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Contratos de Colaboración Comercial: Estructura Jurídica, Riesgos Empresariales y Cláusulas Esenciales

  • Foto del escritor: Edson Ferreira
    Edson Ferreira
  • 12 may
  • 4 Min. de lectura

Este artículo analiza los contratos de colaboración comercial desde una perspectiva jurídica, con énfasis en su estructura, los riesgos derivados de la informalidad o de la falta de definición clara de obligaciones, y las cláusulas esenciales necesarias para garantizar seguridad jurídica a las partes. Se trata de una figura contractual atípica, comúnmente utilizada en el mercado brasileño para viabilizar relaciones empresariales de cooperación, pero que puede confundirse con contratos de sociedad, representación comercial, franquicia o vínculo laboral. El artículo presenta parámetros doctrinarios y jurisprudenciales para la redacción de un instrumento contractual válido, eficaz y preventivo de litigios.


La figura de la colaboración comercial ha sido ampliamente adoptada en el entorno empresarial brasileño como un medio para permitir la cooperación entre empresas o emprendedores, especialmente en sectores como distribución de productos, prestación de servicios, ventas, marketing y eventos. Sin embargo, la ausencia de regulación legal específica y la imprecisión conceptual sobre la naturaleza de esta relación contractual pueden generar riesgos jurídicos significativos.


Es común que los contratos de colaboración comercial se celebren de forma informal o se redacten en términos genéricos, lo que facilita su reconfiguración judicial como sociedad de hecho, vínculo laboral, representación comercial o incluso contrato de prestación de servicios con subordinación.


Este artículo tiene por objetivo ofrecer directrices jurídicas para estructurar adecuadamente contratos de colaboración comercial, con énfasis en los límites de la autonomía privada, los riesgos de la informalidad y las cláusulas indispensables para mitigar conflictos legales.


2. Concepto y Naturaleza Jurídica del Contrato de Colaboración Comercial


No existe en la legislación brasileña una definición legal expresa del contrato de colaboración comercial como contrato típico. Se trata, por tanto, de una figura contractual atípica, basada en el principio de autonomía de la voluntad de las partes, conforme a los artículos 421 y 421-A del Código Civil brasileño:


Art. 421. La libertad de contratar será ejercida en función y dentro de los límites de la función social del contrato. Art. 421-A. En los contratos empresariales se presume la paridad y simetría entre las partes, salvo prueba en contrario.


La colaboración comercial se caracteriza, en general, por la cooperación entre entes autónomos, que mantienen su propia estructura jurídica, contable y operativa, con el objetivo de promover intereses convergentes —sin constituir una sociedad.


3. Diferencias entre Colaboración y Otras Relaciones Jurídicas


Es fundamental distinguir la colaboración comercial de otras figuras jurídicas, a fin de evitar la atribución de obligaciones no deseadas:

Relación Jurídica

Colaboración Comercial

Rasgo Distintivo

Sociedad

Implica comunidad de bienes y fin lucrativo común

No hay patrimonio común ni personalidad jurídica conjunta

Representación Comercial

El representante actúa en nombre de la empresa

En la colaboración, las partes actúan con independencia

Prestación de Servicios

Implica subordinación técnica, jurídica y personal

En la colaboración, existe autonomía operativa entre las partes

Relación Laboral

Requiere subordinación, habitualidad y salario

Ausentes en colaboraciones legítimas

La confusión entre estas figuras puede acarrear consecuencias no deseadas, como responsabilidad solidaria, obligaciones laborales o desconsideración de la personalidad jurídica


4. Riesgos de Informalidad y Deficiente Estructura Contractual


Los principales riesgos jurídicos derivados de la ausencia de contrato formal o de una redacción deficiente incluyen:


Reconocimiento de vínculo laboral si hay habitualidad, subordinación y prestación personal de servicios;• Atribución de responsabilidad solidaria o subsidiaria, especialmente en relaciones con consumidores o terceros;

Confusión patrimonial, que puede llevar al levantamiento del velo societario;

Pérdida de pruebas documentales, dificultando la defensa judicial.

La jurisprudencia ha rechazado reiteradamente la alegación de “colaboración” cuando no hay autonomía contractual y operativa clara entre las partes.


“No comprobada la autonomía efectiva entre las partes, y verificada la existencia de subordinación y habitualidad, se configura el vínculo laboral, independientemente de la terminología usada en el contrato.” (TRT 2ª Región, RO 1000737-47.2022.5.02.0038, sentencia del 11/05/2023)


5. Cláusulas Esenciales en un Contrato de Colaboración Comercial


Para garantizar seguridad jurídica, el contrato debe prever al menos las siguientes disposiciones:


Objeto contractual claro y delimitado (actividades y funciones);

Declaración expresa de ausencia de vínculo societario o laboral, con autonomía entre las partes;

Remuneración y forma de pago, incluyendo comisiones, plazos, metas o porcentajes;

Exclusividad territorial o no, según el caso;

Prohibición de subordinación directa o autoridad disciplinaria;

Responsabilidad individual por tributos, obligaciones y riesgos del negocio;

Plazo de vigencia, formas de rescisión y aviso previo;

Cláusulas de confidencialidad y no competencia, si fueran aplicables;

Solución de controversias mediante mediación, arbitraje o jurisdicción competente.

Estas cláusulas ayudan a delimitar el alcance y los límites de la relación, protegiendo a ambas partes en caso de conflicto.


6. Jurisprudencia Relevante


“El contrato de colaboración debe reflejar la autonomía de las partes y no puede encubrir una relación jurídica de subordinación. La forma no prevalece sobre la realidad de los hechos.” (STJ, REsp 1.749.103/RS, Min. Paulo de Tarso Sanseverino, sentencia del 17/03/2020)


“La informalidad contractual no exime de responsabilidad por relaciones jurídicas indebidamente constituidas, especialmente cuando hay simulación de sociedad de hecho.” (TJSP, Ap. Cív. 1009823-44.2021.8.26.0100, sentencia del 15/06/2023)


7. Buenas Prácticas en la Gestión de Colaboraciones Comerciales


Formalizar la colaboración mediante contrato escrito, con revisión legal especializada;

Mantener separación contable y operativa entre los colaboradores;

Evitar correos, mensajes o conductas que indiquen subordinación o control;

Establecer rutinas de revisión contractual periódica conforme a la evolución de la colaboración.

 

Consideraciones Finales


El contrato de colaboración comercial es un instrumento legítimo y ampliamente utilizado en la práctica empresarial. Sin embargo, su informalidad o estructura inadecuada puede generar consecuencias jurídicas severas, como el reconocimiento de vínculo laboral, responsabilidad por deudas de terceros o conflictos societarios.


La definición clara del objeto contractual, de la autonomía entre las partes y de los límites de responsabilidad es esencial para garantizar seguridad jurídica. La asesoría jurídica preventiva desempeña un papel fundamental en la estructuración y mantenimiento de relaciones empresariales estables, con asignación adecuada de riesgos y protección de la voluntad contractual.

 
 
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