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Créditos, Ejecución y Estructuras Patrimoniales: Otros Factores Jurídicos Relevantes que Inciden en el Resultado del Proceso

  • Foto del escritor: Edson Ferreira
    Edson Ferreira
  • 7 ene
  • 3 Min. de lectura

Más allá de la capitalización y de las garantías, ¿qué más influye en el alcance de los créditos en la ejecución? Mucho más allá del debate sobre la aportación al capital social o la constitución de garantías, existen factores jurídicos estructurales, a menudo ignorados, que determinan directamente si, cómo y hasta dónde los créditos pueden ser alcanzados en un proceso de ejecución.

 

Estos puntos rara vez aparecen en argumentos superficiales, pero definen la validez del embargo.

 

¿La procedencia de los créditos influye en la ejecución?

 

Sí, de manera significativa.

 

El análisis del origen del crédito permite distinguir entre:

 

  • créditos de naturaleza contractual;

  • créditos judiciales;

  • créditos condicionados;

  • créditos futuros o dependientes de desempeño;

  • créditos sujetos a eventos o hitos específicos.

 

Los créditos que aún no han ingresado de forma definitiva en el patrimonio del titular, o que dependen de condiciones, no son automáticamente expropiables, lo que exige especial cautela en la ejecución.

 

¿Pueden embargarse créditos futuros o condicionados?

 

Como regla general, no de forma amplia ni indiscriminada.

 

Los créditos que sean:

 

  • futuros;

  • condicionados;

  • dependientes de desempeño;

  • vinculados a eventos que aún no han ocurrido,

no se equiparan a activos líquidos y ciertos, por lo que requieren un análisis concreto de su exigibilidad y maduración.

 

El embargo genérico de créditos inciertos vulnera el principio de efectividad con proporcionalidad.

 

¿La cesión previa de créditos impide el embargo?

 

Sí, cuando es válida y eficaz.

 

Los créditos que estén:

 

  • debidamente cedidos;

  • sujetos a publicidad adecuada;

  • respaldados por una causa económica legítima,

ya no integran el patrimonio del cedente y no pueden ser embargados como si aún le pertenecieran.

 

La ejecución no reconstituye una titularidad extinguida.

 

¿La contabilidad y la llevanza de libros influyen en la ejecución?

 

De manera decisiva.

 

Una contabilidad adecuada:

 

  • acredita la titularidad;

  • demuestra la segregación patrimonial;

  • refuerza la personalidad jurídica separada;

  • desvirtúa presunciones genéricas de confusión patrimonial.

 

Aunque la ausencia de registros no configura automáticamente fraude, debilita la defensa técnica y amplía el margen de cuestionamientos.

 

¿La función económica de la estructura societaria es jurídicamente relevante?

 

Sí, y mucho.

 

Las estructuras que:

 

  • tienen una finalidad económica real;

  • muestran coherencia entre la forma y la operación;

  • presentan racionalidad financiera y empresarial,

tienden a ser preservadas por los tribunales, incluso cuando resultan desfavorables para el acreedor.

 

Por el contrario, las estructuras ociosas, artificiales o contradictorias incrementan el riesgo de impugnación.

 

¿Puede la ejecución “recalificar” una operación por conveniencia?

No.

 

El proceso de ejecución:

 

  • no autoriza la recalificación automática de los negocios jurídicos;

  • no permite sustituir el análisis jurídico por un juicio moral;

  • no legitima atajos contra la separación patrimonial.

La recalificación exige:

  • contradicción efectiva;

  • prueba técnica;

  • fundamentación específica.

 

En ausencia de ello, la decisión es nula.

 

¿El principio del medio menos gravoso también protege las estructuras crediticias?

Sí.

 

La ejecución debe:

 

  • buscar la satisfacción del crédito;

  • sin destruir la fuente productiva;

  • sin hacer inviables estructuras lícitas;

  • sin generar efectos sistémicos desproporcionados.

 

El principio del medio menos gravoso no es un privilegio del deudor, sino un equilibrio del sistema.

 

¿La ejecución frustrada justifica la ampliación del polo pasivo?

No.

 

La frustración:

 

  • no crea responsabilidad;

  • no sustituye la prueba del abuso;

  • no autoriza alcanzar a terceros ni a estructuras regulares.

 

Una ejecución frustrada es un riesgo sistémico, no un fallo jurídico automático.

 

¿Cuál es el papel del Poder Judicial frente a estas estructuras?

 

El Poder Judicial actúa para:

 

  • preservar los actos jurídicos regulares;

  • diferenciar la técnica lícita del fraude real;

  • proteger el entorno crediticio;

  • evitar precedentes destructivos para el sistema económico.

 

Las decisiones que ignoran estos factores generan inseguridad jurídica sistémica.

 

Conclusión

 

En el contexto de los créditos y la ejecución:

 

  • no todo lo denominado “crédito” es automáticamente embargable;

  • la procedencia, la maduración y la titularidad importan;

  • la forma societaria no se quiebra por conveniencia;

  • las garantías y cesiones válidas deben ser respetadas;

  • la ejecución tiene límites jurídicos claros.

 

En el Derecho Mercantil, ejecutar sin técnica no acelera el crédito: compromete el sistema.

 

Síntesis técnica

 

✔️ Importan la procedencia y la maduración del crédito

✔️ Los créditos futuros y condicionados exigen cautela

✔️ La cesión válida excluye la titularidad

✔️ La contabilidad y la función económica son decisivas

✔️ La ejecución no autoriza recalificaciones arbitrarias


Ferreira Advocacia actúa con rigor técnico en créditos, ejecuciones complejas, estructuras patrimoniales, garantías, cesiones y reorganizaciones societarias, ofreciendo una actuación jurídica estratégica y precisa, alineada con la seguridad del sistema económico.

 
 
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Alameda Grajaú, nº 614, Conjuntos 1409/1410, Alphaville, Barueri/SP
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