
La elección de foro en los contratos siempre ha sido un tema de gran relevancia en el derecho procesal civil, ampliamente utilizada para definir la jurisdicción competente para resolver posibles disputas. Con la promulgación de la Ley N. 14.879/2024, ha habido un cambio significativo en el régimen que rige esta elección, con el objetivo de proporcionar mayor seguridad jurídica y evitar abusos en la definición del foro contractual. Este artículo analiza las modificaciones introducidas, sus impactos prácticos y los desafíos de su aplicación en el sistema jurídico brasileño.
La disposición de un foro específico para la resolución de disputas contractuales siempre ha generado debates sobre su validez, especialmente en relación con las desigualdades entre las partes contratantes.
Antes de la Ley N. 14.879/2024, el Código de Procedimiento Civil permitía la elección de foro mediante contrato, salvo cuando resultara en una desventaja excesiva para una de las partes, en particular consumidores y trabajadores.
La nueva legislación ha introducido reglas más estrictas para prevenir fraudes y abusos, imponiendo criterios objetivos para la validez de la cláusula de elección de foro.
1. Evolución de la Elección de Foro en el Derecho Brasileño
La elección contractual de foro siempre ha sido aceptada en el ordenamiento jurídico brasileño, regulada por el Código de Procedimiento Civil de 2015 y respaldada por una jurisprudencia consolidada. Sin embargo, la práctica ha demostrado que muchos contratos imponían foros que dificultaban o incluso impedían la defensa de la parte más débil, lo que llevó a impugnaciones judiciales sobre su validez.
2. Cambios Introducidos por la Ley N. 14.879/2024
La nueva legislación ha establecido criterios más objetivos para la validez de la elección de foro en los contratos, determinando que:
La cláusula debe estar expresamente estipulada en un contrato escrito y firmado por ambas partes;
El foro elegido debe tener relación con el domicilio o la residencia de una de las partes o con el lugar de cumplimiento de la obligación contractual;
Si hay indicios de abuso, el juez puede reconocer la incompetencia del foro elegido y remitir el caso a un foro más adecuado;
En los contratos de adhesión, la elección de foro no puede representar una desventaja excesiva para la parte adherente.
3. Impactos e Implicaciones Prácticas
Con la nueva regulación, las empresas e instituciones deberán revisar sus cláusulas contractuales para garantizar su validez y evitar futuras nulidades. Por otro lado, los consumidores y las partes más vulnerables obtienen una capa adicional de protección contra cláusulas abusivas diseñadas para dificultar el acceso a la justicia.
4. Análisis Crítico y Desafíos en la Aplicación de la Nueva Ley
A pesar de los avances, la nueva legislación puede generar controversias en su aplicación. La subjetividad del concepto de "desventaja excesiva" y la posibilidad de interferencia judicial en las cláusulas contractuales pueden generar inseguridad jurídica. Además, la jurisprudencia desempeñará un papel fundamental en la interpretación y consolidación de las nuevas disposiciones.
Conclusión
La Ley N. 14.879/2024 representa un avance significativo en la regulación de la elección de foro en los contratos, imponiendo límites para evitar abusos y garantizando un mayor equilibrio entre las partes.
Sin embargo, su aplicación dependerá de la interpretación jurisprudencial y del perfeccionamiento de los mecanismos de control, asegurando que las nuevas normas cumplan su función de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad procesal.