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Ejecución, Crédito y Función Económica de la Empresa: Por Qué No Todo el Patrimonio Puede Ser Expropiado

  • Foto del escritor: Edson Ferreira
    Edson Ferreira
  • 7 ene
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 8 ene

¿Puede la ejecución tornar inviable a una empresa en nombre de la satisfacción del crédito? No. La ejecución no puede llevarse a cabo de manera que destruya la función económica de la  mpresa, so pena de vulnerar los principios de proporcionalidad, preservación de la actividad productiva y la propia racionalidad del sistema jurídico-económico.

 

La satisfacción del crédito no prevalece automáticamente sobre la continuidad empresarial.

 

¿Qué se entiende por función económica de la empresa?

 

La función económica de una empresa consiste en su capacidad para:

 

  • generar riqueza;

  • producir bienes y servicios;

  • mantener empleos;

  • cumplir contratos;

  • hacer circular el crédito;

  • sostener relaciones jurídicas continuadas.

 

Se trata de un valor jurídicamente protegido, aunque sea de forma implícita, por el ordenamiento.

 

¿La empresa es solo un conjunto de bienes disponible para expropiación?

No.

 

Una empresa:

 

  • no se confunde con un conjunto aislado de activos;

  • es una organización de factores de producción;

  • tiene dinámica propia y requiere continuidad.

 

La expropiación indiscriminada de activos esenciales compromete la propia fuente de pago del crédito.

 

¿El incumplimiento elimina la protección de la función económica?

No.

 

El incumplimiento:

 

  • es inherente al riesgo del crédito;

  • no priva, por sí solo, de legitimidad a la actividad empresarial;

  • no autoriza una ejecución predatoria.

 

La ejecución debe perseguir el crédito sin hacer inviable la actividad económica lícita.

 

¿Cómo conciliar la satisfacción del crédito con la preservación de la empresa?

 

Mediante:

 

  • la observancia del medio menos gravoso posible;

  • el respeto del orden legal de embargo;

  • la evaluación de la esencialidad de los bienes;

  • la selección racional de los medios ejecutivos;

  • la proporcionalidad entre el monto del crédito y el impacto de la constricción.

 

Ejecución eficiente no es ejecución destructiva.

 

¿La frustración del crédito autoriza la expropiación de activos esenciales?

 

No automáticamente.

 

La frustración:

 

  • no legitima medidas extremas;

  • no elimina la necesidad de ponderación;

  • no autoriza elegir el medio más gravoso por conveniencia.

 

La ejecución debe ser efectiva y equilibrada, no retaliatoria.

 

¿Pueden tratarse los activos productivos como bienes comunes en la ejecución?

No.

 

Los activos productivos:

 

  • tienen una función económica específica;

  • integran la cadena de generación de ingresos;

  • no se equiparan a bienes ociosos o excedentes.

 

Su embargo exige un análisis cuidadoso, so pena de tornar inviable a la propia empresa.

 

¿La ejecución puede perjudicar a terceros y al mercado?

 

Sí, y por ello debe ser contenida.

 

Las ejecuciones desproporcionadas:

 

  • afectan a los empleados;

  • rompen contratos;

  • frustran a los proveedores;

  • generan cadenas de incumplimiento;

  • comprometen la circulación del crédito.

 

El Derecho no puede ignorar estos efectos sistémicos.

 

¿Cuál es el papel del Poder Judicial en la preservación de la función económica?

 

El Poder Judicial debe:

 

  • equilibrar la ejecución del crédito y la continuidad empresarial;

  • evitar decisiones automáticas;

  • exigir una fundamentación concreta;

  • reprimir ejecuciones predatorias;

  • preservar la seguridad jurídica y económica.

 

La actuación judicial no puede convertir el proceso ejecutivo en un instrumento de colapso empresarial.

 

¿Preservar la empresa también beneficia al acreedor?

Sí.

 

Preservar la empresa:

 

  • mantiene la fuente generadora de recursos;

  • aumenta la probabilidad de pago futuro;

  • evita pérdidas sistémicas;

  • protege el propio entorno crediticio.

 

La destrucción de la empresa rara vez beneficia al acreedor en el mediano y largo plazo.

 

¿Cómo se conecta este tema con los créditos, las garantías y el levantamiento del velo?

 

La función económica:

 

  • refuerza los límites de la ejecución;

  • se alinea con la preservación de la separación patrimonial;

  • evita la banalización del levantamiento del velo;

  • exige respeto a las garantías estructuradas;

  • valora un crédito responsable y técnicamente sólido.

 

Todo ello integra un sistema jurídico coherente, no compartimentos aislados.

 

Conclusión

 

En el Derecho Mercantil contemporáneo:

 

  • la ejecución tiene límites;

  • el crédito exige rigor técnico;

  • la empresa no es desechable;

  • la función económica debe preservarse;

  • las decisiones desproporcionadas generan inseguridad sistémica.

 

Ejecutar sin destruir protege el crédito, la empresa y el propio sistema.

 

Síntesis técnica

 

✔️ La empresa posee una función económica protegida

✔️ La ejecución no puede ser predatoria

✔️ Los activos productivos requieren análisis diferenciado

✔️ La preservación también beneficia al acreedor

✔️ La seguridad jurídica depende del equilibrio

 

Ferreira Advocacia actúa con rigor técnico en ejecuciones complejas, créditos, garantías, reorganizaciones empresariales y preservación de la actividad económica, ofreciendo soluciones jurídicas estratégicas y equilibradas, alineadas con la seguridad del sistema jurídico-económico.


Síntesis técnica

 

✔️ Los FIDC organizan y aportan liquidez al crédito

✔️ El respaldo es un requisito jurídico, no una mera formalidad

✔️ Los bancos no crean presunciones absolutas

✔️ La cesión válida desplaza la titularidad

✔️ La ejecución no autoriza atajos

 

Ferreira Advocacia actúa con rigor técnico en derechos crediticios, FIDC, crédito estructurado, relaciones bancarias y ejecuciones complejas, ofreciendo un análisis jurídico estratégico y seguro, alineado con la estabilidad del sistema financiero y empresarial.


Sobre o autor

Edson José Ferreira é advogado e fundador do Ferreira Advocacia – Sociedade de Advogados, escritório jurídico com atuação em direito estratégico e patrimonial, integrando Direito Civil, Empresarial e Imobiliário, que adota metodologia própria voltada à prevenção de riscos jurídicos, estruturação patrimonial e decisões jurídicas de longo prazo.

 

 
 
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Ferreira Advocacia 2025 © Todos los derechos reservados

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