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Cláusulas de Tag Along y Drag Along: Protección de Minoritarios y Coordinación en la Salida de Socios

  • Foto del escritor: Edson Ferreira
    Edson Ferreira
  • 1 jul
  • 4 Min. de lectura

Este artículo examina las cláusulas contractuales conocidas como tag along y drag along, ampliamente utilizadas en acuerdos de socios, contratos de inversión y procesos de reorganización societaria. Dichas cláusulas regulan escenarios de transferencia de participaciones societarias, garantizando protección al socio minoritario (tag along) o permitiendo la coordinación de una salida conjunta (drag along). El análisis considera su fundamento legal, los límites de validez y los criterios de oponibilidad, a la luz de la jurisprudencia y de la doctrina especializada. También se abordan buenas prácticas de redacción para asegurar eficacia y seguridad jurídica en eventos de liquidez.


En las sociedades empresariales —especialmente aquellas con estructuras de capital dispersas o sometidas a procesos de inversión— resulta fundamental prever cláusulas que regulen la salida de socios o la transferencia del control societario. Entre estos mecanismos destacan las cláusulas tag along y drag along, instrumentos contractuales que buscan equilibrar los intereses de los socios mayoritarios y minoritarios en contextos de liquidez.


La cláusula tag along otorga al socio minoritario el derecho de vender su participación en las mismas condiciones ofrecidas al socio controlador, protegiéndolo frente a transferencias unilaterales que puedan alterar el control de la sociedad. Por su parte, la cláusula drag along permite al socio mayoritario obligar a los minoritarios a vender sus participaciones bajo condiciones previamente acordadas, viabilizando la venta total de la empresa.


Este artículo analiza los aspectos jurídicos de dichas cláusulas, su naturaleza contractual, aplicación práctica y limitaciones, con énfasis en su creciente relevancia en el ambiente corporativo brasileño.


2. Fundamento Legal y Naturaleza Contractual

Tanto la cláusula tag along como la drag along son disposiciones atípicas permitidas por el ordenamiento jurídico brasileño, basadas en los principios de autonomía privada y libertad contractual (arts. 421 y 421-A del Código Civil). Tienen naturaleza obligacional y deben incluirse:


·         En el contrato social (para que sean oponibles a terceros); o

·        En un acuerdo de socios (vinculando únicamente a los firmantes, por analogía con el art. 118 de la Ley de Sociedades por Acciones para sociedades limitadas).


Estas cláusulas son legítimas siempre que:


·         No contravengan normas legales imperativas;

·         Respeten los derechos esenciales del socio, incluyendo el derecho de retirada y la valoración justa de su participación;

·         Estén redactadas de forma clara y objetiva.


3. Cláusula de Tag Along: Protección al Socio Minoritario

3.1 Definición


La cláusula tag along otorga al socio minoritario el derecho a vender su participación en las mismas condiciones ofrecidas al socio mayoritario en caso de transferencia de control.


3.2 Finalidad


Evitar que el minoritario permanezca vinculado a un nuevo controlador que no fue elegido por él, protegiéndolo frente a cambios unilaterales en el mando y eventuales abusos de poder.


3.3 Ejemplo Práctico


Si el socio A (que posee el 70%) vende su participación a un tercero por R$100.000, el socio B (30%) puede ejercer su derecho de tag along y exigir que el tercero también adquiera su parte bajo las mismas condiciones proporcionales.


3.4 Requisitos Esenciales


·         Aplicación en casos de transferencia de control o de participación significativa;

·         Paridad en las condiciones de venta;

·         Plazo para ejercer el derecho (por ejemplo, 15 días tras la notificación);

·         Notificación previa obligatoria al socio minoritario.


4. Cláusula de Drag Along: Coordinación de la Salida Conjunta

4.1 Definición


La cláusula drag along permite al socio mayoritario obligar a los minoritarios a vender sus participaciones bajo condiciones y términos previamente pactados, viabilizando la venta completa de la sociedad.


4.2 Finalidad


Evitar que la oposición de un minoritario impida una operación societaria estratégica, como una fusión, adquisición o entrada de un inversor externo, cuando una mayoría calificada aprueba la transacción.


4.3 Ejemplo Práctico


El socio A (70%) desea vender su participación a un inversor que exige el 100% de la empresa. Con una cláusula drag along, A puede obligar al socio B (30%) a vender sus cuotas en las mismas condiciones, asegurando la viabilidad de la operación.


4.4 Requisitos Esenciales


·         Quórum preestablecido para ejercer la cláusula (por ejemplo, 66% o 75%);

·         Valor justo de mercado, con base en una evaluación independiente, si es necesario;

·         Salvaguardias contra abusos por parte del socio mayoritario;

·         Cláusula penal por negativa injustificada.


5. Jurisprudencia y Tratamiento Legal

"La cláusula de tag along tiene naturaleza obligacional y busca proteger al minoritario frente a transferencias de control no consentidas, siempre que conste en el contrato social." (TJSP, Apel. Cív. 1037819-35.2021.8.26.0100, sentencia del 12/06/2023)


"El ejercicio de la cláusula de drag along no puede implicar enriquecimiento sin causa, debiendo garantizar un valor de mercado justo y razonable." (TJMG, Apel. Cív. 1.0000.21.103498-1/001, sentencia del 28/09/2022)


"La cláusula de arrastre es válida siempre que se pacte expresamente en el contrato social y se observe el principio de buena fe y la función social del contrato." (STJ, REsp 1.806.112/SP, Rel. Min. Paulo de Tarso Sanseverino, sentencia del 09/08/2021)


6. Buenas Prácticas para la Redacción de las Cláusulas

·         Incluirlas expresamente en el contrato social para que sean oponibles a terceros;

·         Definir claramente las condiciones de precio y forma de pago;

·         Establecer un mecanismo de valoración justo e imparcial en caso de disputa;

·         Estipular plazos para el ejercicio del derecho o activación de la cláusula drag along;

·         Prever penalidades por incumplimiento u omisión;

·         Compatibilizarlas con cláusulas de lock-up, no competencia y recompra.


7. Consideraciones Finales

Las cláusulas de tag along y drag along son herramientas jurídicas esenciales en sociedades modernas, especialmente en aquellas con estructuras de capital compartido, participación de inversores institucionales o estrategias de sucesión societaria.


Cuando están redactadas de forma clara, equilibrada y previamente acordadas entre los socios, estas cláusulas promueven seguridad jurídica, previsibilidad en la salida de socios y protección a los inversores minoritarios. Por el contrario, su ausencia o formulación deficiente puede generar litigios complejos, obstaculizar operaciones estratégicas o permitir abusos de control.


La planificación jurídica preventiva, respaldada por asesoría técnica en la redacción y formalización de estas cláusulas, es fundamental para garantizar los derechos societarios y evitar disputas corporativas onerosas.

 
 
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Alameda Grajaú, nº 614, Conjuntos 1409/1410, Alphaville, Barueri/SP
Código postal: 06454-050

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