top of page
anuncio3.png

¿Holding, Trust u Offshore? Efectos Sucesorios y Alternativas al Proceso Tradicional de Sucesión Judicial

  • Foto del escritor: Edson Ferreira
    Edson Ferreira
  • 4 nov
  • 4 Min. de lectura
ree

Este artículo ofrece un análisis comparativo de los efectos sucesorios derivados del uso de tres estructuras — la sociedad holding familiar, el trust internacional y la sociedad offshore — destacando sus principales impactos en comparación con el proceso tradicional de sucesión judicial en Brasil.


Ante un sistema sucesorio frecuentemente lento y costoso, estos mecanismos se presentan como alternativas viables, lícitas y eficientes, aunque requieren una evaluación técnica rigurosa en cuanto a sus límites, obligaciones y riesgos potenciales.


La sucesión no planificada suele estar marcada por conflictos familiares, altos costos, elevada carga tributaria y procesos judiciales prolongados.


El inventario tradicional, especialmente el judicial, a menudo compromete tanto el valor del patrimonio como la continuidad de su administración.


En este contexto, holdings familiares, trusts extranjeros y estructuras offshore han sido adoptados por familias y empresarios que buscan una transición patrimonial más ágil, segura y eficiente. Sin embargo, la legalidad, los efectos y los riesgos de cada una de estas estructuras difieren sustancialmente.


2. Sucesión Judicial Tradicional: Limitaciones y Costos

El procedimiento sucesorio en Brasil sigue las normas establecidas en el Código de Proceso Civil (artículos 610 a 667), y puede realizarse de dos formas:


·         Judicial: obligatoria cuando existe testamento o heredero incapaz;

·         Extrajudicial: posible cuando todos los herederos son capaces y están de acuerdo.


Incluso por la vía extrajudicial, el inventario implica:


·         Pago del ITCMD (Impuesto sobre Transmisiones Causa Mortis y Donaciones, entre 4% y 8%);

·         Gastos notariales, registrales y honorarios de abogados;

·         Demoras en la homologación y partición formal de los bienes;

·         Exposición del patrimonio, que permanece a nombre del fallecido hasta la conclusión del trámite.


3. La Sociedad Holding Familiar como Mecanismo Sucesorio

La holding familiar, cuando se estructura con cláusulas específicas, permite anticipar y organizar la sucesión en vida del fundador.


Principales ventajas:


·         La transmisión de bienes se realiza mediante cesión de cuotas o acciones con cláusulas de usufructo y administración vitalicia;

·         Evita el inventario de los bienes incorporados a la sociedad;

·         Permite establecer reglas claras en el contrato social sobre sustitución de socios, derecho de voto, distribución de utilidades y retiro de socios.


Limitaciones:


·         El ITCMD sigue siendo aplicable, incluso con cláusulas restrictivas;

·         Requiere mantenimiento contable y fiscal continuo;

·         Los bienes pueden ser objeto de ejecución judicial si la estructura está mal implementada.


4. Trust Internacional: Sucesión basada en el Common Law

El trust es ampliamente utilizado en países como el Reino Unido, Estados Unidos, Suiza y Portugal.

Consiste en la transferencia de bienes a un trustee, quien los administra conforme a las instrucciones del settlor (instituidor).


Ventajas sucesorias:


·         Flexibilidad: permite distribuir el patrimonio por cuotas, edades, perfiles de beneficiarios o plazos;

·         Protección patrimonial internacional;

·         Evita el inventario en Brasil cuando los bienes están situados en el extranjero.


Limitaciones y riesgos:


·         El trust no está regulado en Brasil, aunque es reconocido para fines fiscales;

·         Puede ser desconsiderado si se prueba fraude, simulación u omisión;

·         Está sujeto a tributación anticipada conforme a la Ley nº 14.754/2023.


5. Sociedad Offshore: Planificación Sucesoria Internacional

La sociedad offshore puede utilizarse como mecanismo sucesorio, especialmente cuando los bienes se encuentran en el extranjero o se busca diversificar riesgos jurídicos y fiscales.


Ventajas:


·         Las acciones o cuotas pueden transferirse en vida, con posible ahorro tributario;

·         Garantiza la continuidad patrimonial sin necesidad de inventario internacional;

·         Permite un planeamiento fiscal eficiente según la jurisdicción.


Desventajas:


·         Declaración obligatoria ante la Receita Federal (DCBE y DIRPF);

·         A partir de 2024, las ganancias de las offshores serán gravadas anualmente en Brasil;

·         El uso simulado o indebido puede caracterizar evasión fiscal o lavado de dinero.


6. Comparativo: Alternativas vs. Inventario Tradicional

Criterio

Inventario Tradicional

Holding Familiar

Trust Internacional

Sociedad Offshore

Procedimiento

Judicial / Extrajudicial

Anticipado en vida

Anticipado por contrato privado

Anticipado por transferencia de acciones

Tributación

ITCMD total

ITCMD sobre cuotas

Depende de la jurisdicción

ITCMD e IRPF sobre acciones/ganancias

Costo y duración

Alto y prolongado

Controlado y preventivo

Medio/alto, según el país

Medio (según estructura)

Riesgo de conflicto

Alto

Bajo, si las reglas son claras

Bajo, si está correctamente instituido

Bajo, pero requiere buena gobernanza

Control post mortem

Los herederos dividen directamente los bienes

Administración vitalicia prevista

El trustee actúa según directrices

Los herederos heredan las acciones de la empresa

7. Conclusión

La planificación sucesoria no es opcional, sino esencial.


Según la complejidad del patrimonio, la composición familiar y la existencia de activos en el extranjero, la adopción de una holding, un trust o una offshore puede ser la clave para evitar litigios, reducir la carga fiscal y garantizar la continuidad de la gestión patrimonial.


Sin embargo, cada estructura presenta riesgos, limitaciones y obligaciones específicas.


El uso indebido o simulado puede llevar a la nulidad de los actos y generar responsabilidad civil, fiscal e incluso penal.


Por tanto, la planificación sucesoria debe ser multidisciplinaria, adaptada a la realidad de cada familia o grupo empresarial, asegurando que sus efectos jurídicos, fiscales y humanos sean positivos, duraderos y sostenibles.

 
 
AD1.png

Alameda Grajaú, nº 614, Conjuntos 1409/1410, Alphaville, Barueri/SP
Código postal: 06454-050

Alameda Grajaú, nº 614, Conjuntos 1409/1410, Alphaville, Barueri/SP
Código postal: 06454-050

Alameda Grajaú, nº 614, Conjuntos 1409/1410, Alphaville, Barueri/SP
Código postal: 06454-050

  • Facebook
  • LinkedIn
  • Instagram
  • YouTube

Ferreira Advocacia 2025 © Todos los derechos reservados

bottom of page