En el ordenamiento jurídico brasileño, la obligación propter rem de la propiedad es una figura fundamental para garantizar la función social de la propiedad y proteger los intereses colectivos de terceros. A través de esta obligación, el dueño de un inmueble queda obligado jurídicamente a determinadas responsabilidades, independientemente de que sea o no directamente responsable de la situación que generó la obligación, de acuerdo con el Código Civil y la Constitución Federal.
La obligación propter rem está prevista en el artículo 1.299 del Código Civil brasileño, que establece que los derechos reales sobre bienes inmuebles sólo se adquieren con inscripción en la Notaría de Registro de la Propiedad. Esta disposición legal define que las obligaciones relativas al inmueble acompañan al bien, independientemente de quién sea su propietario. Esta característica peculiar de la obligación propter rem tiene como objetivo principal garantizar la seguridad jurídica de las transacciones inmobiliarias y proteger los intereses colectivos que puedan verse afectados por el uso inadecuado o negligente del inmueble.
Además del Código Civil, la obligación propter rem encuentra respaldo constitucional. El artículo 182 de la Constitución Federal establece que la propiedad urbana cumple su función social cuando cumple con los requisitos fundamentales del ordenamiento urbano, determinando así el vínculo entre el derecho de propiedad y el cumplimiento de determinadas obligaciones en favor del bienestar colectivo. En este sentido, la obligación propter rem está estrictamente relacionada con la función social de la propiedad, siendo imprescindible para garantizar la armonía y el desarrollo equilibrado de las zonas urbanas.
La aplicación práctica de la obligación propter rem se puede observar en varios casos, como la responsabilidad del propietario de pagar cuotas de condominio, aunque no viva en la propiedad, IPTUS, o la obligación de mantener la propiedad en buenas condiciones para preservar la seguridad de los vecinos y de la comunidad en general. Estas obligaciones surgen directamente del vínculo entre el inmueble y los derechos de terceros o el bienestar colectivo, independientemente de la relación personal del propietario con estos derechos o intereses.
Conclusión:
Esta vez, podemos concluir que la obligación propter rem del inmueble es una figura jurídica imprescindible para garantizar la protección de intereses colectivos y de terceros, así como para asegurar el cumplimiento de la función social del inmueble. Con base en el Código Civil y sustentada en la Constitución Federal, esta obligación establece que ciertas responsabilidades son inherentes al inmueble, independientemente de quién sea su propietario. La obligación obligatoria propter rem es crucial para el orden social y el desarrollo urbano, promoviendo la armonía entre los derechos individuales y colectivos y garantizando la preservación del bienestar de toda la comunidad.
Además, equilibrando los intereses de las partes involucradas, estableciendo responsabilidades y garantizando la seguridad jurídica, sin embargo, es necesario que los operadores jurídicos actúen de manera coherente, considerando las particularidades de cada caso y promover la justicia en el contexto de las relaciones inmobiliarias.
Independientemente de las notas que declinan la obligación propter rem sigue siendo objeto de estudios y debates en doctrina y La jurisprudencia, sea cual sea su visión, plantea nuevos desafíos que surgen con las constantes transformaciones sociales y tecnológicas, por lo que se requiere una evolución constante del derecho para mantenerse al día con estos cambios.
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