Gestión de Hecho en las Sociedades Empresariales: Responsabilidad de los Administradores No Formalmente Nombrados
- Edson Ferreira
- 5 jun
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Este artículo examina el concepto de administrador de hecho en el contexto de las sociedades empresariales, especialmente en lo que se refiere a su responsabilidad en situaciones que involucren abuso de poder, mala gestión, fraude contra acreedores o actos con repercusiones jurídicas relevantes. Aunque el Código Civil brasileño prevé el nombramiento formal de administradores, la práctica empresarial revela la existencia de personas que, sin designación contractual, ejercen funciones típicas de administración. El artículo explora los criterios legales para identificar la gestión de hecho, su distinción respecto de los administradores formalmente nombrados (de jure), y los fundamentos jurídicos que sustentan su responsabilidad frente a terceros, incluso en casos de desconsideración de la personalidad jurídica y ejecución fiscal.
Según el Código Civil, la administración de la sociedad corresponde a los socios o terceros formalmente designados en el contrato social o por deliberación de los socios. No obstante, la realidad empresarial brasileña demuestra que algunas personas ejercen funciones de control o gestión sin haber sido regularmente nombradas.
Esta figura, conocida como “administrador de hecho”, es especialmente relevante en disputas sobre responsabilidad civil, fiscal, laboral o concursal, ya que plantea la cuestión de quién es realmente responsable por los actos de la sociedad cuando no existe un administrador constituido formalmente.
Este artículo examina los criterios jurídicos para caracterizar al administrador de hecho, las consecuencias legales de dicha condición y las formas en que puede ser responsabilizado tanto en relación con la sociedad como frente a terceros.
2. Distinción entre Administrador De Jure y Administrador de Hecho
· El administrador de jure es aquel formalmente nombrado para administrar la sociedad, con poderes definidos en el contrato social y registrados ante la Junta Comercial, conforme al artículo 997, inciso VII, del Código Civil.
· El administrador de hecho, por otro lado, es quien, sin nombramiento formal, ejerce poderes típicos de administración y representa a la sociedad ante terceros, incluso de forma informal, irregular u oculta.
La distinción no radica en el título, sino en el ejercicio real del poder decisorio dentro de la estructura empresarial. Un administrador de hecho puede ser un socio oculto, un familiar de un socio, un prestador de servicios o cualquier tercero con influencia real en la gestión de la empresa.
3. Fundamentos Jurídicos para la Responsabilidad del Administrador de Hecho
La responsabilidad de los administradores de hecho deriva de una combinación de normas del ordenamiento jurídico brasileño:
3.1 Código Civil – Artículos 50 y 927
· Art. 50 – En caso de abuso de la personalidad jurídica, caracterizado por el desvío de finalidad o la confusión patrimonial, el juez puede extender los efectos de ciertas relaciones jurídicas a los bienes personales de los administradores o socios.
· Art. 927 – El que, por acto ilícito, causa daño a otro, está obligado a repararlo.
La jurisprudencia admite que estos efectos pueden extenderse a administradores de hecho cuando su conducta contribuyó significativamente al ilícito o al perjuicio.
3.2 Código Tributario Nacional – Artículo 135, III
Los directores, gerentes o representantes de hecho son responsables personalmente por deudas tributarias cuando actúan con exceso de poder o infracción de la ley, del contrato social o del estatuto.
3.3 Ley de Quiebras (Ley n.º 11.101/2005) – Art. 82, §1º
La responsabilidad del administrador de hecho se reconoce en casos de quiebra fraudulenta o gestión temeraria.
4. Jurisprudencia sobre Gestión de Hecho y Responsabilidad
"Cuando se demuestra que el administrador de hecho es quien toma las decisiones operativas de la sociedad, puede ser responsabilizado por obligaciones asumidas en nombre de la empresa, incluso en casos de desconsideración de la personalidad jurídica." (STJ, REsp 1.775.091/SP, Min. Ricardo Cueva, j. 24/03/2022)
"La responsabilidad del administrador de hecho en materia tributaria es admisible cuando el ejercicio del poder de gestión implica abuso o violación legal." (STJ, AgInt no AREsp 1.640.721/SP, j. 17/08/2020)
"La falta de nombramiento formal no impide el reconocimiento de responsabilidad respecto de quien efectivamente ejerce funciones de administración." (TJSP, Ap. Cív. 1039293-26.2021.8.26.0100, j. 21/11/2023)
5. Criterios para Identificar la Gestión de Hecho
Para responsabilizar a un administrador de hecho, es necesario demostrar que:
· Ejecutó actos típicos de administración, como operaciones bancarias, firma de contratos, decisiones sobre proveedores y contrataciones;
· Participó en decisiones estratégicas y operativas de la empresa;
· Se benefició personalmente de los lucros o de la estructura de la sociedad, a pesar de no tener nombramiento formal;
· Asumió compromisos o representó a la empresa frente a terceros.
La prueba documental y testimonial es esencial para evidenciar su rol real, aunque su nombre no conste en los registros oficiales.
6. Efectos Prácticos de la Responsabilidad
El administrador de hecho puede enfrentar responsabilidad en distintos frentes:
· Civil: indemnización por mala gestión, abuso de poder, confusión patrimonial o fraude;
· Fiscal: responsabilidad personal por deudas tributarias si se prueba infracción legal o exceso de poder;
· Concursal: imputación de quiebra fraudulenta, inhabilitación para la gestión empresarial y responsabilidad personal;
· Laboral: responsabilidad solidaria por deudas laborales derivadas de la gestión informal.
7. Buenas Prácticas para Prevenir la Gestión de Hecho
· Registrar formalmente a todos los administradores ante la Junta Comercial;
· Evitar que terceros no autorizados realicen actos de gestión en nombre de la empresa;
· Mantener separación clara entre socios inversores y gestores operativos;
· Controlar el acceso a firmas bancarias, poderes y documentos contables;
· Documentar adecuadamente las deliberaciones y decisiones societarias.
8. Consideraciones Finales
La gestión de hecho es un fenómeno recurrente en las empresas brasileñas y, aunque muchas veces tolerado por razones prácticas o informales, puede acarrear graves consecuencias jurídicas para quienes ejercen funciones de control sin designación formal.
La responsabilidad de los administradores de hecho está reconocida por la legislación brasileña, especialmente cuando se demuestra que su conducta contribuyó a actos ilícitos, fraudes, evasión de obligaciones o desvío de la finalidad empresarial.
El formalismo documental y el cumplimiento de las normas sobre representación legal son esenciales para garantizar seguridad jurídica en las estructuras societarias y proteger los intereses legítimos de socios, acreedores, empleados y terceros contratantes.