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Protección Patrimonial mediante Estructuras de Holding, Trust u Offshore: Eficiencia, Límites Legales y Riesgos

  • Foto del escritor: Edson Ferreira
    Edson Ferreira
  • 4 nov
  • 4 Min. de lectura
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Este artículo examina el uso de tres estructuras — la sociedad holding familiar, el trust internacional y la sociedad offshore — como instrumentos de protección patrimonial lícita, con enfoque en los mecanismos jurídicos aceptados, los límites del derecho brasileño y los riesgos de desconsideración o responsabilidad.


El propósito es ofrecer un análisis técnico e imparcial, que permita a empresarios, ejecutivos y familias comprender las diferencias entre estos instrumentos y elegir la estructura más adecuada para sus circunstancias.


La protección del patrimonio, especialmente en tiempos de inestabilidad económica e inseguridad jurídica, se ha convertido en uno de los principales objetivos del planeamiento societario y sucesorio.Sin embargo, la protección patrimonial no implica ocultamiento ni fraude: consiste en un conjunto de acciones lícitas, anticipadas y transparentes destinadas a preservar los bienes frente a riesgos previsibles, como disputas societarias, ejecuciones, quiebras o divorcios contenciosos.


En este contexto, estructuras como la holding familiar, el trust internacional y las sociedades offshore se han utilizado con fines de protección patrimonial.No obstante, sus efectos jurídicos, riesgos y niveles de eficiencia varían considerablemente, requiriendo un análisis técnico detallado.


2. La Sociedad Holding como Instrumento de Protección Patrimonial

Una holding familiar es una persona jurídica (sociedad limitada o sociedad anónima) creada para centralizar los bienes y activos de una persona física.


Cómo protege:


·         Convierte los bienes personales en bienes societarios (segregación patrimonial);

·         Permite incluir cláusulas restrictivas como inalienabilidad, inembargabilidad e incomunicabilidad;

·         Facilita la sucesión y evita la dilapidación del patrimonio por parte de herederos o terceros.


Riesgos y límites:


·         No protege contra deudas existentes antes de su constitución;

·         Puede ser desconsiderada si se demuestra desvío de finalidad o confusión patrimonial;

·         Si se utiliza de forma indebida, puede configurarse fraude a la ejecución (artículo 792, inciso IV, del Código de Proceso Civil brasileño).


Jurisprudencia relevante:


El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ha reconocido que la creación de una holding durante un proceso de ejecución con el único fin de proteger bienes puede constituir fraude (REsp 1.462.315/MG).


3. El Trust como Mecanismo de Protección Patrimonial

Un trust transfiere la titularidad de los bienes a un trustee, quien los administra de acuerdo con las instrucciones del settlor (instituidor), protegiéndolos frente a riesgos locales.


Cómo protege:


·         Los bienes salen del patrimonio del instituidor, impidiendo su embargo por acreedores en Brasil;

·         Puede estructurarse con fines específicos (educación de herederos, renta vitalicia, distribución por eventos);

·         Opera independientemente de las decisiones judiciales brasileñas.

Riesgos y límites:

·         No está regulado en Brasil, lo que puede generar resistencia judicial o necesidad de reconocimiento internacional;

·         Puede ser ignorado por los tribunales brasileños si se configura como simulación o fraude;

·         El impuesto sobre la renta de las ganancias offshore (Ley nº 14.754/2023) puede reducir sus ventajas fiscales.


Advertencia:Los trusts creados sin un fundamento negocial o familiar legítimo, o en momentos de endeudamiento, pueden ser desconsiderados judicialmente con base en la teoría del fraude contra acreedores.


4. Sociedades Offshore y la Presunción de Blindaje Ilícito

Las sociedades offshore son entidades constituidas en jurisdicciones de baja tributación, utilizadas para administrar activos financieros y patrimoniales fuera de Brasil.


Cómo protegen:


·         Los bienes están fuera del alcance directo de la jurisdicción brasileña;

·         Ofrecen confidencialidad (según la jurisdicción) y diversificación patrimonial;

·         Permiten la creación de estructuras internacionales de holding con posibles beneficios fiscales.


Riesgos y límites:


·         Declaración obligatoria ante la Receita Federal (DCBE y DIRPF);

·         Las autoridades fiscales y los tribunales pueden presumir evasión fiscal en estructuras offshore no declaradas o simuladas;

·         A partir de 2024, las ganancias no distribuidas estarán sujetas a tributación automática (Ley nº 14.754/2023).


Riesgo concreto:


Los bienes colocados en una offshore, si no están justificados por un motivo económico o negocial lícito, pueden ser alcanzados judicialmente con base en la fraude a la ejecución o el abuso de la personalidad jurídica (artículo 50 del Código Civil).


5. Comparativo Técnico

Criterio

Holding Familiar

Trust Internacional

Sociedad Offshore

Regulación en Brasil

Plenamente regulada

Sin regulación específica

Regulación fiscal y penal parcial

Protección frente a deudas

Parcial (posterior a la constitución)

Alta, si es válida

Alta, si está declarada y en conformidad

Riesgo de desconsideración

Medio (si hay abuso o confusión)

Alto (si carece de propósito económico)

Alto (si no está declarada o es simulada)

Tributación

ITCMD e IR al distribuir beneficios

Posible doble tributación

Tributación anual obligatoria (desde 2024)

Aceptación judicial

Alta

Relativa (según el caso)

Variable, según la transparencia

 

6. Conclusión

La protección patrimonial es lícita y recomendable, siempre que se realice de forma anticipada, con propósito legítimo y respeto a los límites legales y éticos.


·         La holding familiar es segura, eficaz y bien aceptada judicialmente, especialmente si se combina con cláusulas restrictivas y mecanismos de gobernanza familiar.

·         El trust puede ser eficiente, siempre que se estructure con asesoría jurídica internacional adecuada, observando las normas fiscales brasileñas y la licitud del origen de los fondos.

·         La sociedad offshore debe utilizarse con precaución, transparencia fiscal y cumplimiento robusto, de lo contrario, puede ser desconsiderada.


Proteger no es ocultar.


Es planificar, resguardar y asegurar la continuidad del patrimonio, con base en la legalidad y la buena fe.

 
 
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