Cláusulas de Tag Along y Drag Along: Protección de Minoritarios y Coordinación en la Salida de Socios
- Edson Ferreira
- 1 jul
- 4 Min. de lectura

Este artículo examina las cláusulas contractuales conocidas como tag along y drag along, ampliamente utilizadas en acuerdos de socios, contratos de inversión y procesos de reorganización societaria. Dichas cláusulas regulan escenarios de transferencia de participaciones societarias, garantizando protección al socio minoritario (tag along) o permitiendo la coordinación de una salida conjunta (drag along). El análisis considera su fundamento legal, los límites de validez y los criterios de oponibilidad, a la luz de la jurisprudencia y de la doctrina especializada. También se abordan buenas prácticas de redacción para asegurar eficacia y seguridad jurídica en eventos de liquidez.
En las sociedades empresariales —especialmente aquellas con estructuras de capital dispersas o sometidas a procesos de inversión— resulta fundamental prever cláusulas que regulen la salida de socios o la transferencia del control societario. Entre estos mecanismos destacan las cláusulas tag along y drag along, instrumentos contractuales que buscan equilibrar los intereses de los socios mayoritarios y minoritarios en contextos de liquidez.
La cláusula tag along otorga al socio minoritario el derecho de vender su participación en las mismas condiciones ofrecidas al socio controlador, protegiéndolo frente a transferencias unilaterales que puedan alterar el control de la sociedad. Por su parte, la cláusula drag along permite al socio mayoritario obligar a los minoritarios a vender sus participaciones bajo condiciones previamente acordadas, viabilizando la venta total de la empresa.
Este artículo analiza los aspectos jurídicos de dichas cláusulas, su naturaleza contractual, aplicación práctica y limitaciones, con énfasis en su creciente relevancia en el ambiente corporativo brasileño.
2. Fundamento Legal y Naturaleza Contractual
Tanto la cláusula tag along como la drag along son disposiciones atípicas permitidas por el ordenamiento jurídico brasileño, basadas en los principios de autonomía privada y libertad contractual (arts. 421 y 421-A del Código Civil). Tienen naturaleza obligacional y deben incluirse:
· En el contrato social (para que sean oponibles a terceros); o
· En un acuerdo de socios (vinculando únicamente a los firmantes, por analogía con el art. 118 de la Ley de Sociedades por Acciones para sociedades limitadas).
Estas cláusulas son legítimas siempre que:
· No contravengan normas legales imperativas;
· Respeten los derechos esenciales del socio, incluyendo el derecho de retirada y la valoración justa de su participación;
· Estén redactadas de forma clara y objetiva.
3. Cláusula de Tag Along: Protección al Socio Minoritario
3.1 Definición
La cláusula tag along otorga al socio minoritario el derecho a vender su participación en las mismas condiciones ofrecidas al socio mayoritario en caso de transferencia de control.
3.2 Finalidad
Evitar que el minoritario permanezca vinculado a un nuevo controlador que no fue elegido por él, protegiéndolo frente a cambios unilaterales en el mando y eventuales abusos de poder.
3.3 Ejemplo Práctico
Si el socio A (que posee el 70%) vende su participación a un tercero por R$100.000, el socio B (30%) puede ejercer su derecho de tag along y exigir que el tercero también adquiera su parte bajo las mismas condiciones proporcionales.
3.4 Requisitos Esenciales
· Aplicación en casos de transferencia de control o de participación significativa;
· Paridad en las condiciones de venta;
· Plazo para ejercer el derecho (por ejemplo, 15 días tras la notificación);
· Notificación previa obligatoria al socio minoritario.
4. Cláusula de Drag Along: Coordinación de la Salida Conjunta
4.1 Definición
La cláusula drag along permite al socio mayoritario obligar a los minoritarios a vender sus participaciones bajo condiciones y términos previamente pactados, viabilizando la venta completa de la sociedad.
4.2 Finalidad
Evitar que la oposición de un minoritario impida una operación societaria estratégica, como una fusión, adquisición o entrada de un inversor externo, cuando una mayoría calificada aprueba la transacción.
4.3 Ejemplo Práctico
El socio A (70%) desea vender su participación a un inversor que exige el 100% de la empresa. Con una cláusula drag along, A puede obligar al socio B (30%) a vender sus cuotas en las mismas condiciones, asegurando la viabilidad de la operación.
4.4 Requisitos Esenciales
· Quórum preestablecido para ejercer la cláusula (por ejemplo, 66% o 75%);
· Valor justo de mercado, con base en una evaluación independiente, si es necesario;
· Salvaguardias contra abusos por parte del socio mayoritario;
· Cláusula penal por negativa injustificada.
5. Jurisprudencia y Tratamiento Legal
"La cláusula de tag along tiene naturaleza obligacional y busca proteger al minoritario frente a transferencias de control no consentidas, siempre que conste en el contrato social." (TJSP, Apel. Cív. 1037819-35.2021.8.26.0100, sentencia del 12/06/2023)
"El ejercicio de la cláusula de drag along no puede implicar enriquecimiento sin causa, debiendo garantizar un valor de mercado justo y razonable." (TJMG, Apel. Cív. 1.0000.21.103498-1/001, sentencia del 28/09/2022)
"La cláusula de arrastre es válida siempre que se pacte expresamente en el contrato social y se observe el principio de buena fe y la función social del contrato." (STJ, REsp 1.806.112/SP, Rel. Min. Paulo de Tarso Sanseverino, sentencia del 09/08/2021)
6. Buenas Prácticas para la Redacción de las Cláusulas
· Incluirlas expresamente en el contrato social para que sean oponibles a terceros;
· Definir claramente las condiciones de precio y forma de pago;
· Establecer un mecanismo de valoración justo e imparcial en caso de disputa;
· Estipular plazos para el ejercicio del derecho o activación de la cláusula drag along;
· Prever penalidades por incumplimiento u omisión;
· Compatibilizarlas con cláusulas de lock-up, no competencia y recompra.
7. Consideraciones Finales
Las cláusulas de tag along y drag along son herramientas jurídicas esenciales en sociedades modernas, especialmente en aquellas con estructuras de capital compartido, participación de inversores institucionales o estrategias de sucesión societaria.
Cuando están redactadas de forma clara, equilibrada y previamente acordadas entre los socios, estas cláusulas promueven seguridad jurídica, previsibilidad en la salida de socios y protección a los inversores minoritarios. Por el contrario, su ausencia o formulación deficiente puede generar litigios complejos, obstaculizar operaciones estratégicas o permitir abusos de control.
La planificación jurídica preventiva, respaldada por asesoría técnica en la redacción y formalización de estas cláusulas, es fundamental para garantizar los derechos societarios y evitar disputas corporativas onerosas.