Protección Patrimonial mediante Estructuras de Holding, Trust u Offshore: Eficiencia, Límites Legales y Riesgos
- Edson Ferreira
- 4 nov
- 4 Min. de lectura

Este artículo examina el uso de tres estructuras — la sociedad holding familiar, el trust internacional y la sociedad offshore — como instrumentos de protección patrimonial lícita, con enfoque en los mecanismos jurídicos aceptados, los límites del derecho brasileño y los riesgos de desconsideración o responsabilidad.
El propósito es ofrecer un análisis técnico e imparcial, que permita a empresarios, ejecutivos y familias comprender las diferencias entre estos instrumentos y elegir la estructura más adecuada para sus circunstancias.
La protección del patrimonio, especialmente en tiempos de inestabilidad económica e inseguridad jurídica, se ha convertido en uno de los principales objetivos del planeamiento societario y sucesorio.Sin embargo, la protección patrimonial no implica ocultamiento ni fraude: consiste en un conjunto de acciones lícitas, anticipadas y transparentes destinadas a preservar los bienes frente a riesgos previsibles, como disputas societarias, ejecuciones, quiebras o divorcios contenciosos.
En este contexto, estructuras como la holding familiar, el trust internacional y las sociedades offshore se han utilizado con fines de protección patrimonial.No obstante, sus efectos jurídicos, riesgos y niveles de eficiencia varían considerablemente, requiriendo un análisis técnico detallado.
2. La Sociedad Holding como Instrumento de Protección Patrimonial
Una holding familiar es una persona jurídica (sociedad limitada o sociedad anónima) creada para centralizar los bienes y activos de una persona física.
Cómo protege:
· Convierte los bienes personales en bienes societarios (segregación patrimonial);
· Permite incluir cláusulas restrictivas como inalienabilidad, inembargabilidad e incomunicabilidad;
· Facilita la sucesión y evita la dilapidación del patrimonio por parte de herederos o terceros.
Riesgos y límites:
· No protege contra deudas existentes antes de su constitución;
· Puede ser desconsiderada si se demuestra desvío de finalidad o confusión patrimonial;
· Si se utiliza de forma indebida, puede configurarse fraude a la ejecución (artículo 792, inciso IV, del Código de Proceso Civil brasileño).
Jurisprudencia relevante:
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ha reconocido que la creación de una holding durante un proceso de ejecución con el único fin de proteger bienes puede constituir fraude (REsp 1.462.315/MG).
3. El Trust como Mecanismo de Protección Patrimonial
Un trust transfiere la titularidad de los bienes a un trustee, quien los administra de acuerdo con las instrucciones del settlor (instituidor), protegiéndolos frente a riesgos locales.
Cómo protege:
· Los bienes salen del patrimonio del instituidor, impidiendo su embargo por acreedores en Brasil;
· Puede estructurarse con fines específicos (educación de herederos, renta vitalicia, distribución por eventos);
· Opera independientemente de las decisiones judiciales brasileñas.
Riesgos y límites:
· No está regulado en Brasil, lo que puede generar resistencia judicial o necesidad de reconocimiento internacional;
· Puede ser ignorado por los tribunales brasileños si se configura como simulación o fraude;
· El impuesto sobre la renta de las ganancias offshore (Ley nº 14.754/2023) puede reducir sus ventajas fiscales.
Advertencia:Los trusts creados sin un fundamento negocial o familiar legítimo, o en momentos de endeudamiento, pueden ser desconsiderados judicialmente con base en la teoría del fraude contra acreedores.
4. Sociedades Offshore y la Presunción de Blindaje Ilícito
Las sociedades offshore son entidades constituidas en jurisdicciones de baja tributación, utilizadas para administrar activos financieros y patrimoniales fuera de Brasil.
Cómo protegen:
· Los bienes están fuera del alcance directo de la jurisdicción brasileña;
· Ofrecen confidencialidad (según la jurisdicción) y diversificación patrimonial;
· Permiten la creación de estructuras internacionales de holding con posibles beneficios fiscales.
Riesgos y límites:
· Declaración obligatoria ante la Receita Federal (DCBE y DIRPF);
· Las autoridades fiscales y los tribunales pueden presumir evasión fiscal en estructuras offshore no declaradas o simuladas;
· A partir de 2024, las ganancias no distribuidas estarán sujetas a tributación automática (Ley nº 14.754/2023).
Riesgo concreto:
Los bienes colocados en una offshore, si no están justificados por un motivo económico o negocial lícito, pueden ser alcanzados judicialmente con base en la fraude a la ejecución o el abuso de la personalidad jurídica (artículo 50 del Código Civil).
5. Comparativo Técnico
Criterio | Holding Familiar | Trust Internacional | Sociedad Offshore |
Regulación en Brasil | Plenamente regulada | Sin regulación específica | Regulación fiscal y penal parcial |
Protección frente a deudas | Parcial (posterior a la constitución) | Alta, si es válida | Alta, si está declarada y en conformidad |
Riesgo de desconsideración | Medio (si hay abuso o confusión) | Alto (si carece de propósito económico) | Alto (si no está declarada o es simulada) |
Tributación | ITCMD e IR al distribuir beneficios | Posible doble tributación | Tributación anual obligatoria (desde 2024) |
Aceptación judicial | Alta | Relativa (según el caso) | Variable, según la transparencia |
6. Conclusión
La protección patrimonial es lícita y recomendable, siempre que se realice de forma anticipada, con propósito legítimo y respeto a los límites legales y éticos.
· La holding familiar es segura, eficaz y bien aceptada judicialmente, especialmente si se combina con cláusulas restrictivas y mecanismos de gobernanza familiar.
· El trust puede ser eficiente, siempre que se estructure con asesoría jurídica internacional adecuada, observando las normas fiscales brasileñas y la licitud del origen de los fondos.
· La sociedad offshore debe utilizarse con precaución, transparencia fiscal y cumplimiento robusto, de lo contrario, puede ser desconsiderada.
Proteger no es ocultar.
Es planificar, resguardar y asegurar la continuidad del patrimonio, con base en la legalidad y la buena fe.


