Crédito, Ejecución y Levantamiento del Velo Corporativo: Qué lo Autoriza Realmente
- Edson Ferreira
- 7 ene
- 3 Min. de lectura

¿La frustración del crédito autoriza el levantamiento del velo corporativo? No. La mera frustración del crédito no autoriza, por sí sola, el levantamiento del velo corporativo. Esta medida es excepcional, de aplicación restringida, y solo puede admitirse cuando exista prueba concreta de abuso, como desvío de finalidad o confusión patrimonial, debidamente acreditados en un procedimiento propio, con pleno debido proceso y derecho de defensa.
En el Derecho Mercantil, el incumplimiento no es sinónimo de ilicitud.
¿Cuál es la función de la personalidad jurídica en el sistema económico?
La personalidad jurídica:
asegura la separación patrimonial;
permite la asunción del riesgo económico;
posibilita la organización de la actividad productiva;
protege la previsibilidad del crédito;
estabiliza las relaciones empresariales.
Sin separación patrimonial, el riesgo empresarial se volvería personal e ilimitado, haciendo inviables las inversiones y las operaciones de crédito estructurado.
¿Qué es, jurídicamente, el levantamiento del velo corporativo?
El levantamiento del velo corporativo:
no extingue la persona jurídica;
no invalida la actividad empresarial;
no es una sanción automática por el incumplimiento;
permite, en situaciones excepcionales, alcanzar los bienes de socios o administradores.
Se trata de un instrumento correctivo, no de un mecanismo de garantía del crédito.
¿Cuáles son los presupuestos legítimos para levantar el velo corporativo?
El levantamiento exige prueba concreta, y no presunciones, de:
desvío de finalidad (uso de la empresa para fines ilícitos);
confusión patrimonial (mezcla indebida de bienes y recursos);
uso abusivo de la forma societaria;
conducta dolosa orientada a frustrar a los acreedores.
A falta de estos elementos, debe preservarse la separación patrimonial.
¿El incumplimiento o la crisis económica justifican el levantamiento del velo?
No.
El incumplimiento:
es inherente al riesgo del crédito;
no caracteriza, por sí solo, abuso;
no autoriza la ruptura de la personalidad jurídica.
Del mismo modo, las crisis económicas, la contracción del mercado o el fracaso empresarial no constituyen fundamento jurídico para la medida.
¿La ejecución frustrada autoriza la ampliación del polo pasivo?
No.
La ejecución frustrada:
no crea responsabilidad jurídica;
no sustituye la carga de la prueba;
no legitima la inclusión automática de socios o empresas relacionadas.
La ampliación del polo pasivo exige demostración específica del abuso, no conveniencia ejecutiva.
¿Cuál es la carga de la prueba en el levantamiento del velo corporativo?
La carga íntegra de la prueba recae en el acreedor que pretende apartar la personalidad jurídica.
No hay lugar para:
presunciones de fraude;
inversión automática de la carga probatoria;
imputación genérica a todos los socios;
decisiones basadas en inferencias o conjeturas.
En la ejecución, la sospecha no sustituye a la prueba.
¿Es obligatorio un incidente específico?
Sí.
El levantamiento del velo requiere:
la iniciación de un procedimiento específico;
contradicción efectiva;
pleno derecho de defensa;
una decisión motivada e individualizada.
El levantamiento sumario vulnera el debido proceso y compromete la validez de la decisión.
¿Puede utilizarse el levantamiento del velo como herramienta de presión?
No.
El levantamiento del velo corporativo:
no es un instrumento de coerción;
no sustituye garantías inexistentes;
no puede emplearse para compensar deficiencias probatorias.
Su uso como mecanismo de presión desvirtúa el instituto y debilita el sistema jurídico.
¿Cuál es el papel del Poder Judicial en este contexto?
El Poder Judicial debe:
proteger la separación patrimonial como regla;
reprimir abusos reales, no hipotéticos;
exigir prueba robusta y contemporánea;
preservar la seguridad jurídica del crédito;
evitar precedentes que banalizan la excepción.
Las decisiones que relativizan la personalidad jurídica sin prueba concreta generan inseguridad sistémica.
¿Cómo se conecta el levantamiento del velo con los créditos y las garantías?
El levantamiento del velo corporativo:
no sustituye garantías reales o crediticias;
no revierte aportaciones de capital lícitas;
no invalida estructuras patrimoniales regulares;
no corrige riesgos asumidos conscientemente por el acreedor.
Opera únicamente cuando hay uso abusivo de la forma societaria, nunca como atajo para la satisfacción del crédito.
Conclusión
En el Derecho Mercantil:
la personalidad jurídica es la regla;
el levantamiento del velo es una excepción cualificada;
el incumplimiento no es abuso;
la ejecución frustrada no crea responsabilidad;
la carga de la prueba corresponde al acreedor;
el debido proceso es indispensable.
Romper la separación patrimonial exige prueba concreta.
Facilitar la ejecución no autoriza a vulnerar el sistema.
Síntesis técnica
✔️ La personalidad jurídica protege el sistema económico
✔️ El levantamiento del velo no es garantía del crédito
✔️ Incumplimiento ≠ abuso
✔️ La carga de la prueba recae en el acreedor
✔️ Es obligatorio un incidente específico
Ferreira Advocacia actúa con rigor técnico en ejecuciones complejas, créditos, garantías, estructuras patrimoniales y levantamiento del velo corporativo, ofreciendo una actuación jurídica estratégica y precisa, alineada con la seguridad del sistema jurídico y económico.


