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Competencia Desleal entre Exsocios: Límites a la Actividad Empresarial tras la Disolución de la Sociedad

  • Foto del escritor: Edson Ferreira
    Edson Ferreira
  • 5 jun
  • 4 Min. de lectura

Este artículo analiza los límites jurídicos de la actividad empresarial desarrollada por exsocios tras la disolución de una sociedad, con énfasis en la caracterización de la competencia desleal. La disolución de una sociedad no autoriza, por sí sola, el uso de información privilegiada, listas de clientes, estructuras operativas ni del know-how de la antigua empresa. Con base en los principios de lealtad contractual, buena fe objetiva y protección del secreto empresarial, el estudio aborda escenarios en los que la conducta del exsocio puede considerarse abusiva, el uso de cláusulas contractuales preventivas y los mecanismos de responsabilidad civil y sanción frente a actos de competencia desleal.


La disolución de sociedades —especialmente sociedades limitadas o cerradas— no siempre implica el fin de los vínculos ni de los conflictos entre antiguos socios. Es común que un exsocio constituya una nueva empresa en el mismo sector, aprovechando conocimientos, relaciones comerciales y estrategias desarrolladas en la antigua sociedad.


Aunque el libre ejercicio de la actividad económica está protegido constitucionalmente, dicho derecho no es absoluto. Las acciones de un exsocio pueden configurar competencia desleal conforme al artículo 195 de la Ley de Propiedad Industrial (LPI), cuando exceden los límites del mercado y lesionan derechos de la antigua empresa.


Este artículo busca delimitar los márgenes legales de la actuación del exsocio tras la disolución, distinguiendo entre competencia legítima e ilícita, con base en la doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable.


2. Principio de Buena Fe y Deber de Lealtad Postcontractual


La relación societaria, como todo contrato de larga duración, genera deberes postcontractuales que subsisten más allá de la extinción formal de la empresa.


La buena fe objetiva, prevista en el artículo 422 del Código Civil, impone los deberes de:


• Lealtad empresarial

• Prohibición del uso indebido de información confidencial

• Protección de la confianza legítima construida durante la sociedad


“Los contratantes deben observar los principios de probidad y buena fe tanto en la formación como en la ejecución del contrato.”


En el ámbito societario, esto significa que un exsocio no puede utilizar la clientela, estrategias, sistemas internos u otros activos intangibles de la antigua empresa para obtener una ventaja competitiva indebida.


3. Competencia Desleal: Fundamento Legal y Aplicación a Exsocios


La Ley de Propiedad Industrial (Ley n.º 9.279/96) establece en su artículo 195 los actos que configuran competencia desleal, entre ellos:


Art. 195. Comete acto de competencia desleal quien:


[…]XI – Divulgue, explote o utilice, sin autorización, el contenido de información confidencial utilizada en la industria, el comercio o los servicios, a la que haya tenido acceso en virtud de relación contractual o laboral.


III – Emplee medios fraudulentos para desorganizar la actividad empresarial de un competidor.


[…]


Tales conductas pueden configurarse incluso sin fraude directo, siempre que las acciones del exsocio excedan los parámetros normales de la competencia leal, como:


• Captación dirigida de antiguos clientes con base en bases de datos obtenidas durante la sociedad

• Contratación masiva de empleados de la antigua empresa

• Uso del know-how, modelos de negocio o tecnología desarrollada conjuntamente

• Generación de confusión en el público respecto a la identidad o continuidad de la empresa anterior


4. Jurisprudencia sobre Conductas Competitivas Ilícitas de Exsocios


“Es abusivo que un exsocio constituya una empresa competidora utilizando información estratégica obtenida durante su gestión anterior, lo que caracteriza competencia desleal.”(STJ, REsp 1.501.091/SP, Min. Paulo de Tarso Sanseverino, j. 24/11/2020)


“La mera constitución de una nueva empresa no configura competencia desleal. Sin embargo, la utilización de la clientela de la sociedad anterior sin autorización expresa puede violar el deber postcontractual de lealtad.” (TJSP, Ap. Cív. 1007743-65.2021.8.26.0100, j. 14/08/2023)


“La protección del secreto industrial no requiere registro formal. Su apropiación y uso no autorizado por parte de un exsocio da derecho a indemnización por daños y perjuicios.”(TRF3, Ap. Cív. 5004726-98.2020.4.03.6100, j. 27/04/2022)


5. Medidas Preventivas: Cláusulas de No Competencia y Confidencialidad


La forma más eficaz de prevenir conflictos es incluir en el contrato social o en instrumento separado (como pacto de socios o acuerdo de salida) cláusulas específicas sobre:


• Obligaciones de no competencia durante un período determinado tras la retirada

• Confidencialidad sobre información interna y estratégica

• Penalidades contractuales por incumplimiento de obligaciones postdisolución

• Devolución de documentos, bases de datos y dispositivos electrónicos


La validez de estas cláusulas dependerá de que se establezcan dentro de límites razonables en cuanto a tiempo, territorio y objeto, ya que cláusulas excesivas pueden ser consideradas abusivas o inaplicables.


6. Medidas Legales frente a la Competencia Desleal


Si un exsocio incurre en competencia desleal, la empresa afectada puede buscar:


• Indemnización por daños materiales y Morales

• Medidas cautelares para cesar la conducta (como prohibición de contacto con clientes, eliminación de páginas web o plataformas)

• Registro y secuestro de documentos o dispositivos con información confidencial• Ejecución de cláusulas penales e indemnizaciones previstas contractualmente


Las pruebas pueden incluir correos electrónicos, declaraciones de testigos, registros de comunicación, informes técnicos y pericias digitales.


7. Consideraciones Finales


El fin de una sociedad no extingue todas las obligaciones entre exsocios. Las actividades empresariales posteriores deben respetar los límites legales impuestos por la buena fe objetiva, el secreto profesional y la lealtad comercial.


Aunque la libertad de iniciativa está constitucionalmente garantizada, no autoriza conductas que impliquen apropiación indebida de activos intangibles, clientela o estructuras de la empresa disuelta, bajo pena de responsabilidad civil y condena por competencia desleal.


Las cláusulas contractuales preventivas, sumadas a una actuación judicial rápida en caso de infracción, son herramientas eficaces para proteger los intereses legítimos de las empresas en contextos de postdisolución.

 
 
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