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Ejecución y Garantías Reales y Crediticias: ¿Hasta Dónde Puede Llegar el Acreedor?

  • Foto del escritor: Edson Ferreira
    Edson Ferreira
  • 7 ene
  • 3 Min. de lectura

¿Pueden las garantías reales y crediticias dejarse sin efecto o relativizarse en la ejecución?Como regla general, no. Las garantías reales y crediticias debidamente constituidas no pueden ser desatendidas por mera conveniencia ejecutiva. La ejecución no autoriza la relativización automática de garantías válidas, so pena de vulnerar la seguridad jurídica, la previsibilidad del crédito y la propia lógica del sistema económico.

 

La mitigación o supresión de garantías es una medida excepcional, condicionada a la prueba concreta de fraude, simulación o abuso.

 

¿Cuál es la función de las garantías en el sistema jurídico?

 

Las garantías cumplen un papel estructural en el sistema:

 

  • aseguran la confianza en las relaciones de crédito;

  • reducen el riesgo sistémico;

  • posibilitan la financiación a largo plazo;

  • protegen la previsibilidad económica;

  • estabilizan los mercados empresarial e inmobiliario.

 

Sin garantías respetadas, el crédito se encarece —o desaparece—.

 

¿Qué garantías están jurídicamente protegidas en la ejecución?

 

Entre las principales garantías protegidas por el ordenamiento se encuentran:

 

  • hipoteca;

  • transmisión fiduciaria de bienes inmuebles;

  • cesión fiduciaria de derechos crediticios;

  • prenda de derechos;

  • garantías reales y crediticias intragrupo, cuando sean lícitas.

 

Cada una posee su propio régimen jurídico y no se somete indiscriminadamente a la ejecución ordinaria.

 

¿El incumplimiento del deudor autoriza a ignorar la garantía?

No.

 

El incumplimiento:

 

  • es presupuesto de la ejecución, no justificación para el abuso;

  • no elimina el orden legal de preferencia;

  • no autoriza al acreedor a elegir libremente el bien más conveniente.

 

La ejecución no es una licencia para desorganizar garantías válidas.

 

¿Puede un acreedor concurrir contra una garantía ya constituida?

No.

 

El acreedor:

 

  • debe respetar la prioridad de la garantía real;

  • no puede embargar bienes gravados con transmisión fiduciaria;

  • no puede subvertir el orden legal de preferencia.

 

Cualquier intento de concurrencia indebida vulnera el sistema de garantías.

 

¿Son sospechosas las garantías otorgadas a terceros o dentro de un grupo empresarial?

 

No por sí mismas.

 

Las garantías:

 

  • otorgadas a terceros;

  • concedidas dentro de un grupo económico;

  • vinculadas a operaciones financieras legítimas,

no son ilícitas ni presumen fraude. Lo exigible es finalidad económica real y regularidad formal.

 

¿Cuándo puede impugnarse judicialmente una garantía?

 

Solo cuando se acrediten de manera robusta:

 

  • fraude contra acreedores;

  • simulación del negocio garantizador;

  • ausencia de causa económica;

  • perjuicio efectivo y deliberado a un acreedor anterior;

  • insolvencia causada por la constitución de la garantía.

 

En ausencia de estos elementos, la garantía permanece válida y oponible.

 

¿La frustración de la ejecución autoriza a relativizar garantías?

No.

 

La frustración:

 

  • no sustituye la prueba del fraude;

  • no legitima presunciones genéricas;

  • no convierte una garantía válida en un acto ilícito.

 

Una ejecución frustrada no es un atajo para eludir el régimen jurídico de las garantías.

 

¿Es posible embargar derechos crediticios ya cedidos fiduciariamente?

No.

 

La cesión fiduciaria:

 

  • transfiere la titularidad resoluble al acreedor fiduciario;

  • elimina la libre disposición del crédito;

  • impide embargos por terceros ajenos a la relación.

 

El embargo directo vulnera la naturaleza jurídica de la garantía.

 

¿Se requiere un procedimiento específico para dejar sin efecto una garantía?

Sí.

 

Cualquier intento de supresión o relativización exige:

 

  • una acción propia o incidente adecuado;

  • debido proceso y pleno derecho de defensa;

  • prueba específica de la ilicitud;

  • decisión judicial debidamente motivada.

 

La relativización automática es jurídicamente nula.

 

¿Cuál es el papel del Poder Judicial en la ejecución con garantías?

 

El Poder Judicial debe:

 

  • preservar las garantías válidas;

  • frenar prácticas ejecutivas predatorias;

  • exigir prueba concreta del abuso;

  • proteger la estabilidad del sistema de crédito;

  • evitar decisiones casuísticas que generen inseguridad jurídica.

 

La función del juez no es facilitar la ejecución, sino aplicar la ley con rigor técnico y equilibrio.

 

Conclusión

 

En el régimen jurídico brasileño:

 

  • las garantías reales y crediticias deben ser respetadas;

  • la ejecución no autoriza su relativización automática;

  • el fraude y la simulación no se presumen;

  • la carga de la prueba corresponde a quien alega el abuso;

  • la seguridad jurídica del crédito es un valor estructural.

 

En el Derecho Mercantil, ejecutar sin respetar las garantías no fortalece el crédito: destruye el sistema.

 

Síntesis técnica

 

✔️ Las garantías estructuran el sistema de crédito

✔️ El incumplimiento no autoriza el abuso

✔️ La ejecución frustrada no elimina garantías

✔️ La relativización exige prueba concreta

✔️ Deben preservarse la separación patrimonial y la prioridad legal

 

Ferreira Advocacia actúa con rigor técnico en ejecuciones complejas, garantías reales y crediticias, derechos crediticios, reorganizaciones patrimoniales y defensa estratégica del crédito, ofreciendo análisis jurídico preciso y seguro, alineado con las mejores prácticas del Derecho Mercantil.

 

 
 
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