para el levantamiento del velo. Las solicitudes basadas en alegaciones vagas o meramente estratégicas se consideran inválidas.


El Código de Proceso Civil de 2015 representó un avance significativo en el tratamiento del levantamiento del velo corporativo al establecer formalmente, a través de los artículos 133 a 137, el Incidente de Levantamiento del Velo Corporativo (IDPJ) como un mecanismo procesal indispensable para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.


Aunque el desconocimiento de la personalidad jurídica ya estaba previsto en el plano sustantivo (artículo 50 del Código Civil), la práctica judicial anterior al nuevo CPC mostraba distorsiones frecuentes: inclusión directa de socios en la ejecución, medidas de embargo sin previa audiencia, y solicitudes carentes de fundamentación técnica.


Este artículo pretende demostrar que el IDPJ no es una mera formalidad, sino una verdadera garantía procesal contra prácticas abusivas en la ejecución. La jurisprudencia actual ha reafirmado que las alegaciones genéricas o los argumentos imprecisos no autorizan el levantamiento del velo corporativo — la carga de la prueba recae en el solicitante, quien debe demostrar de forma concreta la existencia de desviación de finalidad o confusión patrimonial.


2. Naturaleza Jurídica del Incidente y Fundamento Normativo


El IDPJ es un incidente procesal autónomo, regulado por los artículos 133 a 137 del CPC/2015. Su finalidad es asegurar que la extensión de las obligaciones de la persona jurídica a sus socios o administradores esté precedida por pleno contradictorio.


El artículo 134 establece:


“El incidente de levantamiento del velo corporativo será instaurado a petición de parte o del Ministerio Público, cuando le corresponda intervenir en el proceso.”


Y el artículo 135 determina:


“La instauración del incidente será comunicada inmediatamente al socio o a la persona jurídica que se pretende desconsiderar, quien podrá manifestarse y presentar las pruebas pertinentes en el plazo de 15 (quince) días.”


Por lo tanto, la ausencia del IDPJ genera la nulidad del embargo patrimonial, salvo en los casos en que el socio ya sea parte en el proceso y haya sido debidamente citado, conforme lo sostuvo el STJ (REsp 1.775.091/SP).


3. Inadmisibilidad de Alegaciones Genéricas


Uno de los abusos más comunes en la práctica procesal es la presentación de solicitudes de levantamiento del velo sin respaldo probatorio concreto, basadas en afirmaciones genéricas como:


“La empresa está inactiva”;

“La ejecución fue frustrada”;

“El socio maneja la cuenta bancaria de la empresa.”


Tales afirmaciones, sin pruebas de desviación de finalidad o confusión patrimonial, son insuficientes para fundamentar la solicitud.


DoctrinaSegún Nelson Rosenvald (2025):

“El IDPJ no debe convertirse en un atajo procesal para el acreedor que, frustrado por la ejecución, ignora los requisitos legales del levantamiento del velo y transfiere automáticamente la responsabilidad al socio.”


4. Jurisprudencia Actual

“La simple ausencia de bienes en la persona jurídica no es suficiente para justificar el levantamiento del velo corporativo; es indispensable la demostración de actos que configuren desviación de finalidad o confusión patrimonial.” (STJ, REsp 1.711.595/SP, Rel. Min. Marco Aurélio Bellizze, sentencia del 13/08/2020)

 

“La instauración del IDPJ es condición para responsabilizar al socio por deudas de la empresa. Su ausencia, salvo excepciones legales, constituye una violación al derecho de defensa.” (TJSP, Ap. Cív. 1007262-34.2022.8.26.0100, sentencia del 15/05/2023)


5. Carga de la Prueba y Deber de Fundamentación


El solicitante del IDPJ tiene la carga de probar que la persona jurídica fue utilizada de manera abusiva, mediante:


Documentos contables que evidencien movimientos irregulares;

Pruebas del uso personal de activos o ingresos de la empresa;

Transferencias patrimoniales sospechosas entre la empresa y los socios.


La petición debe estar técnicamente fundamentada, bajo pena de ser rechazada liminarmente o de que se impute responsabilidad por abuso del derecho de acción (CPC, art. 80).


6. Consideraciones Finales


El Incidente de Levantamiento del Velo Corporativo representa un importante avance en el debido proceso en el ámbito empresarial. Su finalidad es impedir que la responsabilización excepcional de los socios ocurra sin base jurídica adecuada ni posibilidad de defensa.


La jurisprudencia ha actuado enérgicamente para rechazar el uso indebido del IDPJ como instrumento de constricción patrimonial genérica, reafirmando que la carga probatoria recae sobre el solicitante, quien debe demostrar de forma clara y objetiva la existencia de actos de abuso o fraude.


El proceso civil contemporáneo, comprometido con un contradictorio sustancial, no admite decisiones automáticas que ignoren la estructura de la personalidad jurídica. Corresponde al profesional del Derecho manejar el IDPJ con responsabilidad técnica, bajo pena de frustrar la finalidad misma del instituto.

 
 
AD1.png
  • Facebook
  • LinkedIn
  • Instagram
  • YouTube

Ubicación

Alameda Grajaú, nº 614, Conjuntos 1409/1410, Alphaville, Barueri/SP
Código postal: 06454-050

Contacto

(11) 4198-8103
(11) 98447-3703

Ferreira Advocacia 2025 © Todos los derechos reservados

bottom of page