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El derecho del deudor al saldo remanente tras la subasta del inmueble: ¿cuándo es exigible?

  • Foto del escritor: Edson Ferreira
    Edson Ferreira
  • hace 2 días
  • 3 Min. de lectura

¿Tiene el deudor derecho a recibir el saldo remanente después de la subasta de un inmueble? Tras la subasta de un inmueble sujeto a enajenación fiduciaria, ¿tiene el deudor derecho a percibir algún saldo restante? Sí. La ley garantiza al deudor fiduciario el derecho a recibir todo importe que exceda el total de la deuda, siempre que la subasta se haya realizado regularmente y exista un excedente económico efectivo después del pago íntegro de la deuda y de los gastos legales.


Este derecho deriva directamente de los principios de prohibición del enriquecimiento sin causa y de equilibrio contractual.


¿Qué se entiende por “saldo remanente” en la enajenación fiduciaria?

El saldo remanente es el importe que queda tras:


·         la liquidación íntegra de la deuda;

·         el pago de los cargos contractuales;

·         la deducción de los gastos del procedimiento;

·         la satisfacción de los costos de la subasta.


Si el producto de la venta supera el total adeudado, la diferencia no pertenece al acreedor y debe ser restituida al deudor.

 

¿Puede el acreedor fiduciario retener el excedente?

No.


La retención indebida del saldo remanente configura enriquecimiento ilícito y vulnera el régimen jurídico de la enajenación fiduciaria.


El acreedor fiduciario detenta el bien bajo un título resolutorio, no como propietario absoluto con derecho al excedente económico. Su actuación debe limitarse a la satisfacción del crédito.


¿El saldo remanente es exigible incluso en una subasta extrajudicial?

Sí.


La naturaleza extrajudicial del procedimiento no elimina el derecho material del deudor. La enajenación fiduciaria, aun realizada fuera de los tribunales, permanece sujeta a:


·         la legislación civil;

·         los principios de la buena fe objetiva;

·         el control judicial posterior de legalidad.


El acreedor fiduciario debe rendir cuentas y devolver el excedente, si lo hubiere.


¿Qué ocurre cuando el inmueble se vende por un valor inferior a la deuda?

En ese supuesto:


·         no existe saldo remanente a devolver;

·         el acreedor no puede exigir importes adicionales al deudor, salvo previsión legal expresa;

·         la obligación se extingue dentro de los límites establecidos por la ley.


El riesgo del resultado económico de la subasta es inherente al sistema de la enajenación fiduciaria.


¿La falta de devolución del saldo puede generar responsabilidad?

Sí.


La no restitución del saldo remanente puede dar lugar a:


·         obligación de restitución;

·         aplicación de actualización monetaria e intereses;

·         responsabilidad civil del acreedor fiduciario;

·         control judicial del procedimiento.


La transparencia en la determinación de los importes es un deber jurídico del acreedor.


¿Debe el deudor acudir a los tribunales para recibir el saldo?

Idealmente, no.


El saldo remanente debe ser devuelto de manera voluntaria. No obstante, ante la resistencia del acreedor, el deudor puede acudir al Poder Judicial para:


·         exigir la rendición de cuentas;

·         determinar los importes correctos;

·         obtener la restitución del excedente.


El control judicial actúa como mecanismo de equilibrio y efectividad del derecho material.


Conclusión: el crédito tiene límites; el excedente no pertenece al acreedor

La enajenación fiduciaria es un instrumento legítimo de garantía, pero no autoriza la apropiación indebida de valores.


El acreedor fiduciario:


·         tiene derecho a la satisfacción del crédito;

·         no tiene derecho al excedente económico;

·         debe actuar con transparencia y buena fe.


En el Derecho Inmobiliario, la garantía no es un premio.


Es un límite jurídico al ejercicio del crédito.


Ferreira Advocacia representa a sus clientes en asuntos relacionados con enajenación fiduciaria, subastas inmobiliarias, rendición de cuentas y restitución de valores, con análisis técnico riguroso y visión estratégica.

 
 
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Alameda Grajaú, nº 614, Conjuntos 1409/1410, Alphaville, Barueri/SP
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Ferreira Advocacia 2025 © Todos los derechos reservados

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