Responsabilidad de la Empresa por Actos de Dependientes y Representantes: Límites y Deber de Supervisión en el Derecho Empresarial Brasileño
- Edson Ferreira
- 15 abr
- 4 Min. de lectura

Este artículo analiza los contornos de la responsabilidad civil de las empresas por los actos cometidos por sus dependientes y representantes, a la luz del Código Civil brasileño, de la jurisprudencia actual y de los principios de la teoría de la empresa. El enfoque se centra en los límites de dicha responsabilidad, especialmente cuando los actos exceden los poderes otorgados, y en el deber del empleador de supervisar la conducta de sus agentes. El abordaje sistemático busca esclarecer cuándo una empresa responde objetivamente por los daños causados por sus agentes y cuál es el papel de la culpa in eligendo y la culpa in vigilando en la responsabilidad empresarial.
La teoría moderna de la empresa reconoce la inevitable multiplicidad de relaciones jurídicas mantenidas por una persona jurídica dedicada a la actividad empresarial. En este contexto, la delegación de poderes a empleados, gerentes, directores y mandatarios es una práctica común que permite la actuación de la entidad en el mercado.
Sin embargo, dicha delegación genera una cuestión jurídica compleja: la responsabilidad de la empresa por los actos practicados por sus dependientes o representantes, particularmente en situaciones que generan perjuicio a terceros. El derecho civil brasileño establece responsabilidad objetiva en estos casos, lo que suscita importantes debates sobre los límites de la imputación, la buena fe del tercero y los deberes de fiscalización y selección por parte de la empresa.
Este artículo busca esclarecer los parámetros legales y doctrinarios que rigen esta forma de responsabilidad, con énfasis en el derecho empresarial.
2. Fundamentos Legales y Teóricos
2.1 Código Civil Brasileño – Responsabilidad por Hecho de Tercero
La base legal se encuentra en el artículo 932, inciso III, del Código Civil:
“Son también responsables de la reparación civil: (...) III – el empleador o comitente, por los actos de sus empleados, sirvientes o dependientes, en el ejercicio del trabajo que les compete, o en razón de este.”
Y se complementa con el artículo 933:
“Las personas indicadas en los incisos del artículo anterior responderán por los actos de los terceros allí mencionados, aunque no haya culpa de su parte.”
Esta disposición impone responsabilidad objetiva al empleador o comitente, lo que significa que la responsabilidad subsiste independientemente de culpa directa, siempre que el daño haya sido causado en el ejercicio de la función o en razón de ella.
3. Concepto de Dependiente y Representante
Se considera dependiente a toda persona que actúa en nombre del empleador en el desempeño de funciones delegadas—como empleados, gerentes, supervisores, conductores, personal de atención, entre otros.
Un representante o mandatario es la persona formalmente investida de poderes para representar a la empresa, como procuradores o administradores con poderes específicos (incluidos los socios).
Ambos roles comparten el hecho de actuar en nombre de la empresa y vincularla jurídicamente frente a terceros. Por ello, sus actos pueden generar responsabilidad civil para la sociedad, incluso en los casos de exceso, cuando exista apariencia de legitimidad.
4. Límites de la Responsabilidad Empresarial
La configuración de la responsabilidad empresarial requiere la presencia de los siguientes elementos:
Acto practicado por dependiente o representante;
Daño causado a un tercero;
Nexo funcional entre el acto y la actividad empresarial;
Ejecución del acto en el curso del trabajo o en razón de este.
La jurisprudencia ha establecido que la empresa puede ser responsable incluso por actos ilícitos de sus dependientes, cuando estos se derivan del desempeño de sus funciones, aunque contraríen orientaciones internas de la empresa.
Ejemplo:
“La persona jurídica responde por daño moral causado por su empleado al consumidor, en el ejercicio de sus funciones, aunque el acto haya contrariado órdenes internas.” (STJ, REsp 1.591.873/SP, Rel. Min. Nancy Andrighi, juzgado el 09/05/2017)
5. Culpa in Vigilando y Culpa in Eligendo
La doctrina reconoce dos fundamentos clásicos de responsabilidad del empleador:
Culpa in eligendo (culpa en la elección): contratación negligente del agente (por ejemplo, contratar a alguien sin cualificación adecuada o con antecedentes de mala conducta);
Culpa in vigilando (culpa en la vigilancia): omisión en la supervisión de las acciones del agente, permitiendo la ocurrencia del daño.
Aunque el Código Civil impone responsabilidad objetiva a la empresa (sin necesidad de probar la culpa), el análisis de estas figuras es relevante para calificar la conducta empresarial, posiblemente influir en la cuantía de la indemnización o determinar culpa concurrente.
6. Exceso de Poderes y Buena Fe del Tercero
La empresa también puede ser responsabilizada cuando el dependiente actúe fuera de los límites de su autoridad, si se configuran:
Apariencia de legalidad o legitimidad;
Buena fe del tercero contratante o perjudicado;
Vínculo funcional entre el agente y la empresa.
Esta situación se explica por la teoría de la apariencia, ampliamente adoptada en la jurisprudencia brasileña:
“El abuso cometido por el dependiente no excluye la responsabilidad objetiva de la empresa, siempre que el acto haya sido practicado bajo la apariencia de legitimidad y haya generado confianza legítima al tercero.” (TJSP, Ap. Cív. 1007244-22.2021.8.26.0100, juzgado el 17/10/2023)
7. Consideraciones Finales
La responsabilidad civil de la empresa por actos de sus dependientes y representantes refleja la teoría del riesgo empresarial y la función social de la actividad económica. El sistema jurídico impone a la persona jurídica el deber de elegir, supervisar y asumir la responsabilidad por quienes actúan en su nombre, incluso cuando el acto no haya sido expresamente autorizado.
Las medidas preventivas, como programas de cumplimiento (compliance), controles internos y capacitación de empleados, constituyen las estrategias más eficaces para reducir riesgos jurídicos y preservar la credibilidad corporativa.
El operador jurídico debe comprender que no es necesario probar la culpa de la empresa para que surja su responsabilidad; basta con demostrar un nexo funcional y que el acto fue practicado en el contexto laboral.
Esta realidad impone una visión técnica y estratégica tanto en el asesoramiento a empresas como en la defensa de víctimas de conductas abusivas