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Sentencias inexistentes, nulas y posibilidad de acción rescisoria por infracción a la norma jurídica

Actualizado: 8 ago 2023



Este artículo científico tiene como objetivo analizar las diferencias entre sentencias inexistentes y nulas, destacando sus consecuencias jurídicas en el contexto de las hipótesis de procedencia de la acción de rescisión por infracción a la norma jurídica. Se abordarán los fundamentos jurídicos y doctrinarios que sustentan la existencia de estas categorías, así como las implicaciones prácticas que se derivan de cada una de ellas, especialmente en lo que se refiere a la posibilidad de dejar sin efecto estas penas.


Las sentencias judiciales juegan un papel fundamental en el ordenamiento jurídico, garantizando la eficacia del derecho en una sociedad. Sin embargo, no todas las oraciones son válidas y es importante distinguir entre oraciones inexistentes y nulas. En este artículo examinaremos las diferencias entre estas categorías, sus consecuencias jurídicas y, en concreto, discutiremos la posibilidad de utilizar la acción rescisoria como medio de dejar sin efecto las sentencias que ofendieron las normas jurídicas.


1. Oraciones inexistentes:

Las sentencias inexistentes son aquellas que carecen de existencia legal desde su dictado. Se consideran nulos de principio, ya que vulneran requisitos esenciales para la validez de la decisión judicial, como la competencia absoluta, la forma o el elemento esencial del acto. En este contexto, la acción de rescisión no procede, ya que estas sentencias no producen ningún efecto en el ordenamiento jurídico.


2. Oraciones nulas:

Las sentencias nulas, a su vez, tienen existencia legal, pero fueron dictadas con algún defecto que las hace nulas. En estos casos, se podrá utilizar la acción de rescisión como medio de dejar sin efecto estas sentencias cuando exista infracción directa o frontal contra una norma jurídica, siempre que se observe un plazo de dos años desde la sentencia firme e inapelable. La acción rescisoria permite dejar sin efecto una sentencia nula y anular su resultado judicial.


3. Hipótesis de Pertinencia de la Acción Rescisoria por Infracción a Norma Jurídica:

La acción de rescisión por infracción de la norma jurídica es una medida excepcional que tiene por objeto corregir errores graves y manifiestos cometidos en las decisiones judiciales. Las hipótesis para esta acción están previstas en el Código de Procedimiento Civil y exigen que la sentencia haya infringido directamente disposiciones legales o constitucionales, causando daño a las partes involucradas. Estas hipótesis deben interpretarse de forma restrictiva, garantizando la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales.


4. Consecuencias legales e implicaciones prácticas:

Las sentencias inexistentes, al no ser válidas desde un principio, no generan efectos en el ordenamiento jurídico, y no es necesario anularlas formalmente. Por otra parte, las sentencias nulas, aunque tienen existencia legal, pueden ser rescindidas mediante la acción de rescisión, si se prueba la violación de la norma jurídica. Es importante enfatizar que la rescisión de una sentencia nula no implica necesariamente la nulidad de todas las decisiones tomadas con base en ella, requiriendo un examen completo del caso en cuestión.


Conclusión:


Las sentencias dictadas por el Poder Judicial pueden ser calificadas de inexistentes o nulas, cada una con sus particularidades y consecuencias jurídicas. Mientras que las sentencias inexistentes no son válidas desde el principio, las sentencias nulas tienen existencia legal, pero pueden ser objeto de acción de rescisión si hay una infracción directa a la norma legal. El recurso a la acción de rescisión es una medida excepcional, que tiene por objeto corregir errores graves y manifiestos cometidos en las decisiones judiciales. El estudio en profundidad de los fundamentos jurídicos y doctrinarios relacionados con estas categorías y la acción de rescisión contribuye a una mejor comprensión de las consecuencias jurídicas y las implicaciones prácticas derivadas de las sentencias inexistentes, nulas y de su posibilidad de rescisión por infracción de la norma jurídica.

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